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TSDJ PEI SL - 66001310500120210042101-(27-01-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500120210042101-(27-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

DERECHO PROCESAL / MEDIOS DE IMPUGNACIÓN / RECURSO DE CASACIÓN

RECURSO DE CASACIÓN – Interés para recurrir. … Para el efecto recuérdese que de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral sólo son susceptibles de dicho recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte [120] veces el salario mínimo legal mensual vigente, suma que para la anualidad en que se emitió sentencia de segunda instancia ascendía a la suma $156.000.000, al ser el S MLMV en cuantía $1.300.000. …Clarificado lo anterior, h a de tenerse en cuenta que el interés para recurrir en casación tiene relación directa con el valor del agravio causado al recurrente por la sentencia de segunda instancia.

RADICADO: 66001310500120210042101

DEMANDANTE: ELIZABETH GAVIRIA BARBOSA

DEMANDADO: PORVENIR S.A.

MAGISTRADO: GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)

AUTO INTERLOCUTORIO No. 016

Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del r ecurso de casación interpuesto por PORVENIR S.A. contra la sentencia dictada el 2309-2024, en este proceso ORDINARIO LABORAL que le promueve la señora ELIZABETH GAVIRIA BARBOSA , y al que fueron vinculados el

casación interpuesto por PORVENIR S.A. contra la sentencia dictada el 2309-2024, en este proceso ORDINARIO LABORAL que le promueve la señora ELIZABETH GAVIRIA BARBOSA , y al que fueron vinculados el

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el DEPARTAMENTO

DE RISARALDA.

Para el efecto r ecuérdese que de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral sólo son susceptibles de dicho recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte [120] veces el salario mínimo legal mensual vigente, suma que para la anualidad en que se emitió sentencia de segunda instancia ascendía a la suma $156.000.000, al ser el SMLMV en cuantía $1.300.000.

Clarificado lo anterior, h a de tene rse en cuenta que el interés para recurrir en casación tiene relación directa con el valor del agravio causado al recurrente por la sentencia de segunda instancia.

En el present e la demandante solicitó en su libelo introductor que se condenará a PORVENIR S.A. al reconocerle el retroactivo de la pensión de vejez generado entre el 20-08-2016 y el 30-12-2017, más losTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

SALA LABORAL

PEREIRA – RISARALDA

intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre cada una de las mesadas causadas . La falladora de primer grado i) declaró que la demandante tenía derecho a la garantía de pensión mínima a partir

intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre cada una de las mesadas causadas . La falladora de primer grado i) declaró que la demandante tenía derecho a la garantía de pensión mínima a partir del 20-08-2016, fecha en que cumplió los 57 años de edad, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, ii) dispuso la prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 22-08-2016, y iii) condenó a PORVENIR S.A. a pagar, con cargo a sus propios recursos, la suma de $11.748.315 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 22-08-2016 y el 30-09-201, más los intereses moratorios solicitados.

Al desatar la alzada esta sala especializada modificó la sentencia apelada, respecto del retroactivo aludido, para lo cual indicó que aquel ascendía a la suma de $12.506.716.

De acuerdo con lo expuesto, el interés para recurrir en casación de la PORVENIR S.A. se limita al monto que en conjunto asciendan las condenas concretadas en ambas instancias, eso es, el monto del retroactivo pensional por valor de $12.506.716, más los intereses moratorios referidos, calculados hasta la calenda en que se emitió senten cia de segunda instancia. Respecto de estos últimos la sala procedió a efectuar el cálculo respectivo y obtuvo las siguientes sumas:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

SALA LABORAL

PEREIRA – RISARALDA

Así las cosas , la condena impuesta a PORVENIR S.A. liquidada

SALA LABORAL

PEREIRA – RISARALDA

Así las cosas , la condena impuesta a PORVENIR S.A. liquidada hasta el 23-09-2024, calenda en que se desató la alzada por esta Corporación, asciend e a la suma total de $36.193.484 ($12.506.716 por retroactivo más $23.686.768 de intereses moratorios).

En consecuencia, salta de bulto que la cifra anterior no alcanza los estándares establecidos por el legislador para abri r camino al recurso de casación formulado, esto es, la suma $156.000.000, por lo que este habrá de denegarse.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,

RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de casación interpuesto por demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida el 23-09-2024.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

SALA LABORAL

PEREIRA – RISARALDA

SEGUNDO: REMITIR , una vez en firme esta providencia, el expediente digital al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase,

GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

Magistrado Ponente

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada

JULIO CESAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

Damg

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