TSDJ PEI SL - 66001310500120231021301-(05-09-2023)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500120231021301-(05-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SEGURIDAD SOCIAL / CALIFICACIÓN PCL / MEJORÍA MÉDICA MÁXIMA El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional define la Mejoría Medica Máxima “MMM” como el “Punto en el cual la condición patológica se estabiliza sustancialmente y es poco probable que cambie, ya sea para mejorar o empeorar, en el próximo año, con o sin tratamiento… Incluye los tratamientos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación integral que se encuentren disponibles para las personas y que sean pertinentes según la condición de salud”. SEGURIDAD SOCIAL / CALIFICACIÓN PCL / SOLICITUD PREMATURA … contrario a lo considerado por la juez de la causa, el “Carcinoma de células claras metastásico ” hallado en el pulmón derecho del actor, fue diagnosticado el día 20 de enero de 2023, por tanto, resulta prematuro señalar que el mismo ha disminuido la capacidad laboral del actor de tal manera que amerite al juez de tutela intervenir en orden a que sea calificado nuevamente sin que se haya agotado el tratamiento que el mismo requiere, pues no hay evidencia de que dicho tratamiento se haya realizado sin éxito… Providencia: Sentencia de 5 de septiembre de 2023
Radicación Nro.: 66001310500120231021301
Accionante: Antonio de la Cuesta
Accionados: Colpensiones.
Proceso: Acción de Tutela
Juzgado de Origen: Juzgado Primero Laboral de Circuito
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Pereira, cinco de septiembre de dos mil veintitrés Acta de Discusión No 0104 de 5 de septiembre de 2023 Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira a decir la impugnación formulada por Colpensiones contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira el día 11 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que le promueve el señor Antonio de la Cuesta.
HECHOS QUE ORIGINARON LA ACCIÓN: Informa el señor Antonio de la Cuesta que, debido a diferentes patologías que padece, inició proceso de calificación de invalidez, mismo que fue definido por Colpensiones mediante dictamen de fecha 22 de octubre de 2021 en el que se determinó que tenía un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral igual a 42.60% estructurada el 22 de octubre de 2021; que frente a esa decisión presentó inconformidades que fueron resueltas por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, entidad que al emitir el dictamen respectivo aumentó el porcentaje de pérdida de capacidad laboral a 60.59% y modificó la fecha de estructuración al 15 de agosto de 2021; que Colpensiones formuló recurso de apelación para que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez definiera lo pertinente.
Cuenta que, una vez se recibió el expediente, el órgano calificador a nivel nacional lo citó para valoración el 24 de enero de 2023, pero no pudo asistir debido a que no
contaba con los recursos económicos para trasladarse a la ciudad de Bogotá yAntonio de la Cuesta Vs Colpensiones Rad. 66001310500120231021301 2 Colpensiones no le suministro lo necesario para el viaje, argumentando que no tenía convenio con ninguna aerolínea, situación que fue informada a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, entidad que decidió prescindir de la valoración presencial, ya que, fijarle una nueva fecha demoraría el trámite, por lo que procedió a emitir la calificación teniendo en cuenta únicamente la historia clínica aportada en el expediente, lo que contó con su anuencia pues no tenía otra alternativa. Refiere que esa entidad lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 46.75%, pero señala que, en el trámite del mismo, fueron desconocidos los procedimientos establecidos en la normatividad y la jurisprudencia vigente, afectando de paso el debido proceso al haberse apartado de la calificación de la Junta Regional, desconociendo con ello las complicaciones de sus actuales patologías, las cuales se encuentra debidamente documentadas. Indica que el día 18 de mayo de 2023 solicitó a Colpensiones que le realizara una nueva valoración, a lo que no accedió la entidad bajo el argumento de que no había trascurrido un año desde la última calificación, lo que estima que no es una razón válida pues en la actualidad el cáncer de riñón que padece ha evolucionado al punto que hizo metástasis en los pulmones y sigue avanzando progresivamente, según se encuentra documentado en historia clínica de 1º de noviembre de 2022.
Expone que es padre de una menor de 15 años cuya manutención está a su cargo, pues es padre cabeza de familia y no cuenta con el apoyo de familiares para cubrir los gastos de su hogar. Estima que la negativa a una nueva calificación vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida en condiciones dignas, debido proceso, seguridad social, protección constitucional reforzada y salud, por lo reclama su protección por esta vía en orden a que se ordene a Colpensiones realizar la calificación en primera oportunidad, teniendo en cuenta para ello las secuelas de las patologías que actualmente padece. TRÁMITE IMPARTIDO La acción correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, el cual, luego de admitirla mediante auto de fecha 28 de junio de 2023, corrió traslado a Colpensiones por dos días, para que ejerciera su derecho de defensa En comunicación de fecha 5 de julio de 2023 Colpensiones informó al juzgado que al momento de realizar la notificación del auto admisorio de la demanda no le fue remitida la acción de tutela, irregularidad que fue corregida por el juzgado al día siguiente cuando compartió con la entidad el vínculo del expediente digital -numeral 08 del cuaderno digital de primera instancia -; sin embargo, ningún pronunciamiento efectúo la accionada antes de proferirse decisión de fondo. Llegado el día del fallo, el juzgado amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y la valoración de la pérdida de capacidad laboral del señor Antonio de la
Cuesta, al considerar que el nuevo diagnóstico de metástasis en el pulmón ameritaAntonio de la Cuesta Vs Colpensiones Rad. 66001310500120231021301 3 una nueva calificación sin necesidad de que trascurran 12 meses desde la última valoración; ello con el fin de que el actor pueda acceder a las prestaciones económicas derivadas del aseguramiento al riesgo de invalidez a las que aspira, dada la calidad de sujeto de especial protección por su condición médica. Inconforme con la decisión, Colpensiones la recurrió haciendo un recuento de lo acontecido en el trámite adelantado por el tutelante ante esa entidad en procura de que fuera determinada la pérdida de capacidad sufrida en virtud a las enfermedades que actualmente padece, relató que incluyó el trámite surtido ante las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez que finalizó con la calificación definitiva del actor adiada 22 de enero de 2023 en la que se determinó una pérdida de capacidad laboral del 46.75% con fecha de estructuración 22 de octubre de 2021. El anterior preámbulo lo consideró necesario para señalar que no es procedente realizar una nueva valoración si no ha trascurrido un año desde la última calificación, término que establece el Decreto 1507 de 2014 como de Mejoría Médica MáximaMMM-, por lo que estima que no ha afectado las garantías fundamentales del actor. Como argumento adicional, precisa que la acción de tutela no es el mecanismo llamado a atender los requerimientos del accionante debido a su naturaleza residual y subsidiaria y a la existencia de mecanismos ordinarios de defensa judicial a cargo del juez laboral, conforme lo establece el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
y subsidiaria y a la existencia de mecanismos ordinarios de defensa judicial a cargo del juez laboral, conforme lo establece el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El asunto bajo análisis plantea a la Sala el siguiente problema jurídico: ¿Se vulneran el derecho fundamental a la seguridad social si Colpensiones no se realiza la calificación de pérdida de capacidad laboral, por no haber transcurrido un año luego de la última valoración? Antes de abordar el interrogante formulado, cabe recordar que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en ciertos casos.
1. DEL TÉRMINO MÍNIMO PARA REALIZAR UNA NUEVA CALIFICACIÓN DE
LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.
El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional define la Mejoría Medica Máxima “MMM” como el “ Punto en el cual la condición patológica se estabiliza sustancialmente y es poco probable que cambie, ya sea para mejorar o empeorar, en el próximo año, con o sin tratamiento. Son sinónimos de este término: pérdida comprobable, pérdidas fija y estable, cura máxima, grado máximo de mejoría médica, máximo grado de salud, curación máxima, máxima rehabilitación médica,
estabilidad médica máxima, estabilidad médica, resultados médicos finales, médicamenteAntonio de la Cuesta Vs Colpensiones Rad. 66001310500120231021301 4 estable, médicamente estacionario, permanente y estacionario, no se puede ofrecer más tratamiento o se da por terminado el tratamiento. Incluye los tratamientos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación integral que se encuentren disponibles para las personas y que sean pertinentes según la condición de salud” -numeral 4.6 Anexo Técnico Ley 15072014-.
2. CASO CONCRETO En el presente asunto, pretende el actor que a través de este mecanismo excepcional se ordene a Colpensiones realizarle una nueva valoración de pérdida de capacidad laboral, en tanto existen diagnósticos nuevos que requieren de la revisión de dicha entidad.
De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el demandante fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 25 de enero de 2023, con una pérdida de capacidad laboral del 46.75% de origen común y fecha de estructuración 22 de octubre de 2021. Como puede observarse, el actor cuenta con una valoración en firme de cuatro meses a la fecha de solicitud de la nueva calificación - 18 de mayo de 2023 -, por lo que, de acuerdo con el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional que establece que la mejoría médica máxima –MMMse determina en el año próximo, al señor Antonio de la Cuesta solo es posible
valorarlo nuevamente vencido dicho periodo. Ahora, contrario a lo considerado por la juez de la causa, el “ Carcinoma de células claras metastásico” hallado en el pulmón derecho del actor, fue diagnosticado el día 20 de enero de 2023, por tanto, resulta prematuro señalar que el mismo ha disminuido la capacidad laboral del actor de tal manera que amerite al juez de tutela intervenir en orden a que sea calificado nuevamente sin que se haya agotado el tratamiento que el mismo requiere, pues no hay evidencia de que dicho tratamiento se haya realizado sin éxito o de que es considerado inútil en virtud a la gravedad de los hallazgos clínicos, circunstancias que resultaba necesario verificar en este caso, pues el juez de tutela no está llamado a emitir conceptos médicos ni establecer tratamientos de la misma naturaleza. Es más, el diagnostico registrado por el galeno que atendió al actor el día 3 de enero de 2023, fue “TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO” y en las observaciones anotó “ PACIENTE CON EVOLUCIÓN CLÍNICA Y RADIOLOGÍA POP
ADECUADASIN SIGNOS DE DIFICULTAD RESPIRATORIASIN DISNEA-BUENA
MODULACIÓN DE DOLOR-DRENAJE ESCASO-SIN FUGA AÉREA-BUENA EXPANSIÓN PULMONAR-SIN DERRAME O NEUMOTÓRAX RESIDUALPOR LO QUE SE DECIDE RETIRO DE TUBO DE TÓRAX” -hoja 2 del numeral 02 del cuaderno digital de primera instancia-, lo que, hasta ahí, no evidencia el daño que asegura el actor ha sufrido a partir de ese diagnóstico. En conclusión, con la decisión de Colpensiones de realizar una nueva calificación
instancia-, lo que, hasta ahí, no evidencia el daño que asegura el actor ha sufrido a partir de ese diagnóstico. En conclusión, con la decisión de Colpensiones de realizar una nueva calificación hasta tanto haya transcurrido un año de la última valoración, no se afecta ningúnAntonio de la Cuesta Vs Colpensiones Rad. 66001310500120231021301 5 derecho fundamental del actor, ni siquiera considerando otros factores, como su situación económica, porque el acceso a la pensión de invalidez, en este caso, es una mera expectativa, toda vez que, hasta ahora, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral no resulta suficiente para lograr tal objetivo y nada indica en el plenario que, de verificar una nueva valoración sin respetar el término de Mejoría Médica Máxima (MMM), ello redunde en el aumento de su pérdida de capacidad laboral. De acuerdo con lo expuesto, al no advertir la vulneración pregonada por el accionante, la decisión de primer grado será revocada.
En virtud de lo dicho, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE PRIMERO. - REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira el día 11 de julio de 2023. SEGUNDO. - NOTIFICAR a las partes esta decisión por el medio más idóneo.
TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Quienes Integran la Sala,
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado Ponente
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO
Quienes Integran la Sala,
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado Ponente ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Magistrada Magistrado Con salvamento de voto