TSDJ PEI SL - 66001310500120241003401-(24-04-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500120241003401-(24-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
DERECHO A LA EDUCACIÓN / CARÁCTER FUNDAMENTAL / POLICÍA NACIONAL Sobre el derecho a la educación. Este derecho es fundamental que goza de un carácter progresivo y tiene estrecha relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía individual, ya que su práctica conlleva a la elección de un proyecto de vida y la materialización de otros principios y valores propios del ser humano… la Policía Nacional ha diseñado políticas con el objetivo de estimular el acceso a la educación de sus agentes, puesto que es un elemento fundamental para la profesionalización y la modernización de la institución… TRASLADO SERVIDORES PÚBLICOS / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL TUTELA La Corte Constitucional ha enseñado que, en principio, la tutela es improcedente para controvertir decisiones relacionadas con la reubicación de trabajadores del Estado; sin embargo, de manera excepcional este mecanismo es procedente cuando se trata de la vulneración de un derecho fundamental, puesto que la jurisdicción contenciosa administrativa analiza la legalidad de la orden más no la trasgresión de los derechos del servidor, lo que la hace ineficaz para salvaguardar los derechos que se encuentren vulnerados o en riesgo de serlo. TRASLADO SERVIDORES PÚBLICOS / POLICÍA NACIONAL / SUBSIDIARIEDAD En el caso del señor Bayron Steven Hernández González se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad, dado que, como se explicó con antelación, las acciones que se pudieren adelantar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa contra la decisión de traslado del patrullero, se limitan a
analizar la legalidad del acto administrativo y no la presunta vulneración de los derechos fundamentales. Además, como se demostrará más adelante, existen pruebas de la afectación que podrían tener los derechos fundamentales del actor con la decisión de traslado…
TRIBUNAL SUPERIOR – SALA DE DECISIÓN LABORAL
DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
Magistrado Ponente GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso: Impugnación de Acción de Tutela Radicado: 66001310500120241003401
Accionante: Bayron Steven Hernández González
Accionada: Policía Nacional – Dirección Talento Humano Vinculadas: - Policía Metropolitana de Pereira (MEPER) - departamento de Amazonas (DEAMA) - Dirección General de la Policía Tema: Derecho a la educación y otros
Decisión: Revoca
SENTENCIA No. 32
Aprobado por Acta No. 45 del 23 de abril de 2024 En la fecha y una vez cumplido el trámite de ley, se decide el recurso de impugnación interpuesto por el accionante a través de apoderado, frente al fallo de primera instancia del 06 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda.
I. ANTECEDENTESRadicación: 6001310500120241003401
Bayron Steven Hernández González Vs Policía Nacional y otros 2 El señor Bayron Steven Hernández González, por medio de apoderado, promovió acción de tutela contra la Policía Nacional – Dirección Talento Humano, al considerar vulnerado y amenazado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la familia, estabilidad laboral, salud, mínimo vital y a la
promovió acción de tutela contra la Policía Nacional – Dirección Talento Humano, al considerar vulnerado y amenazado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la familia, estabilidad laboral, salud, mínimo vital y a la educación, consagrados en la Constitución Política. El accionante justifica el amparo constitucional basado en los siguientes, HECHOS Señaló que tiene 29 años, que es miembro activo de la Policía Nacional y lleva 8 años de servicio dentro de la institución. Que el 18 de agosto de 2017 fue asignado al EMCAR del Departamento de Policía de Córdoba y en comisión para el Municipio de San José del Guaviare y fue víctima de lesiones por una mina activada remotamente por las FARC, producto de ello le fue diagnosticado “ hipoacusia izquierda, tinitus izquierdo, vértigo periférico, cicatrices por esquirlas en mano derecha, rodilla izquierda, cicatriz traumática en dorso nasal, trastorno de estrés postraumático, trauma en hombro, brazo y rodilla izquierda” y actualmente tiene un dispositivo externo llamado BAHA que va fijado en el cráneo. En virtud de las lesiones, fue calificado con el 49,5% de pérdida de la capacidad laboral por el área de medicina laboral, decisión que fue modificada por el Tribunal Militar del Ministerio de Defensa que al resolver la impugnación designó el 39,42% Literal C – no apto con sugerencia de reubicación. Agregó que, debido a los hechos presentado en el atentado, el 18 de agosto de 2017 fue condecorado con la medalla de seguridad rural coronel Luis Augusto
designó el 39,42% Literal C – no apto con sugerencia de reubicación. Agregó que, debido a los hechos presentado en el atentado, el 18 de agosto de 2017 fue condecorado con la medalla de seguridad rural coronel Luis Augusto Tello Sánchez y se le concedió Traslado Por Caso Especial a la Policía Metropolitana de Pereira desde el 22 de noviembre de 2017, situación que es conocida por la MEPER y la DICAR. Advirtió que gracias a la beca en convenio con el Ministerio de Defensa y el Icetex, desde el año 2019 se encuentra inscrito en la Universidad Libre de Pereira adelantando estudios en Derecho, formación que fue autorizada por parte de la MEPER y se encuentra cursando el 5to año de pregrado. Manifestó que el 07 de octubre de 2022 fue notificado de un traslado para el departamento de Amazonas DEAMA, motivo por el cual solicitó la derogación de la decisión, de la cual obtuvo la respuesta favorable y el 01 de diciembre de 2022 le informaron que estaba incluido en acta 2384 del 08 de diciembre de 2022 por OAP para regreso a la MEPER (Metropolitana de Pereira). No obstante, el 17 de enero de 2023, le informaron que debía presentarse el 20 de enero de 2023 a la DEAMA (Departamento del Amazonas). El 01 de marzo del mismo año el accionante fue hospitalizado en el centro asistencial E.S.E. Homeris, luego de una crisis de trastorno de adaptación por el traslado al Amazonas, por la
situación de salud, familiar y académica. Debido a ello, el 15 de marzo de 2023 solicitó a la DEAMA el retiro del servicio activo; sin embargo, en la sentencia de tutela con radicado No. 66001310900320230000801, la Sala Penal del Tribunal de Pereira, ordenó suspender el traslado al DEAMA y presentarse a la MEPER, lo cual restableció la calidad de vida y normalizó su estado de salud, por lo queRadicación: 6001310500120241003401 Bayron Steven Hernández González Vs Policía Nacional y otros 3 desistió del retiro institucional, pues adelanta su servicio en la Comuna de Villa Santana en la Estación de Policía el remanso de MEPER. El 01 de diciembre de 2023, le ordenaron presentarse nuevamente en el Departamento de Policía del Amazonas. Advirtió que en la actualidad cuenta con domicilio en Pereira, reside con su madre, la señora Ana Iris González Niño de 58 años, con su hermana Johana Hernández González de 36 años y su sobrino de 2 años J.E.H., siendo el accionante quien sufraga los gastos del hogar y debido a la cercanía con el menor y la ausencia del padre biológico del infante es visto como figura paterna. Teniendo en cuenta dichas circunstancias, expresó que la situación económica de su familia se ha visto afectada por los gastos adicionales que debe cubrir el uniformado por el traslado al Amazonas y la necesidad de trasladarse cada 45 días a Pereira vía aérea. También ha afectado su salud porque no ha podido continuar con las citas médicas que requiere para tratar las patologías que padece en la actualidad y la unidad familiar.
PRETENSIONES
días a Pereira vía aérea. También ha afectado su salud porque no ha podido continuar con las citas médicas que requiere para tratar las patologías que padece en la actualidad y la unidad familiar. PRETENSIONES El accionante solicita se tutelen los derechos fundamentales vulnerados junto con los de su sobrino J.E.H. y su madre Ana Iris González Niño, en consecuencia, se ordene al ÁREA DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL que reubique o traslade al actor a la ciudad de Pereira en el Departamento de Risaralda o el lugar más cercano, donde sea posible cumplir con su obligación de manutención y cuidado de su familia, continuar con su tratamiento médico y su formación académica como profesional en Derecho. Asimismo, se ordene a la accionada abstenerse de tomar retaliaciones en su contra. POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS El POLICÍA METROPOLITANA DE PEREIRA - MEPER argumentó que la solicitud de traslado por caso especial del Patrullero Bayron Steven Hernández González no implica de manera automática e inmediata su aprobación, toda vez que la Dirección para dar viabilidad a la solicitud realiza un estudio de los funcionarios que lo requieren, teniendo en cuenta el grado, la aptitud médico
laboral y las competencias. Agregó que la MEPER no ha vulnerado los derechos del actor en tanto no es la responsable de realizar la actuación cuya transgresión se indica en el escrito de tutela. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada de la acción. (Anexo6) La POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO advirtió que el accionante ya había interpuesto una tutela por los mismos hechos, que le correspondió al Juzgado Tercero Penal de Pereira en primera instancia y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en segunda instancia, último órgano que tuteló los derechos vulnerados; en virtud de ello, considera que existe una actuación temeraria por parte del accionante.Radicación: 6001310500120241003401 Bayron Steven Hernández González Vs Policía Nacional y otros 4 Argumentó que mediante comunicado Nro. Gs-2024-017903-DITAH del 01 de marzo de 2024, el Jefe Grupo Traslados de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, brindó respuesta al peticionario informando que fue trasladado al Departamento de Policía de Amazonas de conformidad al diagnóstico de concentración de personal no apto por unidades, por medio del cual se orienta la toma de decisiones en la distribución equitativa de personal no apto en la Policía Nacional cuya finalidad es reducir el índice de concentración de personal no apto en las unidades que superan el 60% y así mitigar la afectación del servicio de Policía. Aunado a ello, se generó pago y reconocimiento de erogación presupuestal para minimizar los gastos que se causan por el
afectación del servicio de Policía. Aunado a ello, se generó pago y reconocimiento de erogación presupuestal para minimizar los gastos que se causan por el traslado a la nueva unidad. Aclaró que el actor tiene como beneficiarios a su núcleo familiar, lo que les permite mantener la continuidad de los tratamientos médicos y clínicos en el Departamento de Policía de Amazonas. Además, no se evidencia que se encuentre en peligro o en riesgo su vida o la de su familia ni que por la mera separación transitoria que impone el traslado, afecte los derechos fundamentales de él o su familia. Mencionó que tampoco se vulnera el derecho a la educación, pues la Universidad Areandina cuenta con el programa de Derecho con la modalidad virtual. En ese sentido, consideró que no existe un perjuicio irremediable y se debe declarar improcedente la acción de tutela. (anexo07) Las demás vinculadas no contestaron la tutela. FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 06 de marzo de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito, negó la acción de tutela presentada por el accionante. Como fundamento de la decisión, la a quo indicó que, no se encontró vulneración de derechos fundamentales del accionante, puesto que, debido al traslado por necesidad del servicio se otorgan bonificaciones salariales para
mitigar los gastos de reacomodación del servidor y suplir los gastos de transporte para visitar a su familia y/o acudir a remisiones médicas en otra ciudad. Agregó que el traslado se encuentra fundamentado en virtud de lo establecido en la Resolución No. 06665 del 20 de diciembre de 2018 y el Decreto 1791 del 14 de septiembre de 2000, a fin de reducir el índice de concentración de personal no apto en las unidades que superan el 60% y disminuir la afectación del servicio de Policía. Aunado a ello, debido a la función que cumple la Policía Nacional, el personal debe estar dispuesto a prestar sus servicios en cualquier lugar del territorio Nacional al cual sea destinado. Explicó que las condiciones de salud del actor pueden ser tratadas en las diferentes redes externas de las entidades de salud que cuentan con amplia cobertura para él y su familia. Advirtió que el actor no demostró que la decisión de traslado implique una gravedad tal que obligue la intervención del juez de tutela y la separación temporal de su sobrino y su madre, no es suficiente paraRadicación: 6001310500120241003401 Bayron Steven Hernández González Vs Policía Nacional y otros 5 revocar la decisión de la entidad, pues si tal argumento fuera admisible sería imposible para la Policía contar con el pie de fuerza necesario en todo el territorio nacional. Además, señaló que tampoco se encuentra vulnerado el derecho a la educación, pues debido a las herramientas virtuales y tecnológicas puede continuar con el proceso formativo de forma remota. Por lo anterior, concluyó que la decisión de la Dirección de Talento Humano de la Policía al ordenar el traslado del actor a la Policía Departamental
continuar con el proceso formativo de forma remota. Por lo anterior, concluyó que la decisión de la Dirección de Talento Humano de la Policía al ordenar el traslado del actor a la Policía Departamental del Amazonas, no es arbitraria ni vulnera los derechos del actor o su familia y negó la tutela instaurada por el accionante. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que la tutela satisface el requisito de subsidiariedad, pues el juez administrativo dentro del proceso de nulidad del acto administrativo del traslado se limita a estudiar la legalidad y no analiza los derechos fundamentales del accionante y su núcleo familiar. Insistió en que el traslado del uniformado hacía el Departamento del Amazonas genera un gran impacto por la distancia y la imposibilidad de continuar sus estudios, hacerse cargo de su señora madre y su sobrino, causando que se rompa el vínculo familiar que causa un perjuicio irremediable, que cesa con la aceptación del traslado del accionante. Agregó que la bonificación denominada “Prima de Instalación” no son suficientes para cubrir los gastos que genera el traslado, pues se paga por una sola vez. Manifestó que el traslado por razones del servicio propone un escenario en el que el uniformado debe cumplir la orden de forma obligatoria desconociendo la realidad económica, emocional, académica y personal de cada núcleo familiar y
contradice el deber de cuidado de cada uniformado con respecto a su familia. Adicionó que en las ciudades puede existir aglomeración policías no aptos, pero ello no puede ser una “camisa de fuerza” para obligarlos a estar lejos de su grupo familiar, más cuando el origen de sus patologías originó su pérdida de capacidad laboral. Expresó que la jueza no tuvo en cuenta el estado de salud que se ha visto desmejorado y aunque cuenta con servicio de salud no significa que esté recibiendo los tratamientos adecuados; que se vulnera su derecho al acceso a la educación porque la sentencia de la Sala Penal solo salvaguardó el derecho por un periodo de tiempo limitado; y que se trasgrede su derecho a la unidad familiar, la dignidad humana, la vida y el mínimo vital, por lo que solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se amparen sus derechos. Procede la Sala a decidir previas las siguientes:
II. CONSIDERACIONES Sobre la Acción de TutelaRadicación: 6001310500120241003401
Bayron Steven Hernández González Vs Policía Nacional y otros 6 El artículo 86 de la Constitución Política consagra la Acción de Tutela como un instrumento jurídico a través del cual los ciudadanos pueden acudir ante los Jueces Constitucionales a reclamar la protección directa e inmediata de los derechos fundamentales que estén siendo vulnerados, sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener oportuna resolución. Así pues, la Tutela procede frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de dichos derechos fundamentales, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo
Así pues, la Tutela procede frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de dichos derechos fundamentales, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; de esta forma, se propende por cumplir uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente. Se trata entonces de una categoría constitucional de protección que consagró la Constitución de 1991, tendiente a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular. Es un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley; en ese sentido, la Acción de Tutela es un instrumento jurídico de carácter subsidiario que no puede ser asumida como una institución procesal alternativa, supletiva, ni sustitutiva de las competencias constitucionales y legales de las autoridades públicas. Sobre el derecho a la educación Este derecho es fundamental que goza de un carácter progresivo y tiene estrecha relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía individual, ya que su práctica conlleva a la elección de un proyecto de vida y la materialización de otros principios y valores propios del ser humano. Sobre el tema, la Corte Constitucional ha indicado que el derecho a la educación a nivel superior, no puede predicarse como un derecho absoluto, pues si bien el Estado tiene el deber de prestar dicho servicio, podrá hacerlo con
materialización de otros principios y valores propios del ser humano. Sobre el tema, la Corte Constitucional ha indicado que el derecho a la educación a nivel superior, no puede predicarse como un derecho absoluto, pues si bien el Estado tiene el deber de prestar dicho servicio, podrá hacerlo con sujeción a los lineamientos de proceso educativo y la persona tendrá a su vez el deber de atender a dichos lineamientos. Por otra parte, se observa que la Policía Nacional ha diseñado políticas con el objetivo de estimular el acceso a la educación de sus agentes, puesto que es un elemento fundamental para la profesionalización y la modernización de la institución: “ Estimular el acceso a tipos formales e informales de educación. Acceder al conocimiento y dedicarse al estudio, tiene que ser incorporado como un proyecto esencial de vida para cada mujer y hombre policía. El valor acumulado de conocimiento debe fundar la fortaleza de una institución policial posmoderna. El ejercicio de la autoridad basado en conductas éticas con un alto componente de conocimiento profesional y especializado, lo convertiremos en el modelo de actuación policial ejemplar. Gestionar el acceso al conocimiento implica humanizarRadicación: 6001310500120241003401 Bayron Steven Hernández González Vs Policía Nacional y otros 7 e interconectar la Policía con la sociedad y en este sentido asumimos también el concepto de autogestión por la formación, para lo cual debe facilitarse a cada funcionario policial el desarrollo de sus potencialidades en términos integrales.”1 Sobre la procedencia de la tutela para controvertir decisiones de traslados de servidores públicos La Corte Constitucional ha enseñado que, en principio, la tutela es
Sobre la procedencia de la tutela para controvertir decisiones de traslados de servidores públicos La Corte Constitucional ha enseñado que, en principio, la tutela es improcedente para controvertir decisiones relacionadas con la reubicación de trabajadores del Estado; sin embargo, de manera excepcional este mecanismo es procedente cuando se trata de la vulneración de un derecho fundamental, puesto que la jurisdicción contenciosa administrativa analiza la legalidad de la orden más no la trasgresión de los derechos del servidor, lo que la hace ineficaz para salvaguardar los derechos que se encuentren vulnerados o en riesgo de serlo. Al respecto, en providencias como la T565 de 2014 y la T – 528 de 2017, la Alta Corporación explicó: “(…) esta Corporación ha reconocido que de forma excepcional la acción de tutela es el mecanismo judicial procedente para controvertir decisiones relacionadas con la reubicación de trabajadores del Estado. Al respecto, en la Sentencia T-514 de 1996 la Corte expresó que la acción contencioso administrativa no es un medio adecuado, eficaz e idóneo cuando lo que se debate es la vulneración de un derecho fundamental y no la legalidad del acto que ordena el traslado de funcionarios ; puesto que “el objeto de análisis del juez ordinario de una orden de traslado no verifica la vulneración de derechos fundamentales sino la legalidad de la orden. Para evitar que la acción de tutela desplace el mecanismo principal de protección judicial, este Tribunal fijó las condiciones que deben acreditarse en cada caso particular para que proceda vía tutela la protección de
Para evitar que la acción de tutela desplace el mecanismo principal de protección judicial, este Tribunal fijó las condiciones que deben acreditarse en cada caso particular para que proceda vía tutela la protección de derechos fundamentales amenazados o vulnerados con ocasión a una decisión de traslado laboral, a saber: “(i) que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y (ii) que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar”. Con respecto al último requisito, la jurisprudencia constitucional desarrolló sub-reglas a partir de las cuales se puede establecer que un derecho es afectado en forma grave. En este sentido, esta Corporación ha indicado lo siguiente: “a. Cuando el traslado laboral genera serios problemas de salud, “especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones para brindarle el cuidado médico requerido”. b. Cuando el traslado pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia.
1 Tomo 1 • Lineamientos generales de Política para la Policía Nacional de Colombia, Publicación de la Policía
Nacional de Colombia Dirección General - Oficina de Planeación. Año 2007.Radicación: 6001310500120241003401 Bayron Steven Hernández González Vs Policía Nacional y otros 8 c. En los eventos en que las condiciones de salud de los familiares del trabajador, pueden incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la decisión acerca de la constitucionalidad del traslado. d. Y, en aquellos eventos donde la ruptura del núcleo familiar va más allá de una simple separación transitoria, ha sido originada por causas distintas al traslado mismo o se trata de circunstancias de carácter superable.” Caso Concreto Descendiendo al caso bajo estudio, se observa que el accionante solicita la protección del derecho fundamental a la dignidad humana, educación, salud, mínimo vital, estabilidad laboral y la familia, presuntamente vulnerados por la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN TALENTO HUMANO al negar la solicitud de traslado por caso especial del actor, desde Leticia en el Departamento de Amazonas hacía Pereira en el Departamento de Risaralda. Como hechos probados en la acción se tiene que el señor Bayron Steven Hernández González actualmente se desempeña como patrullero de la Policía Nacional y cuenta con 8 años de servicio, que a causa del accidente sufrido en
servicio activo en el año 2017 sufre varias patologías que le ocasionaron una pérdida de la capacidad laboral del 39,42%, según el dictamen TML 22-2-547 y lo catalogaron como NO APTO con sugerencia de reubicación; debido a ello, fue trasladado a la Policía Metropolitana de Pereira (MEPER) el 22 de noviembre de 2017. Dichas circunstancias no fueron controvertidas por la parte accionada. Asimismo, el accionante se inscribió en la Universidad Libre de Pereira desde el año 2019 donde se encuentra adelantando sus estudios en la carrera de Derecho, pero el 07 de octubre de 2022 fue notificado del traslado al Departamento de Amazonas (DEAMA) y en el mes de enero de 2023 se presentó a prestar sus servicios en dicho lugar. Seguidamente, por causa de su estado de salud, solicitó el retiro del servicio activo y presentó acción de tutela radicada con No. 66001310900320230000801, la cual fue resuelta en segunda instancia mediante la sentencia del 23 de marzo de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira (fl. 26, anexo02), en la cual se decidió: “ PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Pereira, en la acción de tutela promovida por el ciudadano BAYRON STEVEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en contra de la POLICÍA
NACIONAL.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental a la EDUCACIÓN del señor BAYRON STEVEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y en consecuencia, ordenar
NACIONAL.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental a la EDUCACIÓN del señor BAYRON STEVEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y en consecuencia, ordenar al Director General de la Policía Nacional de Colombia o a quien corresponda, DEJAR EN SUSPENSO la Orden Administrativa de traslado de personal para el señor Bayron Steven Hernández N° 22-285 del 12/10/2022 hasta que el accionante culmine el cuarto año de derecho que cursa en la Universidad Libre Seccional Pereira, el que según prueba allegada finaliza en Julio del año 2023, o en su defecto, hasta que le seaRadicación: 6001310500120241003401
Bayron Steven Hernández González Vs Policía Nacional y otros 9 notificado y quede en firme el acto administrativo que acepte su solicitud de retiro voluntario.” Debido a la anterior decisión, el actor desistió del retiro y fue reubicado en la ciudad de Pereira (MEPER); no obstante, el 01 de diciembre de 2023 nuevamente fue solicitado a presentarse al Departamento de Amazonas (DEAMA) y el 25 de diciembre de 2023 elevó solicitud para mantener su cargo en la ciudad de Pereira (fl. 9, anexo2). Seguidamente, el 29 de febrero de 2024 la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional le comunicó que el Comité Interdisciplinario emitió concepto no viable para el traslado (fl. 20, anexo7). Información que fue reiterada el 01 de marzo del 2024 (fl. 23, anexo7). En la contestación, se evidencia que las razones principales que expone la
reiterada el 01 de marzo del 2024 (fl. 23, anexo7). En la contestación, se evidencia que las razones principales que expone la Dirección de Talento de la Policía para mantener el traslado del accionante, obedecen a un intento por reducir el índice de concentración de personal NO APTO en las unidades que superan el 60% y así mitigar la afectación del servicio de Policía, pues el Departamento de Policía de Amazonas contaba con un 14%, de ahí la necesidad de personal en este último. Además, por la necesidad del servicio y el carácter obligatorio de los traslados de personal para reubicarse en cualquier parte del territorio nacional al cual sea destinado.
1. Subsidiariedad En el caso del señor Bayron Steven Hernández González se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad, dado que, como se explicó con antelación, las acciones que se pudieren adelantar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa contra la decisión de traslado del patrullero, se limitan a analizar la legalidad del acto administrativo y no la presunta vulneración de los derechos fundamentales.
Además, como se demostrará más adelante, existen pruebas de la afectación que podrían tener los derechos fundamentales del actor con la decisión de traslado; razón por la cual, es procedente la acción de tutela para analizar el fondo del asunto.
2. Inexistencia de actuaciones temerarias En el marco de las acciones de tutela, el legislador dispuso una serie de sanciones para las personas que injustificadamente adelanten diferentes tutelas con la triple identidad, lo cual configura en una temeridad, contrariando el
En el marco de las acciones de tutela, el legislador dispuso una serie de sanciones para las personas que injustificadamente adelanten diferentes tutelas con la triple identidad, lo cual configura en una temeridad, contrariando el principio de buena fe, de economía procesal, eficiencia y eficacia. Así en sentencia T-009 de 2000 describió la temeridad como:
“(…) aquella contraria al principio constitucional de la buena fe (C.P., artículo 83). En efecto, dicha actuación, ha sido descrita por la jurisprudencia como "la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso." En estas circunstancias, la actuación temeraria ha sido calificada por la Corte como aquella que supone unaRadicación: 6001310500120241003401 Bayron Steven Hernández González Vs Policía Nacional y otros 10 "actitud torticera", que "delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa", que expresa un abuso del derecho porque "deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción", o, finalmente, constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia"”
Igualmente, en la sentencia T-407 de 2022, dijo:
“(…) la figura de la temeridad está encaminada a evitar que el uso
administradores de justicia"”
Igualmente, en la sentencia T-407 de 2022, dijo:
“(…) la figura de la temeridad está encaminada a evitar que el uso indiscriminado de la ac