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TSDJ PEI SL - 66001310500120241007001-(06-06-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500120241007001-(06-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

DERECHO DE PETICIÓN / REGULACIÓN LEGAL / REQUISITOS RESPUESTA El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra este derecho, el que fue desarrollado por la actual Ley estatutaria 1755 de 2015… Sobre este derecho la Jurisprudencia Constitucional tiene dicho de manera reiterada (T-230 de 2020), que el derecho de petición exige concretarse en una pronta y oportuna respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud, sin importar que la misma sea favorable a los intereses del peticionario y escrita, pero en todo caso debe acreditarse que fue oportuna la solicitud “(…) la respuesta debe resolver de fondo el asunto solicitado. Además de ello, debe ser clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y iii) debe de ser puesta en conocimiento del peticionario”. INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA / DEBIDO PROCESO / TRÁMITE / PRIORIZACIÓN De otro lado, la Resolución No. 01049 de 15/03/2019 mediante la cual se establece el procedimiento para reconocer y pagar la indemnización por vía administrativa para las víctimas… dispone 4 fases para hacer efectiva la misma. I) Fase de solicitud de indemnización administrativa…; ii) fase de análisis de la solicitud con la que se verifica los registros administrativos de identificación de la víctima solicitante, los soportes que acrediten la urgencia manifiesta o la extrema vulnerabilidad… ; iii) fase de respuesta de fondo, la entidad contará con un término de 120 días hábiles para resolver la petición… y; iv) entrega de la medida de indemnización. Asimismo, el artículo 10 de la citada resolución prevé la priorización de los pagos de la indemnización para aquellas personas que se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad…

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

los pagos de la indemnización para aquellas personas que se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad…

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Asunto: Impugnación

Trámite: Acción de Tutela Accionante: Yeni Paola Mena Lozano Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV

Radicación Nro.: 66001310500120241007001

Tema a Tratar: Derecho de petición Pereira, Risaralda, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Acta número 70 de 06-06-2024

Se decide la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 19 de abril del 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, dentro de la acción de tutela instaurada por Yeni Paola Mena Lozano, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.088.267.671 y recibe notificaciones en el correo electrónico yeplo17@gmail.com en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

ANTECEDENTES

1. Derechos fundamentales invocados, pretensión y hechos relevantesImpugnación de tutela 66001-31-05-001-2024-10070-01

Yeni Paola Mena Lozano vs Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

2 Quien promueve el amparo, pretende la protección del derecho fundamental de petición, para lo cual solicitó que se ordene Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), que dé una respuesta a su petición.

Narró la accionante que: i) realizó petición a la entidad radicada bajo No 20240097740-2; ii) y el plazo para responder feneció el 07/03/2024 sin obtener respuesta.

2. Pronunciamiento de los accionados La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV solicitó negar el amparo y, explicó que mediante la Resolución No. 04102019-981295 del 11 de febrero de 2021 se le reconoció a la accionante la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que se le aplicaría el método técnico de priorización para determinar el orden de la entrega, el cual le fue aplicado el 25/08/2023 con resultado -no favorable-, por lo que la accionada lo volverá aplicar en el transcurso del año 2024 e informará el resultado.

Agregó que no es posible brindar una fecha cierta o probable de la indemnización administrativa ya que la entidad debe determina el orden y priorización del pago de acuerdo con el resultado del método técnico de priorización anualmente.

3. Sentencia impugnada El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira negó la acción de tutela.

Consideró que no se probó que la accionante estuviere en una situación de urgencia

manifiesta o extrema vulnerabilidad que la hiciere merecedora de la priorización del pago frente al resto de personas desplazadas, máxime que tampoco se evidenció que la actora hubiere solicitado a la entidad que le realizará Método Técnico de Priorización, siendo así no es posible ordenar la priorización de dicho pago ya que se debe atender previamente el respectivo procedimiento y atenerse a la disponibilidad presupuestal.

4. Impugnación La parte accionante indicó que la juez de primer grado no revisó lo solicitado respecto al derecho de petición que aquella presentó a la accionada, por lo que la respuesta dada por la accionada no cumplió con los requisitos de ser de fondo, clara, precisa, congruente con lo solicitado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción al ser el Superior del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, quien profirió la decisión impugnada.

2. Problema jurídicoImpugnación de tutela 66001-31-05-001-2024-10070-01

Yeni Paola Mena Lozano vs Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 3 En atención a lo expuesto por la accionante, la Sala se formula el siguiente interrogante: 2.1.- ¿La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, al no dar una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a la petición realizada el 22/02/2024?

Previo a abordar los interrogantes planteados, debe decirse que en el presente asunto, se tienen cumplidos los requisitos de procedencia de la acción de tutela como se explica: i) la accionante se encuentra legitimada por activa al presentar una petición ante la UARIV, esta a su vez, legitimada por pasiva al ser la entidad encargada de responderla; ii) la inmediatez, ya que media entre la solicitud (22/02/2024) y la interposición de la tutela (11/04/2024) poco más de un mes, término que se considera prudente para solicitar el amparo a su derecho; iii) se alega la vulneración del derecho de petición que es fundamental sin que exista otro mecanismo para garantizar su protección.

3. Solución al interrogante planteado 3.1 Fundamento jurídico 3.1.1. Derecho de petición El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra este derecho, el que fue desarrollado por la actual Ley estatutaria 1755 de 2015 promulgada el 30-06-2015.

Sobre este derecho la Jurisprudencia Constitucional tiene dicho de manera reiterada (T-230 de 2020), que el derecho de petición exige concretarse en una pronta y oportuna respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud, sin importar que la misma sea favorable a los intereses del peticionario y escrita, pero en todo caso debe acreditarse que fue oportuna la solicitud “ (…) la respuesta debe resolver de fondo el asunto solicitado. Además de ello, debe ser clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y iii) debe de ser puesta en conocimiento del peticionario”.

3.1.2. Debido proceso – Indemnización por vía administrativa para las víctimas

– UARIV

congruente con lo solicitado; y iii) debe de ser puesta en conocimiento del peticionario”.

3.1.2. Debido proceso – Indemnización por vía administrativa para las víctimas – UARIV De otro lado, la Resolución No. 01049 de 15/03/2019 mediante la cual se establece el procedimiento para reconocer y pagar la indemnización por vía administrativa para las víctimas, modificada por la Resolución No. 0582 del 26 de abril de 2021 dispone 4 fases para hacer efectiva la misma. I) Fase de solicitud de indemnización administrativa, mediante la cual se deberá agendar cita con el fin de entregar la documentación dispuesto para ello conforme la Ley 1448 de 2011; ii) fase de análisis de la solicitud con la que se verifica los registros administrativos de identificación de la víctima solicitante, los soportes que acrediten la urgencia manifiesta o la extrema vulnerabilidad, la conformación del hogar, el parentesco de los destinatarios, entre otros; iii) fase de respuesta de fondo, la entidad contará con un término de 120 días hábiles para resolver la petición ; sin embargo, en caso de que se constate que laImpugnación de tutela 66001-31-05-001-2024-10070-01 Yeni Paola Mena Lozano vs Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 4 petición está incompleta luego de la fase anterior se suspenderán los términos y; iv) entrega de la medida de indemnización. Asimismo, el artículo 10 de la citada resolución prevé la priorización de los pagos de

la indemnización para aquellas personas que se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, tales como tener una edad igual o mayor a 68 años, tener una enfermedad catastrófica, huérfana o de alto costo, y ser discapacitado. Por otra parte, respecto a la indicación de una “fecha exacta” del pago de la indemnización administrativa , la Corte Constitucional en Auto No. 331 de 2019, mediante el cual hizo seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, que declaró un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población desplazada en relación con el pago de la indemnización, apuntó: “Sumado a lo anterior, de acuerdo con el Auto 206 de 2017, el procedimiento administrativo también debe respetar el debido proceso, por esta razón se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”

En sentencia T-205/2021 se reiteró lo anterior en estos términos: (...) La Sala Novena de Revisión reitera que los trámites previstos para satisfacer la indemnización administrativa debe garantizar el debido proceso de las personas involucradas y, en este sentido “se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley.”[107]” (...) “En cuanto al pago de la indemnización administrativa la Sala Novena de Revisión sostuvo que el sistema para el pago de dicha indemnización no puede derivar en una práctica inconstitucional, que restrinja de forma arbitraria y desproporcionada el acceso de un grupo particular de víctimas a estas medidas. En este sentido, sostuvo que “[e]l reconocimiento de los principios de gradualidad y progresividad no puede traducirse en que las personas desplazadas tengan que esperar de manera indefinida, bajo una completa incertidumbre, el pago de la indemnización administrativa”. Y ordenó en consecuencia a la UARIV “ fije término razonable y perentorio para entregar de manera material de la indemnización administrativa reconocida al accionante ” aún en el evento de no salir priorizada la persona. 3.2. Fundamento fácticoImpugnación de tutela

de manera material de la indemnización administrativa reconocida al accionante ” aún en el evento de no salir priorizada la persona. 3.2. Fundamento fácticoImpugnación de tutela 66001-31-05-001-2024-10070-01 Yeni Paola Mena Lozano vs Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 5 Descendiendo al caso concreto, se encuentra probado que la parte accionante presentó un derecho de petición el 22/02/2024 a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y lo remitió al correo electrónico sgdea.alertas@unidadvictimas.gov.co y a radicacionbogota@unidadvictimas.gov.co (doc. 1, pág. 2-8 del C.1), en el que solicitó: También se demostró que el 12/04/2024 la UARIV le remitió a la señora Yeni Paola Mena Lozano el oficio radicado 2024-0522008-1 con el asunto: “ Resultado no favorable para la entrega de la medida indemnizatoria por aplicación del Método Técnico de Priorización” , el cual le notificó en la misma data a través del correo electrónico yeplo17@gmail.com (doc. 6, págs. 25-42 del C.1). Allí le informó que, de acuerdo a la Resolución No. 04102019-981295 del 11 de febrero de 2021 se le reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y por ello se le aplicaría el método de priorización para

determinar el orden de pago. Acto administrativo que se anexó. Seguidamente se le explicó que no se encontró una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad por edad, que correspondería a tener más de 68 años, y/o tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófica, de alto costo, o tener una discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud (art. 4 Resolución 1049/2019, art. 1 Resolución 582/2021).Impugnación de tutela 66001-31-05-001-2024-10070-01 Yeni Paola Mena Lozano vs Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 6 Así mismo, le indicó en qué consistía el método de priorización, aplicable a la totalidad de las víctimas a las que se les hubiere reconocido la indemnización administrativa para generar el orden del pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, conforme al Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector, por lo anterior le informó que “la entidad aplicó el «Método Técnico de Priorización», el 25 de agosto de 2023. Para su caso en particular, el resultado fue no favorable, es decir, que no es procedente entregar de manera priorizada en esta vigencia la medida de indemnización reconocida a los integrantes relacionados en la solicitud ”, y por ello que en el transcurso del presente año-2024lo volverá aplicar y le informará el resultado y de ser favorable

el pago será de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad, pero de ser desfavorable se le aplicará nuevamente el método el siguiente año. Luego, explicó que “no es posible otorgar un turno, informar una fecha cierta o probable de pago, de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, toda vez que la Entidad en concordancia con la normatividad debe aplicar el método técnico de priorización anualmente para determinar el orden y la priorización de los pagos por concepto de reparación administrativa y por ello no es posible acceder a la entrega de carta cheque de acuerdo con lo referido en el Acto Administrativo de reconocimiento y a la aplicación del método”. Y dio a conocer el procedimiento para el pago, así lo dijo “Para mayor claridad tenga en cuenta que el Método Técnico de Priorización es: - Un proceso técnico que le permite a la Unidad para las víctimas generar el orden más apropiado para entregar la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal destinada para tal fin. - Se aplicará anualmente y será respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor. - En el evento de no alcanzar la disponibilidad presupuestal para el desembolso de la medida de indemnización de acuerdo con el orden establecido en la aplicación del Método Técnico de Priorización, se pondrá a disposición de las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no fue priorizado y que se deberá aplicar nuevamente este proceso técnico en la vigencia siguiente, con el propósito de establecer un nuevo orden de entrega. Es pertinente informarle que los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y de la disponibilidad

de establecer un nuevo orden de entrega. Es pertinente informarle que los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y de la disponibilidad presupuestal anual con la que cuenta la entidad, de igual forma, la entrega de la indemnización administrativa depende de que se cuente con un estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas”. Del recuento anterior, se colige que entre la fecha en que fue radicada la petición – 22/02/2024 – y la data de presentación de esta acción – 11/04/2024 – no transcurrieron los 120 días hábiles con los que cuenta la UARIV para resolver de fondo las reclamaciones sobre el reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa a las víctimas (Resolución 01049 de 15-03-2019); por lo que la entidad tendría hasta el 21/06/2024 para atender dicha petición. No obstante, la UARIV arrimó respuesta emitida y notificada a la actora el 12/04/2024, por lo que se analizará si la misma es clara, precisa y congruente.Impugnación de tutela 66001-31-05-001-2024-10070-01 Yeni Paola Mena Lozano vs Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 7 Entonces, se le remitió con la respuesta el acto administrativo solicitado, en el que le fue reconocida la indemnización administrativa; con lo que se entiende satisfecho el

primer punto de la petición. También, se le informó que le habían vuelto a aplicar el método de priorización el 23/08/2023 y que su resultado fue desfavorable y que se le volverá a aplicar en la vigencia 2024; de otro lado se le explicó el trámite interno para el pago de la indemnización, que está sujeta a la aplicación del método de priorización de manera anual hasta que el resultado sea favorable conforme a la disponibilidad presupuestal de la entidad; y que de encontrarse en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad debe aportar la documental para su estudio; con estas manifestaciones la sala considera que se le dio respuesta a las preguntas 2 y 3 de manera completa, y parcial a la 4, pues no se le indicó un plazo probable, por el contrario dijo que no podía hacerlo, lo que va en contra posición con la tesis de la Corte Constitucional. En la respuesta emitida por la UARIV no se evidencia un plazo aproximado y/o el orden en el que accederá a su pago, lo que supone que este es incierto; actuación que sí vulnera el debido proceso de la actora en los términos que dijo la Corte Constitucional, por lo que procede su amparo; además porque nada se dijo en relación con la pregunta 5, pues omitió indicarle a accionante los programas o beneficios a los que puede acceder por su condición de víctima de desplazamiento forzado, con lo que se vulneró el derecho de petición. En armonía con lo expuesto, se revocará la decisión de primer grado, para en su lugar

tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y petición de la accionante y ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV para que a través de la Doctora Sandra Viviana Alfaro Yara – Directora Técnico de Reparación de la UARIV o quien haga sus veces, en el término de 48 horas, proceda a dar a la accionante una respuesta clara, precisa y congruente frente a los puntos 4 y 5 de la petición elevada el 22/02/2024, esto es que le indique una fecha aproximada y/o orden en que accederá a su pago; y los programas o beneficios a los que puede acceder en su condición de desplazada, lo anterior deberá ser debidamente notificado al correo electrónico informado por la accionante en su petición. CONCLUSIÓN A tono con lo expuesto, se revocará la sentencia proferida en primera instancia y en su lugar se tutelarán los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de la actora por los motivos expuestos y se dará la orden de atender en los términos ya expuestos la solicitud elevada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda – Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Impugnación de tutela 66001-31-05-001-2024-10070-01 Yeni Paola Mena Lozano vs Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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R E S U E L V E PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 19 de abril del 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, dentro de la acción de tutela instaurada por Yeni Paola Mena Lozano , identificada con la cédula de ciudadanía

No. 1.088.267.671 y recibe notificaciones en el correo electrónico yeplo17@gmail.com en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamental de petición y al debido proceso de la parte actora.

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV a través de la Doctora Sandra Viviana Alfaro Yara – Directora Técnico de Reparación de la UARIV o quien haga sus veces para que en el término de 48 horas proceda a dar a la accionante una respuesta clara, precisa y congruente frente a los puntos 4 y 5 de la petición elevada el 22/02/2024, esto es que le indique una fecha aproximada y/o orden en que accederá a su pago; y se le indique a que otros programas o beneficios puede acceder en su condición de desplazada, lo anterior deberá ser debidamente notificado al correo electrónico informado por la accionante en su petición.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes, intervinientes y al juzgado de origen en los términos legales.

CUARTO: REMITIR el expediente a la honorable Corte Constitucional para su

eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Quienes integran la Sala,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada Ponente

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

Magistrada

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