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TSDJ PEI SL - 66001310500120251001601-(10-03-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500120251001601-(10-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO / SUBREGLAS JURISPRUDENCIALES DESISTIMIENTO EN TUTELA – Postura de la C. C. … En el trámite de la acción de tutela, se admite el desistimiento dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso y de la naturaleza y de la importancia de los derechos discutidos. En efecto, por regla general, el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando no se trate de una acción que busque proteger los derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Pereira, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Tema: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN

Accionante: EDGAR MAURICIO DÍAZ MOLINA

Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 66001310500120251001601

Asunto: ACEPTA DESISTIMIENTO

AUTO No. 43

Sería el caso resolver la impugnación instaurada por el señor EDGAR MAURICIO DÍAZ MOLINA en contra del fallo de tutela proferido el día 18 de febrero de 2025 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, RISARALDA mediante el cual se negó la acción

día 18 de febrero de 2025 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, RISARALDA mediante el cual se negó la acción por improcedente, sino fuera porque el accionante allegó escrito el día 05 de marzo de 20251 , mediante el cual solicitó el desistimiento del recurso de impugnación dentro de la acción constitucional que presentó contra la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES Con relación al desistimiento en las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente:

1 Folio 1, documento 03, Cuaderno Segunda Instancia“ARTÍCULO 26.- Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” Negrilla fuera de texto. A su vez, la Corte Constitucional atendiendo a posiciones de naturaleza doctrinal, ha definido el desistimiento como:

acordada ha resultado incumplida o tardía.” Negrilla fuera de texto. A su vez, la Corte Constitucional atendiendo a posiciones de naturaleza doctrinal, ha definido el desistimiento como: “una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, que contiene la manifestación de separarse de la acción intentada o deducida, de la oposición que se ha formulado, del incidente que se ha promovido o del recurso que se haya interpuesto”2 Por otro lado, en concordancia con el artículo 314 del Código General del Proceso, se señala que la parte actora podrá desistir de sus pretensiones en cualquier momento, siempre que no se haya dictado sentencia de fondo. Asimismo, si después de haber interpuesto un recurso decide desistir, dicho desistimiento se entenderá como la renuncia expresa al recurso presentado. En este sentido la Corte Constitucional estableció la etapa y los asuntos en los cuales es procedente aceptar el desistimiento radicado por el accionante. “En el trámite de la acción de tutela, se admite el desistimiento dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso y de la naturaleza y de la importancia de los derechos discutidos. En efecto, por regla general, el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando no se trate de una acción que

regla general, el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando no se trate de una acción que

2 Auto 1225 de 2024 Corte Constitucional.busque proteger los derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general.”3 (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, dado que la acción tiene un carácter particular y concreto, y el desistimiento fue presentado antes de que se resolviera de fondo el asunto en esta instancia. Además, considerando que el actor facultó a su apoderada para desistir, de conformidad con el poder conferido4 , esta Sala de Decisión acepta el desistimiento del recurso de impugnación. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará la devolución al juzgado de origen para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la impugnación del fallo de tutela proferido el día 18 de febrero de 2025 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, RISARALDA dentro de la acción instaurada por EDGAR MAURICIO DÍAZ MOLINA en contra de la

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito.

TERCERO: DEVOLVER al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Quienes integran la Sala,

GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

3 Ibídem 4 Folio 1, documento 02, Carpeta primera instanciaMagistrado Ponente

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada

JULIO CÉSAR SALAZAR MÚÑOZ

Magistrado

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