TSDJ PEI SL - 66001310500220190006801-(27-01-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500220190006801-(27-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCEDIMIENTO LABORAL / MEDIOS DE IMPUGNACIÓN / RECURSO DE CASACIÓN RECURSO DE CASACIÓN – Interés para recurrir. … de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral son susceptibles de dicho recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte [120] veces el salario mínimo legal mensual vigente para el momento de proferirse la sentencia de segundo grado, que asciende a la suma $156.000.000 para el año 2024 al ser el SMLMV en cuantía $1.300.000… De otro lado, ha de tenerse en cuenta que el interés para recurrir en casación tiene relación directa con el valor del agravio causado al recurrente por la decisión adoptada en esta instancia.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Radicación No: 66001310500220190006801
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Alba Lucy González Gaviria
Demandado: Colpensiones
Magistrado Sustanciador GERMÁN DARÍO GOEZ VINASCO Pereira, Risaralda, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio No. 015 Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra la sentencia dictada el 01 de noviembre de 2024 en este proceso ordinario
Auto Interlocutorio No. 015 Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra la sentencia dictada el 01 de noviembre de 2024 en este proceso ordinario laboral promovido por Alba Lucy González Gaviria en contra de aquella. Para el efecto es del caso considerar que de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral son susceptibles de dicho recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte [120] veces el salario mínimo legal mensual vigente para el momento deproferirse la sentencia de segundo grado, que asciende a la suma $156.000.000 para el año 2024 al ser el SMLMV en cuantía $1.300.000. De otro lado, ha de tenerse en cuenta que el interés para recurrir en casación tiene relación directa con el valor del agravio causado al recurrente por la decisión adoptada en esta instancia. En el presente caso, fue confirmada la sentencia de primer grado mediante la cual se condenó a Colpensiones a: i) reconocer y pagar la pensión de vejez a prorrata en un porcentaje del 59.66% del salario mínimo a partir del 01/10/2018, correspondiendo el restante del porcentaje 40.34% al Reino de España ii) reconocer y pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 e 1993 a partir del 28/07/2022 mes a mes y sobre cada una de las mesadas generadas o causadas y hasta que se cumpla con el pago total de la obligación e inclusión en nómina. Aunado a ello, la providencia adicionó un ordinal mediante el cual actualizó el valor
mesadas generadas o causadas y hasta que se cumpla con el pago total de la obligación e inclusión en nómina. Aunado a ello, la providencia adicionó un ordinal mediante el cual actualizó el valor de la condena del retroactivo pensional desde 01/10/2018 hasta el 30/09/2024. En consecuencia, el interés para recurrir en casación equivale al valor de las mesadas pensionales a prorrata a que tendría derecho la demandante a partir de dicha data - 01.10.2018y hasta por el término que le falta para alcanzar su probabilidad de vida, que para esa anualidad ascendía 29,7 años , acorde con la Resolución N° 1555 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, toda vez que nació el 17.07.1961 (f. 1, doc. 04, cuadernillo de primera instancia) y contaba con 57 años cumplidos. Efectuando los cálculos pertinentes con el salario mínimo del año 2018 ($781.242), y el porcentaje asignado a Colpensiones 59.66% equivalente a ($466.088) esto es, sin incluir los incrementos futuros que tendría la pensión, y con base en 13 mesadas al año, el valor de las mismas asciende a la suma de $179.956.577 ($466.08829,713). Monto que supera el límite requerido. Así las cosas, no admite discusión que el requisito atinente al interés para recurrir en casación está cumplido y como, además, el recurso fue interpuesto dentro del
término a que alude el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conforme se desprende de la constancia secretarial que antecede, seadvierten reunidos los presupuestos de cuantía y oportunidad, por lo que debe concederse. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia dictada en este proceso el 01 de noviembre de 2024.
SEGUNDO: Reconocer personería para actuar en este asunto en los términos del poder conferido a Johanna Andrea Casallas Guerrero, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.113.641.015 y portadora de la T.P. No. 239.596 del CSJ, en razón a la sustitución de poder que le hiciera Santiago Muñoz Medina representante legal de la sociedad Muñoz Medina Abogados S.A.S, apoderada de Colpensiones.
TERCERO: En firme este auto, remítase el original del expediente a la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese, Con firma electrónica al final del documento GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Magistrado Con firma electrónica al final del documento OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Magistrada Con firma electrónica al final del documento
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado
Elaboró: LGA