TSDJ PEI SL - 66001310500220200003401-(28-06-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500220200003401-(28-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / INDEXACIÓN / RECONOCIMIENTO OFICIOSO / COSTAS La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL815-2021 explicó que: “(…) el juez tiene la facultad de imponer la indexación de las condenas de manera oficiosa, pues tal corrección monetaria pretende impedir que los créditos representados en dinero pierdan su poder adquisitivo por el fenómeno inflacionario, en procura de que la obligación se satisfaga de manera completa e integral (SL359-2021)”. Conforme al artículo 361 del C.G.P. las costas procesales se componen por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Luego, el artículo 365 del C.G.P. dispone que en “los procesos” y en las actuaciones “posteriores a aquellos en que haya controversia” será condenado en costas, numeral 1° a la parte vencida en el proceso, esto es, a quien fue condenado.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Asunto: Apelación sentencia
Proceso: Ordinario laboral
Radicación Nro.: 66001310500220200003401
Demandante: Cindy Bibiana Ladino Franco
Demandado: Porvenir S.A.
Juzgado de Origen: Segundo Laboral del Circuito de Pereira
Tema a tratar: Costas procesales – Indexación Pereira, Risaralda, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Acta de discusión 99 del 28-06-2024
Vencido el término para alegar otorgado a las partes procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a proferir sentencia con el propósito de resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia ordinaria laboral proferida el 25 de enero de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Cindy Bibiana Ladino Franco contra Porvenir S.A. Recurso que fue repartido a esta Colegiatura el 09/02/2024 y enviado al despacho EL 13/02/2024.
ANTECEDENTES
1. Síntesis de la demanda y su contestación Cindy Bibiana Ladino Franco pretendió el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia causada por Laureano Gómez Blanco desde el 26/09/2018; en consecuencia, pretendió el pago del retroactivo pensional, las costas y agencias en derecho.
Como fundamento para dichas pretensiones relató que i) convivió bajo una “unión marital” el 01/01/2013 hasta el 08/04/2017 con Laureano Gómez Blanco: ii) el 08/04/2017 la parejaProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-002-2020-00034-01 Cindy Bibiana Ladino Franco vs. Porvenir S.A. 2 contrajo nupcias; iii) el cónyuge falleció el 26/09/2018; iv) el 18/12/2018 reclamó el
derecho a Porvenir, que fue negado el 23/01/2019 ante la ausencia de acreditación del tiempo total de convivencia requerido. Porvenir S.A. al contestar la demanda se opuso a las pretensiones porque no acreditó el tiempo requerido de convivencia, pues la relación sentimental inició a mediados del 2014, tal como se desprendía de la investigación realizada con los familiares de la pareja. Presentó como medios de defensa los que denominó “prescripción”, “exoneración de condena en costas y de intereses de mora”, entre otras.
2. Síntesis de la sentencia objeto de apelación El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira declaró que Cindy Bibiana Ladino tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia a partir del 27/09/2018 en cuantía de 1 SMLMV por 13 mesadas; en consecuencia, condenó a Porvenir S.A. a pagar a título de retroactivo pensional a partir del 27/09/2018 y que para el momento de la sentencia de primer grado alcanzaba la suma $66’943.621, que ordenó pagar de forma indexada. Finalmente, condenó a Porvenir S.A. en las costas procesales.
Como fundamento para dichas determinaciones y en lo que interesa al proceso de ahora ordenó la indexación de forma oficiosa y condenó a la demandada en las costas procesales al tenor del numeral 1º del artículo 365 del C.G.P.
3. Del recurso de apelación La AFP presentó su inconformidad respecto a la condena en costas, porque la negativa
al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia se fundamentó en que las nupcias habían ocurrido en el año 2017 y el fallecimiento en el 2018, de ahí que no había transcurrido el término requerido de convivencia; además, sobre la orden a pagar la suma del retroactivo indexado, en tanto esto no se pretendió en la demanda.
4. Alegatos de conclusión Fueron presentados únicamente por Porvenir S.A.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Resulta pacífico en esta instancia la causación de la prestación de sobrevivencia, así como su beneficiara y el valor del retroactivo pensional; por lo que, la sala se contrae a analizar únicamente el punto de la apelación que se condensa de la siguiente manera: 1. ¿La a quo podía condenar al pago del retroactivo pensional de forma indexada? 2. ¿Había lugar a condenar en costas procesales a Porvenir S.A.?
2. Solución al interrogante planteado 2.1. De la indexaciónProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-002-2020-00034-01
Cindy Bibiana Ladino Franco vs. Porvenir S.A. 3 2.1.1. Fundamento jurídico La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL815-2021 explicó que: “(…) el juez tiene la facultad de imponer la indexación de las condenas de manera oficiosa, pues tal corrección monetaria pretende impedir que los créditos representados en dinero pierdan su poder adquisitivo por el fenómeno inflacionario, en procura de que la obligación se satisfaga de manera completa e integral (SL359-2021)”. 2.1.2. Fundamento fáctico Tal como lo enseñó la jurisprudencia recién anotada la indexación ordenada por la
la obligación se satisfaga de manera completa e integral (SL359-2021)”. 2.1.2. Fundamento fáctico Tal como lo enseñó la jurisprudencia recién anotada la indexación ordenada por la juzgadora de primer grado no obedece a capricho alguno ni excedió sus facultades, pues tal como lo indica la fuente normativa expuesta la orden de la indexación es oficiosa en la medida que tiene como finalidad que los créditos representados en dinero no pierdan su poder adquisitivo. Orden que se justifica por cuanto no existió condena al pago de intereses. 2.2. De las costas procesales 2.2.1 Fundamento jurídico Conforme al artículo 361 del C.G.P. las costas procesales se componen por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Luego, el artículo 365 del C.G.P. dispone que en “ los procesos ” y en las actuaciones “posteriores a aquellos en que haya controversia ” será condenado en costas, numeral 1° a la parte vencida en el proceso, esto es, a quien fue condenado. Ahora bien, la doctrina ha enseñado que “(…) las costas procesales corresponden a la carga económica que debe afrontar quien no tenía la razón, motivo por el que obtuvo decisión desfavorable y comprende, a más de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derecho, o sea el pago de los honorarios de abogado que la parte gananciosa efectuó, y a la que le deben ser reintegradas” (pp. 1022, H. López, Blanco, Código General del Proceso).
En cuanto a su exoneración, el numeral 5° establece que el juez podrá abstenerse de condenar en costas o solo hacer una condena parcial cuando prospere parcialmente la demanda y, el numeral 8° dispone que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 2.1.2. Fundamento fáctico Rememórese que la demandante pretendió el reconocimiento de una pensión de sobrevivencia. La demandada se opuso a su reconocimiento porque a su juicio la demandante no había acreditado la convivencia durante el número total de años requeridos por la legislación, pues adujo que solo había probado la convivencia desde mediados de 2014, y no desde el 2013 como se afirmaba en la demanda. La a quo concluyó conforma a la prueba testimonial que la pareja había convivido desde junio del año 2013, y por ello, al decesoProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-002-2020-00034-01 Cindy Bibiana Ladino Franco vs. Porvenir S.A. 4 se alcanzó un total de 5 años, 3 meses y 25 días; suficiente para dar por acreditado el derecho pensional. En consecuencia, Porvenir S.A. sí debía ser condenado en costas procesales pues prosperaron las pretensiones de la demandante y por ello, la AFP resultó vencida en el proceso, ante una condena en su contra. Condena que la demandante solo obtuvo a través del uso del derecho de postulación y pago de honorarios profesionales de abogado,
de ahí la procedencia de las costas procesales, pues sí se causaron y, por ende, no se configura el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P. para no imponer las costas ni tampoco había lugar a una condena parcial pues la totalidad de las pretensiones prosperaron. CONCLUSIÓN En armonía con lo expuesto se confirmará la decisión de primer grado y se condenará en costas a la AFP demandada ante la resolución desfavorable del recurso de apelación al tenor del numeral 1º del art. 365 del C.G.P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Risaralda, Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia ordinaria laboral proferida el 25 de enero de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso promovido por Cindy Bibiana Ladino Franco contra Porvenir S.A.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a Porvenir S.A. y a favor de Cindy Bibiana Ladino
Franco. Notifíquese, Quienes integran la Sala,
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Magistrada Ponente
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN
Magistrada