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TSDJ PEI SL - 66001310500220210018801-(03-07-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500220210018801-(03-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

SEGURIDAD SOCIAL / PENSIONES / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / BENEFICIARIOS

/ COMPAÑERA PERMANENTE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – normativa. … la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentra vigente al momento en que se presente el deceso del afiliado o pensionado– art. 16 del C.S.T.-, que para el presente asunto ocurrió el 28/01/2013 (fl. 69, archivo 06); por lo tanto, debemos remitirnos al contenido del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Ahora en lo que concierne a los beneficiarios, el literal a) de la citada norma regula los requisitos para los beneficiarios que deriven su derecho de una convivencia singular, ya sea en calidad de cónyuge supérstite o compañero permanente. Así, la compañera permanente será beneficiaria de la prestación de sobrevivencia en forma vitalicia de un fallecido, sí para la fecha del óbito contaba con 30 años o más de edad y convivió con el causante 5 años previos a su muerte. Tal ha sido la postura de la Corte Suprema de Justicia, tratándose de casos de sustitución pensional

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Sustanciadora

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Asunto. Apelación de sentencia Proceso. Ordinario laboral

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Sustanciadora

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Asunto. Apelación de sentencia Proceso. Ordinario laboral Radicación Nro. 66001-31-05-002-2021-00188-01 Demandante. Yamiled Díaz Zamora Demandado. Colpensiones Juzgado de Origen. Segundo Laboral del Circuito de Pereira Tema a Tratar. Pensión de sobrevivientes

Pereira, Risaralda, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025) Acta de discusión No. 100A del 27-06-2025 Vencido el término para alegar otorgado a las partes procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a proferir sentencia con el propósito de resolver el recurso de apelación de la sentencia proferida el 20 de noviembre deProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01 Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 2 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso promovido por Yamiled Díaz Zamora contra Colpensiones.

ANTECEDENTES

1. Síntesis de la demanda y su contestación Yamiled Díaz Zamora pretende que se declare que es beneficiaria de la sustitución pensional causada por el fallecimiento de Jair Antonio Grisales Alzate, en calidad de compañera permanente y, en consecuencia, se paguen las mesadas causadas a partir del 29/11/2020fecha del óbito-, junto con los intereses moratorios y que sea incluida en nómina.

Fundamenta sus aspiraciones en que: i) formó unión marital de hecho con Jair

causadas a partir del 29/11/2020fecha del óbito-, junto con los intereses moratorios y que sea incluida en nómina. Fundamenta sus aspiraciones en que: i) formó unión marital de hecho con Jair Antonio Grisales Alzate, en febrero de 1984; ii) producto de lo cual procrearon 2 hijos, Jessica Lorena Grisales Díaz el 19/10/1991 y Jair Antonio Grisales Díaz el 21/10/1996, este último que no adelantó estudios académicos después de alcanzar la mayoría de edad; iii) su compañero falleció por causas naturales el 29/11/2020; iv) su convivencia fue bajo el mismo techo en el corregimiento de Caimalito; v) formuló solicitud de reconocimiento pensional ante la pasiva, que fue resuelta desfavorablemente a través de Resolución SUB 67113 del 16/03/2021. Colpensiones se opuso al reconocimiento de la prestación pensional, bajo el argumento de que la demandante no logró acreditar que convivió con el causante en los 5 años anteriores a su fallecimiento y tampoco su dependencia económica. Presentó como medios de defensa los que denominó “inexistencia de la obligación”, “exoneración de condena en intereses moratorios”, “prescripción”, “imposibilidad jurídica para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal”, “buena fe”, “imposibilidad de condena en costas”, entre otras.

2. Crónica procesal Mediante proveído del 18/02/2022 se integró el contradictorio con la señora María

Fanny Posada de Grisales , en tanto fue cónyuge del causante y eventualmente podría tener derecho a la prestación pensional discutida (archivo 013, c1). No obstante, en auto del 23/06/2022 se dispuso seguir adelante con la presente actuación sin la notificación de la vinculada, dado que se acreditó que esta fallecióProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01 Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 3 el 12/06/2021 (archivo 016, c1); lo que se reiteró en la audiencia del art. 77 del CPTSS celebrada el 13/03/2023, donde como medida de saneamiento se ordenó su desvinculación o terminación del trámite respecto de aquella. En la citada diligencia también se declaró prospera la excepción previa de falta de jurisdicción respecto a los intereses moratorios procurados.

3. Síntesis de la sentencia apelada El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda declaró probada la excepción de “inexistencia de la obligación” y, en consecuencia, negó las pretensiones elevadas por la demandante, imponiéndole condena en costas a favor de la pasiva.

Para arribar a dicha conclusión, determinó que la demandante no logró acreditar que convivió como pareja con el fallecido en los 5 años anteriores al óbito, pues de las declaraciones rendidas por las testigos y el interrogatorio de parte se advierten

serias inconsistencias, incoherencias y contradicciones en sus relatos, específicamente en cuanto a la actividad a la que se dedicaba la demandante, la razón por la cual ésta debía trabajar y los motivos por los que la pareja acordó asumir el cuidado de sus progenitores, aunado a que las declarantes no lograron dar cuenta de circunstancias particulares de la convivencia de la pareja y que sus relatos no resultaban espontáneos. En ese sentido que, si bien las separaciones temporales de las parejas no hacen desaparecer la comunidad de vida cuando ocurren por causas de trabajo, salud o fuerza mayor que les impide cohabitar bajo el mismo techo, se requiere que los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, así como la solidaridad y ayuda mutua se extiendan en el tiempo, circunstancia que no resultó acreditada en el plenario . Por el contrario, que si bien procrearon dos hijos, en los últimos años anteriores al deceso del obitado, la relación fue esporádica.

4. Del recurso de apelación Inconforme con la decisión la demandante formuló recurso de alzada, a efecto de lo cual señaló que el Juzgado pasó por alto que tanto las testigos como la demandante en su interrogatorio señalaron que la convivencia de la pareja siempre se suscitó en la casa 34 del corregimiento Caimalito y se modificó exclusivamente entre el año 2018 y 2020 en cuanto a la forma en que pasaban lasProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01

Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 4 noches, pues debían separarse para cuidar a sus respectivos padres que eran personas de avanzada edad y vivían en las casas 56 y 57 del mismo sector, pero que durante el día continuaban conviviendo en su residencia; sin que lo anterior signifique que su comunidad de vida haya dejado de ser real, efectiva y entrañable desde 1984 hasta el fallecimiento de su compañero. Además, que incluso algunas noches, estando al cuidado de sus padres, dormían juntos y que era el causante quien asumía la obligación económica del hogar. Agrega que las declaraciones fueron coherentes en cuanto a los tiempos de convivencia, el lugar de residencia y la forma en que se desarrolló la vida en pareja. Asimismo, que el testimonio de Martha Liliana resulta de vital importancia en tanto hace parte de la familia del causante y da cuenta del desprecio que ellos le tenían, lo que justifica la respuesta brindada en la investigación administrativa. Finalmente, que los registros civiles de nacimientos de los dos hijos de la pareja también permiten dar cuenta de su convivencia, por lo que procura que se revoque la decisión recurrida y se acceda a las súplicas formuladas.

5. Alegatos de conclusión Únicamente fueron presentados por Colpensiones y en lo sustancial guardan coherencia con los tópicos que serán abordados en esta decisión.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Visto el recuento anterior, la Sala se pregunta: 1.1. ¿Yamiled Díaz Zamora acreditó ser beneficiaria en calidad de compañera

permanente de la sustitución pensional causada por el fallecimiento de Jair Antonio Grisales Alzate? 1.2. En caso afirmativo ¿hay lugar al reconocimiento y pago del retroactivo pensional y si prescribió alguna mesada?

2. Solución a los problemas jurídicos 2.1. De los beneficiarios de la pensión de sobrevivientesProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01

Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 5 2.1.1. Fundamento Jurídico Es sabido que la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentre vigente al momento en que se presente el deceso del afiliado o pensionado; que para el presente asunto corresponde al 29/11/2020 (pág. 03, archivo 04, c1); por lo tanto, se debe remitir al contenido del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Ahora en lo que concierne a los beneficiarios, el literal a) de la citada norma regula los requisitos para los beneficiarios que deriven su derecho de una convivencia singular, ya sea en calidad de cónyuge supérstite o compañero permanente. Así, la compañera permanente será beneficiaria de la prestación de sobrevivencia en forma vitalicia de un fallecido, sí para la fecha del óbito contaba con 30 años o más de edad y convivió con el causante 5 años previos a su muerte. Tal ha sido la postura de la Corte Suprema de Justicia, tratándose de casos de sustitución pensional1 . Frente a la noción de convivencia la aludida Sala de tiempo atrás ha explicado que consiste en la “ «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la

pensional1 . Frente a la noción de convivencia la aludida Sala de tiempo atrás ha explicado que consiste en la “ «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva (…)» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605)”2 . De manera tal que, el requisito privilegiado para dar lugar a una pensión de sobrevivencia es la convivencia que implica una comunidad de vida que debe ser estable, permanente y firme, en la que además debe haber mutua comprensión y ser un soporte en los pesos de la vida, así como un apoyo tanto espiritual como físico. Dicho en otras palabras, la convivencia implica “ un camino hacia un destino común” (ibidem).

Por último, la Corte también ha sostenido que aun cuando los cónyuges o compañeros permanentes no puedan estar permanentemente juntos bajo el mismo techo por razones físicas, de salud, trabajo, fuerza mayor o caso fortuito; per se dicha circunstancia por sí sola no conduce inexorablemente a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja, si claramente se dan los demás

1 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL1230-2024 2 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL913-2023, reiterada en SL1230-2024Proceso Ordinario Laboral

Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01

Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 6 presupuestos para ello, esto es, se mantengan los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual, ayuda mutua, socorro, entre otros3 . 2.1.2. Fundamento fáctico Sea lo primero advertir que ninguna discusión existe sobre la causación del derecho de sobrevivencia por parte de Jair Antonio Grisales Álzate, pues era pensionado por vejez conforme a Resolución No. 105915 del 13 de octubre de 2011 proferida por el extinto ISS (archivo 027, c1). Ahora bien, analizado el caudal probatorio, en especial la prueba declarativa recaudada en juicio se tiene que Yamiled Díaz Zamora no acreditó ser beneficiaria en calidad de compañera permanente de la pensión de sobrevivencia causada por Jair Antonio Grisales Alzate, como se desprende del siguiente análisis. En juicio se escuchó a la demandante Yamiled Díaz Zamora , quien indicó que convivió con el causante desde el 05/02/1984 hasta su fallecimiento el 29/02/2020 (sic), sin separarse, primero en La Virginia y luego se fueron para CaimalitoCasa 34, que procrearon 2 hijos, de nombres Jair Antonio y Jessica Lorena Grisales Díaz-mayores de edad. Explica que en la casa también residían sus hijos, que sus papás vivían en la casa 57 y la mamá de JairDoña Lauraen la casa 56.

Asimismo, que los gastos del hogar los asumía su esposo Jair y que ella no aportaba dinero, porque éste le indicaba que no tenía que trabajar. De igual forma, refiere que su compañero tuvo una relación anterior con la señora Fanny, con quien estuvo casado y procrearon 3 hijos. Además, que conocía a la familia de Jair, con quienes no tenía una buena relación porque ella era la segunda esposa del causante, que la mamá se llamaba Laura y que tenía varios hermanos, recordando solo el nombre de Mery, Cecilia y Luz. Al preguntársele sobre la razón por la cual el obitado fallece en la casa de la mamá, relata que aproximadamente en los últimos 2 años antes del fallecimiento, en las noches éste cuidaba de su mamá y ella hacía lo propio con sus progenitores, por lo que en el día estaban ahí juntos y en la noche cada uno se iba a dormir a las casas de sus ascendientes, que quedaban al lado una de la otra y en ocasiones dormían juntos en uno de esos lugares, pero que cuando era en la

3 CSJSala de Casación LaboralSentencia SL1706-2021Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01 Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 7 casa de la mamá de él, ella sólo asistía cuando la señora ya estaba dormida y se iba antes que se despertara, pues como dijo antes no tenían una buena relación. Además, que a ella le daba pena de su suegra.

Precisa que en ese tiempo la relación de pareja fue “bien”, que no se separaron y que él le decía que en ese momento no podían estar como “pareja normal”, pero así se iban viendo y que, si su mamá se aliviaba, se devolvían para la casa, situación que ella aceptaba. Explica que Jair a veces iba a dormir a la casa de ellos (la número 34), momentos en los que ella le ponía cuidado a la mamá de él, para que éste lograra descansar. En todo caso, que él amanecía en el hogar cada dos días, pues ella le decía que no podían descuidar a sus padres. A grega que el causante era pensionado y que ella estuvo trabajando como taxista por 2 años, que fue cuando estuvo cuidando a su mamá, pero no estaba tan enferma, entonces que salía a las 08 am, cuando le dejaba la comida hecha a su progenitora, trabajaba por raticos hasta las 07 pm aproximadamente, día de por medio. Que, si bien ella no aportaba dinero para el hogar, lo que conseguía con su trabajo era para comprarle cosas a su mamá, pues le daba pena pedirle dinero al causante para estos fines. Más adelante señala que ella siempre vivió en la casa 34 de Caimalito, que ahora allá vive su hija y ante la insistencia del despacho, indicó que dejó de residir en el lugar hace 3 años. No obstante, lo anterior, indicó también que cuando su mamá se enfermó le tocó irse a la casa 57 a cuidarla, que su progenitora falleció después de Jair sin poder recordar el tiempo y que ella continuó viviendo allá porque debió encargarse de su padre, quien aún no se ha aliviado. Al indagársele sobre el tiempo que compartía con el causante en sus últimos años

de Jair sin poder recordar el tiempo y que ella continuó viviendo allá porque debió encargarse de su padre, quien aún no se ha aliviado. Al indagársele sobre el tiempo que compartía con el causante en sus últimos años de vida dado el horario en el que trabajaba como taxista, explica que a veces le mentía al dueño del taxi respecto a que iba a salir a trabajar y se encontraba con Jair en la casa de ella o en la de su suegra, cuando ésta ya se dormía, porque él mantenía allá. Que debía acudir a esas excusas porque al propietario del carro le disgustaba ver el taxi parqueado sin trabajar. De igual forma, al preguntársele sobre la razón por la cual había iniciado a trabajar cuando señala que se dedicó a cuidar a su mamá, indica que esto fue porque la señora se podía defender un poquito, entonces ella se iba a laborar pero que volvía a darles vuelta, incluso que la gente se preguntaba como hacía para cumplir con la entrega del dinero del carro si mantenía parado.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01 Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 8 Finalmente, refiere que en ningún momento dejó la relación sentimental con Jair, que si bien tenían alegaciones, se dejaban de hablar tres días, pero luego seguían normal, que eran cosas pasajeras y que el matrimonio continuaba. Por último, indica que María Idaly Arroyave es una amiga y Martha Liliana es una vecina, que las dos viven en Caimalito y las conoce hace más de 10 años. Por su parte, la testigo Martha Liliana Blandón precisó que vive en el sector Caimalito Centrocasa 58 desde el año 2014, que desde ese momento es amiga de la demandante, que vende arepas y que es la segunda esposa de Alirio,

Por su parte, la testigo Martha Liliana Blandón precisó que vive en el sector Caimalito Centrocasa 58 desde el año 2014, que desde ese momento es amiga de la demandante, que vende arepas y que es la segunda esposa de Alirio, hermano del causante, con quien convive desde el 2018. Informa que siempre vio a la demandante y a Jair Antonio compartiendo como pareja hasta que éste falleció, que procrearon 2 hijos y que vivían en la casa 34, inmueble que ella conoció y que tiene dos pisos, en el de arriba vivía la demandante con su familia y el de abajo lo arrendaban. Así mismo, que los padres de Yamiled residían media cuadra más abajo, su papá es pensionado. Relata que la demandante trabajaba todos los días como conductora de servicio público taxi en el sectordesde medio día hasta las 10 pm ó 11 pm y Don Jair estaba en su casala número 34que incluso ella lo veía tejiendo tarrayas . No obstante, que dos años antes del fallecimiento del citado señor, decidieron que en la noche cada uno cuidara a sus padres, por lo que como el fallecimiento del causante se produjo en la noche, él se encontraba en la casa de su mamá. Además, que mientras Yamiled trabajaba, la mamá se quedaba sola, pero que ésta pasaba a darle vuelta. Refiere que Yamiled no tenía buena relación con la familia de Jair, pues no aceptan las segundas relaciones. Además, informa que los hermanos del causante eran Raúl, Juan, Alirio, Luz, Mery, Cecilia y Nidia, que todos viven en el

mismo sector menos Nidia, que reside en Marsella. Que las mujeres eran amas de casa y que los hombres trabajaban, pero que ninguno cuidaba a la progenitora, pues unos señalaban que tenían obligación, otras que no podían ir a dormir allá y otra que vivía en el campo. No obstante, más adelante relata que cuando las hermanas de Jair no acompañaban a la mamá en la noche, a él le tocaba ir a quedarse allá. Agrega que siempre veía a la demandante y al causante juntos, que tenían relación de pareja, que no le consta que se hayan separado y que incluso era laProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01 Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 9 demandante quien lo llevaba en el taxi a citas médicas, pues él tenía una pequeña dificultad para caminar. Además, que la demandante estaba afiliada a la NUEVA EPS a través de su esposo, que los gastos del hogar de la pareja los asumía Jair con su pensión y que lo que Yamiled se ganaba como taxista también era con destino a la casa. Explica que cuando la pareja no dormía en la casa de ellosen la 34, pernoctaban juntos en un colchón en la sala de la casa de los papás de ella o en la de la mamá de él. Eso sí, que Yamiled entraba a la casa de su suegra cuando ya estaba dormida y madrugaba a irse para su casa, que quedaba enseguida. Finalmente, informa que también conoció a María Fanny, la primera esposa del

causante, porque era vecina pero no tenían trato. Que le consta que ella y Jair llevaban mucho tiempo separados y que ella también solicitó el reconocimiento de la pensión. Por último, la declarante María Idaly Arroyave precisó que trabaja en casas de familia y que vive en el sector Caimalito-casa 38 desde hace 11 años, momento desde el cual conoció a Yamiled y a Jair, que eran pareja, que vivían juntos en la casa 34 en el segundo piso porque el primero lo alquilaban, que nunca se separaron y que en el año 2018, dado que los padres de ambos se enfermaron y no había quien los cuidara, a Don Jair le tocó asumir la atención de su mamá en las noches y Yamiled también hacía lo mismo con sus papás , pero que era en casas seguidas, 56 y 57 en el mismo sector. Que no obstante lo anterior la pareja siempre tuvo relación, circunstancia que conoce porque las casas son muy seguidas y todo se escucha, entonces esa situación era de conocimiento de los vecinos del sector. No obstante, más adelante señala que no compartió momentos ni actividades con la pareja, que sí visitaba a Yamiled en la casa y hablaban casi todos los días con la demandante pero que con Jair sólo el saludo. Refiere que Jair siempre estaba en la casa 34donde ellos vivían y que a lo último, él ya no trabajaba, que ella veía que hacía cosas de pescar y Yamiled siempre se ha dedicado al hogar desde que la conoce, que nunca trabajó, que

pasaban la mayoría de tiempo en el hogar, pues el cuidado de los padres era en la noche y que la pareja vivía con sus dos hijos. Eso sí, que el causante era quien asumía el sustento del hogar, que tenía afiliada a la demandante a la EPS y que el padre de Yamiled, como era pensionado, asumía los gastos de la mamá de esta.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01 Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 10 También relata que Yamiled no compartía con la familia de Jair porque no la querían al ser la segunda esposa, a pesar de que ella intentaba tener amistad. Esto según se lo contaba la demandante, pues precisa no trató con los familiares del causante, solo los escuchó nombrar. Al respecto debe indicarse que conforme las declaraciones de las testigos y la confesión de la misma demandante, que por lo menos en los 2 años anteriores al fallecimiento del causante, la pareja conformada por la demandante y el causante no compartían techo, lecho y mesa de forma permanente, razón por la cual incluso el fallecimiento de éste se produjo en la residencia de su madre. Así las cosas, teniendo el criterio jurisprudencial asentado por nuestra superioridad que exige que la convivencia con el causante se extienda hasta el momento del deceso, conviene entonces revisar si las circunstancias que dieron lugar a tal separación temporal obedecieron a razones físicas, de salud, trabajo, fuerza mayor o caso fortuito, pero que en tal periodo se extendieron los lazos afectivos, sentimentales,

de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual, ayuda mutua y socorro que permitan concluir que, a pesar de tal situación, la convivencia de la pareja continuó hasta el fallecimiento del pensionado. Así, si bien a la parte le está vedado fabricar su propia prueba, a efectos de desentrañar la forma en que la pareja compartía su comunidad de vida, se observa que las manifestaciones del interrogatorio de la demandante no permitieron vislumbrar las condiciones en que se mantuvo la unión con el fallecido, pues no aportó datos relacionados con las dinámicas familiares, los espacios compartidos, las obligaciones, las actividades diarias de su compañero, la forma en que atendían las cargas domésticas y demás aspectos relacionados de la vida en común. Tampoco se refirió al momento en que se fueron a vivir a esa casa y la manera como formaron su hogar, menos aún pudo señalar los espacios de tiempo y lugar que compartía con el causante en su propia casala 34, por lo menos en los 2 años anteriores al fallecimiento del causante cuando se presentó la separación temporal de residencias, según la demandante, en las noches. Además, es pertinente hacer alusión a las serias contradicciones e imprecisión en que incurrió en su relato, así: - Lo primero por recalcar es que, como lo evidenció la a quo, la fecha de fallecimiento del causante fue el 29/11/2020 y la citada señora señaló que ocurrió el mismo día y año pero del mes de febrero.Proceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01

Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 11 - Además, únicamente logró recordar los nombres de tres de los siete hermanos de su compañero permanente, a pesar de haber convivido con este, según ella refiere, desde 1984, esto es, por alrededor de 36 años ; agravando la situación el hecho que la testigo Martha Liliana Blandón indicó que todos vivían en el mismo sector de Caimalito, con excepción de una que residía en La Virginia, por lo que se infiere que eran vecinos, de lo cual surgen entonces dudas de las razones por las cuales olvidó sus nombres. - No se entiende por qué si la demandante señala que laboraba como taxista día de por medio, debía entonces escaparse de su trabajo para verse con el fallecido mientras estaba laborando, sin percatarse de que disponía días libres a la semana para tal efecto. - Menos aún encuentra explicación el hecho que los encuentros con el causante fueran “a escondidas” en la casa de su suegra, bajo el argumento que ella no tenía buena relación con esta, pues si al inicio del relato señaló que vivían como pareja en la casa 34 (la de ellos), no existe justificación para que no acudieran a esta residencia a fin de compartir tiempo juntos en el día, pues se señaló que el cuidado de la madre del causante era en las noches, incluso ese fue uno de los argumentos de la alzada. - Además, se trataba entonces de una pareja que llevaba aproximadamente 36 años, que en su decir convivían juntos y habían procreado 2 hijos, por lo

que el argumento de sentir “pena” con la mamá de su compañero no encuentra una justificación válida. Ahora bien, las declarantes citadas a estas diligencias se centraron en señalar que la demandante y el causante por lo menos desde que los conocen, esto es, hace 10 años, aproximadamente desde el 2014, siempre convivieron juntos como pareja en la casa 34 del sector de Caimalito, sin separaciones y que desde el año 2018 hasta el fallecimiento de Jair dormían en casas diferentes pero contiguas56 y 57 del mismo barrio, donde vivían sus progenitores, por cuanto debían encargarse del cuidado de estos y que la demandante tenía una mala relación con la familia de su esposo, pues ellos no apoyaban las segundas unionescircunstancia de la que María Idaly se enteró por el dicho de la demandante-. Eso sí, al indagárseles por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló tal comunidad de vida en los 2 años anteriores al fallecimiento del causante cuando la pareja debía dormir en residencias separadas, sus respuestas presentan serias y marcadas contradicciones que no permitan darle credibilidad aProceso Ordinario Laboral Radicado: 66001-31-05-002-2021-00188-01 Yamiled Díaz Zamora vs Colpensiones 12 sus dichos, como bien lo indicó la jueza de instancia, conforme a los argumentos que a continuación se exponen. Lo primero es que de la cercanía que las testigos señalan haber tenido con la actora, no existe razón para que sus versiones en cuanto a la labor ejercida, los

horarios, la información del sustento de la casa de sus padres y menos la destinación de los recursos que ella obtenía sean tan diferentes . Eso sí, tal análisis se efectúa de caras a la discordancia en la información brindada, a efectos de valorar la credibilidad de las versiones rendidas en juicio, pues en nada importa la dependencia económica o no de la compañera permanente en aras de reconocer el derecho personal. Así, pues si bien la actora indica que trabajaba día de por medio, de 08 am hasta las 07 pm y utilizaba el dinero obtenido para ayudarle a su progenitora, la testigo Martha Lilian informa que Yamiled trabajó en tal oficio, pero todos los días, desde el medio día hasta las 10 pm o 11 pm y lo devengado lo usaba para su hogar, señalando además que el papá de la demandante es pensionado. Por su parte, la testigo María Idaly afirma categóricamente que Yamiled nunca ha trabajado, que siempre se ha dedicado a las labores del hogar y, además, que es el papá de Yamiled quien asumía los gastos de la mamá. En ese orden, se encuentra entonces que no concuerdan diametralmente en tal información. Ocurre igual situación en cuanto a los momentos y espacios que compartía la pareja, pues la demandante al indagársele por la forma en que se desenvolvía su relación señaló únicamente que era “bien”, que el causante le decía que en ese momento no podían estar como “pareja normal”, pero que así seguían y que, si su mamá se aliviaba, se devolvían para la casa, situación que ella aceptó. Además, que algunas noches dormían juntos en la casa de su suegra a escondidas y que ella a veces se escapaba de su trabajo a verlo en el día también en tal lugar, porque “él mantenía allá”. Eso sí, no indicó que compartieran espacios en su

que algunas noches dormían juntos en la casa de su suegra a escondidas y que ella a veces se escapaba de su trabajo a verlo en el día también en tal lugar, porque “él mantenía allá”. Eso sí, no indicó que compartieran espacios en su propia casa, respecto a la cual sólo relata que él a veces dormía en la casa y ella se iba a cuidarle la mamá. Por su parte, la testigo Marth

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