🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PEI SL - 66001310500220231025101-(09-10-2023)

Tribunal Superior de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500220231025101-(09-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SEGURIDAD SOCIAL / INCAPACIDADES / PAGO / TRÁMITE … las incapacidades laborales se entienden como sumas de dinero que sustituyen el salario durante en el cual el trabajador se encuentra imposibilitado ya sea por enfermedad común o de origen profesional para desempeñar sus labores, asimismo ha expresado que constituyen el sustento económico que posibilita una recuperación de la salud de manera tranquila y garantiza unas condiciones de vida digna. En relación con las incapacidades laborales de origen común, se tiene que estas los dos (2) primeros días deben ser pagada por el empleador, según el artículo 1° del Decreto 2943 de 2013, del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180) por la EPS (art. 206 de la Ley 100 de 1993). Durante este lapso, la EPS deberá examinar al paciente y antes de que se cumpla los 120 días, deberá emitir un concepto de rehabilitación y remitirlo a la AFP antes de los 150 días de incapacidad, conforme el artículo 142 del Decreto 019 de 2012. SEGURIDAD SOCIAL / INCAPACIDADES / SUPERIORES A 540 DÍAS En cuanto al pago de las incapacidades superiores a los 540 días, el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015…, determinan que tales subsidios le corresponderá asumirlos la EPS, cuando: i) exista concepto favorable de rehabilitación; ii) el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad y/o; iii) aparezcan enfermedades concomitantes que puedan prologar el tiempo de recuperación de la persona. Además, en la sentencia T-265 de 2022, M.P Cristina pardo Schlesinger

dispuso que “con posterioridad a la vigencia de la Ley 1753 de 2015, el déficit de protección que existía con relación al pago de incapacidades superiores a los 540 días a favor de personas que contaban con pérdida de capacidad laboral inferior al 50% quedó superado. Por lo tanto, tal como ha sido ampliamente reiterado por la jurisprudencia constitucional, el pago de dichas prestaciones económicas debe ser asumido por las Entidades Promotoras de Salud…”

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Ponente

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Asunto: Impugnación

Trámite: Acción de Tutela

Accionante: Rubén Darío Posada Arboleda

Accionado: Nueva EPS S.A.

Vinculados: Agrocorte Risaralda S.A. y Colpensiones

Radicación Nro: 66001310500220231025101

Tema a Tratar: Pago de incapacidades médicas Pereira, Risaralda, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Acta número 119 de 09-10-2023

Se decide la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 04-09-2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Rubén Darío Posada Arboleda, identificado con

la cédula de ciudadanía No…, quien recibe notificación en…, corregimiento de Caimalito en Pereira, Risaralda, y a los correos electrónicos posadaruben299@gmail.com y consultoresenseguridadsocial18@gmail.com en contra de la Nueva EPS, trámite al que se vinculó a Agrocorte Risaralda S.A. y a Colpensiones.Impugnación de tutela 66001-31-05-002-2023-10251-01 Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 2

ANTECEDENTES

1. Derechos fundamentales invocados, pretensión y hechos relevantes Quien promueve el amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana y, en consecuencia, se ordene a la Nueva EPS el reconocimiento y pago de los subsidios de incapacidades médicas de los periodos: Del 19/07/2023 al 17/08/2023 y Del 18/08/2023 al 16/09/2023, como de las que se sigan generando hasta el día 180.

Narró el accionante que: i) padece “trastorno mixto de ansiedad y depresión”, “asma no especificada”, “trastorno de disco lumbar con radiculopatía”, entre otros; ii) por lo anterior, los médicos le han otorgado incapacidades continuas para realizar los tratamientos médicos y rehabilitación integral, entre otros, en los siguientes periodos:  Del 19/07/2023 al 17/08/2023

 Del 18/08/2023 al 16/09/2023 iii) Al no obtener el pago de las incapacidades, se dirigió a la entidad accionada para el desembolso de ellas, pero siempre le respondían que “estaban en trámite”.

2. Pronunciamiento de los accionados Agrocorte Risaralda S.A. se opuso a las pretensiones, ya que adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno debido a que la obligación de pagar las incapacidades está a cargo de la EPS, AFP o ARL según sea el caso.

Agregó que ha cumplido con todas las obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social derivadas del contrato de trabajo, pero que la Nueva EPS en comunicado del día 13 de abril de 2023 le manifestó que no va a realizar el reconocimiento de incapacidades porque “ 9. El afiliado registra incapacidades con prórroga igual o mayor a 180 días. La incapacidad debe ser tramitada ante la AFP hasta que se produzca un dictamen sobre la pérdida de capacidad laboral se gestiones (sic) la pensión con dicha entidad. Fundamento Normativo Art. 227 del C.S.T. Decreto 2463 artículo 23”. Por lo anterior, el 01/08/2023 en reunión con el accionante, le indicó que no se podía realizar más pagos de incapacidades, considerando que la EPS ni la AFP se las iban a reconocer a la empresa empleadora y se puede observar que desde la incapacidad del 06/01/2022 no se autoriza pago por parte de la Nueva EPS. Adujo que el día 181 se cumplió en marzo del año pasado y que después de ese

lapso, le corresponde el pago de las incapacidades al fondo de pensión, pero el empleador ha pagado las incapacidades hasta el día 485. Las últimas dos incapacidades no las ha pagado.Impugnación de tutela 66001-31-05-002-2023-10251-01 Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 3 La Nueva EPS S.A. solicitó denegar la tutela por improcedente, al tratarse de una pretensión económica que no puede ser dirimida por vía constitucional; además se debe negar las prestaciones económicas solicitadas ya que el accionante cuenta con calificación de PCL inferior al 50% y en caso de concederse, solicita se permita la facultad de recobro ante el ADRES. Adujo que al tener una PCL inferior al 50% no aplica la autorización del pago de incapacidades, ya que adquiere el status de afiliado incapacitado permanente parcial conforme el literal b del artículo 2° del Decreto 917 de 1999. En ese sentido, debe iniciar un proceso de reintegro laboral siguiendo los lineamientos de la legislación para personas con incapacidad permanente parcial, con el objeto de lograr la readaptación o reubicación laboral. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones pidió que se niegue la tutela por improcedente al no cumplir los requisitos de procedibilidad del art. 6° del Decreto 2591 de 1991. Indicó que lo reclamado por vía tutela -pago de prestaciones económicasdesnaturaliza el mecanismo que está destinado a la protección de carácter subsidiario al no haber sometido los derechos invocados a los procedimientos pertinentes. También comunicó que verificó el sistema y evidenció con radicado 2022_6412519

desnaturaliza el mecanismo que está destinado a la protección de carácter subsidiario al no haber sometido los derechos invocados a los procedimientos pertinentes. También comunicó que verificó el sistema y evidenció con radicado 2022_6412519 del 18/05/2022 que la Nueva EPS remitió concepto de rehabilitación DESFAVORABLE y se procedió con el dictamen de PCL. Expuso que la administradora está a cargo del pago de incapacidades de origen común hasta un máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180 reconocidos por la EPS, siempre y cuando cuente con concepto favorable de rehabilitación, asunto que no ocurre en el presente caso.

3. Sentencia impugnada El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira tuteló el derecho fundamental al mínimo vital y ordenó a la EPS el pago de las incapacidades al accionante por los periodos del 19-07-2023 al 17-08-2023 y del 18-08-2023 al 16-09-2023 y de las que se sigan generado a su favor y que tengan relación con los diagnósticos que dieron origen a las incapacidades: Por otra parte, absolvió a Colpensiones y Agrocorte Risaralda S.A. por no ser responsables de dar cumplimiento al fallo.

Consideró que el accionante acumula 752 días; que las incapacidades generadas hasta el día 180 fueron canceladas por la EPS, así como las causadas entre el día 181 al 540; con posterioridad al día 541 se le expidió nuevas incapacidades

comprendidas del 19-07-2023 al 17-08-2023 y del 18-08-2023 al 16-09-2023 cada una por 30 días.Impugnación de tutela 66001-31-05-002-2023-10251-01 Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 4 Señaló que la Nueva EPS el 18/05/2022 profirió concepto de rehabilitación integral con pronóstico desfavorable y por el cual se inició el proceso de calificación por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con dictamen No. 9955952-8318 del 24/03/2023 y le otorgó una PCL del 49.41% de origen común y fecha de estructuración 21/01/2022. En ese orden de ideas, indicó que las incapacidades le corresponde asumirlas a la Nueva EPS según el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, sin que la obligación deba recaer en Colpensiones en aplicación de la Sentencia STL-14102022 del 02/02/2022 toda vez que no se cumplen los presupuestos señalados por esa corporación -en la que indica que-: “(…) cuando se ha diagnosticado una PCL superior al 50%, corresponde a la AFP actuar con solidaridad y costear las incapacidades con las cuales el afectado pueda satisfacer sus necesidades básicas, hasta tanto se decida en forma definitiva el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez (…)”, Por lo que, en comparación con el caso en concreto, si bien tiene incapacidades generadas con posterioridad al día 540 y existe concepto de no rehabilitación, se echa de menos la calificación de PCL superior al 50%

4. Impugnación La Nueva EPS remitió un memorial con el asunto “ impugnación fallo de tutela Rubén

generadas con posterioridad al día 540 y existe concepto de no rehabilitación, se echa de menos la calificación de PCL superior al 50%

4. Impugnación La Nueva EPS remitió un memorial con el asunto “ impugnación fallo de tutela Rubén Darío Posada Arboleda”, sin más contenido al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción al ser el Superior del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, quien profirió la decisión.

2. Problema jurídico En atención a lo expuesto por la accionante, la Sala se formula el siguiente interrogante: 2.1.- ¿Se vulneraron los derechos fundamentales del accionante al no cancelarle las incapacidades médicas prescritas a su favor para los periodos comprendidos entre el 19/07/2023 al 17/08/2023 y del 18/08/2023 al

16/09/2023? Previo a abordar el interrogante planteado debe decirse que en el presente asunto se satisfacen los requisitos de procedencia de esta acción, al estar legitimado por activa el accionante al ser afiliado a Colpensiones y a la Nueva EPS S.A., y estas últimas por pasiva al tener a encargo por disposición legal el cubrimiento de la contingencia cuando se presentan incapacidades de origen común; al igual que Agrocorte S.A. Risaralda por ser el empleador del actor; se cumple también laImpugnación de tutela 66001-31-05-002-2023-10251-01

Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 5 inmediatez al ser la última incapacidad expedida el 23/08/2023 (la cual comprende del 18/08/2023 al 16/09/2023) y la fecha de reparto de la acción el 28/08/2023; no hay duda son fundamentales los derechos al mínimo vital y dignidad humana; sin que exista medio más eficaz para salvaguardarlos, cuando las incapacidades sustituyen el pago del salario por carecer de otro ingreso el afiliado, sumas de dinero que permiten la estabilización económica del trabajador; como sucede en este asunto, dado que no observa dentro del plenario que la parte actora perciba remuneración o le haya sido reconocida una pensión debido a que su calificación fue de 49.41% ni otras fuentes de ingresos.

4. Solución al interrogante planteado 4.1 Fundamento jurídico 4.1.1. Incapacidad laboral superior a 180 y 540 días Según el máximo Tribunal Constitucional1 , las incapacidades laborales se entienden como sumas de dinero que sustituyen el salario durante en el cual el trabajador se encuentra imposibilitado ya sea por enfermedad común o de origen profesional para desempeñar sus labores, asimismo ha expresado que constituyen el sustento económico que posibilita una recuperación de la salud de manera tranquila y garantiza unas condiciones de vida digna.

En relación con las incapacidades laborales de origen común, se tiene que estas los dos (2) primeros días deben ser pagada por el empleador, según el artículo 1° del

Decreto 2943 de 2013, del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180) por la EPS (art. 206 de la Ley 100 de 1993). Durante este lapso, la EPS deberá examinar al paciente y antes de que se cumpla los 120 días, deberá emitir un concepto de rehabilitación y remitirlo a la AFP antes de los 150 días de incapacidad, conforme el artículo 142 del Decreto 019 de 2012. En el caso de que exista concepto favorable de rehabilitación por parte de la EPS, la administradora de fondo de pensiones podrá postergar el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días, adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, evento en el cual, “ (…) con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador”. Pero, cuando el concepto sea desfavorable, le corresponde a la AFP realizar el trámite de la calificación de invalidez del paciente y cancelar a partir del día 181 las incapacidades médicas otorgadas a su favor. Asimismo, si la EPS no remite el concepto de rehabilitación antes de los 150 días, le corresponderá asumir el pago de las incapacidades con sus propios recursos hasta que se emita tal documento (art. 142 del Decreto 019 de 2012).

1 Corte Constitucional. Sentencia T-004 de 13-01-2014. M.P. Mauricio González Cuervo.Impugnación de tutela

66001-31-05-002-2023-10251-01 Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 6 En cuanto al pago de las incapacidades superiores a los 540 días, el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.2.3.3.1. del Decreto 1333 de 2018 que a su vez sustituyó el Título III de la parte II del Libro II del Decreto 780 de 2016, determinan que tales subsidios le corresponderá asumirlos la EPS, cuando: i) exista concepto favorable de rehabilitación; ii) el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad y/o; iii) aparezcan enfermedades concomitantes que puedan prologar el tiempo de recuperación de la persona. Además, en la sentencia T-265 de 2022, M.P Cristina pardo Schlesinger dispuso que “ con posterioridad a la vigencia de la Ley 1753 de 2015, el déficit de protección que existía con relación al pago de incapacidades superiores a los 540 días a favor de personas que contaban con pérdida de capacidad laboral inferior al 50% quedó superado. Por lo tanto, tal como ha sido ampliamente reiterado por la jurisprudencia constitucional, el pago de dichas prestaciones económicas debe ser asumido por las Entidades Promotoras de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de Ley 1753 de 2015.” Por último, en la sentencia T-401 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado, se indicó

que el “ Legislador asignó la responsabilidad de sufragar las incapacidades superiores a 540 días a las EPS, y ii) que las EPS pueden perseguir el reconocimiento y pago de las sumas canceladas por dicho concepto en los términos del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 ante la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que asumió funciones a partir del 1º de agosto de 2017, según lo prescrito en el artículo 1º del Decreto 546 de 2017”. 4.2. Fundamento fáctico Con las pruebas recaudadas en este trámite se demostró que al accionante se le emitió certificado de incapacidad, entre otros, por los siguientes periodos (fl.2 y 3, doc. 03 del C.1):  Del 19-07-2023 al 17-08-2023  Del 18-08-2023 al 16-09-2023 Que negó el accionante no le han sido pagadas, negación indefinida que no fue desvirtuada en este trámite, por lo que se tiene como hecho cierto. También se observa, según la certificación de la Nueva EPS S.A. que el accionante cuenta con incapacidades discriminadas de la siguiente manera: 1) Continuas del 04/06/2019 al 26/04/2020 = 228 días. 2) Continuas del 08/09/2021 al 19/09/2021 = 5 días. 3) Continuas del 06/01/2022 al 16/09/2023 = 519 días La sumatoria de los tres periodos relacionados, da un total de 752 días tal y como lo

indicó la juez de primera instancia, pero como se puede ver hay interrupciones entre las incapacidades y los diagnósticos son diferente como se puede observar a continuación:Impugnación de tutela 66001-31-05-002-2023-10251-01 Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 7 NO.

INCAPA

CIDAD

CONTINGENCIA

FECHA

INICIO

FECHA

TERMINA

CIÓN

DIAGNÓ

STICO DÍAS OTORG ADOS

NOMBRE

EMPRESA

IBL VALOR

AUTORI

ZADO ESTAD O 5350874

ENFERME

DAD

GENERAL. 4/6/ 2019 3/7/2019 F412 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $925.6 92 $772.908 PAGAD

A 5350878

ENFERME

DAD

GENERAL 4/7/ 2019 8/7/2019 M544 5

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $977,0 35 $82.812 PAGAD

A 5350879

ENFERME

DAD

GENERAL 9/7/ 2019 11/7/2019 M544 3

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $977.0 35 $82.812 PAGAD

A 5312178

ENFERME

DAD

GENERAL 12/7/ 2019 10/8/2019 F412 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $977.0 35 $828.116 PAGAD

A 5454646

ENFERME

DAD

GENERAL 13/08/ 2019 16/06/2019 M544 4

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $927,3 96 $55.208 PAGAD

A 5514970

ENFERME

DAD

GENERAL 17/08/ 2019 19/08/2019 M545 3

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $927.3 96 $82.812 PAGAD

A 5407164

ENFERME

DAD

GENERAL 20/08/ 2019 23/08/2019 J159 4

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $927,3 96 $55.208 PAGAD

A 5563686

ENFERME

DAD

GENERAL 24/08/ 2019 22/09/2019 F332 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $927,3 96 $772.908 PAGAD

A 5510920

ENFERME

DAD

GENERAL 26/09/ 2019 28/09/2019 S731 3

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $902.5 76 $27.604 PAGAD

A 5563705

ENFERME

DAD

GENERAL 29/09/ 2019 1/10/2019 S300 3

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $902,5 76 $82.812 PAGAD

A 5527819

ENFERME

DAD

GENERAL 2/10/ 2019 4/10/2019 M545 3

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 5604341

ENFERME

DAD

GENERAL 5/10/ 2019 8/10/2019 M545 4

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 5552812

ENFERME

DAD

GENERAL 10/10/ 2019 8/11/2019 F332 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $904.2 42 $358.850 PAGAD

A 5634575

ENFERME

DAD

GENERAL 12/11/ 2019 26/11/2019 M545 15

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $891.5 55 $414.058 PAGAD

A 5709650

ENFERME

DAD

GENERAL 27/11/ 2019 29/11/2019 M545 3

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 5730192

ENFERME

DAD

GENERAL 16/12/ 2019 22/12/2019 M511 7

AGROCORTE $0 $0 TRANSC RITAImpugnación de tutela 66001-31-05-002-2023-10251-01 Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 8

RISARA

LDA S.A.

5816339

ENFERME

DAD

GENERAL 7/1/ 2020 9/1/2020 M511 3

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 5826385

ENFERME

DAD

GENERAL 24/01/ 2020 22/02/2020 F338 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 5926062

ENFERME

DAD

GENERAL 02/03/ 2020 02/03/2020 G431 1

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 5979888

ENFERME

DAD

GENERAL 19/03/ 2020 20/03/2020 B349 2

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 6740358

ENFERME

DAD

GENERAL 12/4/ 2021 26/04/2021 S681 15

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $999,4 23 $393.695 PAGAD

A 7171564

ENFERME

DAD

GENERAL 8/9/ 2021 12/9/2021 Z290 5

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $1.012 .777 $90.853 PAGAD

A 7501388

ENFERME

DAD

GENERAL 06/01/ 2022 4/2/2022 M513 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 7687063

ENFERME

DAD

GENERAL 22/02/ 2022 01/03/2022 F333 8

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 7674355

ENFERME

DAD

GENERAL 2/03/ 2022 31/03/2022 F333 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 7767736

ENFERME

DAD

GENERAL 5/4/ 2022 19/042022 M511 15

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 7827794

ENFERME

DAD

GENERAL 20/04/ 2022 19/05/2022 M511 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 7950466

ENFERME

DAD

GENERAL 20/05/ 2022 18/06/2022 M511 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 8036975

ENFERME

DAD

GENERAL 29/06/ 2022 13/07/2022 M511 15

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 8086932

ENFERME

DAD

GENERAL 14/07/ 2022 20/07/2022 S709 7

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A.

$0 $0 TRANSC

RITA 8299788

ENFERME

DAD

GENERAL 22/08/ 2022 20/09/2022 F333 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 8322447

ENFERME

DAD

GENERAL 22/09/ 2022 1/10/2022 F333 10

AGROCORTE

RISARA LDA S.A. $0 $0 TRANSC RITAImpugnación de tutela 66001-31-05-002-2023-10251-01 Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 9 8448410

ENFERME

DAD

GENERAL 2/10/ 2022 10/10/2022 F333 9

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 8409318

ENFERME

DAD

GENERAL 18/10/ 2022 16/11/2022 F333 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 8533195

ENFERME

DAD

GENERAL 23/11/ 2022 22/12/2022 F412 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 8645518

ENFERME

DAD

GENERAL 23/12/ 2022 06/01/2023 F412 15

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 8722525

ENFERME

DAD

GENERAL 7/1/ 2023 05/02/2023 F412 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 8792500

ENFERME

DAD

GENERAL 7/2/ 2023 08/02/2023 JOOX 2

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 8835636

ENFERME

DAD

GENERAL 20/02/ 2023 6/3/2023 F412 15

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 8896542

ENFERME

DAD

GENERAL 8/3/ 2023 6/4/2023 F333 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 9013391

ENFERME

DAD

GENERAL 12/4/ 2023 26/04/2023 F412 15

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 9098468

ENFERME

DAD

GENERAL 27/04/ 2023 2/5/2023 F412 6

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 9085458

ENFERME

DAD

GENERAL 3/5/ 2023 1/6/2023 F333 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 50 TRANSC

RITA

9204035

ENFERME

DAD

GENERAL 2/6/ 2023 13/06/2023 F333 12

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 9244472

ENFERME

D AD

GENERAL 14/06/ 2023 13/07/2023 F333 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 9370278

ENFERME

DAD

GENERAL 19/07/ 2023 17/08/2023 F333 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC

RITA 9486443

ENFERME

DAD

GENERAL 19/08/ 2023 16/09/2023 F412 30

AGROCORTE

RISARA

LDA S.A. $0 $0 TRANSC RITA Respecto a estas dos últimas, que son las que ocupan la atención de la sala, se cuenta con el certificado de incapacidad No. 0009370278 emitido el 19/07/2023 porImpugnación de tutela 66001-31-05-002-2023-10251-01 Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 10 la Nueva EPS, que comprende los periodos del 19/07/2023 al 17/08/2023 por el diagnóstico F333 y se indica (fl.2, doc. 03 del C.1): “ Días de incapacidad: 30

Prórroga: SÍ 132 días

Diagnóstico: F333

Contingencia: ENFERMEDAD GENERAL” Y efectivamente, esta incapacidad es una prórroga de la que venía dándosele por el diagnóstico F333, que suman 132 días continuos, por lo que conforme a la norma mencionada en el capítulo de fundamentos jurídicos la obligación de cancelar esta incapacidad recae en la Nueva EPS, al no superar los 180 días, como se observa en

el siguiente cuadro: NO.

INCAPACIDAD

CONTINGENCIA

FECHA

INICIO FECHA DIAGNÓSTICO

DÍAS NOMBRE IBL VALOR ESTADO 8896542 ENFERMEDAD GENERAL 8/03/2023 6/04/2023 F333 30 AGROCORTE $ 0 $ 0 TRANSCRITA 9085458 ENFERMEDAD GENERAL 3/05/2023 1/06/2023 F333 30 AGROCORTE $ 0 50 TRANSCRITA 9204035 ENFERMEDAD GENERAL 2/06/2023 13/06/2023 F333 12 AGROCORTE $ 0 $ 0 TRANSCRITA 9244472 ENFERMEDAD GENERAL 14/06/2023 13/07/2023 F333 30 AGROCORTE $ 0 $ 0 TRANSCRITA 9370278 ENFERMEDAD GENERAL 19/07/2023 17/08/2023 F333 30 AGROCORTE $ 0 $ 0 TRANSCRITA

TOTAL DÍAS

CONTINUOS 132 días Ahora, frente al certificado de incapacidad No. 0009486443 emitido el 23/08/2023 por

la Nueva EPS, que comprende del 18/08/2023 al 16/09/2023, es por diagnóstico diferente, concretamente el F412 y allí se indica (fl.3, doc. 03 del C.1): “ Días de incapacidad: 30

Prórroga: NO

Diagnóstico: F412

Contingencia: ENFERMEDAD GENERAL” Y razón tiene de no tratarse de una prórroga de incapacidad, en tanto la anterior por el diagnóstico 412 data del 02/05/2023 (fecha final de la penúltima incapacidad), por lo que no hubo continuidad con la de ahora que comenzó el 19/08/2023 (fecha en que inició la nueva incapacidad), pasado más de 30 días, más de lo que exige la ley, para que sea prorrogable y se muestra a continuación:

NO.

INCAPA

-CIDAD

CONTINGENCIA

FECHA

INICIO FECHA DIAGNÓS

-TICO DÍA

S NOMBRE IB

L VALO

R ESTADO

9098468 ENFERMEDA

D 27/04/202 3 2/05/2023 F412 6 AGROCORT E $ 0 $ 0 TRANSCRIT

A

9486443 ENFERMEDA

D 19/08/202 3 16/09/202 3 F412 30 AGROCORT E $ 0 $ 0 TRANSCRIT A Siendo así las cosas y como lo dispone la normativa atrás referida, del día 1 al 2, deben ser cancelados por el empleador, en este caso por Agrocorte S.A. RisaraldaImpugnación de tutela

66001-31-05-002-2023-10251-01 Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 11 y los 28 días restantes, deberán ser cancelados por la Nueva EPS y en este sentido se modificará la orden dada. Cabe recalcar, que la facultad de recobro ante el ADRES solicitada por la Nueva EPS, podrá hacerse en su debido momento -cuando se cumplan las condiciones del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y la Resolución No. 1479 del 2015 expedida por el Min. Salud-, y sin necesidad de orden judicial que lo autorice, al estar facultada legalmente, como se ha indicado por este cuerpo colegiado de manera reiterada. A tono con lo mencionado, la conducta omisiva de la EPS y el empleador en el pago de las dos últimas incapacidades dadas al accionante vulneraron su derecho fundamental al mínimo vital, como lo indicó la a quo, existió vulneración por lo anterior, y al ser esta la única fuente de ingreso de este. CONCLUSIÓN En este sentido, se confirmará el numeral primero de la sentencia de primera instancia, se modificará el numeral segundo para discriminar los días que le corresponde pagar a la Nueva EPS en relación con el diagnóstico F333, correspondiente a 30 días, el cual está contenido en el certificado de incapacidad No. 0009370278 emitido el 19/07/2023 y, 28 días por el diagnóstico F412 contenido en el certificado de incapacidad No. 0009486443 emitido el 23/08/2023; además se ordenará a Agrocorte S.A. Risaralda el pago de los 2 primeros días en relación con el diagnóstico F412 y por último, se modificará el numeral tercero para absolver únicamente a Colpensiones, se confirmará en todo lo demás.

DECISIÓN

ordenará a Agrocorte S.A. Risaralda el pago de los 2 primeros días en relación con el diagnóstico F412 y por último, se modificará el numeral tercero para absolver únicamente a Colpensiones, se confirmará en todo lo demás. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda - Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR el numeral 1° de la sentencia proferida el 04-09-2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Rubén Darío Posada Arboleda identificado con la cédula de ciudadanía No…, quien recibe notificación en… corregimiento de Caimalito en Pereira, Risaralda y a los correos electrónicos posadaruben299@gmail.com y consultoresenseguridadsocial18@gmail.com en contra de la Nueva EPS, trámite al que se vinculó a Agrocorte Risaralda S.A. y a Colpensiones.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 2° de la sentencia que, para mayor entendimiento, queda así: “ SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS y a Agrocorte S.A. Risaralda que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo

han hecho, procedan a efectuar el pago de las incapacidades generadas en favor del señor Rubén Darío Posada Arboleda y objeto de este trámite por los periodosImpugnación de tutela 66001-31-05-002-2023-10251-01 Rubén Darío Posada Arboleda vs Nueva EPS S.A., Agrocorte S.A. Risaralda y Colpensiones 12 del 19-07-2023 al 17-08-2023 y del 18-08-2023 al 16-09-2023 de la siguiente

manera: RESPONSABLE DIAGNÓSTICO PERIODO DÍAS A PAGAR F333 19/07/2023 al 17/08/2023 30 DÍAS NUEVA EPS F412 18/08/2023 al 16/09/2023 28 DÍAS

AGROCORTE RISARALDA S.A. F412 18/08/2023 al 16/09/2023 2 DÍAS Además, se deberán pagar las que se sigan generando a su favor y que tengan relación con los diagnósticos que dieron origen a las incapacidades objeto de este trámite.” TERCERO: MODIFICAR el numeral 3° de la sentencia el cual queda de la siguiente manera: “ TERCERO: ABSOLVER a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones por no ser responsable de dar cumplimiento al fallo” CUARTO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión a las partes, intervinientes y al juzgado de origen en los términos legales.

SEXTO: REMITIR el expediente a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada Ponente

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

revisión. Notifíquese y Cúmplase,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada Ponente

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

Magistrada

Consultar sobre este documento ...