TSDJ PEI SL - 66001310500220251005902-(22-07-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500220251005902-(22-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE TUTELA / SANCIÓN INCIDENTE DE DESACATO – Concepto y alcance. … El desacato es uno de los mecanismos con que cuentan los ciudadanos, para hacer cumplir las sentencias proferidas en ejercicio de la Acción Constitucional de Tutela. Tal mecanismo está consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y consiste en imponer arresto hasta por seis (6) meses y multa hasta 20 salarios mínimos mensuales. El objeto del desacato es aplicar las referidas sanciones a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales dictadas en el trámite de la acción de tutela, una vez verificado el incumpliendo de las órdenes impartidas por la autoridad judicial. … Sin embargo, cuando se trata de imponer las consecuencias legales sancionadoras del desacato, es menester establecer la responsabilidad subjetiva del agente, es decir, si el obligado que no acató la orden judicial obró con negligencia, imprudencia, dolo o movido por circunstancias ajenas a él, ya que no es posible imponer la sanción de manera automática, con la sola evidencia del incumplimiento y este examen de la conducta subjetiva es predicable respecto de la persona natural obligada a cumplir con la decisión de tutela.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL M.P. DR. GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO: CONSULTA INCIDENTE DESACATO
ACCIONANTE: LUIS ALBERTO MORALES VALENCIA
ACCIONADO: NUEVA EPS S.A.
RADICADO: 66001310500220251005902
DECISIÓN: CONFIRMA
AUTO Nº 109
Corresponde a esta Sala de Decisión pronunciarse sobre la consulta del auto interlocutorio del 14 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, mediante el cual declaró elConsulta Incidente Desacato
Accionante: Luis Alberto Morales Valencia vs Nueva EPS S.A.
Rad: 66001310500220251005902 2 desacato al fallo de tutela dictado el 13 de mayo de 2025, y en contra del doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS.
I. ANTECEDENTES A través del escrito radicado el 29 de mayo de 2025, el accionante indicó que la Nueva EPS no ha realizado la entrega de los medicamentos acetaminofén o paracetamol + hidrocodona bitartrato 325/7.5 mg tableta y cuando acudió a las instalaciones de la entidad le indicaron que era un trámite que le compete al personal jurídico de la EPS.
cuando acudió a las instalaciones de la entidad le indicaron que era un trámite que le compete al personal jurídico de la EPS. Conforme a ello, solicitó que se declare en desacato a la Nueva EPS, para que sean sancionados los funcionarios incumplidos y se les ordene cumplir lo resuelto en el fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales. Trámite de Primera Instancia
1. Por medio del auto del 29 de mayo de 2025, la jueza requirió al doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de interventor de la Nueva EPS y superior jerárquico del doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo que ostenta la calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, último que es el obligado directo a cumplir el fallo de tutela. (anexo02)
2. El 19 de junio, debido a la ausencia de contestación de la Nueva EPS, la jueza de primer grado ordenó la apertura del incidente de desacato contra los doctores Luis Fernando Bernal Jaramillo y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, concediéndoles el término de tres (3) días para solicitar las pruebas y aporten aquellas que pretendan hacer valer.
(anexo4)
3. A través del auto del 24 de junio, impuso sanción contra el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, consistente en multa deConsulta Incidente Desacato
3. A través del auto del 24 de junio, impuso sanción contra el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, consistente en multa deConsulta Incidente Desacato
Accionante: Luis Alberto Morales Valencia vs Nueva EPS S.A.
Rad: 66001310500220251005902 3 dos (2) salarios mínimos y dos (2) días de arresto por el incumplimiento del fallo de tutela del 13 de mayo de 2025. (anexo6)
4. El 27 de junio, el despacho del ponente declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 19 de junio, inclusive, con el propósito de que fuera requerido el doctor Pedro Fabián Dávalos Berdugo, en calidad de
Gerente Regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS. (anexo09)
5. Por medio del correo electrónico allegado en ambas instancias el 01 de julio, el doctor Pedro Fabián Dávalos Berdugo informó de su renuncia al cargo de Gerente Regional, a partir del 30 de junio, y solicitó su desvinculación del trámite incidental. (anexo10)
6. El juzgado emitió auto de Estese, rehízo la actuación y el 02 de julio dio apertura al incidente contra doctores Luis Fernando Bernal Jaramillo y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, concediéndoles el término de tres
(3) días para solicitar las pruebas y aporten aquellas que pretendan hacer valer. (anexo14)
7. En respuesta del 4 de julio, la Nueva EPS aseguró que está adelantando las gestiones administrativas para lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela que salvaguardó los derechos del accionante y que el único responsable de cumplir la orden impartida es el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo, por lo que solicitó la desvinculación del interventor
Bernardo Armando Camacho. (anexo16)
8. Mediante el auto del 14 de julio, el juzgado sancionó a los funcionarios de la Nueva EPS con una multa de dos (2) salarios mínimos y dos (2) días de arresto por el incumplimiento del fallo de tutela del 13 de mayo de 2025. (anexo17) Esta Sala a fin de resolver la presente consulta se permite hacer las siguientes;
CONSIDERACIONESConsulta Incidente Desacato
Accionante: Luis Alberto Morales Valencia vs Nueva EPS S.A.
Rad: 66001310500220251005902
4 El desacato es uno de los mecanismos con que cuentan los ciudadanos, para hacer cumplir las sentencias proferidas en ejercicio de la Acción Constitucional de Tutela. Tal mecanismo está consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y consiste en imponer arresto hasta por seis (6)
meses y multa hasta 20 salarios mínimos mensuales. El objeto del desacato es aplicar las referidas sanciones a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales dictadas en el trámite de la acción de tutela, una vez verificado el incumpliendo de las órdenes impartidas por la autoridad judicial. La Jurisprudencia al fijar su alcance ha precisado: “...En primer lugar, resalta la Corte que el artículo 52, ...se refiere a una conducta denominada por el legislador “desacato”, que consiste en incumplir cualquier orden proferida por el juez con base en las facultades que se le otorgan dentro del trámite de la acción de tutela y con ocasión de la misma...La facultad del juez de imponer la sanción por el incumplimiento de tal orden, debe entenderse inmersa dentro del contexto de sus poderes disciplinarios, asimilables a los que le concede al juez civil el numeral 2° del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil..” (C. Const., S. Plena, Sent. C243, mayo 30/96 M. P. Vladimiro Naranjo Mesa). A su vez, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prescribe el procedimiento que debe imprimírsele al incidente de desacato, así: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior responsable y le requerirá para que
deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas otras 48 horas ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en cada caso.Consulta Incidente Desacato
Accionante: Luis Alberto Morales Valencia vs Nueva EPS S.A.
Rad: 66001310500220251005902
5 En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En este orden de ideas, se tiene que el objeto de la figura jurídica del desacato es garantizar la efectividad del amparo concedido en un fallo de tutela, y para su verificación basta comparar si la orden prescrita ha sido cumplida o no dentro del plazo señalado. Sin embargo, cuando se trata de imponer las consecuencias legales sancionadoras del desacato, es menester establecer la responsabilidad subjetiva del agente, es decir, si el obligado que no acató la orden judicial obró con negligencia, imprudencia, dolo o movido por circunstancias
subjetiva del agente, es decir, si el obligado que no acató la orden judicial obró con negligencia, imprudencia, dolo o movido por circunstancias ajenas a él, ya que no es posible imponer la sanción de manera automática, con la sola evidencia del incumplimiento y este examen de la conducta subjetiva es predicable respecto de la persona natural obligada a cumplir con la decisión de tutela. CASO CONCRETO Sea lo primero indicar que, anteriormente la doctora María Lorena Serna Montoya, era quien fungía como Gerente Regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS. No obstante, mediante comunicado del 15 de mayo de 2025, informó a los despachos judiciales su desvinculación de la entidad y, a partir del 01 de mayo de 2025, el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo es quien asume sus funciones. Posteriormente, el 11 de junio de 2025, la doctora Carolina Girón Tejada en calidad de Gerente Regional de Salud, a través del correo electrónico de la doctora Valentina Castañeda Vélez en calidad de Auxiliar de Soporte Gerencia Zonal Risaralda, valentina.castaneda@nuevaeps.com.co, remitió oficio dirigido a este despacho informando que el doctor Pedro Fabián Dávalos Berdugo se encontraba ejerciendo el cargo de Gerente Regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS, en reemplazo de la exfuncionaria María Lorena Serna Montoya. Circunstancias que fueron constatadas por el
del Eje Cafetero de la Nueva EPS, en reemplazo de la exfuncionaria María Lorena Serna Montoya. Circunstancias que fueron constatadas por el ponente en comunicación telefónica con la doctora Valentina CastañedaConsulta Incidente Desacato
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6 Vélez, en su calidad de Auxiliar de Soporte de la Gerencia Zonal Risaralda de la Nueva EPS. A pesar de lo anterior, el 01 de julio de 2025 el doctor Pedro Fabián Dávalos Berdugo comunicó que había renunciado a dicho cargo, por lo que ya no fungía como Gerente Regional. Conforme lo anterior, la obligación en el cumplimiento del fallo constitucional continúa en cabeza del Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, pues funge como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS S.A., conforme el Certificado de Existencia y Representación de la entidad. En ese sentido, la Sala advierte que se cumplió con el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, toda vez que los funcionarios responsables de acatar la orden contenida en el fallo de tutela del 13 de mayo de 2025 fueron debidamente identificados, individualizados y notificados, otorgándoseles el término legal correspondiente para su cumplimiento. No obstante, antes de la expedición del auto mediante el
notificados, otorgándoseles el término legal correspondiente para su cumplimiento. No obstante, antes de la expedición del auto mediante el cual se impuso la sanción, los funcionarios no aportaron pruebas que acreditaran el cumplimiento de la sentencia en mención. Descendiendo al asunto bajo estudio, se tiene que, de conformidad con el fallo de tutela de primera instancia del 13 de mayo de 2025, mediante la cual se tutelaron los derechos del señor Luis Alberto Morales Valencia, se ordenó lo siguiente: “(…) SEGUNDO: ORDENAR, consecuentemente con la anterior decisión, a la Nueva EPS, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta decisión, realice las gestiones pertinentes para que sea materializada la entrega del medicamento acetaminofén o paracetamol + hidrocodona bitartrato 325/7.5 mg tableta , en las condiciones y cantidades prescritas por el médico tratante. ”. (Negrilla fuera de texto) El accionante informó que la EPS no había cumplido con la orden dada, ya que a la fecha no ha tramitado la entrega del medicamento acetaminofén o paracetamol + hidrocodona bitartrato 325/7.5 mg tableta ,Consulta Incidente Desacato
Accionante: Luis Alberto Morales Valencia vs Nueva EPS S.A.
Rad: 66001310500220251005902 7 necesarios para mantener su salud estable y disminuir el dolor crónico intratable que padece.
Con el propósito de verificar las gestiones adelantadas por el ente
7 necesarios para mantener su salud estable y disminuir el dolor crónico intratable que padece. Con el propósito de verificar las gestiones adelantadas por el ente accionado, el 21 de julio a las 12:36pm, este despacho se comunicó directamente con el accionante, quien manifestó que, hasta la fecha, la Nueva EPS se ha negado a entregarle los medicamentos ordenados por su médico tratante, razón por la cual se ha visto obligado a asumir con sus propios y limitados recursos económicos el costo de dichos tratamientos para atender sus patologías. Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias y ante la respuesta insuficiente de la Nueva EPS, para esta Sala de Decisión es innegable que la conducta del funcionario obligado a cumplir la orden judicial, refleja negligencia y confirma la configuración del elemento objetivo y subjetivo del incidente, pues a pesar de brindarle la oportunidad de acatar la decisión de la tutela en varias oportunidades, incumplió la orden dada sin al menos mencionar motivos suficientes que permitan esclarecer las razones que le han obligado a retardar el cumplimiento del fallo. En virtud de lo expuesto anteriormente, se concluye que los funcionarios de la NUEVA EPS S.A., ha desatendido la orden impartida dentro del plazo señalado; en consecuencia, se confirmará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal
de la NUEVA EPS S.A., ha desatendido la orden impartida dentro del plazo señalado; en consecuencia, se confirmará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda en contra del doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de interventor de la Nueva EPS y el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo que ostenta la calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.Consulta Incidente Desacato
Accionante: Luis Alberto Morales Valencia vs Nueva EPS S.A.
Rad: 66001310500220251005902
8
SEGUNDO: REMITIR la actuación al juzgado de origen para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNÍQUESE a las partes, de conformidad con el Art. 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Quienes integran la Sala,
GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO
Magistrado Ponente
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Magistrada
JULIO CESAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado