🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PEI SL - 66001310500220251006201-(07-07-2025)

Tribunal Superior de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500220251006201-(07-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DE LA ODREN / INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN INCIDENTE DE DESACATO – Solución de fondo. … La Corte Constitucional ha señalado, que en el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el ordenamiento jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que son pecuniarias y privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, la que en todo caso debe ser consultada con el superior jerárquico.

Los aspectos de fondo a resolver en el trámite incidental de desacato, a voces de la reiterada doctrina constitucional son: “El ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe

identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL Radicación Nro. : 66001-31-05-002-2025-10062-01

Referencia: Consulta incidente de desacato

Incidentista: José Álvaro Castro Hincapié Agente oficiosa: Luz Mery Flórez Incidentados: Luis Fernando Bernal JaramilloRepresentante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS Pereira, Risaralda, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Acta de Discusión No. 62 del 07-07-2025

En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el auto proferido el 02 de julio del 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira, Risaralda, mediante el cual sancionó al Doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo en su calidad de Representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, con arresto de 02 días y multa de 02 SMLMV, por incurrir en desacato de la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo del 2025.2

ANTECEDENTES

1. Crónica procesal

1.1 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira mediante sentencia del 16/05/2025 tuteló el derecho fundamental a la salud de José Álvaro Castro Hincapié y, en consecuencia, ordenó a la Nueva EPS que, en el término de 48 horas “ realice las gestiones pertinentes para que sea materializado el procedimiento denominado “escisión de ganglio linfático inguinal SOD”, en las condiciones y cantidades prescritas por el médico tratante”. 1.2 La parte accionante a través de su agente oficiosa, solicitó iniciar el incidente de desacato contra la Nueva EPS porque no ha dado cumplimiento a la orden constitucional (doc. 01 del c.01). 1.3 Por auto del 05/06/2025 el Juzgado requirió al directo responsable doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela, para que cumpliera el fallo constitucional y al interventor de la Nueva EPS Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez para que haga cumplir el fallo proferido e inicie el correspondiente proceso disciplinario en contra de la primera, so pena de sanción; decisión debidamente notificada (docs. 02 y 03 del c.01). Quienes guardaron silencio. 1.4 El 17/06/2025 se dio apertura al incidente de desacato contra el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela, para que cumpliera el fallo constitucional y al interventor de la Nueva EPS

Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez y, les otorgó tres días para que ejercieran su derecho a la defensa ; y decretó como prueba de oficio requerir al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez para que, indique si aquel dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 16/05/2025 y/o abrió el correspondiente procedimiento disciplinario a que hubiere lugar en contra del anteriormente señalado como incumplido. (doc. 04 ibidem). Decisión debidamente notificada, sin dar respuesta.

2. Auto objeto de consulta Mediante auto del 02/07/2025 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira sancionó al doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para3 asuntos judiciales y de tutela como directo responsable de cumplir la orden de tutela, con arresto de 02 días y multa de 02 SMLMV por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 16/05/2025; y explicó que, no se vinculó al señor Pedro Fabián Dávalos Berdugo como Gerente Regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS, en tanto en comunicación con la doctora Valentina Castañeda VélezAuxiliar de Soporte de la Gerencia Zonal Risaralda de la Nueva EPS, se informó que actualmente no ostenta tal calidad y no se ha designado reemplazo para el cargo. Decisión notificada (doc. 06 del c.01).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

¿El sancionado incumplió la orden constitucional, de ser así justificaron tal omisión?

2. Fundamentos jurídicos de la decisión

La Corte Constitucional ha señalado, que en el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el

omisión?

2. Fundamentos jurídicos de la decisión

La Corte Constitucional ha señalado, que en el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el ordenamiento jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que son pecuniarias y privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, la que en todo caso debe ser consultada con el superior jerárquico.

Los aspectos de fondo a resolver en el trámite incidental de desacato, a voces de la reiterada doctrina constitucional son: “ El ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger4 efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”.

3. Fundamento fáctico Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que hay lugar a confirmar la sanción

por desacato de la orden de amparo, como pasa a verse. En efecto, la primera instancia le ordenó a la Nueva EPS que, en el término de 48 horas “ , realice las gestiones pertinentes para que sea materializado el procedimiento denominado “escisión de ganglio linfático inguinal SOD”, en las condiciones y cantidades prescritas por el médico tratante”. En tal orden no se identifica al responsable de cumplir la orden constitucional, en tanto solo menciona la persona jurídica - la Nueva EPS-, el que concretó la a quo fijando el responsable de cumplir la orden en el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela; lo que es viable, en tanto la responsabilidad que anteriormente se le imputaba a la Gerencia en salud del Eje Cafetero en cabeza de María Lorena Serna Montoya sobre el cumplimiento de las acciones constitucionales sobre servicios de salud, ya no recae en ella por cuanto remitió a los despachos judiciales información respecto a la finalización de su vínculo con la entidad desde el 30/04/2025 (archivo 03, cuaderno de segunda instancia), por lo que el requerimiento como responsable directo dirigido a doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela, se encuentra acertado. Ahora, la parte actora negó que se hubiese cumplido por parte de la Nueva EPS, con lo ordenado por el juez constitucional (archivo 01, C. 1); sin que la parte incidentada hubiere desvirtuado esta negación indefinida, pues durante los requerimientos efectuados siempre guardó silencio, con lo que queda acreditado

el requisito objetivo de incumplimiento. Ahora, en lo que atañe al requisito subjetivo también se tiene por demostrado en tanto, nunca se expuso un argumento plausible del por qué no ha sido imposible materializar la orden, pues al no dar respuesta alguna frente a los requerimientos efectuados por la a quo demuestra una actitud desinteresada en dar cumplimiento a la orden de tutela.5 En consecuencia, se confirmará la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira, Risaralda, de sancionar al doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS. CODA FINAL La Sala considera necesario precisar que en este asunto no se observa causal de nulidad por la falta de vinculación del señor Pedro Fabián Dávalos Berdugo, en tanto para la fecha de la sentencia -16/05/2021ni a la del requerimiento previo realizado por la a quo -05/06/2025ostentaba la calidad de gerente regional del eje cafetero; y por si fuera poco, a la fecha del auto que sancionó tuvo noticia el juzgado de primer grado que este ya no ostentaba tal calidad ( archivo 04, cuaderno de segunda instancia). Por otra parte y en lo que se refiere al superior jerárquico del sancionado, se advierte por la Sala que en el trámite de primer grado mediante auto del 05/06/2025 se requirió al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez – Agente interventor de la Nueva EPS, en calidad de superior del directo

responsable para que lo hiciera cumplir la orden de tutela e iniciara el respectivo proceso disciplinario; igualmente mediante auto del 17/06/2025 se le dio apertura al incidente de desacato en su contra; empero dentro del auto del 02/07/2025 que ordenó la sanción contra el directo responsable, nada se dijo respecto de su superior - Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez – Agente interventor de la Nueva EPS-, esto es si se le absolvía. Por lo anterior, se le requiere al despacho para que una vez retornen estas diligencias se pronuncie respecto al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez – Agente interventor de la Nueva EPS, en calidad de superior del directo responsable de cumplir el fallo constitucional y así concluir con respecto de él el incidente de desacato. CONCLUSIÓN A tono con lo expuesto, se confirmará la decisión emitida por la primera instancia.6 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR del auto proferido el 02 de julio del 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira, Risaralda, mediante el cual sancionó a al Doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo en su calidad de Representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, con arresto de 02 días y multa de 02 SMLMV, por incurrir en desacato de la sentencia de tutela proferida el 16 de

mayo del 2025.

SEGUNDO: REQUERIR al juzgado de conocimiento para que una vez retornen estas diligencias se pronuncie respecto al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez – Agente interventor de la Nueva EPS, en calidad de superior del directo responsable de cumplir el fallo constitucional y así concluir con respecto de él el incidente de desacato.

TERCERO: NOTIFICAR: esta decisión por el medio más expedito a las partes.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen, en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Magistrada Ponente Con firma electrónica al final del documento

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado7 Con firma electrónica al final del documento ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN Magistrada Con firma electrónica al final del documento

Consultar sobre este documento ...