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TSDJ PEI SL - 66001310500220251006202-(22-07-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500220251006202-(22-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DE LA ODREN / INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN INCIDENTE DE DESACATO – Solución de fondo. … La Corte Constitucional ha señalado, que en el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el ordenamiento jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que son pecuniarias y privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, la que en todo caso debe ser consultada con el superior jerárquico.

Los aspectos de fondo a resolver en el trámite incidental de desacato, a voces de la reiterada doctrina constitucional son: “El ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe

identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL Radicación Nro. : 66001-31-05-002-2025-10062-02

Referencia: Consulta incidente de desacato

Incidentista: José Álvaro Castro Hincapié Agente oficiosa: Luz Mery Flórez Incidentados: Bernardo Armando Camacho RodríguezInterventor administrativo de la Nueva EPS Pereira, Risaralda, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Acta de Discusión No. 69 del 22-07-2025

En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el auto proferido el 11 de julio del 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira, Risaralda, mediante el cual sancionó al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez interventor administrativo de la Nueva EPS como superior jerárquico del directo responsable en acatar la orden constitucional, con arresto de 02 días y multa de 02 SMLMV, por incurrir en desacato de la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo del 2025.

ANTECEDENTES2

1. Crónica procesal

1.1 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira mediante sentencia del 16/05/2025 tuteló el derecho fundamental a la salud de José Álvaro Castro Hincapié y, en consecuencia, ordenó a la Nueva EPS que, en el término de 48 horas “ realice las gestiones pertinentes para que sea materializado el procedimiento denominado “escisión de ganglio linfático inguinal SOD”, en las condiciones y cantidades prescritas por el médico tratante”. 1.2 La parte accionante a través de su agente oficiosa, solicitó iniciar el incidente de desacato contra la Nueva EPS porque no ha dado cumplimiento a la orden constitucional (doc. 01 del c.01). 1.3 Por auto del 05/06/2025 el Juzgado requirió al directo responsable doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela, para que cumpliera el fallo constitucional y al interventor de la Nueva EPS Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez para que haga cumplir el fallo proferido e inicie el correspondiente proceso disciplinario en contra de la primera, so pena de sanción; decisión debidamente notificada (docs. 02 y 03 del c.01). Quienes guardaron silencio. 1.4 El 17/06/2025 se dio apertura al incidente de desacato contra el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela, para que cumpliera el fallo constitucional y al interventor de la Nueva EPS

Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez y, les otorgó tres días para que ejercieran su derecho a la defensa; y decretó como prueba de oficio requerir al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez para que, indique si aquel dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 16/05/2025 y/o abrió el correspondiente procedimiento disciplinario a que hubiere lugar en contra del anteriormente señalado como incumplido. (doc. 04 ibidem). Decisión debidamente notificada, sin dar respuesta. 1.5 Mediante auto del 02/07/2025 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira sancionó al doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela como directo responsable de cumplir la orden de tutela, con arresto de 02 días y multa de 02 SMLMV por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 16/05/2025. Decisión notificada (doc. 06 del c.01).3 1.6 Esta Colegiatura en sede de consulta del anterior auto que ordenó sancionar, a través de providencia del 07/07/2025 confirmó la decisión de primer grado, y además requirió a la a quo para que se pronunciara respecto al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez – Agente interventor de la Nueva EPS, en calidad de superior del directo responsable de cumplir el fallo constitucional y así concluir con respecto de él el incidente de desacato.

2. Auto objeto de consulta Mediante auto del 11/07/2025 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira

sancionó al interventor de la Nueva EPS, doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez con arresto de 02 días y multa de 02 SMLMV por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 16/05/2025, al no haber acreditado las gestiones pertinentes para investigar, requerir o iniciar trámite disciplinario al responsable directo de acatar la decisión judicial, el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS; decisión notificada (doc. 15 del c.01).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

¿El sancionado incumplió la orden constitucional, de ser así justificaron tal omisión?

2. Fundamentos jurídicos de la decisión

La Corte Constitucional ha señalado, que en el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el ordenamiento jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que son pecuniarias y privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, la que en todo caso debe ser consultada con el superior jerárquico.4

Los aspectos de fondo a resolver en el trámite incidental de desacato, a voces de la reiterada doctrina constitucional son: “ El ámbito de acción del juez, definido por

la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”.

3. Fundamento fáctico Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que hay lugar a confirmar la sanción por desacato de la orden de amparo, como pasa a verse.

En efecto, la primera instancia le ordenó a la Nueva EPS que, en el término de 48 horas “ realice las gestiones pertinentes para que sea materializado el procedimiento denominado “escisión de ganglio linfático inguinal SOD”, en las condiciones y cantidades prescritas por el médico tratante”. Mediante anterior auto del 07/07/2025 proferido por esta Sala, se determinó que el directo responsable de cumplir tal orden era el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo -Representante legal para asuntos judiciales y de tutela, y además se confirmó la sanción a él impuesta. Ahora, lo que nos atañe en esta oportunidad es respecto al superior jerárquico. Bien. Se tiene que mediante Resolución 2 0 2 4 3 2 0 0 3 0 0 1 5 0 2 0 - 6 del

15/11/2024 la Superintendencia Nacional de Salud designó, a partir de la misma data, al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez como interventor de la Nueva EPS, siendo así, es este quien debe hacer cumplir la orden constitucional y adelantar el proceso disciplinario; y de ser sancionado lo será por ello, mas no en razón de ser el responsable de cumplir la orden constitucional. Ahora, la parte actora negó que se hubiese cumplido por parte de la Nueva EPS, con lo ordenado por el juez constitucional, para el efecto se arrimó fórmula médica5 expedida el 05/11/2024 en la que se recetó por el médico tratante la dosis de 8 frascos al mes de DIAZOXIDO SUSPENSION ORAL 50 MG/ML, para un total de 48 frascos por 6 meses (archivo 04, C. 6); sin que el interventor de la Nueva EPS – Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez hubiere desvirtuado esta negación indefinida, pues durante los requerimientos efectuados siempre guardó silencio, incluso con el requerimiento directo que se le hizo como prueba dentro del trámite de primer grado para que informara sobre el cumplimiento a la orden de amparo y/o abrió el correspondiente procedimiento disciplinario a que hubiere lugar en contra del anteriormente señalado como incumplido, con lo que queda acreditado el requisito objetivo de incumplimiento por parte del superior. Consecuentemente, en lo que atañe al requisito subjetivo también se tiene por demostrado en tanto, nunca se expuso un argumento plausible del por qué no ha

sido imposible materializar la orden, pues al no dar respuesta alguna frente a los requerimientos efectuados por la a quo demuestra una actitud desinteresada en dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la sentencia de tutela. En consecuencia, se confirmará la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira, Risaralda, de sancionar al doctor al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez como interventor de la Nueva EPS, como superior jerárquico del directo responsable en acatar la orden constitucional, por no haber demostrado las gestiones pertinentes respecto de hacer cumplir la orden constitucional y adelantar el proceso disciplinario correspondiente. CONCLUSIÓN A tono con lo expuesto, se confirmará la decisión emitida por la primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR del auto proferido el 11 de julio del 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Pereira, Risaralda, mediante el cual sancionó a al6 Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez interventor administrativo de la Nueva EPS como superior jerárquico del directo responsable en acatar la orden constitucional, con arresto de 02 días y multa de 02 SMLMV, por incurrir en desacato de la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo del 2025.

SEGUNDO: NOTIFICAR: esta decisión por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen, en firme esta

providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Magistrada Ponente Con firma electrónica al final del documento JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica al final del documento ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN Magistrada Con firma electrónica al final del documento

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