TSDJ PEI SL - 66001310500320170042902-(03-04-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500320170042902-(03-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
EJECUTIVO / PAGO / DEFINICIÓN / OPORTUNIDAD / EFECTOS Siendo uno de los modos de extinguir las obligaciones, el pago efectivo, definido por el artículo 1626 del Código Civil como “la prestación de lo que se debe”, tiene diversas consecuencias, dependiendo del momento en que se presente dentro del trámite ejecutivo, si es dentro del término conferido al ejecutado para ello, puede solicitar la exoneración de las costas procesales… y, si el pago se produce con posterioridad inexorablemente debe el obligado cargar con las costas procesales a que haya lugar dentro del proceso de ejecución. Ahora, si el pago lleva inmerso también este último concepto, debe darse aplicación a lo previsto en el artículo 461 del Código General del Proceso, declarándose terminado el proceso y disponiéndose la cancelación de los embargos y secuestros, si estos fueron ordenados en su trámite. Providencia Auto de 3 de abril de 2024
Radicación Nro.: 66001310500320170042902
Proceso: Ejecutivo Laboral
Demandante: Katerine Lezcano Ospina
Demandado: Lirroy Publicidad S.A.S.
Juzgado de origen: Juzgado Tercero Laboral del Circuito
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Pereira, tres de abril de dos mil veinticuatro Acta de Sala de Discusión No 45 de 1° de abril de 2024
Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira a
desatar el recurso de apelación presentado por Katerine Lezcano Ospina contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Pereira el día 18 de enero de 2024, por medio del cual se declaró probada la excepción de pago dentro del proceso ejecutivo laboral que adelanta en contra de Lirroy Publicidad S.A.S., radicado al Nº 6600131050000320170042902. Previamente se revisó, discutió y aprobó el proyecto elaborado por el Magistrado ponente que corresponde a los siguientes, ANTECEDENTES El 7 de octubre de 2016 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira profirió sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la señora Katerine Lezcano Ospina en contra de Lirroy Publicidad S.A.S., declarando la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en contienda, el cual inició el 7 de marzo y finalizó el 15 de noviembre de 2016 sin que mediara una justa causa para ello. Como consecuencia de esa declaración se condenó a la sociedad demandada al pago de a) $644.910 a título de auxilio de trasporte, b) $655.493 por concepto de cesantías, c) $54.406 por intereses a las cesantías, d) $655.493 a modo de prima de servicios y e) $300.875 a título de compensación económica de las vacaciones.Katerine Lezcano Ospina vs Lirroy Publicidad S.A.S. Rad. 66001310500320170042902 2 Por cuenta de la indemnización por despido injusto y por despido en estado de embarazo se ordenaron por las sumas de $870.000 y $1.740.000 y $2.842.000 respectivamente. A título de sanción moratoria se ordenó la suma diaria de $29.000 a partir de la
embarazo se ordenaron por las sumas de $870.000 y $1.740.000 y $2.842.000 respectivamente. A título de sanción moratoria se ordenó la suma diaria de $29.000 a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta por 24 meses, debiendo correr intereses moratorios a partir del primer día del mes 25. Las costas estuvieron a cargo de Lirroy Publicidad S.A.S. en un 100% a favor de la trabajadora. En esta Sede, al resolver el recurso de apelación propuesto por la sociedad condenada, en providencia de fecha 17 de julio de 2019, se adicionó la sentencia recurrida para ordenar a Lirroy Publicidad S.A.S. cancelar los aportes pensionales a favor de la señora Katerine Lezcano Ospina por el periodo comprendido entre el 7 de marzo y el 15 de noviembre de 2016 y declarar probada la excepción de cosa juzgada constitucional en lo que respecta a la protección de la maternidad. Ante el incumplimiento de la orden judicial, la actora solicitó que se librara mandamiento de pago en contra de la demandada por las condenas que fueron impuestas en la sentencia de primera instancia, incluida la que corresponde al fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira el 27 de junio de 2017, cuantificada en la suma de $6.866.397 y por las costas de primera y segunda instancia del proceso ordinario laboral. En providencia adiada 17 de septiembre de 2019, el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago pretendido excepto por las sumas ordenadas en el fallo de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, dada la falta de competencia del Despacho para ordenar cumplimiento del fallo constitucional. Las
mandamiento de pago pretendido excepto por las sumas ordenadas en el fallo de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, dada la falta de competencia del Despacho para ordenar cumplimiento del fallo constitucional. Las medias cautelares fueron decretadas conforme fueron solicitadas. Este mandamiento de pago fue adicionado mediante auto de fecha 23 de octubre de 2019 para incluir la suma de $5.153.580 por concepto de costas procesales. Una vez integrada la litis con la sociedad ejecutada, esta se pronunció en término formulando como excepciones las de pago total de la obligación, compensación y prescripción, soportando la primera de ellas en que la obligación a cargo de la ejecutada alcanza a ser igual a $11.613.574 y lo pagado por la sociedad es el equivalente a $11.786.286. Corrido el traslado de las excepciones, se programó la fecha para que tuviera lugar la audiencia en la que se resolverían las mismas, oportunidad en la que se declararon no probadas las excepciones de prescripción y compensación. La de pago prosperó respecto a las acreencias y prestaciones reclamadas por la vía ejecutiva y parciamente en relación con las costas del proceso ordinario laboral quedando un saldo insoluto de $1.130.471, el cual quedaría saldado una vez se fraccionará el título judicial constituido por la suma de $19.000.0000, como producto de la prosperidad de la medida de embargo, situación que permitía al juzgado dar por terminado el proceso.Katerine Lezcano Ospina vs Lirroy Publicidad S.A.S.
Rad. 66001310500320170042902 3 El soporte de esa decisión descansó en el hecho de que la obligación cobrada fue cancelada por la demandada, incluso desde antes de iniciarse la acción ejecutiva, quedando solo pendiente de pago las costas procesales que no habían sido liquidadas para ese momento, respecto de las cuales estimó que el saldo pagado de más por la ejecutada cubría parte de estas y la suma aprisionada por cuenta de la medida de embargo lograba la finalización del trámite ejecutivo. Inconforme con la decisión la parte actora la recurrió indicando que debían tenerse en cuenta que entre la señora Katherine Lezcano Ospina y Lirroy Publicidad S.A.S. existían dos trámites en curso, uno la presente acción ejecutiva y otra la acción constitucional adelantada en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira quedando todavía pendiente saldos por pagar en el trámite de cobro ante esta jurisdicción. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, la parte ejecutada presentó alegatos de conclusión dentro del término que le fue conferido insistiendo en que pagó la obligación reclamada, incluso por una suma mayor a la prevista en el mandamiento de pago. La parte recurrente por su lado, antes de serle conferido el término para pronunciarse en esta instancia, presentó escrito en el cual insiste que la demandada todavía adeuda en este asunto el pago de la indemnización de que trata el artículo
239 del CST y las costas y agencias en derecho del proceso ordinario laboral.
CONSIDERACIONES: PRESUPUESTOS PROCESALES No observándose nulidad que afecte la actuación y satisfechos, como se encuentran, los presupuestos procesales de demanda en forma, capacidad procesal y competencia, para resolver la instancia la Sala se plantea el siguiente: PROBLEMA JURÍDICO ¿Acreditó la parte ejecutada el pago de la obligación a la que fue condena en la sentencia que sirve de título de recaudo?
Con el propósito de dar solución a los interrogantes en el caso concreto, la Sala considera necesario precisar el siguiente aspecto:
1. DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO Siendo uno de los modos de extinguir las obligaciones, el pago efectivo, definido por el artículo 1626 del Código Civil como “la prestación de lo que se debe”, tiene diversas consecuencias, dependiendo del momento en que se presente dentro del trámite ejecutivo, si es dentro del término conferido al ejecutado para ello, puede solicitar laKaterine Lezcano Ospina vs Lirroy Publicidad S.A.S.
Rad. 66001310500320170042902 4 exoneración de las costas procesales, siempre y cuando acredite que tenía la disposición de pago y fue el acreedor quien no estuvo prestó a recibirle y, si el pago se produce con posterioridad inexorablemente debe el obligado cargar con las costas procesales a que haya lugar dentro del proceso de ejecución. Ahora, si el pago lleva inmerso también este último concepto, debe darse aplicación a lo previsto en el artículo 461 del Código General del Proceso, declarándose terminado el proceso y disponiéndose la cancelación de los embargos y secuestros, si estos fueron ordenados en su trámite.
2. EL CASO CONCRETO
a lo previsto en el artículo 461 del Código General del Proceso, declarándose terminado el proceso y disponiéndose la cancelación de los embargos y secuestros, si estos fueron ordenados en su trámite.
2. EL CASO CONCRETO
Lo primero que debe aclararse en este caso es que de acuerdo con el devenir procesal la demandante, con anterioridad a la demanda ordinaria, inició una acción de tutela que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira que en providencia de fecha 2 de diciembre de 2016, luego de amparar transitoriamente los derechos fundamentales a la protección de la familia, la vida del menor que está por nacer, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al trabajo y la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, de los cuales es titular la señora Katherine Lezcano Ospina, ordenó a Lirroy S.AS. restablecer “ la relación contractual con la peticionaria al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones que se venía desarrollando, hasta tanto haya una decisión de la Justicia Ordinaria (…) adicionalmente reconocerá a la actora los montos dejados de percibir durante la interrupción contractual, es decir desde la fecha en que debió haberse renovado el contrato hasta la fecha en que se haga efectiva la decisión”. Esa decisión fue modificada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, en providencia de fecha 21 de junio de 2017, en el sentido de conceder “ la acción de
tutela por los derechos invocados por el periodo faltante hasta lo que esté comprendido por el fuero de maternidad ” , revocando, en consecuencia, la carga impuesta a la accionante de iniciar la demanda correspondiente ante la justicia laboral en el término de cuatro (4) meses y la orden de pago de las acreencias dejadas de percibir durante la interrupción contractual por considerar “ que la terminación de la relación laboral no fue directamente ligada con el estado de embarazo de la accionante sino con motivo de la finalización de la labor contratada”. Es por esa razón que la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala de Decisión el 17 de julio de 2019, se declaró la cosa juzgada constitucional, en lo que respecta a la protección de la maternidad. Ahora en la sentencia que sirve de título de recaudo, tal como se anotó en el acápite de antecedentes, el juzgado condenó a Lirroy Publicidad S.A.S a el pago de: i) $644.910 - auxilio de trasporte-. ii) $655.493 -cesantías-. iii) $54.406 -intereses a las cesantías-. iv) $655.493 -prima de servicios-.Katerine Lezcano Ospina vs Lirroy Publicidad S.A.S. Rad. 66001310500320170042902 5 v) $300.875 -vacaciones compensadas-. vi) $870.000 -despido injustovii) $1.740.000 y $2.842.000 -indemnización por despido en estado de embarazoviii) $29.000 diarios por 24 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Iniciado el mes 25 correrán intereses moratorios -indemnización moratoriaix) 100% de las costas procesales a favor de la actora y a cargo de la condenada. La sentencia de segunda instancia, a su turno ordenó cancelar los aportes pensionales a favor de la señora Katerine Lezcano Ospina en el periodo comprendido entre el 7 de marzo y el 15 de noviembre de 2016. No obstante ello, la parte actora solo solicitó que se librara mandamiento de pago por la sentencia de primera instancia. Ahora, en escrito presentado por la parte ejecutante el 13 de marzo de 2020 - hoja 145 del numeral 02 de cuaderno digital de primera instancia - se informó del pago de $464.000, $5.249.000, $4.747.177 -10 de septiembre de 2019 - y $1.326.109; sumas que afirmó no tenía claridad si correspondía al pago de la condena impuesta por el juez laboral o al cumplimento de la orden de tutela impuesta en la jurisdicción constitucional. Frente al requerimiento que hizo el juzgado en ese sentido, en escrito presentado el 22 de febrero de 2021 - numerales 33 y 34 del cuaderno digital de primera instanciaLirroy Publicidad S.A.S. aclaró que tales pagos correspondían al proceso ordinario por los siguientes conceptos: Auxilio de Transporte $644.910 Cesantías $655.493 Intereses a la Cesantías $54.406 Prima $655.493 Vacaciones $300.000 Indemnización por despido injusto $870.000
Indemnización moratoria $1.566.000
TOTAL $4.747.177
Y que en virtud del trámite constitucional canceló: 2016 Cesantías $121.095 Intereses a la Cesantías $1.856 Prima $121.095 Vacaciones $55.583
TOTAL $299.629
2017 Cesantías $402.436 Intereses a la Cesantías $20.390 Prima $402.436 Vacaciones 201.218Katerine Lezcano Ospina vs Lirroy Publicidad S.A.S. Rad. 66001310500320170042902 6
TOTAL $1.026.480
TOTAL PRESTACIONES $1.326.109
SALARIOS
2016 $1.305.000 2017 $4.408.000
TOTAL ($464.000+$5.249.000) $5.713.000
De acuerdo con lo dicho, Lirroy Publicidad canceló a favor de este trámite ejecutivo la suma de $4.417.177, quedando pendiente por cancelar lo correspondiente a la indemnización por despido en embarazo estimado en la sentencia ejecutada en las sumas de $1.740.000 y $2.842.000 y las costas de primera y segunda instancia del proceso ordinario, tal como lo alega el recurrente. Ahora bien, respecto a la indemnización moratoria, es del caso aclarar que la ejecutada la liquidó por el término de 54 días, cuando en realidad esta debió calcularse por 32 días, contabilizados desde el 9 de agosto de 2019, fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de segunda instancia y la data en que se pagaron las prestaciones que la originaron, esto es el 10 de septiembre de 2019. Esta situación deberá ser tenida en cuenta por el despacho de conocimiento al momento de realizar la liquidación del crédito correspondiente. De acuerdo con lo dicho, el ordinal primero de la providencia recurrida será
las prestaciones que la originaron, esto es el 10 de septiembre de 2019. Esta situación deberá ser tenida en cuenta por el despacho de conocimiento al momento de realizar la liquidación del crédito correspondiente. De acuerdo con lo dicho, el ordinal primero de la providencia recurrida será modificada para excluir de los conceptos afectados por la prosperidad de la excepción de pago la indemnización del artículo 239 del CST, por las sumas de $1.140.000 y $2.842.000. Así mismo, se revocará el ordinal segundo en tanto declaró probada parcialmente la excepción de pago respecto a las costas procesales aprobadas en el proceso ordinario laboral que originó la presente ejecución. Igual suerte correrán los ordinales cuarto, quinto y sexto en los cuales se ordenó i) fraccionar el titulo judicial por valor de $19.000.000 para cancelar a favor de la parte ejecutante la suma de $1.130.471, con lo cual se entendía saldada la obligación, ii) se dispuso la terminación por pago total de la obligación, para en su lugar ordenar seguir adelante con la ejecución y iii) se abstuvo el juzgado de condenar en costas procesales a la ejecutada.
Sin costas en esta instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el ordinal PRIMERO de la providencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira el 23 de octubre de 2023, el cual
quedará así:Katerine Lezcano Ospina vs Lirroy Publicidad S.A.S. Rad. 66001310500320170042902 7 “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de pago por las sumas $644.910 a título de auxilio de trasporte, $655.493 por concepto de cesantías, $54.406 por intereses a las cesantías, $655.493 a modo de prima de servicios, $300.875 a título de compensación económica de las vacaciones, $870.000 por cuenta de la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria por valor de $928.000. SEGUNDO. REVOCAR los ordinales SEGUNDO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del auto recurrido y en su lugar ORDENAR seguir adelante con la ejecución. Sin costas en esta instancia. Notifíquese por estado y a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Quienes Integran la Sala,
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado Ponente
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO
Magistrada Magistrado