TSDJ PEI SL - 66001310500320180038101-(16-10-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500320180038101-(16-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CONTRATO DE TRABAJO / CLASES / A TÉRMINO FIJO / PRÓRROGA / TERMINACIÓN … consagra el artículo 45 del C.S.T. que los contratos de trabajo pueden celebrarse por diferentes duraciones, bien sea por tiempos determinados, por el término de duración de una obra o labor, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio, y por un término indefinido. Concretamente los artículos 46 y 47 ibidem establecen que los contratos de trabajo pueden ser a término fijo o indefinido. El primero debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años… Respecto al contrato a término fijo, el numeral 1º del artículo 46 establece que no se renovará si alguna de las partes con una antelación no inferior a 30 días avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato. DOCUMENTOS / VALORACIÓN PROBATORIA / AUTENTICIDAD / PÚBLICOS Y PRIVADOS De conformidad con el artículo 244 del C.G.P. un documento es auténtico cuando se tiene certeza de la persona que lo elaboró, escribió o firmó; dicho de otra forma, cuando es posible atribuirle a una persona concreta la autoría de un documento… Con la finalidad de establecer la autoría de un documento el C.G.P. señala que los documentos públicos se presumen auténticos mientras no sean tachados de falso; pero para el documento privado… “la ley prevé unas reglas que permiten reputar un documento como auténtico o tener a algunos como tales por su naturaleza…”
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Asunto: Apelación sentencia
Proceso: Ordinario laboral
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Asunto: Apelación sentencia
Proceso: Ordinario laboral
Radicación Nro.: 66001310500320180038101
Demandante: César David Ramírez Burgos
Demandado: Seguridad Privada Cosmos Ltda. y Prosegur S.A.
Juzgado: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira Tema a Tratar: Reajuste salarial Pereira, Risaralda, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Acta número 162 de 11-10-2024
Vencido el término para alegar otorgado a las partes procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a proferir sentencia con el propósito de resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida el 08 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira dentro del proceso ordinario laboral promovido por César David Ramírez Burgos contra Seguridad Privada Cosmos Ltda. y Prosegur S.A.
ANTECEDENTES
1. Síntesis de la demanda y su contestaciónProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-003-2018-00381-01
César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 2 César David Ramírez Burgos pretende que se declare la existencia de un contrato a
término fijo “inferior a un año” con una “última prorroga de un año” desde el 20/03/2015 hasta el 19/07/2017, que finalizó sin justa causa y, en consecuencia, reclama el pago de la indemnización por despido unilateral y el reajuste salarial como “escolta especializado” en cuantía de $534.000 desde febrero hasta junio de 2017, y por ello, también el reajuste de las prestaciones sociales pagadas a la terminación del vínculo laboral. Además, reclama el pago solidario de dichas condenas respecto de la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. Como fundamento para dichas pretensiones describió que: i) celebró un contrato a término fijo de 4 meses con fecha de inicio el 20/03/2015, que fue prorrogado en 4 oportunidades, siendo la última de ellas la que inició el 20/07/2016 al 19/07/2017 “por el término de un año”; ii) se desempeñaba como “escolta vehicular” realizando el acompañamiento y vigilancia de los vehículos de valores de Prosegur S.A.; iii ) en enero de 2017 fue ascendido al cargo de “escolta especializado” para lo cual realizaba actividades de aprovisionamiento de los cajeros electrónicos; iv) desde enero hasta julio de 2017 realizó esta función; v) en enero de 2017 se pagó la suma de $534.000 debido a su nueva condición de escolta especializado bajo el concepto “encargo CE”;
- de enero a julio de 2017 Seguridad Cosmos Ltda. no pagó dicho incremento salarial; vii) fue despedido sin causa alguna el 19/07/2017, sin que se diera el preaviso de 30 días que exige la ley; viii) el 28/07/2017 se pagaron las prestaciones sociales del 20/07/2016 al 19/07/2017 sin que se incluyera el incremento salarial en “su condición de escolta especializado”; ix) el promedio del salario sin el incremento es de $2’003.312 y con el incremento salarial $2’276.850.
La Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. se opuso a todas las pretensiones de la demanda y como razones de defensa argumentó que el demandante nunca ha sido su trabajador. Explicó que tiene un contrato de colaboración comercial con Seguridad Cosmos Ltda. que le presta servicios de escolta y vigilancia fija y móvil con armas de fuego. Presentó como medios de defensa los que denominó “cobro de lo no debido por ausencia de causa e inexistencia de la obligación”, “falta de título y causa”, “prescripción”, entre otras. Seguridad Cosmos Ltda. contestó que sí sostuvo una relación laboral con el demandante a término fijo a 4 meses, que se prorrogó en esas condiciones por 3 ocasiones y una final a 1 año, así: 21/03/2015 al 19/07/2015 20/07/2015 al 19/11/2015 20/11/2015 al 19/03/2016
20/03/2016 al 19/07/2016 20/07/2016 al 19/07/2017. Explicó que para el momento del retiro el demandante se desempeñaba para el cargo que había sido contratado, esto es, como escolta vehicular. Indicó que el trabajador no tuvo ningún ascenso, sino que fue objeto de un encargo entre el 02/12/2016 al 30/01/2017 para cubrir el reemplazo de un escolta ATM (Yeison Marín), es decir, escolta de cajero automático, y por ello, fue una actividad temporal y transitoria.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-003-2018-00381-01 César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 3 En cuanto a la terminación del vínculo laboral expuso que finalizó por expiración del plazo fijo pactado y mediante misiva del 14/06/2017 notificó al trabajador del vencimiento del contrato para el día 19/07/2017, esto es, con más de 30 días de antelación. Finalmente, señaló que el salario básico del demandante asciende a $885.000. Presentó como medios de defensa los que denominó “ cobro de lo no debido”, “inexistencia de las obligaciones pretendidas”, “buena fe de la demandada”, “prescripción”, entre otras.
2. Síntesis de la sentencia objeto de apelación El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo de 4 meses entre César David Ramírez Burgos y Seguridad
Cosmos Ltda. Vínculo que se renovó sucesivamente hasta el 20/07/2016 cuando se transformó a un contrato a término fijo por 1 año. Después, declaró que dicho contrato de trabajo había finalizado por vencimiento del término y finalmente negó la pretensión de reajuste del salario y la indemnización por despido sin justa causa. Como fundamento para dichas determinaciones argumentó, por un lado, que la demandada Cosmos Ltda. sí envió el preaviso para finalizar por expiración del plazo pactado con la antelación requerida por la ley, concretamente el 14/06/2017, y el contrato finalizó el 19/07/2017 y por ello, es legal, oportuno y correcto. Así, concluyó que aun cuando dicha terminación es abrupta, es justificada. Al punto advirtió que no obra en el plenario prueba alguna de que se hubiese recibido en momento diferente, más aún cuando cuenta con la firma del demandante. En cuanto al reajuste salarial indicó que a partir de la prueba aportada al plenario se determinó que existían tres niveles de salario, pero ninguna de las probanzas permite concluir cuáles son los parámetros o directrices para conocer dicha diferenciación, pues a partir de la prueba testimonial y el interrogatorio de parte del demandante se indicó que el salario depende de la antigüedad, porque a partir del primer año de servicios o más se genera un aumento salarial, pero también dependía de otras adendas, como auxilio de transporte, alimentación, etc. y por ello se desconocía a ciencia cierta los parámetros para fijar el salario, máxime que señaló no obrar prueba que diera cuenta si el demandante había realizado la labor de escolta especializado por el término definido en la demanda, pues la única certificación proveniente del banco Av Villas se limitó a dar cuenta del demandante, pero no qué actividades realizaba.
que diera cuenta si el demandante había realizado la labor de escolta especializado por el término definido en la demanda, pues la única certificación proveniente del banco Av Villas se limitó a dar cuenta del demandante, pero no qué actividades realizaba. Concluyó que correspondía al demandante demostrar con los desprendibles de pago, con el organigrama de la demandada para identificar la escala salarial, pues solo obra la afirmación del interesado al absolver el interrogatorio de parte en el que señaló que como escolta especializado se devengaba $1’600.000 y como vehicular $1’300.000, pero al contrastar dichos valores con los desprendibles de pago se advierte sumas incluso menores, como por $986.000.
3. Síntesis del recurso de apelaciónProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-003-2018-00381-01
César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 4 El demandante inconforme con la decisión presentó recurso de alzada y argumentó que el demandante no recibió el preaviso en la fecha indicada, pues con la rúbrica del demandante no obra fecha alguna de que en dicha fecha se haya recibido. Y lo normal es que las empresas acudan al correo certificado para establecer la fecha en que se dio la entrega, y en el evento de ahora dicho documento fue acomodado por la demandada para establecer una fecha a su conveniencia, y por ello la terminación del contrato sí fue injusta. En cuanto al reajuste salarial argumentó que cuando se encargó al demandante de
escolta especializado, tal acto fue la materialización de una condición que venía ocurriendo desde julio de 2016, y así se desempeñó hasta julio de 2017, cuando injustificadamente se finalizó su contrato. Reprochó que existe prueba del pago de un salario superior, y el demandante venía desempeñándose como escolta especializado desde julio de 2016 y al contrastar el organigrama de la demandada se advierte que sí existe una diferencia salarial entre el escolta vehicular y el especializado. Entonces a partir de la prueba testimonial y el pago de la nómina de encargo, se puede determinar la diferencia salarial y el cargo desempeñado por el demandante, acompañado de “ la sanción a cargo de los representantes legales que no asistieron al interrogatorio de parte”. Finalmente, reclamó la solidaridad de las condenas con Prosegur S.A.
4. Alegatos de conclusión Ninguna de las partes aportó alegatos de conclusión. Concretamente Prosegur S.A. remitió un memorial con dicho propósito, pero el profesional del derecho para carecía del poder para representarlos.
CONSIDERACIONES
1. Del problema jurídico Visto el recuento anterior la Sala se plantea el siguiente:
(i) ¿Se acreditó que César David Ramírez Burgos realizó la actividad de escolta especializado desde febrero hasta junio de 2017? (ii) En caso de respuesta positiva ¿La demandada acreditó haber pagado el salario correspondiente a esta función? De no ser así ¿hay lugar a ordenar reliquidar el salario y prestaciones sociales? (iii) ¿El contrato de trabajo que ató a las partes finalizó bajo las reglas dispuestas para ello – contratos a término fijo -?Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-003-2018-00381-01
y prestaciones sociales? (iii) ¿El contrato de trabajo que ató a las partes finalizó bajo las reglas dispuestas para ello – contratos a término fijo -?Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-003-2018-00381-01 César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 5 (iv) ¿Hay lugar a condenar a Prosegur S.A. en forma solidaria por las condenas a que tenga derecho el demandante?
2. Solución al problema jurídico 2.1. fundamento normativo 2.1.1 Contrato de trabajo a término fijo y su terminación por vencimiento de términos Por otro lado, consagra el artículo 45 del C.S.T. que los contratos de trabajo pueden celebrarse por diferentes duraciones, bien sea por tiempos determinados, por el término de duración de una obra o labor, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio, y por un término indefinido.
Concretamente los artículos 46 y 47 ibidem establecen que los contratos de trabajo pueden ser a término fijo o indefinido. El primero debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente y por contraste, el segundo, corresponde a aquel que carece de hito temporal alguno en la parte final. Respecto al contrato a término fijo, el numeral 1º del artículo 46 establece que no se renovará si alguna de las partes con una antelación no inferior a 30 días avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato. 2.1.2. Eficacia probatoria de un documento De conformidad con el artículo 244 del C.G.P. un documento es auténtico cuando se tiene certeza de la persona que lo elaboró, escribió o firmó; dicho de otra forma,
2.1.2. Eficacia probatoria de un documento De conformidad con el artículo 244 del C.G.P. un documento es auténtico cuando se tiene certeza de la persona que lo elaboró, escribió o firmó; dicho de otra forma, cuando es posible atribuirle a una persona concreta la autoría de un documento. De ahí que su autenticidad proviene del conocimiento de quien realizó el documento. Con la finalidad de establecer la autoría de un documento el C.G.P. señala que los documentos públicos se presumen auténticos mientras no sean tachados de falso; pero para el documento privado tal como lo ha enseñado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en decisión SL14236-2015 “ la ley prevé unas reglas que permiten reputar un documento como auténtico o tener a algunos como tales por su naturaleza (libros de comercio debidamente registrados, el contenido y las firmas de las pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, bonos y títulos de inversión en establecimiento de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de crédito, entre otros)”. La primera de dichas reglas corresponde a su reconocimiento implícito, esto es, cuando aportado el documento con la demanda o contestación su contraparte no alega su falsedad o desconocimiento. Así, al tenor del artículo 269 del C.G.P. se establece que “la parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso (…) en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba”.Proceso Ordinario Laboral
66001-31-05-003-2018-00381-01 César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 6 2.1.3. Salario Al tenor del artículo 27 del C.S.T. todo trabajo dependiente debe ser remunerado. Salario que debe corresponder a aquel determinado para la actividad contratada. 2.2. Fundamento fáctico 2.2.1 Terminación del contrato a término fijo Rememórese que la inconformidad del demandante se centra en que no recibió el preaviso para terminar el vínculo laboral dentro del término lega – 30 días -, pues no obra fecha de recibido, máxime que a su juicio el documento aportado fue acomodado por la demandada. Conforme al contrato de trabajo a término fijo suscrito por las partes el 20/03/2015 el mismo se pactó a 4 meses, con fecha final del 19/07/2015 (fl. 47, archivo 2222, c. 1); por lo que, el mismo se prorrogó en 3 oportunidades más por el mismo término hasta el 19/07/2016; momento a partir del cual, el contrato se renovó por el término de un año, que vencería el siguiente 19/07/2017. Ahora bien, auscultado el plenario en su totalidad se advierte que obra la misiva remitida el 14/06/2017 por la demandada al demandante en la que le indica “ Nos permitimos informarle la decisión por parte de la compañía de no prorrogar su contrato de trabajo, el cual finalizará el próximo 19 de julio de 2017 ” (fl. 67, archivo 2222, c. 1). Documento que cuenta con la firma del demandante. Dicho documento fue decretado como prueba y aportado por la demandada en la
trabajo, el cual finalizará el próximo 19 de julio de 2017 ” (fl. 67, archivo 2222, c. 1). Documento que cuenta con la firma del demandante. Dicho documento fue decretado como prueba y aportado por la demandada en la audiencia del artículo 77 del C.P.L. y de la S.S. – minuto 40:39 Grabación audiencia de conciliación 2 - sin que el demandante, único interesado para el efecto, tachara de falso dicho documento , pues el mismo cuenta con su rúbrica, de ahí que lo procedente era hacer uso de la citada institución procesal, entonces su omisión implica ahora que dicha firma no es falsa y ratifica el contenido del documento mencionado, esto es, que el 14/06/2017 el demandante fue notificado antes del conteo de los 30 días previos a finalización de la última prórroga del contrato de trabajo a término fijo que lo ataba con la demandada, si en cuenta se tiene que este finalizaba el 19/07/2017. Y si lo anterior no fuera suficiente, que lo es, durante el interrogatorio de parte absuelto por el demandante César David Ramírez, la demandada le preguntó si había recibido el documento en ciernes y este aceptó haberlo recibido – minuto 51:17 grabación audiencia de conciliación 2 -; por lo que, tampoco puede ahora en momento procesal tardío intentar desconocer un documento que en dos ocasiones había sido reconocido el contenido probatorio que de él emanaba. En consecuencia, no puede ahora el demandante en la alzada intentar desconocer cualquier efecto probatorio de dicho documento, y por ello, se confirma la decisión de primer grado en este punto.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-003-2018-00381-01 César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 7
primer grado en este punto.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-003-2018-00381-01 César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 7 2.2.2 Salario Rememórese que el demandante reclama que el salario que dejó de pagársele corresponde al realizado como escolta atm o especializado y que corresponde a un aumento mensual de $534.000 desde febrero hasta junio de 2017, por lo que para el efecto se analizará si él realizó dicho cargo y si hay lugar al pago de la cuantía reclamada. Así, aparece el contrato de trabajo suscrito entre las partes el 20/03/2015 (fl. 48, archivo 2222, c. 1) para desempeñarse como escolta vehicular con un salario básico de $646.000. Además, dicho día se envió al trabajador otra misiva en la que se le informaba que se reconocería un auxilio de alimentación por $3.290 por cada desayuno, almuerzo o cena que deba consumir en horario laboral. También se pagaría la suma de $566 cuando la jornada iniciara antes de las 06:00 a.m. Una bonificación extralegal de junio y diciembre por $489.000. Cuando disfrute de vacaciones se le pagaría una bonificación de $222.800. Se pagarán $133.000 por cada hijo que nazca. También se le indicó que: “En el evento en que usted reemplace transitoriamente a un compañero de trabajo
que devengue mayor sueldo que el suyo, se le reconocerá el salario de dicho trabajador. Si usted supera los dos meses en el cargo instantáneamente quedará devengando el sueldo del reemplazado” (fl. 52, archivo 2222, c. 1). Luego, aparecen los desprendibles de nómina de mayo de 2016 en el que se pagaron al demandante los conceptos de sueldo mensual por $690.000, y otros conceptos como subsidio de transporte, recargo nocturno, recargo dominical y festivo, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, horas extra diurna festiva, hora extra nocturna festiva, auxilio de movilidad, auxilio alimentación desayuno, comida, cena, cuenta manejo no salarial, para un total recibido en dicho mes de $1’680.461 (fl. 51, archivo 303, c. 1). Similar situación se presentó para los meses siguientes en los que el salario variaba con ocasión a los conceptos adicionales que recibía el trabajador (fls.52 y ss. Archivo 303, c. 1). No obstante, todos los desprendibles de nómina refieren el cargo de escolta vehicular. Solamente en el desprendible de nómina del mes de enero de 2017 bajo el mismo cargo de escolta vehicular recibió el pago de un concepto denominado “encargo CE” por valor de $534.000 (fl. 59, archivo 303, c. 1). En ese sentido, obra misiva del 04/01/2017 en la que la demandada Cosmos Ltda. le indicó al demandante que “ a partir del 02 de diciembre y hasta el 30 de enero de 2017, usted reemplazará en el cargo de escolta atm junior al señor Yeison Mauricion Marín Vélez en la ciudad de Pereira” (fl. 56, archivo 2222, c. 1).
usted reemplazará en el cargo de escolta atm junior al señor Yeison Mauricion Marín Vélez en la ciudad de Pereira” (fl. 56, archivo 2222, c. 1). Y a partir de allí aparecen los desprendibles de nómina de enero de 2017 por el cargo de escolta vehicular , sin que obre en alguno de ellos, pago por ningún encargo,Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-003-2018-00381-01 César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 8 excepto entre el 2 de diciembre y el 30 de enero cuando desempeñó el ya citado “ encargo CE” (fl. 60 y ss, archivo 303, c. 1). Luego, se tomó el interrogatorio de parte del demandante en el que explicó que la tripulación que va dentro del vehículo de valores se conforma por el conductor, el escolta vehicular y el escolta especializado. También, que escolta ATM es el escolta especializado, que es quien aprovisiona los cajeros automáticos. Agregó, que antes el escolta que aprovisionaba los cajeros se llamaba especializado y devengaba $1’600.000, pero que luego la empresa le puso el nombre de escolta junior para abaratar los costos y redujo el salario a $1’200.000. Después describió que ninguno de los escoltas tenía el mismo salario, porque dependía de si había sido contratado por Cosmos Ltda. o por Prosegur S.A., o por el tiempo que llevara trabajando, pues incluso después de 12 meses de trabajo el sueldo subía. Además, de que pagaban un bono de antigüedad y que también cada 18 meses se aumentaba el salario en $200.000. Explicó que la diferencia salarial la derivaba de haberse comparado con un compañero
incluso después de 12 meses de trabajo el sueldo subía. Además, de que pagaban un bono de antigüedad y que también cada 18 meses se aumentaba el salario en $200.000. Explicó que la diferencia salarial la derivaba de haberse comparado con un compañero llamado Edier Londoño porque empezaron como escoltas vehiculares, pero no se ganaban lo mismo. A su turno se tomó el testimonio de Wilder Fabián Marín que aseguró laborar para Cosmos Ltda. y tener un proceso judicial contra Prosegur S.A., en ese sentido describió que el demandante inició como tripulante en el año 2015 y a mediados del año 2016 lo ascendieron a escolta ATP, esto es, para realizar actividades en cajeros automáticos. Explicó que el demandante estuvo un año en ese cargo, conocimiento que ostentaba porque la función del testigo era ser escolta motorizado y por ello, en muchas ocasiones fungió como escolta de la tripulación. Tripulación que se componía por el conductor, el escolta vehicular y el escolta especializado. Explicó que cuando los trabajadores son ascendidos se les paga $100.000 o $200.000, pero que todos ganan valores diferentes y que desconoce dichas diferencias. Así, explicó que si un escolta especializado entra “ directo” recibiría $1’100.000, pero que si era tripulante ganaba $900.000, que es quien menos devenga. Después aseguró que la diferencia salarial provenía de que si estaban vinculados por Cosmos entonces devengaban por desayunos $1.500, pero si estaba por Prosegur S.A. ese mismo concepto se pagaba a $4.000. También describió que los trabajadores que cumplían 18 meses ganaban un dinero diferente y el sueldo subía. Después señaló que creía que el demandante había
S.A. ese mismo concepto se pagaba a $4.000. También describió que los trabajadores que cumplían 18 meses ganaban un dinero diferente y el sueldo subía. Después señaló que creía que el demandante había ingresado con un “mínimo”, pero que había otros trabajadores que haciendo lo mismo les pagaban $20.000 más, o $50.000 más y que incluso otros devengaban $90.000 más y concluyó que todos los salarios eran variados. Igualmente señaló que sabía que había un compañero que había sido contratado como escolta especializado y se ganaba $1’050.000 pero no realizaba dicha función. Del análisis en conjunto de la prueba anteriormente descrita se advierte que se encuentra acreditado que para los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017 el demandante sí se desempeñó como escolta especializado, atm o junior y que en razónProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-003-2018-00381-01 César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 9 a tal actividad en el desprendible de la nómina correspondiente aparece un pago por un concepto adicional llamado “encargo” por $534.000. Pero, no puede concluirse lo mismo durante el tiempo que señala el demandante en su interrogatorio, esto es, que desarrolló dicha actividad desde junio de 2016 hasta julio de 2017 en la medida que como prueba de tal actividad concreta únicamente obra la declaración de Wilder Fabián Marín que no ofrece credibilidad en la medida que
no era tripulante del vehículo de valores, y por ello no podía dar cuenta de que en efecto el demandante durante el transcurso de 1 año se desempeñara como especializado y no vehicular, pues tal afirmación no resulta verosímil frente a las actividades que ejecutaba el testigo. Así, rememórese que este afirmó que en varias ocasiones acompañó el vehículo de valores, pero como escolta motorizado, es decir, fuera del vehículo como escolta de este, y por ende, es ajeno a la actividad de aprovisionamiento de cajeros, en tanto tal labor era realizada en un espacio diferente al que se concretaba la actividad del testigo, esto es, escoltando el carro de valores y por ende, bien puede concluirse que no acompañaba a los tripulantes (tripulante escolta y tripulante especializado) en la actividad consistente en aprovisionar un cajero automático. Además, tal como se desprende de la declaración del citado Wilder Fabián Marín y del mismo demandante en el interrogatorio de parte, el empleador programaba 3 rutas diarias que cubrían Santa Rosa de Cabal, Norte del Valle y Pereira, sin que ninguno de los tripulantes o escoltas pudiera conocer de antemano la ruta que realizaría, pues solo era asignada momentos previos a iniciar la misma. También señalaron que todos los tripulantes del carro de valores eran rotados, de ahí que ciertamente en el transcurso de 1 año el testigo no pudo coincidir en todas las ocasiones en que se programó la ruta con el demandante, como para afirmar que en ese tiempo se desempeñó como escolta especializado.
Finalmente, al analizar en detalle su declaración tampoco aparece una razón o ciencia del dicho que permita a esta Sala concluir que a partir de la actividad que realizaba Wilder Fabián Marín como escolta motorizado en rutas que eran variadas y desconocidas para sus integrantes, pudiese aseverar que el demandante siempre se hubiese desempeñado como escolta especializado, pues ni siquiera pudo identificar cuáles era los rasgos característicos de un escolta especializado y de un escolta vehicular, como para aseverar que función realizaría cada escolta con solo mirarlos, antes de que el superior los asignara en cada ruta. Con el propósito de conocer la actividad que el demandante reclama haber realizado el despacho de primer grado ofició a diferentes entidades bancarias con la finalidad de establecer durante el tiempo reclamado, cuál escolta había sido asignado para aprovisionar los cajeros automáticos de estos, pero solo obtuvo respuesta del banco Av Villas que a lo sumo remitió el álbum para atender el contrato de aprovisionamiento (archivo 162, c. 1), que conforme a la prueba testimonial e interrogatorio de parte corresponde al álbum que contiene a la totalidad de tripulantes sin que se especifique en este cual era la función que realizaba cada uno de los tripulantes, esto es, escolta vehicular o escolta especializado/junio/atm. Y por otro lado Bancolombia S.A. solo informó que el demandante contaba con la firma autorizada en dicha entidad (archivo 7575, c. 1).Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-003-2018-00381-01 César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 10
Puestas de ese modo las cosas, se desconoce con exactitud si el demandante prestó los servicios como escolta especializado durante el tiempo que alude, aspecto que
César David Ramírez Burgos vs Seguridad Cosmos Ltda. y Prosegur S.A. 10
Puestas de ese modo las cosas, se desconoce con exactitud si el demandante prestó los servicios como escolta especializado durante el tiempo que alude, aspecto que impone la confirmación de la decisión de primer grado. Es preciso acotar que conforme al audio de la audiencia del artículo 77 del C.P.L. y de la S.S. la juzgadora no tuvo por ciertos los hechos de la demanda como se reclama en el recurso de apelación, sino que dio aplicación al numeral 3o del art. 77, esto es, como un “indicio grave” – minuto 43:26 -; de ahí que tampoco puede inferirse a partir de tal indicio la prueba de la actividad que reclama el demandante ejecutó, esto es, como escolta especializado. Tanto es así que, de haberse tenido por ciertos hechos, la juzgadora ha debido hacerlo de forma puntual por cada uno de ellos, como exige la jurisprudencia de antaño (SL9156-2015), sin que así lo hiciera, por lo que también impide desprender cualquier tipo de consecuencia relativa a confesión alguna , máxime que ahora no es la oportunidad procesal para reclamar dicho efecto, pues el demandante debió soli