TSDJ PEI SL - 66001310500320210038402-(12-06-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500320210038402-(12-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SUCESIÓN PROCESAL / REGULACIÓN LEGAL / PROCEDENCIA Respecto a la sucesión procesal resulta aplicable al proceso ordinario laboral lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso por remisión del artículo 145 del CPT, el cual dispone: “Artículo 68. sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador…” En consonancia con lo anterior el artículo 70 del CGP, establece: “Artículo 70. Irreversibilidad del proceso. Los intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención.”
TRIBUNAL SUPERIOR – SALA DE DECISIÓN LABORAL
DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA Magistrado Ponente: GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 66001310500320210038402
Demandante: Walnery alberto uribe vega Demandado: Colpensiones Obra en el expediente registro civil de defunción del demandante WALNERY ALBERTO URIBE VEGA, el cual da cuenta que este falleció el 13 de noviembre de 2022 (archivo 05, pág. 4, expediente de segunda instancia).
Respecto a la sucesión procesal resulta aplicable al proceso ordinario laboral lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso por remisión del artículo 145 del CPT, el cual dispone: “ Artículo 68. sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia
artículo 145 del CPT, el cual dispone: “ Artículo 68. sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran. […]” En consonancia con lo anterior el artículo 70 del CGP, establece: “ Artículo 70. Irreversibilidad del proceso. Los intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención.” En el presente caso, conforme lo señalado con anterioridad, se encuentra acreditado el fallecimiento del demandante mediante el registro civil de defunción (archivo 05, expediente de segunda instancia), así como también se encuentra acreditado el parentesco de Luz Estella Chaverra Estrada (archivo 10, pág. 4, expediente de segunda instancia)., en calidad de cónyuge del causante, mayor de edad e identificado con la cédula número 21-931-714,respectivamente, razón por la cual es procedente reconocerla como sucesora procesal del demandante y deberá acudir al proceso por medio de apoderado judicial y asumirán el mismo en el estado en que se encuentra. Finalmente, respecto de las medidas cautelares solicitadas por la apoderada de la parte actora, el despacho se abstendrá de pronunciarse, teniendo en
judicial y asumirán el mismo en el estado en que se encuentra. Finalmente, respecto de las medidas cautelares solicitadas por la apoderada de la parte actora, el despacho se abstendrá de pronunciarse, teniendo en cuenta que no es la instancia a quién le corresponde conocer y resolver sobre dicho asunto, lo anterior, de conformidad con lo estipulado en los artículos 100 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y el artículo 422 del Código General del Proceso. En consecuencia, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, RESUELVE: PRIMERO: DECRETASE la sucesión procesal respecto del demandante WALNERY ALBERTO URIBE VEGA (qepd), por razón de su fallecimiento SEGUNDO: ACÉPTESE como sucesor procesal del demandante WALNERY ALBERTO URIBE VEGA a LUZ ESTELLA CHAVERRA ESTRADA, quién asumirá el proceso en el estado en que se encuentra.
TERCERO: NO DAR TRÁMITE a la solicitud de medidas cautelares presentado por la apoderada de la parte demandante.
CUARTO: Por secretaría, envíese el expediente al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase,
GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO
Magistrado