TSDJ PEI SL - 66001310500320220018702-(26-05-2021)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500320220018702-(26-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
LABORAL INDIVIDUAL / CONTRATO DE TRABAJO / DESPIDO / TEMPESTIVIDAD DEL
DESPIDO.
DESPIDO DEL TRABAJADOR – Regla sobre tempestividad del despido (C.S. de J.). … la terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador debe ser, además de explícita y concreta, tempestiva, toda vez que aun cuando el legislador no ha establecido límites temporales máximos para que ante tal situación éste invoque en su favor la condición resolutoria del vínculo jurídico, no puede desatenderse que entre éstas y aquella no debería mediar término o, a lo sumo, el que resulte apenas razonable, y que de no proceder el empleador inmediatamente o dentro de un plazo razonable a provocar el despido del trabajador se impone entender, en sana lógica, que absolvió, perdonó, condonó o dispensó la presunta falta. Aun cuando también es cierto que habrá eventos o situaciones que ameritan un lapso razonable para esclarecer con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ PEREIRA, TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO Acta de Sala de Discusión No 035 de 10 de marzo de 2025
SENTENCIA ESCRITA
PEREIRA, TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO Acta de Sala de Discusión No 035 de 10 de marzo de 2025
SENTENCIA ESCRITA
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante BRIAN STEVEN NIETO PALACIO en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito el 2 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia que le promueve a la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. , cuya radicación corresponde al N°66001310500320220018702. AUTOBrian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702 2 Se acepta la renuncia de la doctora Manuela María Botero Vergara -quien remitió la correspondiente comunicación el pasado 5 de diciembre de 2024 -cumpliendo los requisitos previstos en el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso - al poder conferido para actuar como apoderada judicial de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
ANTECEDENTES
Pretende el señor Brian Steven Nieto Palacio que la justicia laboral declare que entre él y la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 7 de enero de 2015 y el 20 de junio de 2021 y con base en ello aspira que se reajuste el valor de las prestaciones sociales y vacaciones que le fue cancelado en la liquidación del contrato de trabajo, la
a término indefinido entre el 7 de enero de 2015 y el 20 de junio de 2021 y con base en ello aspira que se reajuste el valor de las prestaciones sociales y vacaciones que le fue cancelado en la liquidación del contrato de trabajo, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción prevista en el artículo 65 del CST o en su defecto la indexación de las sumas reconocidas, lo que resulte probado extra y ultra petita, además de las costas procesales.
Refiere que: Prestó sus servicios personales despeñando el cargo de ejecutivo de servicio en favor de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. entre las fechas relacionadas anteriormente, por medio de un contrato de trabajo a término indefinido; durante toda la relación laboral tuvo un salario variable, dado que devengaba un salario básico más comisiones, horas extras entre otros valores que se le cancelaban mensualmente; durante el último año de servicios tuvo un salario promedio equivalente a la suma de $2.066.652.
Continúa narrando que: El 26 de mayo de 2021 la entidad empleadora decide llamarlo a rendir descargos, informándosele que se investiga la posible comisión de faltas a la política del código de ejecutivo comercial de la empresa, mismas que supuestamente se habrían cometido entre los meses de febrero y abril del año 2021; el 20 de junio de 2021 la entidad empleadora decidió dar por finalizado elBrian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702 3 contrato de trabajo con justa causa, aunque realmente él no cometió las faltas que se le endilgaron.
Sigue su relato afirmando que: Al estar inconforme con la liquidación final del contrato de trabajo, solicitó el 22 de julio de 2021 su reajuste con base en el
se le endilgaron.
Sigue su relato afirmando que: Al estar inconforme con la liquidación final del contrato de trabajo, solicitó el 22 de julio de 2021 su reajuste con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios; así mismo solicitó certificación sobre la forma en la que se terminó el contrato de trabajo, pero el 13 de agosto de 2021 la entidad accionada negó sus pedidos.
La demanda fue admitida en auto de 8 de junio de 2022 -archivo 7 carpeta primera instancia-. La Compañía de Financiamiento Tuya S.A. respondió la acción -archivo 11 carpeta primera instancia-, aceptando que entre esa entidad y el señor Brian Steven Nieto Palacio existió un contrato de trabajo a término indefinido entre las fechas relacionadas en la demanda, pero se opuso a la prosperidad de las pretensiones económicas elevadas por él, argumentando que esa relación laboral fue finalizada con justa causa, añadiendo que la liquidación del contrato se encuentra ajustada a derecho, dado que se tomó el salario promedio devengado por él en el último año de servicios. Formuló como excepciones de mérito las que denominó “ Prescripción”, “Inexistencia de la obligación”, “Buena fe y cumplimiento del derecho” y “Pago”. En sentencia de 2 de agosto de 2024, la funcionaria de primer grado manifestó que se encontraba por fuera de todo debate, al haber sido aceptado por la parte demandada, que entre el señor Brian Steven Nieto Palacio y la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido que
se extendió entre el 7 de enero de 2015 y el 20 de junio de 2021.Brian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702 4 Posteriormente, con base en las pruebas allegadas al proceso, determinó que el señor Brian Steven Nieto Palacio percibió, además del salario y el auxilio de transporte, otros emolumentos que constituyeron salario, razón por la que su salario mensual era variable mes a mes; sin embargo, luego de realizar los cálculos correspondientes, concluyó que la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. le reconoció por concepto de prestaciones sociales y vacaciones un valor superior al que tenía derecho el trabajador, motivo por el que estableció que no hay lugar a acceder al reajuste de la liquidación final del contrato de trabajo que solicitaba el accionante. En torno a la finalización de la relación laboral entre las partes, indicó que no existía dudas en que la entidad empleadora fue quien tomó la decisión de romper el vínculo contractual, aduciendo la configuración de una justa causa por parte del empleador; decisión que estuvo ajustada a derecho, por cuanto, luego de valorar en su integridad las pruebas allegadas por las partes al proceso, le permitió concluir que en efecto el trabajador incurrió en la falta grave que le atribuyó la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. y por tanto el despido con justa causa se reputa válido; razón por la que no hay lugar a acceder a la indemnización por
despido sin justa causa solicitada por la parte actora. Conforme con lo expuesto, negó la totalidad de las pretensiones elevadas por la parte actora y en consecuencia la condenó en costas procesales en un 100%, en favor de la entidad accionada. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación, argumentando que a pesar de que en el curso del proceso quedó acreditado que efectivamente el señor Brian Steven Nieto Palacio incurrió en las conductas graves que se le pusieron de presenta a la hora de dar por finalizado el contrato de trabajo que sostenía con la sociedad demandada, lo cierto es que esa decisión no cumplió con el requisito de inmediatez, ya que la entidadBrian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702 5 empleadora tuvo conocimiento inmediato de cada una de los hechos que fueron configurando las faltas cometidas por el trabajador, por lo que, una vez tenían en sus manos el conocimiento de la situación, debió proceder inmediatamente con el despido con justa causa, sin que así lo hubiere hecho, ya que pasaron más de dos meses entre la comisión de la falta grave y la decisión de romper el vínculo laboral, tornándose de esta manera en un despido sin justa causa por parte de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A., razón por la que se le debe condenar a reconocer y pagar la indemnización por despido sin justa causa.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, únicamente la entidad accionada hizo uso del derecho a remitir en término los alegatos de conclusión en esta sede. En cuanto a su contenido, teniendo en cuenta que el artículo 279 del CGP dispone que “ No se podrá hacer transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente. ”, baste decir que los argumentos allí expuestos se circunscriben en solicitar la confirmación integral de la sentencia proferida por la a quo, al considerar que ella se ajusta a derecho.
Atendidas las argumentaciones, a esta Sala de Decisión le corresponde resolver los siguientes:
PROBLEMAS JURÍDICOS
1. ¿Medió un plazo razonable entre la ocurrencia de las faltas que le atribuye la entidad empleadora al trabajador y el posterior despido efectuado por la Compañía de Financiamiento Tuya S.A.?Brian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702
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2. Conforme con la respuesta la interrogante anterior: ¿Tiene derecho el señor Brian Steven Nieto Palacio a que se le reconozca la indemnización por despido sin justa causa que reclama?
Con el propósito de dar solución a los interrogantes en el caso concreto, la Sala considera necesario precisar, el siguiente aspecto:
LA INMEDIATEZ DEL DESPIDO POR PARTE DEL EMPLEADOR.
Tiene dicho la Sala de Casación Laboral en sentencias de 17 de mayo de 2011
considera necesario precisar, el siguiente aspecto:
LA INMEDIATEZ DEL DESPIDO POR PARTE DEL EMPLEADOR.
Tiene dicho la Sala de Casación Laboral en sentencias de 17 de mayo de 2011 radicación 36.014, 28 de agosto de 2012 radicación Nº38.855 y CSJ SL488 de 24 de julio de 2013 radicación Nº41.155, que “… la terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador debe ser, además de explícita y concreta, tempestiva, toda vez que aun cuando el legislador no ha establecido límites temporales máximos para que ante tal situación éste invoque en su favor la condición resolutoria del vínculo jurídico, no puede desatenderse que entre éstas y aquella no debería mediar término o, a lo sumo, el que resulte apenas razonable, y que de no proceder el empleador inmediatamente o dentro de un plazo razonable a provocar el despido del trabajador se impone entender, en sana lógica, que absolvió, perdonó, condonó o dispensó la presunta falta. Aun cuando también es cierto que habrá eventos o situaciones que ameritan un lapso razonable para esclarecer con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. ”.
EL CASO CONCRETO.
Por medio de comunicación emitida el 19 de junio de 2021 -pág.9 archivo 32 carpeta primera instanciala Compañía de Financiamiento Tuya S.A. decidió dar
por finalizado el contrato de trabajo que sostenía con el señor Brian Steven Nieto Palacio, manifestándole al trabajador que ello ocurría dado que “teniendo en cuenta que en la entrevista realizada el día veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se evidenció que usted incumplió con la Política Código Ejecutivo Comercial, al asignar las solicitudes de crédito atendidas por usted en el Centro de Atención CATT comoBrian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702 7 ejecutivo de servicio, al código personal de sus compañeros de trabajo y no al código genérico 1000, como esta ordenado en la mencionada Política. Asimismo, usted realizó consultas cortas y complementarias de clientes asignándolas al código de un ejecutivo comercial, cuando dichas solicitudes tienen que ser gestionadas en su totalidad con un único código de ejecutivo. Con su actuar, usted incumplió de forma grave con sus obligaciones de cumplir los procedimientos y políticas relacionadas con los procesos a cargo y generó el pago de comisiones por ventas a sus compañeros de productos financieros sin cumplir con lo estipulado por la Compañía para tal fin.”. Con base en lo descrito, la entidad demandada determinó que el trabajador incurrió en una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo “ con fundamento en el numeral 6 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, en concordancia con el
numeral 1 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo y con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 34 del Reglamento Interno de Trabajo en concordancia con el numeral 1 del artículo 22 y los numerales 1 y 21 del artículo 27 de la misma normatividad.”. Antes de seguir adelante con la resolución del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, es del caso referir que los argumentos en los que edificó el recurso de alzada, no estuvieron dirigidos en cuestionar la conclusión a la que llegó la falladora de primera instancia consistente en que el trabajador Brian Steven Nieto Palacio efectivamente incurrió en la falta que le atribuyó la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. para dar por finalizado el contrato de trabajo sin justa causa, sino que, como viene de verse, sus argumentos se edificaron única y exclusivamente en sostener que en este caso hubo ausencia de inmediatez entre la ocurrencia del hecho y la decisión de la entidad accionada de dar por finalizada la relación laboral. Así las cosas, en aplicación del principio de consonancia previsto en el artículo 66A del CPTSS, esta Corporación no se encuentra habilitada en esta sede paraBrian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702 8 revisar si la decisión adoptada en ese sentido por parte de la funcionaria de primera instancia se encuentra ajustada a derecho, pues se itera, los argumentos expuestos por la recurrente no fueron enfilados en ese aspecto; quedando en
consecuencia por fuera de todo debate que el trabajador Brian Steven Nieto Palacio incurrió en una justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Aclarado lo anterior, procede la Sala a desatar la controversia planteada por la parte actora ante esta sede; para lo cual baste recordar que la Ley no establece ningún plazo para ello, razón por la que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como se expuso líneas atrás, ha definido pacíficamente que entre esos dos momentos no debería mediar término o en su defecto el que apenas resulte razonable, pues de no hacerse así, se entiende que el empleador absolvió, perdonó o dispensó la falta, lo que implica que posteriormente no es posible que le enrostre al trabajador dichas conductas para proceder con su despido. En el caso bajo estudio, no existe controversia, como se dijo anteriormente, en que el trabajador Brian Steven Nieto Palacio incurrió en las faltas que le atribuyó la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. en la comunicación en la que dio por finalizado el contrato de trabajo, concretamente al evidenciar que él “incumplió de forma grave con sus obligaciones de cumplir los procedimientos y políticas relacionadas con los procesos a cargo y generó el pago de comisiones por ventas a sus compañeros de productos financieros sin cumplir con lo estipulado por la Compañía para tal fin.”. Sin embargo, en esa comunicación nada se dice sobre el momento en el que el
trabajador incurrió en esas conductas, ni mucho menos se indica el momento en el que la entidad empleadora tuvo conocimiento de la situación.Brian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702 9 Pero, al revisar el acta de descargos realizada por el trabajador Brian Steven Nieto Palacio el 26 de mayo de 2021 ante la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. - págs.10 a 14 archivo 32 carpeta primera instancia-, se advierte que la entidad empleadora le informa al actor que: La Compañía ha evidencia (sic) un presunto incumplimiento de la Política Código Ejecutivo Comercial, al evidenciar que en los siguientes casos se presenta una asignación al código de ejecutivo de un compañero y no al código 1000. La solicitud de crédito es realizada por el usuario kalc3bni y se modifica, asignándose a otro usuario, de la siguiente forma:
TOTAL DE SOLICITUDES CON INCONSISTENCIA EN ASIGNACIÓN: 12
FECHA CONSULTA SOLICITUD ASIGNADO A 2/16/2021 Kalc3bni 000456281899 kasv3cag 2/23/2021 Kalc3bni 000456840119 kasv3cag 3/6/2021 Kalc3bni 000458947808 kasv3cag 3/10/2021 Kalc3bni 000459237478 kasv3cag 3/25/2021 Kalc3bni 000460228205 kasv3sln 3/25/2021 Kalc3bni 000460245460 kasv3sln
4/2/2021 Kalc3bni 000462232218 kasv3dpa 4/9/2021 Kalc3bni 000464555727 kasv3cag 4/9/2021 Kalc3bni 000464578749 kasv3olr 4/9/2021 Kalc3bni 000464587227 kasv3olr 4/11/2021 Kalc3bni 000464665373 kasv3olr 4/15/2021 Kalc3bni 000464844760 kasv3sln La información contenida en ese cuadro que le fue expuesta al trabajador en los descargos de 26 de mayo de 2021, coincide con los documentos allegados por la entidad accionada denominados como “ Rastro de auditoría ” -págs.15 a 18 archivo 32 carpeta primera instancia-, debiéndose precisar que de acuerdo con suBrian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702 10 contenido, los rastros de auditoría que allí se consignan frente a las irregularidades ejecutadas por el señor Brian Steven Nieto Palacio se reportan inmediatamente, esto es, el sistema de rastreo de auditoria genera la alerta de la irregularidad una vez se comete. Ahora, con el objeto de conocer las circunstancias que rodearon toda la situación que conllevó el despido del trabajador, la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. pidió que fuera escuchado el testimonio del señor Jaime Alberto Rico Colmenares - líder de ventas regional para la época hoy líder de ventas nacional - , quien efectivamente refirió que el sistema de rastreo de la empresa manejado por el
área de seguridad cibernética, denominado internamente PSO, efectivamente generaba alertas que se producían por el cambio de códigos entre los ejecutivos de ventas o por la asignación irregular de créditos, agregando que cuando el departamento de seguridad recibía esas alertas, se debían activar inmediatamente los procedimientos correspondientes para tomar las decisiones a que hubiere lugar; explicó que en aquella época, surgieron una cantidad inusitada de alertas en la regional Pereira, ya que en el periodo comprendido entre los meses de enero y abril de 2021 se generaron aproximadamente 7000 solicitudes de crédito que quedaron marcadas en el sistema de rastreo con las irregularidades referenciadas anteriormente, motivo por el que a mediados del mes de abril de 2021 se tomó la decisión de hacer una revisión manual de cada una de esas 7000 solicitudes de crédito, en la que estuvieron involucrados 11 de los 13 ejecutivos de ventas de la regional Pereira y, luego de su verificación una a una, se llamó a cada uno de los trabajadores involucrados a rendir descargos con la finalidad de conocer las razones por las que habían incurrido en esas malas prácticas y, una vez escuchados la totalidad de los trabajadores, la empresa tomó la decisión de despedir a los 11 ejecutivos de ventas involucrados en esas malas prácticas. Así las cosas, conforme con la información consignada en el cuadro relacionado en el acta de descargos de 26 de mayo de 2021, que coincide con la reportada enBrian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702
11 el sistema de rastreo de auditoría de la empresa, en conjunto con lo expuesto por el testigo oído por petición de la entidad accionada; se encuentra acreditado en el plenario que los actos con los que el señor Brian Steven Nieto Palacio incumplió con la política al código ejecutivo comercial fueron ejecutados entre el 16 de febrero de 2021 y el 15 de abril de 2021, conductas que fueron reportadas por el sistema de rastreo de auditoría de la empresa una vez se fueron realizando; sin embargo, al no tratarse de un caso aislado, sino de una práctica llevada a cabo por 11 de los 13 ejecutivos de venta con los que contaba la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. en su departamento de ventas, la entidad empleadora se vio en la necesidad de revisar una a una las aproximadamente 7000 solicitudes de crédito realizada por los 11 ejecutivos de venta entre los meses de enero y abril de 2021, para posteriormente escucharlos a cada uno de ellos en descargos con la finalidad de entender las razones que llevaron a los trabajadores a la ejecución de esos actos contrarios a las políticas del código ejecutivo comercial, para finalmente poder tomar una decisión definitiva. Bajo ese panorama, no queda duda en este caso que, al no tratarse de un caso aislado, sino de una práctica grupal que involucró a algo más del 80% de los ejecutivos de ventas de la empresa, era indispensable que la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. contrastara la información arrojada por el sistema de rastreo, procediendo con la revisión manual de esas aproximadamente 7000
solicitudes de crédito; verificación que claramente no se hacía de un día para otro, debiéndose precisar que, dada la práctica asumida por ese amplio grupo de trabajadores, era vital para la empresa escuchar a todos los involucrados para conocer los motivos que los llevaron a ejecutar esas malas prácticas; quedando demostrado de esa manera que desde la ocurrencia de la última irregularidad cometida por el actor el 15 de abril de 2021 hasta el 20 de junio de 2021 cuando se dio por finalizado el contrato de trabajo del señor Nieto Palacio, la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. n unca se desentendió de la situación, sino que ejecutó una serie de actos necesarios para esclarecer a ciencia cierta lo que habíaBrian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702 12 acontecido con todo ese grupo de trabajadores, entre los que se encontraba el accionante; razones que llevan a concluir que la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. no incumplió con el requisito de inmediatez entre la comisión de la falta grave configurativa de una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo y la decisión del despedido, como correctamente lo definió la a quo. En este punto de la providencia es del caso referir que esta Sala de Decisión en sentencia de 14 de febrero de 2024, dentro del proceso promovido por el señor Charles Adrián Giraldo en contra de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A.,
concluyó que la entidad accionada no había cumplido con el requisito de inmediatez y por tanto emitió condena por concepto de indemnización por despido sin justa causa en contra de la entidad empleadora, dado que en aquel proceso no quedó demostrado que se tratara de una conducta desplegada por más del 80% de los trabajadores que componían el departamento de ventas de la empresa y mucho menos que la entidad empleadora hubiere tenido que realizar una verificación manual de aproximadamente 7000 solicitudes de crédito, en otras palabras, no quedó probada la magnitud de las irregularidades que se estaban cometiendo y por tanto pareció simplemente ser un caso aislado que llevó a la Sala a concluir que entre la configuración de la conducta y la decisión del despido no se había presentado el requisito de inmediatez. Es por ello que, en otros asuntos de idénticas aristas fácticas a las que se conocieron en este proceso - magnitud de las irregularidades - , esta Corporación con ponencia de la Magistrada Olga Lucía Hoyos Sepúlveda arribó a la misma conclusión a la que aquí se llega, consistente en que la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. cumplió con el requisito de inmediatez para dar por terminados los contratos de trabajo de los ejecutivos de ventas que se vieron involucrados en esos actos irregulares; siendo pertinente poner de presente que cada caso debe ser resuelto conforme con las pruebas que legalmente se hayan incorporado al proceso, que precisamente fue el factor diferencial que llevó a estaBrian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702
13 Sala de Decisión a tomar una decisión diferente en el caso del señor Charles Adrián Giraldo frente a las demás que, junto con este, coinciden en la demostración del requisito de inmediatez por cuenta de la entidad accionada. De esta manera queda resuelto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Costas en esta instancia a cargo de la parte actora en un 100%, en favor de la entidad accionada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito el 2 de agosto de 2024. SEGUNDO. CONDENAR en costas procesales en un 100% a la parte actora, en favor de la entidad accionada.
Notifíquese por estado y comuníquese a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Quienes integran la Sala,Brian Steven Nieto Palacio vs Compañía de Financiamiento Tuya S.A. Rad. 66001310500320220018702 14
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado Ponente
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN
Magistrada GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Magistrado Sin constancias ni firmas secretariales conforme artículo 9 de la Ley 2213 de 2022