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TSDJ PEI SL - 66001310500320240006401-(14-06-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500320240006401-(14-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

FUERO SINDICAL / DEFINICIÓN / LEVANTAMIENTO / REQUISITOS Al tenor del artículo 405 del C.S.T. el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, así como tampoco de ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o municipio distinto, a menos que exista justa causa previamente calificada por el juez del trabajo. Artículo del que se desprende que son 2 los requisitos indispensables para la procedencia del despido o desmejora de un trabajador que goza de fuero sindical, esto es, i) que exista una justa causa y ii) que sea calificada por el juez del trabajo. CONCURSO DE MÉRITOS / LEVANTAMIENTO / CAUSALES / NO REQUIERE AUTORIZACIÓN … es preciso acotar que conforme al Decreto 760 de 2005 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantar los concursos o procesos de selección. Decreto en el que se establece que…”: “No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el período de prueba… 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito”. (…) De manera reciente en decisión STL7254-2017 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia… concluyó que de manera alguna podía exigirse a una entidad pública que cumpliera un requisito – calificación judicial de justa causa para autorizar el levantamiento de un fuero sindical – del cual expresamente se encontraba exonerada al tenor del Decreto 760 de 2005.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

calificación judicial de justa causa para autorizar el levantamiento de un fuero sindical – del cual expresamente se encontraba exonerada al tenor del Decreto 760 de 2005.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Asunto: Consulta de sentencia

Proceso: Fuero Sindical

Radicación Nro.: 66001310500320240006401

Demandante: Personería Municipal de Pereira

Demandado: Luz Elly Villa González Vinculado: Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Pereira – SemPereira Tema a Tratar: Levantamiento de fuero sindical – Innecesario Pereira, Risaralda, catorce (14) junio de dos mil veinticuatro (2024) Acta de discusión No. 80 de 14/06/2024

Procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira a surtir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, dentro del Proceso especial de Fuero Sindical (levantamiento) iniciado por la Personería Municipal de Pereira contra Luz Elly Villa González, trámite dentro del cual obra como vinculado el Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Pereira – SemPereira. ANTECEDENTESProceso Especial de Fuero Sindical 66001-31-05-003-2024-00064-01 Personería Municipal de Pereira Vs. Luz Elly Villa González 2

1. Síntesis de la demanda La Personería Municipal de Pereira presentó demanda con el propósito de que se

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1. Síntesis de la demanda La Personería Municipal de Pereira presentó demanda con el propósito de que se declare que se configuró una justa causa para terminar el vínculo laboral que sostiene con Luz Elly Villa González y, en consecuencia, se ordene el levantamiento del fuero sindical y por ello autorice el despido.

Fundamenta sus pretensiones en que: i) Luz Elly Villa González presta sus servicios a la Personería Municipal de Pereira; ii) la demandada se encuentra amparada por el fuero sindical que desprende del Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Pereira; iii) el puesto que desempeña la demandada debe proveerse debido al concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicios Civil.

2. Síntesis de la contestación de la demanda Se dio por no contestada la demanda (archivo 12, c. 1).

3. Síntesis de la sentencia apelada La juzgadora de instancia declaró que la Personería Municipal de Pereira realizó el nombramiento de Jhon Alexander Muñoz Patiño en el cargo de secretario ejecutivo; en consecuencia, declaró que se configuró la causal objetiva para “ determinar la dejación del cargo que viene ejecutando directamente Luz Elly Villa González ” y luego, procedió a “ levantar la garantía foral que viene acompañando a la señora Luz Elly Villa González en su condición de perteneciente a la comisión de reclamos de la institución sindical

Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Pereira”. Como fundamento de dichas determinaciones argumentó que al tenor de la jurisprudencia (C-1119 de 2005) y la normatividad se había configurado la causal

Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Pereira”. Como fundamento de dichas determinaciones argumentó que al tenor de la jurisprudencia (C-1119 de 2005) y la normatividad se había configurado la causal objetiva para autorizar el levantamiento del fuero sindical que acompañaba a la demandada. Causal objetiva que se fundaba en la meritocracia pues la demandada desempeñaba un cargo en provisionalidad que tiene como característica la transitoriedad, y que el mismo debía ceder ante el nombramiento de la persona que superó el concurso público de méritos. De otro lado, argumentó que, con la autorización del levantamiento del fuero sindical, ninguna afectación se generaría al proceso de negociación que se encuentra adelantando el sindicato, pese a que la demandada integra la comisión de reclamos, pues la misma está integrada por más personas, de ahí que su ausencia no generará la sedicente afectación.

4. Grado jurisdiccional de consulta Por resultar adversa la decisión a la trabajadora se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta al tenor del artículo 69 del C.P.L.Proceso Especial de Fuero Sindical 66001-31-05-003-2024-00064-01

Personería Municipal de Pereira Vs. Luz Elly Villa González 3 CONSIDERACIONES Cuestión previa De entrada se advierte que esta Corporación es competente para resolver las controversias suscitadas respecto de las pretensiones de levantamiento de fuero sindical al tenor del numeral 2º del artículo 2º del C.P.L. y de la S.S. esto es, las

acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral, puesto que “ (…) independientemente a si el fuero sindical lo ostenta un empleado público, un trabajador oficial o un asalariado del sector privado, cualquier controversia que se origine con motivo de esa garantía foral es de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral ” (Botero, Z. G. Guía Teórica y Práctica de Derecho Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pp. 125).

1. Problema jurídico Se plantean los siguientes interrogantes: ¿Había lugar a promover la acción especial de fuero sindical para dar por terminada la vinculación de orden laboral que sostiene la Personería Municipal de Pereira con Luz Elly Villa González ante la necesidad de proveer el cargo que ella ocupa con la persona que integra la lista de elegibles?

2. Solución a los interrogantes planteados 2.1. De los procesos de selección para proveer cargos bajo el mérito y el fuero sindical 2.1.1. Fundamento normativo Al tenor del artículo 405 del C.S.T. el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, así como tampoco de ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o municipio distinto, a menos que exista justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.

Artículo del que se desprende que son 2 los requisitos indispensables para la procedencia del despido o desmejora de un trabajador que goza de fuero sindical,

esto es, i) que exista una justa causa y ii) que sea calificada por el juez del trabajo. Así, la legislación laboral en su artículo 410 del C.S.T. estableció dos circunstancias que dan lugar a las justas causas previamente autorizadas por el juzgador, la primera, la liquidación o clausura definitiva de la empresa o suspensión total o parcial de actividades por el empleador durante más de 120 días o las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del C.S.T.Proceso Especial de Fuero Sindical 66001-31-05-003-2024-00064-01 Personería Municipal de Pereira Vs. Luz Elly Villa González 4 Ahora bien, es preciso acotar que conforme al Decreto 760 de 2005 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantar los concursos o procesos de selección. Decreto en el que se establece que – art. 24 –: “ No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el período de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito”. En cuanto a la exequibilidad de este artículo la Corte Constitucional en sentencia C1119 de 2005 explicó que: “Recuérdese que los servidores que desempeñan funciones en provisionalidad se

encuentran en condición de transitoriedad y de excepción que encuentra su justificación en la continuidad del servicio, de suerte que se pueda dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado. En tal virtud gozan solamente de una estabilidad relativa hasta tanto se pueda proveer el empleo con quienes superen el concurso público de méritos. (…) El despido del trabajador sin calificación judicial previa, que desempeña el cargo en provisionalidad y se encuentra amparado con el fuero sindical ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte de esta Corporación, en los cuales se ha sostenido que no es necesario acudir a la autorización judicial para retirar a un empleado con fuero , pues las consecuencias jurídicas relacionadas con la relación o vínculo laboral se predican de una definición legal de carácter general, como lo es el hecho de no haber superado las condiciones objetivas que le permiten acceder a cargos de carrera administrativa mediante la superación del proceso de selección1 . Con todo, ello no significa que el despido en estos casos no deba ser precedido de un acto administrativo motivado que pueda ser controvertido, a fin de evitar el eventual menoscabo de alguno de los derechos fundamentales de los servidores públicos”. De manera reciente en decisión STL7254-2017 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al analizar un asunto de contornos similares al de ahora explicó, memorando la sentencia de constitucionalidad recién enunciada, que “ (…) no sea necesaria la autorización judicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de verificar la existencia o no de justas causas del despido de trabajadores

amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes”. Así, concluyó que de manera alguna podía exigirse a una entidad pública que cumpliera un requisito – calificación judicial de justa causa para autorizar el

1 Cfr. T-1164/01, T-002/02, T-746/03, entre otras.Proceso Especial de Fuero Sindical 66001-31-05-003-2024-00064-01 Personería Municipal de Pereira Vs. Luz Elly Villa González 5 levantamiento de un fuero sindical – del cual expresamente se encontraba exonerada al tenor del Decreto 760 de 2005. 2.1.2. Fundamento fáctico Acreditado se encuentra en el plenario que: i) La demandada cuenta con garantía foral al hacer parte de la comisión de reclamos del Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Pereira – Sempereira – (fl. 10, archivo 02, c. 1), al tenor del literal d) del artículo 406 del C.S.T. ii) La demandada al absolver el interrogatorio de parte adujo que se desempeña en la Personería Municipal de Pereira en el cargo de secretaria ejecutiva en provisionalidad. Además, que participó en el concurso público de méritos para ocupar en propiedad el cargo sin superar el mismo. Que ya se encuentra conformada la lista de elegibles y que está pendiente de ser notificada de la dejación de su cargo ante la

posesión de la persona que ocupó el primer puesto. iii) Que mediante Resolución No. 063 del 21/03/2024 se hizo un nombramiento como secretario ejecutivo dependiente de la Personería Municipal de Pereira, que fue ofertado en el proceso de selección de entidades del orden territorial No. 2277 de 2022 (fl. 7, archivo 10, c. 1). Pruebas de las que de entrada se advierte que se configura la excepción legal contenida en el numeral 24.3. del artículo 24 del Decreto 760 de 2005, esto es, de que era innecesario solicitar la autorización judicial del juez del trabajo para retirar del servicio a Luz Elly Villa González en la medida que, aun cuando cuenta con la garantía foral, lo cierto es que la demandada se encuentra vinculada a la administración pública en provisionalidad; participó en la convocatoria pública para suplir en propiedad el cargo que desempeña, sin superar la misma, y por ello, se haya vacante para ser suplido con aquel que ocupare la lista de elegibles en estricto orden de mérito. Por eso, al tenor de la citada normativa y la jurisprudencia anunciada la ocurrencia de tal causal implicaba que para desvincular a la demandada, a través de un acto administrativo debidamente motivado, no era necesario solicitar al juez del trabajo que autorizara el levantamiento del fuero sindical que amparaba a la demandante, puesto que la provisión en propiedad de un cargo ocupado en provisionalidad no corresponde a una causa justa o no para terminar un vínculo de trabajo, elemento al que esta llamado el juez laboral a calificar de existente o no, pues su ocurrencia

deviene del cumplimiento de un proceso de selección para el ingreso a la función pública (mérito e igualdad de oportunidades). En ese orden de ideas, se confirmará la decisión de primer grado, pese a que no era necesaria la vía judicial, porque la demandada puede ser retirada del cargo pese a ostentar el fuero sindical, pues la ley así lo autoriza. CONCLUSIÓNProceso Especial de Fuero Sindical 66001-31-05-003-2024-00064-01 Personería Municipal de Pereira Vs. Luz Elly Villa González 6 Se confirmará la sentencia apelada. Sin costas ante el grado jurisdiccional de consulta. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Segunda de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, dentro del Proceso Especial de Fuero Sindical (levantamiento) iniciado por la Personería Municipal de Pereira contra Luz Elly Villa González, trámite dentro del cual obra como vinculado el Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Pereira – SemPereira. SEGUNDO. Sin costas por lo expuesto. TERCERO. DEVOLVER el expediente a su lugar de origen una vez alcance ejecutoria. Notifíquese y cúmplase, Quienes integran la Sala,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada Ponente

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

Magistrada Ausencia justificada

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