TSDJ PEI SL - 66001310500320241014201-(21-10-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500320241014201-(21-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
DEBIDO PROCESO / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD TUTELA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Se tiene como requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991: (i) la presunta vulneración de un derecho fundamental por acción u omisión de una autoridad pública y en algunos casos por particulares, (ii) legitimación por activa y por pasiva de los intervinientes, (iii) la inmediatez y (iv) subsidiariedad. Está legitimado en este asunto el señor Andrés González Tamayo -quien actúa a través de apoderado judicial debidamente facultado-, siendo aquel titular de los derechos que pretende se le protejan al ser el sujeto sobre quien recaen los efectos de los actos administrativos expedidos por la…, quien a su vez es la que los emitió y quien llevó a cabo todo el proceso administrativo de cobro. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR / DEFINITIVOS / SUBSIDIARIEDAD … en el trámite de tutela contra actos administrativos de carácter particular, definitivos, se ha indicado por la Corte Constitucional … lo siguiente: I) Frente a los actos administrativos definitivos. “(...) son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto o que hacen imposible continuar con una actuación administrativa, la Corte ha dicho que se someten a las reglas generales de procedencia de la acción de tutela, es decir, que únicamente procede su estudio cuando el otro medio de defensa judicial ante el juez contencioso administrativo no sea idóneo ni eficaz…” En este asunto, en principio se podría indicar que está cumplido el requisito de subsidiariedad por cuanto el asunto debatido está ceñido a una ausencia de notificación por parte de la… DIAN, hacia el accionante, asunto
en principio se podría indicar que está cumplido el requisito de subsidiariedad por cuanto el asunto debatido está ceñido a una ausencia de notificación por parte de la… DIAN, hacia el accionante, asunto que como tal no es debatible ante la jurisdicción contencioso-administrativa…
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Radicación Nro.: 66001310500320241014201
Referencia: Impugnación de tutela
Demandante: Andrés González Tamayo
Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Providencia: Sentencia de segunda instancia Tema por tratar: Tutela contra acto administrativo de carácter particular Pereira, Risaralda, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Acta número 123 de 21-10-2024
Decide la Sala la impugnación de la sentencia proferida el 10-09-2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, dentro de la acción constitucional instaurada por Andrés González Tamayo, identificado con la cédula de ciudadanía No…, a través de apoderado judicial y que recibe notificaciones en… y en los teléfonos celulares…, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. ANTECEDENTES1. Derechos fundamentales invocados, pretensión y hechos relevantes en los
que se funda Quien promueve el amparo pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al mínimo vital y, en consecuencia, se ordene a la DIAN que le notifique la providencia No. 2021016040000701 del 28-06-2021 o la liquidación oficial de revisión No. 2022016050000035 del 24-03-2022; también, que levante la medida cautelar de embargo de la cuenta de nómina Davivienda No. 127270031991 y las demás que se hayan decretado y practicado con ocasión del mandamiento de pago No. 20240302000072 del 30-01-2024 o de manera subsidiaria, se ordene a la DIAN a que suspenda temporalmente esos actos administrativos. Narró el accionante que i) es abogado de profesión y se desempeña como Fiscal Especializado; ii) el 20-02-2024 se enteró que su cuenta bancaria de Davivienda fue embargada por la DIAN, por lo que se remitió a las instalaciones de esa entidad, en donde le informó que el 01-01-2024 le notificaron el mandamiento de pago por correo electrónico; iii) El 10-04-2024 solicitó a la DIAN con rad. 016E2024003643 conocer su situación y se le informó las etapas adelantadas:
FECHA ACTUACIÓN CORREO AL QUE
PRESUNTAMENTE
SE NOTIFICÓ
IDENTIFICADOR DE
LA COMUNICACIÓN
28-06-2021 REQUERIMIENTO
ESPECIAL No.
202106040000701 mofry50@hotmail.com 7d7f21f3-cf1e-4dad951fd4f0d5ad58f1
24-03-2022 LIQUIDACIÒN
OFICIAL DE
REVISIÓN No:
20220016050000035
mofry50@hotmail.com 7d7f21f3-cf1e-4dad951fd4f0d5ad58f1
24-03-2022 LIQUIDACIÒN
OFICIAL DE
REVISIÓN No:
20220016050000035 mofry50@hotmail.com 49ab890a-4d86-41d49c99-Sb21b1356031
26-01-2023 AVISO DE COBRO
No. 0101000025 mofry50@hotmail.com Notificado por publicación en la página web de la DIAN el 24 de marzo de 2024, habida cuenta que, la notificación por correo certificado fue devuelta por la empresa prestadora del servicio por la causal destinatario desconocido.
30-01-2024 MANDAMIENTO DE
PAGO No.
20240302000072 mofry50@hotmail.com b2108723-ab66-414eb1a6-20ef468980e6 iv) Agregó que ninguna comunicación llegó a su correo electrónico mofry50@hotmail.com a pesar de que estas tienen confirmación de entrega / código identificador de la comunicación; v) de lo anterior concluyó que es una investigación de la DIAN a una declaración de renta que presentó en el 2017, en la cual hubo múltiples actuaciones tanto del ente fiscalizador como de su parte entre las que destaca: El 26-12-2019 el jefe GIT Auditoria Tributaria mediante el oficio 1162384160551, le solicitó información relacionada con la declaración de renta de 2017, formulario 2113302993742 presentada el 21-09-2018 El 22-01-2020 se realizó acta de visita en las instalaciones de la DIAN. El 30-01-2020 dio respuesta al oficio 116238416-0551 y aportó anexos. El 10-02-2020 nuevamente aportó documentación como respuesta al referido oficio. El 17-02-2020 se realizó acta de visita en las instalaciones de la DIAN, en la que se concluyó que no tenía derecho a la renta exenta y otorgó hasta el 2802-2020 para que presentara la corrección de la declaración. El 27-02-2020 radicó oficio recibido con radicado 002911 del 06-03-2020 donde expuso los argumentos por los cuales sí tenía derecho al descuento cuestionado. El 22-04-2024 (sic) el nivel directivo de Fiscalización y Liquidación de la DIAN, tomó la decisión de iniciar investigación formal por el impuesto de renta, año 2017, la cual quedó con número GO201720205354 del 18-06-2020 El 18-08-2020 se expidió el acto administrativo requerimiento ordinario de información No. 2020016040000876 en el que se solicitó “ rentas exentas de trabajo y deducciones imputables”. El 01-09-2020 atendió el requerimiento y quedó con radicado 004686. El 30 de junio de 2021 la Gestora III rindió informe final de la investigación
donde propone proferir requerimiento especial, el cual se profirió el 28 de junio de 2021 con No. 2021016040000701, sin pronunciarse frente a su respuesta e imponiendo una sanción adicional que nunca le dieron a conocer en la investigación. v) El 09-04-2024 radicó una solicitud 2024DP000050320-3 y pidió un perito forense para determinar el ingreso de las notificaciones al correo mofry50@hotmail.com la trazabilidad de los correos, copia de acto administrativo de la competencia de la Gestora III, revocatoria de los actos administrativos, levantamiento de la medida cautelar. Tuvo respuesta el 15-04-2024 (recepción de solicitud, 18-04-2024 traslado a competente y remisión de anexos), 26-04-2026 (sic) (respuesta a trazabilidad); vi) el 14-05-2024 solicitó a la DIAN copia del acto administrativo donde se faculte a la Gestora III para continuar con la investigación y proferir el requerimiento especial No. 2021016040000701 del 28-06-2021, al considerar que no se le respondió de fondo, también la trazabilidad, el “log” de los correos enviados con el reporte IP del remitente y recepción con las respectivas fechas. El 17-05-2024 la DIAN le remitió la planilla de reparto 484 del 30-09-2020 y el 27-05-2024 le contestó que no cuentan con los “logs”
solicitados, porque la solución FortiMail se implementó en marzo del 2023, como también se realizó la consulta en azure monitor y no se evidencian los asociados a la cuenta mofry50@hotmail.com. En la respuesta del 12-06-2024 correspondiente al identificador del 07-07-2021, al 29-03-2022, al 01-02-2024 que el mensaje fue entregado al dominio de destino. vii) Agregó que al no haber recibido en su correo electrónico mofry50@hotmail.com las notificaciones de los actos procesales, contrató a la firma IT-SF IT SECURITY FORENSIC para realizar un dictamen pericial, la cual realizó múltiples filtros y en lasque arrojó que no se identifican mensajes de datos en el buzón de correo para los periodos de tiempo definidos. También se realizó la validación en el portal de la DIAN, sección de notificaciones, y no se logró identificar ninguna asociada a la cédula 10.024.442, además se agregó el concepto pericial de todo el análisis; viii) Indicó que con lo anterior se concluye la violación directa a sus derechos fundamentales al no haber tenido la oportunidad de tener un debido proceso y defensa, sumado a que se afectó su mínimo vital porque con el embargo de su cuenta de nómina, le impide poder disponer del dinero devengado con ocasión de su labor, desmejorando su calidad de vida e impidiendo cumplir cabalmente sus responsabilidades, entre ell as las obligaciones con su compañera permanente, su hijastro menor de edad y su madre de 68 años de edad.
2. Pronunciamiento de los accionados.
La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN solicitó no acceder a las pretensiones del accionante y en su lugar declarar la improcedencia de la acción. Como argumento de su contestación indicó que el accionante no solo tuvo conocimiento de la investigación en su contra, sino que también intervino en ella, por lo que no es cierto que solo hasta la etapa de cobro fue enterado de este proceso. Añadió que los actos administrativos fueron notificados al accionante y aclaró que tanto la dirección electrónica como física son las que corresponden a las registradas en el Registro Único Tributario – RUT. Dijo que, si en gracia de discusión se aceptara que el accionante no recibió los actos administrativos, debió ejercer su derecho de contradicción y defensa en la etapa de cobro, formulando excepciones al mandamiento de pago y acudiendo ante la jurisdicción contencioso – administrativa, para demandar la resolución que ordena seguir adelante la ejecución.
3. Sentencia impugnada La Jueza Tercera Laboral del Circuito de Pereira negó por improcedente la acción de tutela.
Para lo cual expuso que 1) el accionante tenía conocimiento del error o falencia que presentó su declaración de renta para el año gravable 2017; 2) la investigación no finalizó con la entrega del oficio que realizó ante la División de Gestión de Fiscalización aquel 01-09-2020; 3) que la DIAN continuó con la misma y las actuaciones administrativas que iba emitiendo o generando fueron remitidas a través del correo electrónico que tenía reportado del contribuyente; 4) que el señor González Tamayo desconoce el motivo por la cual esas notificaciones no fueron reflejadas en la bandeja de entrada de su correo electrónico. Manifestó que las situaciones anteriores tienen un carácter procesal correspondiente
desconoce el motivo por la cual esas notificaciones no fueron reflejadas en la bandeja de entrada de su correo electrónico. Manifestó que las situaciones anteriores tienen un carácter procesal correspondiente a la validez y eficacia de la notificación de diferentes actos administrativos, y por ende la legalidad del trámite sancionatorio que se está agotando, en ese sentido, y al tenerla acción de tutela un carácter residual, subsidiario y al no probarse un perjuicio irremediable, no es la vía proteccionista al no superar los presupuestos de procedibilidad.
4. Impugnación El accionante impugnó la decisión y solicitó revocarla. Para esto, reiteró los argumentos esbozados en la demanda de tutela.
Agregó que la juez de primera instancia desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional con relación a los actos administrativos de carácter particular, además se limitó a fallar sin considerar el material probatorio aportado y sin analizar la afectación que el embargo a su cuenta Davivienda, le generó a su derecho al mínimo vital.
CONSIDERACIONES
1. Competencia Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción, al ser superior funcional del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, quien profirió la decisión.
2. Problema jurídico En atención a lo expuesto por el accionante, la Sala se formula el siguiente: ¿La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dentro del proceso
adelantado en contra del accionante se le vulneró su derecho al debido proceso? De manera concreta ¿notificó los actos administrativos correspondientes a la providencia No. 2021016040000701 del 28-06-2021, la liquidación oficial de revisión No. 2022016050000035 del 24-03-2022, el aviso de cobro No. 0101000025 del 2601-2023 y el mandamiento de pago No. 20240302000072 del 30-01-2024 que le permitiera ejercer su derecho a la defensa y contradicción? De ser positiva la respuesta anterior ¿Procede discutir o controvertir la efectividad de la notificación de los actos administrativos dentro de la acción de tutela? Previo a abordar el interrogante planteado le compete a la Sala verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela.
3. Requisitos de procedencia de la tutela Se tiene como requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991: (i) la presunta vulneración de un derecho fundamental por acción u omisión de una autoridad pública y en algunos casos por particulares, (ii) legitimación por activa y por pasiva de los intervinientes, (iii) la inmediatez y (iv) subsidiariedad.3.1 Legitimación Está legitimado en este asunto el señor Andrés González Tamayo -quien actúa a través de apoderado judicial debidamente facultado-, siendo aquel titular de los derechos que pretende se le protejan al ser el sujeto sobre quien recaen los efectos de los actos administrativos expedidos por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, quien a su vez es la que los emitió y quien llevó a cabo todo el proceso administrativo de cobro.
3.2 Inmediatez
de los actos administrativos expedidos por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, quien a su vez es la que los emitió y quien llevó a cabo todo el proceso administrativo de cobro. 3.2 Inmediatez Está satisfecha por cuanto aduce el accionante haberse enterado el día 20-02-2024, que su cuenta de nómina Davivienda se encontraba embargada por parte de la DIAN y entre esta fecha y la interposición de la acción de tutela –30-08-2024media poco más de 6 meses, tiempo que se considera razonable. 3.3 Derechos fundamentales No cabe duda de que, son fundamentales los derechos al debido proceso y al mínimo vital. 3.4. Subsidiariedad Respecto a requisito, se debe indicar que inicialmente se cumple, por los motivos que se indican a continuación: La acción de tutela, por regla general procede cuando el accionante no cuenta con otro medio para proteger el derecho que considera vulnerado; pero de manera excepcional, a pesar de que exista otra vía judicial procede cuando esta no es idónea y eficaz para resolver las afectaciones constitucionales del peticionario, cuando los efectos son permanentes o cuando se interponga para evitar un perjuicio irremediable; caso en el cual los efectos de la sentencia serán transitorios. Ahora, en el trámite de tutela contra actos administrativos de carácter particular, definitivos, se ha indicado por la Corte Constitucional en sentencias como la T-405 de
2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, lo siguiente: I) Frente a los actos administrativos definitivos “(...) en lo que respecta a los actos administrativos definitivos, que son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto o que hacen imposible continuar con una actuación administrativa, la Corte ha dicho que se someten a las reglas generales de procedencia de la acción de tutela, es decir, que únicamente procede su estudio cuando el otro medio de defensa judicial ante el juez contencioso administrativo no sea idóneo ni eficaz, caso en el cual, de ser próspero el amparo, lo será como mecanismo definitivo o, cuando, a pesar de la eficacia de dicho mecanismo, la persona no puede esperar a que el juez contencioso decida de fondo el asunto, sin que ello suponga la ocurrencia de un perjuicio irremediable, hipótesis en la que la tutela será procedente como mecanismo transitorio.”En este asunto, en principio se podría indicar que está cumplido el requisito de subsidiariedad por cuanto el asunto debatido está ceñido a una ausencia de notificación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, hacia el accionante, asunto que como tal no es debatible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, porque en esta instancia se controvierte puntualmente el acto administrativo como tal.
4. Caso concreto Descendiendo al caso bajo estudio se tiene que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN emitió unos actos administrativos los cuales reprocha el accionante, nunca ingresaron a su correo electrónico mofry50@hotmail.com Estos son los siguientes: 28-06-2021 REQUERIMIENTO ESPECIAL No. 202106040000701 24-03-2022 LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN No: 20220016050000035 26-01-2023 AVISO DE COBRO No. 0101000025 30-01-2024 MANDAMIENTO DE PAGO No. 20240302000072 Génesis de esas actuaciones sobre las que tenía conocimiento el accionante, pues se referían a la inconsistencia presentada con su declaración de renta del año 2017, como se acredita con las gestiones que realizó frente a la DIAN, tanto así que presentó oficios en el transcurso del año 2020 en nombre propio y facultó también a su contador Fabio Mesa Aguirre para ello; de lo que se infiere que debió estar pendiente y en continua averiguación de aquellas actuaciones que se surtieran dentro del trámite de investigación por parte de la citada entidad (como ejemplo los que reposan en los fls. 23 a 27, 33, 39 del Anexo 04, C.2) Tal investigación arrojó la expedición de los actos administrativos relacionados por el accionante, que demostró la DIAN fueron notificados a través del correo electrónico aportado con los Formularios del Registro Único Tributario mofry50@hotmail.com (fl. 14 anexo 04 del C.1) como en la página de publicaciones de la DIAN Inicio (dian.gov.co) ante la devolución generada en la dirección física Calle 12 –33 15 CA 21 Caminos de Canaan II y esto se logra ver a continuación: FEC HA DEL ACT O
ACTUACIÓN CORREO AL
(dian.gov.co) ante la devolución generada en la dirección física Calle 12 –33 15 CA 21 Caminos de Canaan II y esto se logra ver a continuación: FEC HA DEL ACT O
ACTUACIÓN CORREO AL
QUE
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ENTIDAD
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ADOR DE
LA
COMUNIC
ACIÓN
ANEXO Y FOLIO DEL COMPROBANTE DE
NOTIFICACIÓN
2806202 1
REQUERIMI
ENTO
ESPECIAL
No. 20210604000 0701 mofry50@hot mail.com 7d7f21f3cf1e-4dad951fd4f0d5ad58 f1 Folio 132 del anexo 04, C.2 - Notificación 07 de julio de 2021 2403202 2
LIQUIDACIÓ
N OFICIAL
DE
REVISIÓN
No: 20220016050 000035 mofry50@hot mail.com 49ab890a4d86-41d49c99Sb21b1356 031 Folio 164 del anexo 04, C.2 - Notificación 29 de marzo de 20222601202 3
AVISO DE
COBRO No.
0101000025 mofry50@hot mail.com Notificado por publicación en la página web de la DIAN el 24 de marzo de 2024, habida cuenta que, la notificación por correo certificado fue devuelta por la empresa prestadora del servicio por la causal destinatario desconocid o. Publicado en la página de la DIAN el 24 de marzo de
la notificación por correo certificado fue devuelta por la empresa prestadora del servicio por la causal destinatario desconocid o. Publicado en la página de la DIAN el 24 de marzo de 2023, averiguación en https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/notificaci on/paginas/default.aspx 3001202 4
MANDAMIEN
TO DE PAGO
No. 20240302000 072 mofry50@hot mail.com b2108723ab66-414eb1a620ef468980 e6 Folio 64 del anexo 05, C.2 - Notificación 29 de marzo de 2022 Cabe resaltar que a partir del 02 de julio del año 2020 se dio prelación a las notificaciones electrónicas por disposición de la Resolución 0038 del 30 de abril de 2020 emitida por la DIAN y en virtud de los artículos 563 y subsiguientes del Estatuto Tributario. Conforme lo expuesto, en principio está probó que la accionada no vulneró el derecho al debido proceso del accionante, en tanto no hay error en el correo al que se remitiólas notificaciones y se allegó prueba del envío de los mismos, sin que hubieren rebotado. Ahora, si bien el accionante aportó un peritaje de una firma especializada llamada “ITSF IT SECURITY FORENSIC” que determinó con base en múltiples filtros que realizó, que “ No se identifican mensajes de datos en el buzón de correo mofry50@hotmail.com, para
los periodos de tiempo definidos en el filtro y cuyo posible remitente sea notificaciones@dian.gov.co, como se presenta en las siguientes ilustraciones ”, con ello se quiere generar una discusión o debate que desborda el objeto de la acción constitucional de tutela que está encaminado en determinar la existencia de una la vulneración y/o amenaza a los derechos fundamentales de las personas, y en este caso lo que se pretende demostrar es que la notificación realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN no cumplió el cometido, pero esto, por alguna circunstancia ajena a la entidad ya que como se indicó, se probó de manera suficiente que, los actos administrativos los cuales gozan del principio de legalidad, sí fueron remitidos al correo electrónico mofry50@hotmail.com Bajo estas circunstancias, es preciso señalar que la tutela no es el medio idóneo para tratar de dejar sin valor los actos de notificación en cuestión en este estadio constitucional, pues debe ser alegada tal situación directamente ante la división de la DIAN donde se presentó y/o al interior del trámite ejecutivo que se lleva en la misma entidad, para que esta después de hacer un análisis en conjunto, y en uso de sus facultades, pueda retrotraer y/o notificar nuevamente esos actos. Téngase en cuenta que el actor tiene a su alcance dentro del trámite de cobro coactivo el incidente de nulidad contra los actos por indebida notificación, el recurso de reconsideración del acto administrativo definitivo o la revocatoria directa en los términos establecidos en la ley. No sobra decir, que tampoco se avizora una afectación al mínimo vital, ya que el accionante se limitó a indicar que su afectación y la de sus familiares (compañera
términos establecidos en la ley. No sobra decir, que tampoco se avizora una afectación al mínimo vital, ya que el accionante se limitó a indicar que su afectación y la de sus familiares (compañera permanente, hijastro y madre) al desmejorar su calidad de vida e impedir que cumpla la totalidad de obligaciones económicas a su cargo, pero en ningún momento se probó ni siquiera de manera sumaria la forma en la cual se generaría esa afección, mucho menos la inminencia del perjuicio irremediable para una protección transitoria , pues no se acreditó que la cuenta embargada sea para el pago de la nómina, cuánto dinero quedó a disposición de la DIAN; o si con posterioridad al mes de febrero de 2024, que menciona en los hechos de esta acción, se siguió consignando su salario en la cuenta en mención y por ende los dineros quedaron a disposición de la DIAN. Así las cosas, se revocará la decisión de primera instancia para, en su lugar, NEGAR la acción de tutela al no existir vulneración al derecho fundamental al debido proceso ni al mínimo vital. CONCLUSIÓN A tono con lo expuesto se revocará la sentencia impugnada.En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda – Sala de Decisión , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 10-09-2024 por el Juzgado Tercero
Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, dentro de la acción constitucional instaurada por Andrés González Tamayo, identificado con la cédula de ciudadanía No…, a través de apoderado judicial y que recibe notificaciones en… y a los teléfonos celulares…-, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para en su lugar NEGAR la acción de tutela.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes y al juzgado de origen en los términos legales.
TERCERO: REMITIR el expediente a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase Quienes integran la Sala,
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Magistrada Ponente
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN
Magistrada