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TSDJ PEI SL - 66001310500420090042204-(21-02-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500420090042204-(21-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA / ESTIMACIÓN / CRITERIOS El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas… para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibídem, que dispone en su numeral 4º: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales… AGENCIAS EN DERECHO / ACUERDO 1887 DE 2003 / ESTIMACIÓN EN EJECUTIVOS El Acuerdo 1887 de 2003, “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”, en el capítulo que se ocupa de las actuaciones ante la justicia del trabajo –Capítulo II artículo 6º-, establece que en procesos ejecutivos, para la primera instancia deben fijarse “Hasta el quince por ciento (15%) del valor del

pago ordenado o negado en la pertinente decisión judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez”.

Providencia: Auto de 21 de febrero de 2024

Radicación Nro.: 66001310500420090042204

Proceso: Ejecutivo Laboral

Demandante: Luis Germán Palacio Mosquera

Demandado: Megabus S.A. y otros

Juzgado de origen: Juzgado Cuarto Laboral del Circuito

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Pereira, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro Acta de Sala de Discusión No 025 de 19 de febrero de 2024

Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira a desatar el recurso de apelación presentado Luis Germán Palacio Mosquera contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Pereira el día 13 de agosto de 2021 por medio del cual se aprobó la liquidación de costas realizada dentro del proceso ejecutivo laboral que adelanta en contra Megabus S.A. e Insco Ltda., cuya radicación corresponde al Nº 66001310500420090042204. Previamente se revisó, discutió y aprobó el proyecto elaborado por el Magistrado ponente que corresponde a los siguientes, ANTECEDENTES Buscando que la justicia laboral hiciera efectiva la condena que le fue impuesta a Insco

Ltda. y Megabus S.A. mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión, la cual fue confirmada por esta Sala de Decisión el 18 de mayo de 2016, el señor Luis Germán Palacios Mosquera solicitó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira librar mandamiento de pago en su favor y en contra de Insco Ltda. y Megabus S.A. Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016 se accedió a lo pretendido por la parte ejecutante y se ordenó el mandamiento ejecutivo en contra de las referidas sociedadesLuis Germán Palacio Mosquera vs Megabus S.A. Rad. 66001310500420090042204 2 por las sumas de a) $454.933 a título de prestaciones sociales y vacaciones; b) $15.360.000 por la indemnización moratoria, c) $365.155 por cuenta de los intereses moratorios; d) $2.024.800 a título de costas del proceso ordinario. La orden de pago también incluyó el pago de intereses legales sobre este último concepto y las costas del trámite ejecutivo. Decretadas y practicadas las medidas previas y notificado Megabus S.A., el juzgado fue informado por parte de esta sociedad que el día 3 de agosto de 2018 la parte ejecutante presentó cuenta de cobro por la obligación reclamada por esta vía; que esa sociedad procedió a expedir inmediatamente la Resolución No R-888 en la que se ordenaba el pago de la suma de $19.082.374; que, en esa misma data, se emitió el certificado de

disponibilidad y se dispuso la trasferencia de dicho monto a la cuenta reportada por el abogado del ejecutante y que tal pagó se concretó el día 13 de noviembre de 2018. - hoja 123 del cuaderno digital de primera instancia -, hechos que afirma que se encuentran debidamente soportados, lo que permite que se levanten las medidas cautelares decretadas por pago total de la obligación. Una vez puesta en conocimiento de la parte ejecutante la información, ésta contó que el mandamiento de pago se profirió el 12 de agosto de 2016; que el 10 de agosto de 2017 fue reconocida personería para actuar al abogado de Megabus S.A.; que no obstante retirar las copias del proceso dicho profesional no hizo ningún pronunciamiento al respecto; que extraprocesalmente solicitó la intervención de la Procuraduría, Personería y Defensoría del Pueblo para que hiciera seguimiento al cumplimiento de sentencias judiciales por parte de dicha sociedad, actuación que trajo como consecuencia el pago de algunos procesos, entre ellos el presente ejecutivo, quedando pendiente de cancelar las costas del proceso ejecutivo, los intereses de mora por la tardanza en el pago de prestaciones sociales por la suma de $26.053.80 e intereses legales sobre las costas del proceso ordinario por valor de $33.071.73. En consideración con lo expuesto, consideró que la solicitud de la parte ejecutada es viable siempre y cuando acredite el pago total de la obligación. Previa desvinculación de la Sociedad Insco Ltda., por encontrarse liquidada definitivamente, se corrió traslado de la liquidación que de la obligación cobrada

presentó el señor Luis Germán Palacio Mosquera y posteriormente, ante la ausencia de pronunciamiento de la parte ejecutada, se aprobó la misma y se liquidaron costas por la suma de $557.951. Inconforme con esa decisión la parte demandante la apeló indicando que el juzgado no hizo referencia al procedimiento utilizado para tasar las agencias en derecho, dado que la providencia no analiza criterios tales como la naturaleza, calidad y duración del trámite para justificar el monto asignado a título agencias en derecho, por lo que solicita que esta Corporación proceda a fijar una suma que se adecúe, previo análisis objetivo del caso. Remitido el expediente a esta Corporación, en auto de 25 de febrero de 2020 se inadmitió el recurso, en consideración a que la liquidación de costas no es apelable y, de paso, se instó al juzgado que corrigiera dicha actuación en orden a que se surtiera aLuis Germán Palacio Mosquera vs Megabus S.A. Rad. 66001310500420090042204 3 través de la Secretaría del despacho y no de su titular como aconteció en esta oportunidad. Retornado el expediente al juzgado de origen, en aras de encausar el trámite conforme lo dispone el artículo 365 del Código General del Proceso, se liquidaron nuevamente las agencias en derecho en la suma de $557.951 y en auto de fecha 13 de agosto de 2021 fueron aprobadas por ese mismo valor. Contra esta decisión, la parte ejecutante formuló recurso de apelación en los mismos términos en que lo hizo con anterioridad.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, la parte ejecutante presentó alegatos de conclusión dentro del término

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, la parte ejecutante presentó alegatos de conclusión dentro del término conferido para ellos, los cuales coinciden con los argumentos formulados en la sustentación del recurso de apelación.

CONSIDERACIONES: PRESUPUESTOS PROCESALES No observándose nulidad que afecte la actuación y satisfechos, como se encuentran, los presupuestos procesales de demanda en forma, capacidad procesal y competencia, para resolver la instancia la Sala se plantea el siguiente:

PROBLEMA JURÍDICO

¿El monto reconocido a título de agencias en derecho se encuentra a justado a lo establecido en el Acuerdo 1887 de 2003? Con el propósito de dar solución al interrogante en el caso concreto, la Sala considera necesario precisar el siguiente aspecto:

1. FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO

El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.

Es indiscutible que, para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: “ Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”Luis Germán Palacio Mosquera vs Megabus S.A. Rad. 66001310500420090042204 4

El Acuerdo 1887 de 2003, “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”, en el capítulo que se ocupa de las actuaciones ante la justicia del trabajo –Capítulo II artículo 6º-, establece que en procesos ejecutivos, para la primera instancia deben fijarse “ Hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente decisión judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez”. La norma, como puede verse, otorga al operador jurídico la facultad de moverse entre los topes mínimos y máximos establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003, debiendo antes, analizar los presupuestos a tener en cuenta, dispuestos en la norma trascrita.

3. EL CASO CONCRETO

Al ocuparse la Sala de la inconformidad planteada por la parte demandada, respecto a

analizar los presupuestos a tener en cuenta, dispuestos en la norma trascrita.

3. EL CASO CONCRETO

Al ocuparse la Sala de la inconformidad planteada por la parte demandada, respecto a la tasación de las agencias en derecho, debe decirse que, en primer lugar, la norma que regula el asunto es el Acuerdo 1887 de 2003, por encontrarse vigente para momento de presentación de la demanda ejecutiva - 21 de julio de 2016 - y, en segundo lugar, la asignación de agencias debe estar precedida del análisis de los criterios establecidos en el artículo 366 del Código General del Proceso, lo cual no fue realizado en la instancia anterior, tal como lo señala la parte recurrente.

Pasando entonces estudiar el desarrollo de la acción ejecutiva de cara a establecer el porcentaje que le corresponde, se tiene que la solicitud de mandamiento de pago fue presentada el 21 de julio de 2016 y la liquidación del crédito fue aprobada mediante auto de fecha 22 de octubre de 2019, es decir que entre uno y otro acto trascurrieron 3 años y 3 meses, en los que la parte actora solicitó en varias oportunidades el decreto de medidas cautelares, respecto a las cuales indagó por su efectividad; recaudó información necesaria para solicitar el embargo de remanentes y en las oportunidades que fue requerida por el juzgado, acudió, informando lo acontecido en el trámite administrativo en el cual Megabus S.A. canceló parcialmente la obligación cobrada por esta vía y el estado de liquidación de Insco Ltda, que obligó a su desvinculación del

proceso. Como puede verse, si bien la presente ejecución no implicaba mayor complejidad, pues el título ejecutivo consistía en una sentencia que reconoció una suma concreta y unos intereses moratorios a favor del señor Luis Germán Palacio Mosquera y que la parte ejecutada intervino sin hacer ninguna oposición, compareciendo solo a informar del pago extrajudicial realizado al actor y solicitar la terminación del proceso, lo cierto es que, de no mediar la actuación de la parte actora en procura de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de la obligación, el proceso no se encontraría en el estado actual, esto es ad portas de terminar, ello sin contar que estuvo al tanto de cada una de las etapas procesales que se surtieron en el trámite, participando activamente de ellas. Ahora, cabe señalar que en la liquidación de costas efectuada por el juzgado no se indica el valor del capital tenido en cuenta para ello, como tampoco el porcentaje asignado conforme las previsiones del Acuerdo 1887 de 2003.Luis Germán Palacio Mosquera vs Megabus S.A. Rad. 66001310500420090042204 5 Es así entonces que la Sala debe indicar que, el valor de la obligación cobrada, incluye la suma aprobada por el juzgado al momento de liquidar el crédito, esto es $59.125.53 y los $19.082.374 pagados por Megabus S.A. el día 8 de noviembre de 2018, correspondiente a las prestaciones sociales, vacaciones, sanción moratoria y costas del proceso ordinario, así como los intereses legales por éste último concepto y los intereses de mora sobre lo adeudado por prestaciones, liquidados ambos ítems hasta el 3 de agosto de 2018. Lo anterior es así por cuanto la entidad ejecutada no procedió a pagar la obligación una

de mora sobre lo adeudado por prestaciones, liquidados ambos ítems hasta el 3 de agosto de 2018. Lo anterior es así por cuanto la entidad ejecutada no procedió a pagar la obligación una vez fue le fue notificado el auto que libró mandamiento de pago -23 de agosto de 2016- , sino transcurridos más de 2 años después de ese acto procesal y además, por que la norma precisa que el porcentaje asignado a título de agencias en derecho se aplica sobre el valor del pago ordenado. Puestas así las cosas, de acuerdo con esas circunstancias relevantes que tuvieron lugar en el trámite de la primera instancia y que fueron analizadas con anterioridad, el porcentaje que corresponde a este asunto es el 10% de total del capital adeudado, esto es la suma de $1.914.150, por lo que resulta palmario que la decisión de primer grado debe ser modificada para ajustar las agencias en derecho que corresponden a este asunto. Sin costas en esta instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,

RESUELVE

PRIMERO. - MODIFICAR las agencias en derecho tasadas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira en auto de fecha 13 de agosto de 2021.

SEGUNDO. - FIJAR como agencias en derecho de primera instancia en contra de Megabus S.A. la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($1.914.150) a favor de la parte ejecutante.

TERCERO. - APROBAR la liquidación antes efectuada. Notifíquese por estado y a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Quienes Integran la Sala,

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado Ponente ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Magistrada Magistrado En uso de permiso

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