TSDJ PEI SL - 66001310500420200008101-(11-10-2023)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500420200008101-(11-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CONTRATO DE TRABAJO / EXTREMOS LABORALES / FORMA DE ESTABLECERLOS … para la procedencia de la declaración del vínculo laboral también deben demostrarse los extremos de la relación, pues estos no se presumen, ante la necesidad de realizar la cuantificación de las liquidaciones e indemnizaciones que se reclamen en la demanda. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con este tópico ha dicho que en los eventos en que no se conoce con exactitud los extremos temporales de la relación laboral, éstos se pueden dar por establecidos en forma aproximada, si se tiene certeza de la prestación de un servicio en un determinado periodo y con esta información calcular las acreencias laborales a que tiene derecho el demandante. CONTRATO DE TRABAJO / INDEMNIZACIÓN POR MORA / NATURALEZA SANCIONATORIA / CONDUCTA DEL EMPLEADOR / BUENA O MALA FE Para la procedencia de esta indemnización no es suficiente que acaezca el supuesto objetivo de la norma, esto es, que se deje de pagar los salarios y prestaciones sociales al día en que finalizó el contrato de trabajo, sino que también requiere que el actuar del empleador haya estado fundamentado en razones serias y atendibles de que en razón al vínculo civil o comercial que tenían, no estaba obligado al pago. Sobre este tópico ha dicho la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano de cierre en materia laboral, que estas condenas no son automáticas por cuanto al tener naturaleza sancionatoria deben estar precedida de un examen de la conducta del empleador con el fin de determinar si actuó de buena o mala fe al omitir o retardar el reconocimiento de la acreencia laboral.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Asunto. Apelación de sentencia Proceso. Ordinario laboral Radicación Nro. 66001310500420200008101 Demandante. Robert José Manjarrez Pulecio Demandado. Espacios Ludikos S.A.S. Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S. Juzgado de Origen. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira Tema a Tratar. Estabilidad laboral reforzada Pereira, Risaralda, once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Acta número 158 de 06-10-2023 Vencido el término para alegar otorgado a las partes procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a proferir sentencia con el propósito de resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Robert José Manjarrez Pulecio contra Espacios Ludikos S.A.S. y el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S. ANTECEDENTESProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2020-00081-01 Robert José Manjarrez Pulecio vs. Espacios Ludikos S.A.S. y Ukumarí 2
1. Síntesis de la demanda y su contestación Robert José Manjarrez Pulecio pretende, de forma principal, que se declare la
Robert José Manjarrez Pulecio vs. Espacios Ludikos S.A.S. y Ukumarí 2
1. Síntesis de la demanda y su contestación Robert José Manjarrez Pulecio pretende, de forma principal, que se declare la existencia de un contrato verbal a término indefinido con Espacios Ludikos S.A.S. desde el 11/05/2018 hasta el 21/06/2018, que finalizó sin justa causa, mediando una situación de estabilidad laboral manifiesta; por lo que, la terminación fue ineficaz; en consecuencia solicita el reintegro; el pago de la indemnización de la Ley 361 de 1997; los salarios dejados de percibir desde la terminación del vínculo hasta su reintegro; prestaciones sociales y vacaciones; aportes al sistema de seguridad social en pensiones. Además, pretendió que se declare al Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S. al pago solidario de todas las condenas.
De forma subsidiaria pretendió el pago de la indemnización por despido sin justa causa, los salarios y prestaciones sociales del 03 al 21 de junio de “2019” (fl. 6, archivo 03, exp. Digital); la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. y la solidaridad del Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S. Como fundamento de dichas pretensiones argumentó que i) prestó sus servicios desde el 11/05/2018 hasta el 21/06/2018; ii) la actividad contratada consistía en el acondicionamiento de los espacios que ocupan animales del Bioparque Ukumarí; iii)
su salario era en promedio de un millón de pesos; iv) estuvo hospitalizado desde el 21/06/2018 hasta el 13/07/2018 y una incapacidad que duró hasta el 12/08/2018; v) sus diagnósticos fueron: Tuberculosis de otros órganos, VIH, Criptococosis cerebral; vi) el 02/07/2018 vía telefónica cuando fue a allegar las incapacidades se le comunicó que el contrato se había terminado, porque no había material para seguir con las funciones desempeñadas; vii) en octubre de 2018 se le pagaron $373.041 por liquidación de prestaciones sociales en las que se indicó como hito final el 02/06/2018. viii) Entre las demandadas se suscribieron 4 contratos de prestación de servicios para la tematización, construcción de la biorregión África, del hábitat de jirafas y watusi, sabana africana y de la cascada y borde del lago exhibidor del hábitat de elefantes. El Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S. al contestar la demanda se opuso a todas y cada una de las pretensiones porque ninguna relación contractual tuvo con el demandante, pues como lo afirma en la demanda su relación laboral fue con Espacios Ludikos S.A.S., última con quien celebró contratos para realizar actividades de obra específicas. Presentó como medios de defensa los que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “principio de legalidad y estabilidad jurídica”, “inexistencia de la obligación por falta de solidaridad”, “compensación”, entre
otras. No excepcionó la prescripción (archivo 22, exp. Digital). La demandada Espacios Ludikos S.A.S. estuvo representada por curador ad litem, debidamente emplazada en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, y al contestar se opuso a las pretensiones y se atuvo a lo probado en el proceso, pero indicó que el salario correspondía al mínimo como se desprendía de las liquidaciones aportadas con la demanda y de la misma se advertía que el hito final fue el 02/06/2018 (archivo 32, exp. Digital).Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2020-00081-01 Robert José Manjarrez Pulecio vs. Espacios Ludikos S.A.S. y Ukumarí 3
2. Síntesis de la sentencia El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda declaró la existencia de un “ contrato de trabajo por obra o labor” entre Robert José Manjarrez Pulecio y Espacios Ludikos S.A.S. desde el 11/05/2018 hasta el día 02/06/2018 y en consecuencia, la condenó a pagar la suma de $468.745 por concepto de “indemnización por despido” y condenó al Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira como obligado solidario de la condena indicada. Negó las restantes pretensiones.
Al punto es preciso advertir que, aunque en el acta de la audiencia se inscribió que el hito final del contrato había sido el 20/06/2018, la sentencia pronunciada oralmente tanto en su parte motiva como resolutiva dan cuenta de que el hito final fue el 02/06/2018. Como fundamento para dichas determinaciones argumentó de entrada que conforme a la liquidación de las prestaciones sociales aportada por el demandante se
tanto en su parte motiva como resolutiva dan cuenta de que el hito final fue el 02/06/2018. Como fundamento para dichas determinaciones argumentó de entrada que conforme a la liquidación de las prestaciones sociales aportada por el demandante se desprendía que el contrato de trabajo había sido a término indefinido y que el hito final correspondía al 02/06/2018, pues ninguna otra prueba aparecía de tal extremo, máxime que en los contratos de obra civil suscritos entre las demandadas el último de ellos no superó el día 20/06/2018, de ahí que se descartaba que el contrato de trabajo hubiera finalizado con ocasión al estado de salud del demandante, pues las secuelas de las enfermedades que padece ocurrieron después de finalizado el contrato de trabajo, esto es, el 02/06/2018. En cuanto a la modalidad contractual, también se aclara que, aunque en el acta de la sentencia como en el pronunciamiento oral de la parte resolutiva de la decisión se adujo que el contrato de trabajo había sido por “ obra o labor contratada”, lo cierto es que la motiva se argumentó que ningún contrato por obra o labor contratada se había allegado, y que era imprescindible su aporte de forma escrita, de ahí que la modalidad contratada había sido a término indefinido. Frente a la liquidación de acreencias laborales concluyó que en tanto el vínculo finalizó el 02/06/2018 no se adeudaba suma alguna al trabajador y por ende, no había lugar a la sanción moratoria deprecada.
De otro lado, argumentó que aun cuando en el documento constante de la liquidación de las prestaciones sociales se adujo el vínculo había terminado por finalización de la obra o labor el 02/06/2018, lo cierto es que el contrato comercial suscrito entre las demandadas pervivió hasta el 20/06/2018 de ahí que la terminación fue unilateral e injusta y condenó a la “indemnización por despido”. Finalmente, concluyó que los objetos sociales entre las demandadas no eran excluyentes entre sí, de ahí que prosperaba la solidaridad pretendida.
3. Del recurso de apelaciónProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2020-00081-01
Robert José Manjarrez Pulecio vs. Espacios Ludikos S.A.S. y Ukumarí 4 Inconforme con la decisión la parte demandante elevó recurso de alzada para lo cual reprochó tanto las pretensiones principales como las subsidiarias. En cuanto a las primeras mostró su inconformidad frente al extremo final, pues la a quo concluyó que había sido el 02/06/2018 a partir de la liquidación de prestaciones sociales que hizo el empleador de forma arbitraria; documento que al presentar la demanda se desconoció y por el contrario, se acreditó como hito final el 21/06/2018, a partir de la prueba testimonial ante la cercanía del declarante y el demandante; en ese sentido, sí se acreditó la estabilidad laboral reforzada. Luego, reclamó que de no comprobarse dicho hito final, entonces sí debían prosperar
las pretensiones subsidiarias en la medida que la a quo concluyó que el contrato había sido por obra o labor, pero ningún contrato en ese sentido se aportó y por ello el contrato era a término indefinido y no por obra o labor. En cuanto al hito final, recalcó que sí existen otras pruebas que da cuenta que este estuvo vigente desde el 10/05/2018 hasta el 19/06/2018 conforme a la historia laboral tanto en salud como en pensiones; por lo que, le deben los salarios y prestaciones sociales desde el 03 de junio al 19 de junio de 2018 y se acreditó la prestación del servicio, pues solo hasta el 21 de junio fue hospitalizado de ahí que prestó los servicios por lo menos hasta el 19/06/2018; por lo que, sí hay lugar a acceder de forma total a las pretensiones subsidiarias, como a la indemnización por despido sin justa causa por un contrato a término indefinido y a la reliquidación de prestaciones y salarios debidos entre el citado 3 y el 19 de junio, así como a la sanción moratoria. Finalmente, reprochó las costas procesales para que se modifique en el porcentaje correspondiente.
4. Alegatos
Ninguna de las partes presentó alegatos de conclusión.
CONSIDERACIONES
1. Problemas jurídicos Ninguna discusión existe sobre la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y Espacios Ludikos S.A.S., pues ninguna controversia se cernió sobre este punto, ni la solidaridad del Parque Temático de Flora y Fauna S.A.
De acuerdo con lo anterior, la Sala plantea los siguientes interrogantes:
(i) ¿Cuál fue el extremo final de la relación laboral? (ii) De otro lado, ¿hay lugar al pago de alguna acreencia laboral? (iii) ¿Debe modificarse el porcentaje de costas del que fue beneficiario el demandante?
2. Soluciones a los interrogantes planteados 2.1. Elementos del contrato de trabajo – extremos temporales del servicio 2.1.1. Fundamento normativoProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2020-00081-01
Robert José Manjarrez Pulecio vs. Espacios Ludikos S.A.S. y Ukumarí 5 Para desentrañar los problemas jurídicos planteados se hace necesario recordar, que los elementos esenciales que se requieren concurran para la configuración del contrato de trabajo, son: la actividad personal del trabajador, esto es, que este realice por sí mismo; la continua subordinación o dependencia respecto del empleador, que lo faculta para requerirle el cumplimiento de órdenes o instrucciones al empleado y la correlativa obligación de acatarlas; y un salario en retribución del servicio. No obstante, para la procedencia de la declaración del vínculo laboral también deben demostrarse los extremos de la relación, pues estos no se presumen 1 , ante la necesidad de realizar la cuantificación de las liquidaciones e indemnizaciones que se reclamen en la demanda. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 2 en relación con este tópico ha dicho que en los eventos en que no se conoce con exactitud los extremos temporales de la relación laboral, éstos se pueden dar por establecidos en forma aproximada, si se tiene certeza de la prestación de un servicio en un determinado periodo y con esta información calcular las acreencias laborales a que tiene derecho el demandante. 2.1.2. Fundamento fáctico
aproximada, si se tiene certeza de la prestación de un servicio en un determinado periodo y con esta información calcular las acreencias laborales a que tiene derecho el demandante. 2.1.2. Fundamento fáctico Rememórese que el demandante pretendió de forma principal que se declare que el contrato de trabajo que existió con Espacio Ludikos S.A.S. finalizó el 21/06/2018; por lo que, se verificará dicha fecha. Así, auscultado en detalle el expediente aparece la “liquidación del contrato de trabajo” (fl. 15, archivo 04, exp. Digital) en el que se indicó como fecha final de labores el 02/06/2018 y la causal de ruptura “ terminación de la obra y labor contratada” por un total de $373.041 sin indicar a que concepto corresponde, pero seguidamente aparece un recibo “comprobante de egreso” que data de octubre de 2018 suscrito por el demandante en el que se indica que se recibió la suma antes dicha por concepto de prestaciones sociales y vacaciones desde el 11/05/2018 al 02/06/2018 (fl. 14, ibidem). Documental de la que en principio se desprendería que el hito final del vínculo laboral fue el 02/06/2018; no obstante lo anterior, se tomó la declaración de Jhon Eduard Rendón Castañeda que afirmó que conoció al demandante en Ukumarí – parque temático -, lugar en el que el testigo trabajó durante un tiempo, pero seguidamente aclaró que para el momento en que el demandante prestó sus servicios en dichas
instalaciones el declarante ya no trabajaba allá, pues lo que hizo fue contactar al demandante para que lo contrataran y en consonancia con eso, adujo que no sabía cuándo había entrado a trabajar el demandante ni con exactitud cuándo había salido, pero que un día se encontró al demandante y este le dijo que lo habían devuelto del trabajo porque ya no habían materiales, día en que en horario nocturno el demandante fue llevado al hospital.
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 16-11-2016. Radicado 45051. M.P. Fernando Castillo Cadena. 2 Sentencias del 04-11-2013. Radicado 37865 y 23-01-2019, SL007-2019.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2020-00081-01 Robert José Manjarrez Pulecio vs. Espacios Ludikos S.A.S. y Ukumarí 6 Luego, indicó que el demandante estuvo casi 2 meses hospitalizado y cuando salió llevó al demandante en moto a las instalaciones de Ukumarí para entregar la incapacidad pero que no se la recibieron porque el empleador había indicado que aquel había abandonado el cargo, lugar al que el demandante entró y el testigo se quedó a las afueras. Declaración que no ofrece utilidad a la Sala pues no menciona una fecha concreta de finalización, máxime que tampoco trabajo con el demandante durante el tiempo que este prestó los servicios y además, genera dudas en la Sala frente a la veracidad de
la misma, si en cuenta se tiene que el testigo describió haber llevado al demandante a entregar la citada incapacidad cuando fue despedido, pero en el hecho 12 de la demanda se narró que el demandante estando hospitalizado se había comunicado con su empleador para enviarle la incapacidad, pero que fue allí cuando le indicaron que el contrato había terminado. No obstante, dicha declaración llama la atención una conversación que tuvo el demandante con el testigo, en la que este le indicó que lo habían devuelto del trabajo por la ausencia de materiales y que esa noche había sido internado. Afirmación que cobra relevancia al contrastarla con la restante probanza aportada y resaltada por el demandante en su recurso de apelación, si en cuenta se tiene que aparece el certificado de afiliación al sistema de salud en la que se indicó que por el aportante Espacios Ludikos S.A.S. el demandante estuvo afiliado desde el 10/05/2018 hasta el 19/06/2018 (fl. 59, archivo 04, exp. Digital) y seguidamente milita la historia laboral en pensiones en la que se reportó como “ razón social del empleador” a Espacios Ludikos S.A.S. y para el mes de junio se cotizó un total de $494.787 que equivalen a 19 días de cotización. Al punto es preciso acotar que conforme al literal e) del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el numeral 3º de la Ley 797/2003, los aportes a la seguridad social no implican por sí solos la existencia de una relación laboral, en el evento de
ahora al ser contrastados con la prueba explicitada, sí son dicientes del vínculo laboral entre el demandante y Espacios Ludikos S.A.S. Además, obra el otro sí al contrato No. 13 del 2018 de obra civil para la construcción del paisajismo e interpretación del hábitat de las jirafas y watusi, suscrito entre las demandadas en el que se pactó que la ejecución del contrato tendría como fecha de finalización el 20/06/2018, sin exceder dicha fecha (fl.838, archivo 22, exp. Digital). Documentales que analizadas en conjunto con la afirmación realizada por el testigo en cuanto a una conversación que tuvo con el demandante que adquiere sentido para evidenciar que Robert José Manjarrez Pulecio trabajó a favor de Espacios Ludikos S.A. hasta el 19/06/2018 fecha en que fue desvinculado del sistema general de seguridad social y que coincide con la finalización del contrato de obra civil suscrito entre las demandadas, y por ello, resulta certero que el testigo se hubiera encontrado con el demandante, quien le afirmó que ya no estaba trabajando porque se acabó el material, esto es, finalizó la obra civil, día en que fue hospitalizado, es decir, el 21/06/2018, y por ello, decae la fecha inserta en la liquidación de prestaciones sociales, máxime que su pago no ocurrió ni siquiera el mismo 02/06/2018, que seProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2020-00081-01 Robert José Manjarrez Pulecio vs. Espacios Ludikos S.A.S. y Ukumarí
7 anunciaba como fecha final, sino que ocurrió meses después, esto es, octubre de 2018, de ahí que bien puede concluirse que la fecha inserta en dicha liquidación no corresponde a la realidad. En consecuencia, el hito final del vínculo laboral corresponde al 19/06/2018 y, en consecuencia, fracasa la pretensión principal de la demanda alegada en el recurso de apelación, pues para esa fecha el demandante no había dado muestras de decaimiento en su salud, evento que ocurrió días después, por lo que la terminación ocurrida el 19/06/2018 no fue discriminatoria ni mediaba una estabilidad laboral reforzada. No obstante, sí prospera el recurso de apelación para dar cuenta de un extremo final mayor al elegido por la a quo y en consecuencia, y por ende, el contrato de trabajo existió entre el 11/05/2018 y el 19/05/2018; por lo que, se modificará el numeral 1º de la sentencia apelada, se resolverán las pretensiones secundarias, esto es, la indemnización por despido sin justa causa, los salarios y prestaciones sociales del 03 al 21 de junio de 2018 y la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. 2.2. De las acreencias laborales Al punto es preciso iterar que aun cuando la a quo en la parte resolutiva de su decisión aseguró que el vínculo laboral existente entre el demandante y Espacios Ludikos S.A.S. había sido por obra o labor, lo cierto es que en toda la motivación de la
sentencia se concluyó que había sido a término indefinido, de ahí que ciertamente la apelación es afirmativa en cuanto a que la modalidad del contrato era bajo tal término. Luego, la a quo condenó a la indemnización por despido sin justa causa porque el contrato había sido terminado el 02/06/2018, pese a que la obra civil había perdurado hasta el 20/06/2018; si bien, a partir del resultado recién expuesto de la modalidad del contrato de trabajo, esto es, a término indefinido y el extremo real - 19/06/2018 - el argumento de la a quo no podría sobrevivir; sin embargo, como se concluyó que el vínculo laboral era indefinido, entonces la finalización de la obra civil que había contratado el empleador del demandante con un beneficiario de la misma no aparece ahora como una causa justificada de terminación del vínculo laboral – art. 62 del C.S.T. -, entonces sí había lugar a condenar a la demandada a la indemnización por despido sin justa causa, se itera, pues la modalidad del contrato de trabajo del demandante y Espacios Ludikos S.A.S. era indefinido, sin que el mismo se atara a un resultado concreto, es decir, a la finalización de una obra o labor, que de haberse pactado y probado en ese sentido, daría lugar a una terminación legal del contrato – literal d) art. 61 del C.S.T. – pero se itera se pactó a término indefinido con la consecuencia recién
expuesta. Así, verificada la liquidación dada por la a quo y teniendo en cuenta un salario mínimo legal mensual vigente, pues no se acreditó un valor mayor a este, la indemnización por despido sin justa causa debía ser igual a 30 días de salario, tal como lo establece el numeral 1º del literal a) del artículo 64 del C.S.T., que para el año 2018 es igual a $781.242, de ahí que se modificará el numeral 2º de la sentencia apelada que condenó por dicha indemnización únicamente a $468.745.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2020-00081-01 Robert José Manjarrez Pulecio vs. Espacios Ludikos S.A.S. y Ukumarí 8 Frente a los salarios y prestaciones sociales adeudadas entre el 03 y 19 de junio de 2018, es preciso acotar que en el plenario solo obra la citada liquidación de contrato de trabajo que asignó como fecha final el 02/06/2018 y un pago por $373.041 (fl. 15, ibidem) y un comprobante de egreso de octubre de 2018 por igual valor en el que se da cuenta de la liquidación hasta a la misma fecha (fl. 14, ibidem). Ninguna otra prueba milita sobre el pago de los salarios y prestaciones sociales del 03/06/2018 al 29/06/2018 por lo que se condenará a la demandada a su pago y por ende, se adicionará el numeral 2º de la sentencia para el efecto, así: Salario: $703.117. Cesantías: $65.208.
Intereses a las cesantías: $586,88. Prima de servicios: $65.208. Vacaciones: $29.296 2.3. De la sanción moratoria por no pago de salarios a la terminación del contrato de trabajo 2.3.1. Fundamento normativo Para la procedencia de esta indemnización no es suficiente que acaezca el supuesto objetivo de la norma, esto es, que se deje de pagar los salarios y prestaciones sociales al día en que finalizó el contrato de trabajo, sino que también requiere que el actuar del empleador haya estado fundamentado en razones serias y atendibles de que en razón al vínculo civil o comercial que tenían, no estaba obligado al pago.
Sobre este tópico ha dicho la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano de cierre en materia laboral, que estas condenas no son automáticas por cuanto al tener naturaleza sancionatoria deben estar precedida de un examen de la conducta del empleador con el fin de determinar si actuó de buena o mala fe al omitir o retardar el reconocimiento de la acreencia laboral. Entonces, al tener naturaleza sancionatoria debe estar precedida del análisis del comportamiento que asumió el empleador moroso, para verificar si existieron razones serias y atendibles que justifiquen su incumplimiento y lo ubiquen en el terreno de la buena fe. 2.3.2. Fundamento fáctico Espacios Ludikos S.A.S. no acreditó razones serias y atendibles para abstenerse del pago de los salarios y prestaciones sociales a la finalización del vínculo laboral, esto
es para el 19/06/2018, pues la liquidación del contrato de trabajo insertó una fecha contraria a la realidad cuando el demandante continuó prestando los servicios por lo menos 17 días más, máxime que cuando se pagó la liquidación de prestaciones solo se hizo hasta el mencionado 02/06/2018, y con ello no solo pagó los salarios y prestaciones sociales al momento real de la terminación 19/06/2018, sino que además desconoció el trabajo del demandante, esto es, se lucro de su fuerza laboral y al mismo tiempo repudió la consecuente obligación, como era su pago. En consecuencia, sí había lugar a esta indemnización y en tanto el demandante soloProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2020-00081-01 Robert José Manjarrez Pulecio vs. Espacios Ludikos S.A.S. y Ukumarí 9 devengaba un salario mínimo, entonces se condenará al pago de un día de salario $26.041 por cada día de retardo hasta que se paguen los salarios y prestaciones sociales atrás mencionadas. Finalmente, en cuanto a la prescripción – art. 488 del C.S.T. y 150 del C.P.L. y de la S.S. -, la misma no ocurrió si en cuenta se tiene que el contrato terminó el 19/06/2018 y la demanda se presentó el 27/02/2020 (archivo 06, exp. Digital) de ahí que no transcurrieran los 3 años para que fracasara la acción laboral por el fenómeno deletéreo. 2.4. Coda final – costas procesales
La a quo condenó únicamente al 40% de las costas procesales a favor del demandante y a cargo de las demandadas; condena que el demandante reprochó para aumentarse, a lo que accederá esta Corporación si en cuenta se tiene que las pretensiones prosperaron en un porcentaje mayor, pues se hizo una condena por pretensiones que había negado la a quo, de ahí que al tenor del numeral 5 del artículo 365 del C.G.P. se aumentará la misma al 80%; por lo que, se modificará el numeral 6º de la sentencia apelada. CONCLUSIÓN A tono con lo expuesto, la decisión revisada será modificada en el extremo final de la relación laboral, y la condena al pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, así como a la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T. y las costas de primera instancia. Sin costas ante la prosperidad del recurso de apelación al tenor del numeral 1º del artículo 365 del C.G.P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Risaralda, Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el 29 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso promovido por Robert José Manjarrez Pulecio contra Espacios Ludikos S.A.S. y el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S., en el sentido de declarar que
el extremo final de la relación laboral que ató al demandante con Espacios Ludikos S.A.S corresponde al 19/06/2019.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada para condenar a Espacios Ludikos S.A.S. a pagar al demandante los siguientes conceptos laborales por el intervalo ocurrido entre el 03/06/2018 y el 19/06/2018: Salario: $703.117Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2020-00081-01
Robert José Manjarrez Pulecio vs. Espacios Ludikos S.A.S. y Ukumarí 10 Cesantías: $65.208 Intereses a las cesantías: $586,88 Prima de servicios: $65.208 Vacaciones: $29.296 Indemnización por despido sin justa causa: $781.242 Sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T.: un día de salario $26.041 por cada día de retardo hasta que se paguen los salarios y prestaciones sociales atrás mencionadas.
TERCERO: MODIFICAR el numeral sexto de la sentencia apelada para condenar a las demandadas al 80% de las costas procesales a favor del demandante.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.
QUINTO: Sin costas en esta instancia por lo expuesto.
Notifíquese y Cúmplase Quienes integran la Sala,
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Magistrada Ponente
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado
ANA LUCIA CAICEDO CALDERÓN
Magistrada