TSDJ PEI SL - 66001310500420210022101-(28-02-2024)
Tribunal Superior de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500420210022101-(28-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
PENSIÓN DE JUBILACIÓN / MESADA 14 / REGULACIÓN LEGAL Conforme al artículo 50 de la Ley 100 de 1993, los pensionados por vejez o jubilación disfrutarán de una mesada adicional, pagadera en el mes de diciembre, conocida como mesada 13; y quienes, a la vigencia de la legislación en cita, estuvieren disfrutando de una pensión de jubilación tendrán derecho a una mesada adicional pagadera en el mes de junio de cada año a partir de 1994, llamada mesada
14. Finalmente, el acto legislativo 01 de 2005 en su parágrafo 6º estableció que solo tendrían derecho a la mesada catorce, aquellas personas que percibieran una mesada igual o inferior a 3 salarios mínimos y que la misma se hubiese causado antes del 31/07/2011.
COMPARTIBILIDAD PENSIONAL / PAGO DEL MAYOR VALOR / SECTOR PÚBLICO … el artículo 5º del Decreto 813 de 1994… estableció que el empleador continuará haciendo aportes al Instituto de Seguros Sociales -hoy Colpensiones-, para que una vez le sea reconocida la pensión de vejez por esta última entidad, sea dé cuenta de empleador únicamente el mayor valor entre esta prestación y la reconocida por el empleador, si hubiere lugar a ello. El ámbito de aplicación de la norma citada si bien hace referencia a los empleadores del sector privado fue expresamente ampliado por el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 a empleadores del sector público afiliados al ISS.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Asunto. Consulta de sentencia Proceso. Ordinario laboral
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Asunto. Consulta de sentencia Proceso. Ordinario laboral
Radicación Nro.: 66001310500420210022101
Demandante: Alberto Velasco Cortés
Demandado: Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P.
Vinculado: Colpensiones Juzgado de Origen: Cuarto Laboral del Circuito de Pereira Tema a Tratar: Mesada 14 – Compartibilidad Pereira, Risaralda, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Acta número 28 de 26-02-2024
Vencido el término para alegar otorgado a las partes, procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a proferir sentencia con el propósito de resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Alberto Velasco Cortés contra la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. , trámite al que se vinculó a Colpensiones. Recurso que fue repartido el 22/09/2023 y remitido a este Despacho el 08/11/2023.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2021-00221-03 Alberto Velasco Cortes vs Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. 2
ANTECEDENTES
1. Síntesis de la demanda y su contestación Alberto Velasco Cortés pretende que se condene a la Empresa de Aseo de Pereira
Alberto Velasco Cortes vs Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. 2
ANTECEDENTES
1. Síntesis de la demanda y su contestación Alberto Velasco Cortés pretende que se condene a la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. que le pague el 100% de la mesada 14 o adicional por los años 2017 a 2019 y en adelante; así como los intereses moratorios.
Como fundamento para dichas pretensiones describió que: i) la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.SP. mediante la resolución No. 117 del 23 de enero de 1987 reconoció a su favor una pensión de jubilación anticipada a partir del 01/01/1987; ii) la demandada pagó la mesada adicional (14) en un 100% hasta el año 2007; iii) el ISS reconoció a su favor la pensión de vejez en resolución No. 2994 del 28/03/2007, momento a partir del cual la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. dejó de pagar la mesada adicional; iv) al compartir la pensión la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. no tuvo en cuenta que devengaba una mesada inferior a 3 salarios mínimos y que la misma se causó antes del 31/07/2011.
La Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. no contestó la demanda (archivo 22, c. 1). El 11/05/2022 el despacho vinculó a Colpensiones (archivo 23, c. 1), que contestó
que al reconocer la pensión de vejez incluyó la mesada catorce conforme a la Resolución No. 2994 del 28/03/2007 y que la misma proviene de la compartibilidad pensional con la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. Presentó como medios de defensa los que denominó “inexistencia de la obligación por parte de Colpensiones”, “prescripción”, entre otras.
2. Síntesis de la sentencia objeto de consulta El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira negó las pretensiones y declaró probada la excepción de mérito de inexistencia del derecho y finalmente condenó al demandante a pagar las costas procesales.
Como fundamento de dichas determinaciones argumentó que el demandante disfruta de una pensión de jubilación desde el 01/01/1987, que luego se compartió con Colpensiones el 04/02/2003, reliquidada a partir del 24/07/2008. En tanto que dicha prestación fue compartida entre la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. y Colpensiones, entonces a la primera solo le correspondía pagar el valor mayor, si hubiera. Luego, adujo que el demandante sí era beneficiario de la mesada 14, pues la prestación se había causado antes del 31/07/2011. Ahora bien, en cuanto a su pago concluyó que conforme a los certificados de pago se advierte que sí se paga la misma al demandante y que la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. paga el mayor valor.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2021-00221-03 Alberto Velasco Cortes vs Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. 3
3. Del grado jurisdiccional de consulta
mayor valor.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2021-00221-03 Alberto Velasco Cortes vs Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. 3
3. Del grado jurisdiccional de consulta En tanto que todas las pretensiones fueron desfavorables al trabajador, se ordenó el grado jurisdiccional de consulta a su favor, de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
4. Alegatos de conclusión Únicamente fueron presentados por la parte demandante que coinciden con los temas que serán abordados en la presente decisión.
CONSIDERACIONES
1. Problemas jurídicos
Visto el recuento anterior, la Sala se pregunta: (i) ¿El actor es beneficiario de la mesada 14? (ii) De ser positiva la respuesta anterior, ¿quién o quiénes son los responsables de su pago? (iii) ¿Al actor se le está reconociendo la mesada 14?
2. Solución a los interrogantes planteados 2.1. Fundamento normativo 2.1.1 Mesada 14
Conforme al artículo 50 de la Ley 100 de 1993, los pensionados por vejez o jubilación disfrutarán de una mesada adicional, pagadera en el mes de diciembre, conocida como mesada 13; y quienes, a la vigencia de la legislación en cita, estuvieren disfrutando de una pensión de jubilación tendrán derecho a una mesada adicional pagadera en el mes de junio de cada año a partir de 1994, llamada mesada 14.
Finalmente, el acto legislativo 01 de 2005 en su parágrafo 6º estableció que solo tendrían derecho a la mesada catorce, aquellas personas que percibieran una mesada igual o inferior a 3 salarios mínimos y que la misma se hubiese causado antes del 31/07/2011. 2.1.2. De la compartibilidad pensional El Decreto 2879 de 1985 y posteriormente, el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, establecieron la compartibilidad pensional.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2021-00221-03 Alberto Velasco Cortes vs Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. 4 Por su parte, al artículo 5º del Decreto 813 de 1994, modificado por el 2º del Decreto 1160 del mismo año, estableció que el empleador continuará haciendo aportes al Instituto de Seguros Sociales -hoy Colpensiones-, para que una vez le sea reconocida la pensión de vejez por esta última entidad, sea dé cuenta de empleador únicamente el mayor valor entre esta prestación y la reconocida por el empleador, si hubiere lugar a ello. El ámbito de aplicación de la norma citada si bien hace referencia a los empleadores del sector privado fue expresamente ampliado por el artículo 45 1 del Decreto 1748 de 1995 a empleadores del sector Público afiliados al ISS. 2.2. Fundamento fáctico Auscultado en detalle el expediente se advierte que mediante Resolución No. 117 del 23/01/1987 la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. – antes Empresas
Públicas de Pereira – reconoció al demandante una pensión de jubilación a partir del 01/01/1987 igual a $68.230 (fl. 21, archivo 03, c. 1). Luego el ISS mediante resolución No. 2994 de 2007 reconoció una pensión de vejez al demandante en cuantía de $1’130.237 para el 01/01/2007 y el retroactivo pensional se giró a favor de la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. (fl. 23, ibidem). Más adelante, el 04/02/2008 en Resolución No. 20 emitida por la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. se ordenó la compartibilidad de la pensión que se paga al demandante con ocasión a la pensión de vejez que le reconoció el ISS y, en consecuencia, reconoció el pago del mayor valor entre la pensión que ella venía pagado y la reconocida por el ISS (fls. 28 y 29, ibidem). Por otro lado, militan los recibos de nómina emitidos por la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. en los que se advierte que, para los meses de junio de 2017, 2018 y 2019 la citada sociedad ha pagado la mesada pensional de dicho mes y la mesada adicional -14-, las dos por el mismo valor (fl. 30 archivo 03, exp. Digital). Derrotero probatorio del que se desprende que i) la pensión de jubilación fue reconocida en 1987 por el empleador del demandante, esto es, la Empresa de Aseo
de Pereira S.A.S E.S.P. fecha (causación) que evidencia que el demandante era beneficiario de la mesada catorce, de ahí que el sujeto pasivo que inicialmente estaba llamado a reconocer y pagar dicha mesada adicional era el empleador Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. ii) Que la pensión fue compartida con el ISS a partir del año 2008, momento a partir del cual el empleador se obligó únicamente al pago del mayor valor que resultare entre la pensión reconocida por el ISS y la que venía devengando el pensionado.
1 Los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto, les será aplicable el artículo 5º del decreto 813 de 1994 y no habrá lugar a la expedición de bono tipo B.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2021-00221-03 Alberto Velasco Cortes vs Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. 5 En ese sentido, la compartibilidad pensional advertida permite concluir que el empleador del demandante Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. no debe pagar el 100% de la mesada 14 como se pretende en la demanda, sino que solo debe pagar el mayor valor que resulte entre la mesada reconocida por el ISS y la que este venía pagando en el número de mesadas a que tuviera derecho, esto es, a la 14. Obligación que sí cumplió la empresa de servicios públicos en la medida que
conforme se advierte de los recibos de pago ya mencionados de los años 2017 a 2019 específicamente en el mes de junio, que es cuando se paga la mesada 14, que la empresa pagó no solo el valor adicional de la mesada ordinaria, sino que también reconoció el valor adicional de la mesada 14, en los siguientes valores $456.114, $483.025 y $512.007 que corresponde al valor adicional que debe reconocer con ocasión a la compartibilidad pensional si en cuenta se tiene la siguiente información: Para el año 2007 la empresa de servicios públicos pagaba al demandante una mesada pensional de $1’256.717 (fl. 25, archivo 03, exp. Digital) y para dicho año Colpensiones reconoció una mesada inferior, esto es, igual a $1’130.237 (ibidem), en consecuencia, el empleador se obligó a pagar la diferencia igual a $126.480 (fl. 27, ibidem). Luego, Colpensiones reliquidó la mesada pensional conforme a la resolución GNR110663 del 27/05/2013, en la que concluyó que el valor de la mesada para el 2012 era igual a $1’545.290 y a su turno la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. reajustó el valor de la mesada del demandante para el año 2012 en $1’895.671; por lo que, bajo la compartibilidad pensional se obligó a pagar la diferencia que resultaba por valor de $350.382 (fl. 393, archivo 46, c. 1). Valores que actualizados arrojan los siguientes datos: Año IPC Colpensiones Empresa de Aseo Diferencia 2012 2,44 1.545.289,61$ 1.895.671,00$ 350.381,39$
Valores que actualizados arrojan los siguientes datos: Año IPC Colpensiones Empresa de Aseo Diferencia 2012 2,44 1.545.289,61$ 1.895.671,00$ 350.381,39$ 2013 1,94 1.582.994,68$ 1.941.925,37$ 358.930,69$ 2014 3,66 1.613.704,78$ 1.979.598,72$ 365.893,95$ 2015 6,77 1.672.766,37$ 2.052.052,04$ 379.285,67$ 2016 5,75 1.786.012,65$ 2.190.975,96$ 404.963,31$ 2017 4,09 1.888.708,38$ 2.316.957,08$ 428.248,70$ 2018 3,18 1.965.956,55$ 2.411.720,62$ 445.764,07$ 2019 3,8 2.028.473,97$ 2.488.413,34$ 459.939,37$ Seguidamente, verificados los recibos de pago de la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. se advierte que para los años objeto de pretensión, esto es, del 2017 al 2019 pagó una mesada adicional (14) por valor de $456.114, $483.025 y $512.007, respectivamente (fl. 30, archivo 03, exp. Digital), esto es, valores incluso superiores a los que debía pagar si en cuenta se tiene que para dichos años la diferencia era igual a $428.248, $445.764 y $459.939, respectivamente.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2021-00221-03
superiores a los que debía pagar si en cuenta se tiene que para dichos años la diferencia era igual a $428.248, $445.764 y $459.939, respectivamente.Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2021-00221-03 Alberto Velasco Cortes vs Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. 6 En consecuencia, la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. ha pagado el mayor valor al que estaba obligada conforme a la compartibilidad pensional en la mesada adicional de la que disfruta el demandante en el mes de junio de cada año; por lo tanto, se confirmará la decisión de primer grado. CONCLUSIÓN En armonía con lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado. Sin lugar a costas en virtud del grado jurisdiccional de consulta. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Risaralda, Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso promovido por Alberto Velasco Cortés contra la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P., trámite al que se vinculó a Colpensiones. SEGUNDO. Sin lugar a costas, por lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase, Quienes integran la Sala,
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Magistrada Ponente
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN
Magistrada