TSDJ PEI SL - 66001310500420210031701-(26-07-2023)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500420210031701-(26-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CONDENA EN COSTAS / REGULACIÓN LEGAL El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. AGENCIAS EN DERECHO / ESTIMACIÓN Es indiscutible que, para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN EN PORCENTAJES Frente a las tarifas que correspondan a porcentajes, el parágrafo 3º del artículo 3º de la misma norma
precisa que “Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”.
Providencia: Auto de 26 de julio de 2023
Radicación Nro.: 66001310500420210031701
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Dolores Mosquera de Valencia Demandado: Colpensiones Juzgado de origen: Cuarto Laboral del Circuito de Pereira
Magistrado Ponente: Julio César Salazar Muñoz
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Pereira, veintiséis de julio de dos mil veintitrés Acta de Sala de Discusión 0117 de 24 de julio de 2023
En la fecha, procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira a resolver el recurso de apelación interpuesto por Dolores Mosquera de Valencia contra el auto de fecha 20 de febrero de 2023 por medio del cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira aprobó la liquidación de las costas dentro del proceso ordinario laboral que le promueve a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES , cuya radicación corresponde al Nº 66001-31-05-004-202100317-01.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia proferida el 11 de agosto de 2022 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, profirió sentencia absolutoria dentro del proceso que la señora Dolores Mosquera Valencia adelantó contra Colpensiones, decisión que fue confirmada en esta Sede mediante providencia de 18 de enero de 2023.María Dolores Mosquera de Valencia Vs Colpensiones Rad. 66001-31-05-004-2021-00317-01 2 Una vez retornó el expediente al Juzgado de origen, el juzgado en auto adiado 20 de febrero de 2023, por medio del cual se estuvo a lo dispuesto por el Superior, procedió a fijar, a título de agencias en derecho, el 4% sobre el total de las pretensiones calculadas en la suma de $18.517.521, lo cual arrojó como resultado un valor igual a $726.821. Por la segunda instancia, por este mismo concepto, se fijó el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente -$1.160.000-. Ambas cifras fueron aprobadas en la misma providencia, previa liquidación efectuada por el secretario. Inconforme con la tasación efectuada por la a quo la actora interpuso el recurso de apelación señalando que el valor aprobado por concepto de costas y agencias en derecho resulta excesivo si en cuenta se tiene que su actuar no estuvo revestido de temeridad ni de mala fe. Señala además que la tasación efectuada no guarda proporcionalidad con los parámetros determinados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura para este tipo de casos. Conforme lo anterior, solicita a la Sala que se disponga la exoneración de la condena en costas o que se reduzcan las mismas.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme se dejó plasmado en la constancia emitida por la Secretaría de la Corporación, ninguna de las partes hizo uso de la oportunidad procesal concedida para formular alegatos de conclusión. Reunida la Sala, lo que corresponde es la solución del siguiente PROBLEMA JURÍDICO ¿El monto reconocido a título de agencias en derecho se encuentra a justado a lo establecido en el Acuerdo PSAA 16 – 10554 de 2016? Para resolver el interrogante formulado es necesario hacer las siguientes precisiones:
1. FIJACION DE AGENCIAS EN DERECHO El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado; así como a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.
Es indiscutible, que para establecer el valor de las costas, deben observarse una serie de circunstancias propias, que se extraen del debate procesal en estricto cumplimiento
del canon 366 ibidem, que dispone en su numeral 4º: “ Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. SiMaría Dolores Mosquera de Valencia Vs Colpensiones Rad. 66001-31-05-004-2021-00317-01 3 aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” Ahora bien, la normatividad vigente respecto a las tarifas de agencias en derecho es el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acto administrativo que empezó a regir a partir de la fecha de su publicación que lo fue el 5 de agosto de esa anualidad y aplicaba para los procesos iniciados a partir de esta data. Dicho Acuerdo, establece en lo pertinente: ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:
1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.
En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor
En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V”. Frente a las tarifas que correspondan a porcentajes, el parágrafo 3º del artículo 3º de la misma norma precisa que “Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior” . Como puede verse, la norma otorga al operador jurídico la facultad de moverse entre los topes mínimos y máximos establecidos en el Acuerdo No PSAA16-10554 de 2016, debiendo antes, analizar los presupuestos a tener en cuenta antes trascritos, así como los establecidos en el artículo 2º ibidem, que en su tenor literal dispone: “Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas
mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites” .María Dolores Mosquera de Valencia Vs Colpensiones Rad. 66001-31-05-004-2021-00317-01 4
2. EL CASO CONCRETO De acuerdo con lo que es motivo de reproche por la parte actora, en lo atañe a la solicitud de exoneración de costas en consideración a que su actuar en este asunto no fue temerario y siempre estuvo revestido de buena fe, debe decir la Sala que la única posibilidad que el juez tiene de abstenerse de condenar en costas se encuentra consagrada en el numeral 5º del artículo 365 del Código General del Proceso, relacionada con la prosperidad parcial de la demanda, lo cual no ocurrió en este caso.
Por otro lado, es preciso traer a colación que en la sentencia STL10364-2020 la Sala de Casación Laboral instó a esta Sala a tener en cuenta que la condena en costas se debe fulminar con independencia de los factores subjetivos que pudieren existir en favor de la persona que resulte vencida o de aquella a quien se resuelva desfavorablemente el recurso de apelación.
Dicho lo anterior y frente a la manifestación de que la tasación de las agencias en
derecho efectuada por el juzgado no cumple con los parámetros establecidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, debe precisarse que al liquidar tal concepto el juzgado estableció que lo que correspondía a este asunto, en consideración con lo previsto en el Acuerdo PSAA-16-10554 de 2016 , era el 4% de las pretensiones de la demanda y en segunda instancia el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. Ahora bien, lo que realmente omitió la funcionaria de primer grado fue realizar el análisis que corresponde para justificar el porcentaje asignado, en relación con los parámetros establecidos en el ordinal 4º del artículo 366 del C.G.P. Al respecto se tiene que la acción laboral inició el 3 de septiembre de 2021 y la sentencia de primera instancia fue proferida el 11 de agosto de 2022, lo que indica que tuvo una duración de11 meses y 8 días, lapso en el cual se recolectó el material probatorio necesario para definir el asunto, consistente en solo pruebas documentales, lo que permite inferir que fue un asunto sin mayor complejidad, dado que la discusión que se presentó fue en torno al número de semanas acreditadas por la actora para determinar el valor de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, cuya reliquidación era la pretensión principal en este asunto. Por lo demás, la entidad estuvo asistida por diferentes apoderados en las diversas actuaciones que se adelantaron, desde la contestación de la demanda hasta la intervención en las dos audiencias que se llevaron a cabo en la instancia.
Ya en esta Sede, el proceso tuvo una duración aproximada de 4 meses, dentro de la que se cuenta la vacancia judicial de final de año, cuya actuación de Colpensiones se suscribió a presentar alegatos de conclusión en la oportunidad conferida con ese fin. Realizado el anterior estudio, se hace necesario precisar que las pretensiones de la actora consistían en el reconocimiento y pago, debidamente indexado, de la suma que estimó se le adeudaba por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, cuantificada en $13.957.872, cifra que al actualizarla entre la fecha en que fue pagada de manera deficitaria por Colpensiones -11/2014y la fecha de la prestaciónMaría Dolores Mosquera de Valencia Vs Colpensiones Rad. 66001-31-05-004-2021-00317-01 5 de la demanda -3/9/2021-, arroja un total de $18.602.576 ($13.957.872 109.62 -IPC final- /82.25 -IPC inicial). De acuerdo con esa cifra le correspondía a la a quo observar los parámetros establecidos en el Acuerdo PSAA-1610554 de 2016 para los procesos declarativos - primera instancia - menor cuantía, cuyo porcentaje de asignación de agencias oscila entre el 4% y el 10%, procediendo en este caso, a asignar el más bajo a pesar de que quedó evidenciada la actuación desplegada por Colpensiones en procura de resultar absuelta en este litigio. Así las cosas, no siendo procedente exonerar de la condena en costas a la
demandante, ni reducir el porcentaje asignado a modo de agencias en derecho, pues como se señaló fue fijado el mínimo, ninguna modificación debe sufrir el monto aprobado por este último concepto. Igual decisión se adoptará en torno a la liquidación de costas y agencias en derecho aprobadas por la segunda instancia, dado que, nuevamente el juzgado fijó el monto mínimo establecido en el citado Acuerdo - Entre 1 y 6 S.M.M.L.V-. Teniendo en cuenta entonces que ninguno de los argumentos expuestos por la demandante logra variar la decisión de primer grado, la misma será confirmada. Costas en esta instancia a cargo de la parte actora. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, RESUELVE PRIMERO. - CONFIRMAR las agencias en derecho tasadas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso adelantado por la señora Dolores Mosquera de Valencia contra Colpensiones. SEGUNDO. - CONDENAR en costas en esta Sede a la señora Dolores Mosquera de Valencia. Notifíquese por estado y a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Quienes Integran la Sala,
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado Ponente ANA LUCÍA CAICEDO CALDERON GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Magistrada Magistrado En uso de permiso