TSDJ PEI SL - 66001310500420230019801-(21-08-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66001310500420230019801-(21-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / FINALIDAD / RÉGIMEN APLICABLE … la pensión de sobrevivientes tiene por objeto garantizar una renta periódica a los miembros del grupo familiar de quien dependían económicamente, como consecuencia de su muerte y de haber realizado, en vida, cotizaciones al sistema de seguridad social. Su finalidad es no dejar en una situación de desprotección o de abandono a los beneficiarios del afiliado o pensionado que fallece. También se sabe que la norma aplicable para establecer el cumplimiento de los requisitos para reconocer la pensión de sobrevivientes corresponde a la vigente en la fecha del óbito (SU-005/2018). LEY 797 DE 2003 / BENEFICIARIA / CÓNYUGE / REQUISITOS Para el caso, como se está frente al deceso de un pensionado cuyo óbito data del 5 de julio de 2021, ello implica que la norma aplicable para establecer sus beneficiarios corresponde al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cual dispone: “Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de «[…] a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su
muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; […]” CONVIVENCIA / NATURALEZA Y ALCANCES / TÉRMINO Frente a la convivencia, la Corte en Sentencia SL100-2020 que reitera la SL1015-2018 y SL4099-2017, sostiene que la pensión de sobrevivientes no emerge de la sola acreditación del vínculo matrimonial o de hecho que la reclamante asegure haber tenido con el fallecido, porque “… tanto al cónyuge como al compañero permanente les es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, por el término establecido en la ley, sin que baste con la sola demostración del vínculo matrimonial para tener la condición de beneficiario”. De allí, es que la Corte ha enseñado que la convivencia debe corresponder a una comunidad de vida estable, permanente y firme… Para resolver hay que considerar que el artículo 61 del CPTSS, otorga al juez la libertad de formar su propio convencimiento sin limitarse a la tarifa legal de pruebas, basándose en los principios científicos de la crítica de la prueba, en las circunstancias relevantes del caso y la conducta procesal de las partes. CÓNYUGE SEPARADA DE HECHO / CONVIVENCIA / 5 AÑOS EN CUALQUIER TIEMPO … para el caso, la demandante acreditó el requisito de convivencia por más de cinco años previos al óbito, porque a pesar de la cohabitación intermitente, en ellos se observó una relación bajo las características propias de la convivencia porque se proporcionaron ayuda mutua, afecto, asistencia
solidaria y acompañamiento espiritual y con mayor razón, cuando acredita más de la citada cantidad de años en cualquier tiempo, muy a pesar de existir en este caso una separación de bienes, aspecto que se respalda con lo indicado por la Sala de Casación laboral en la sentencia SL708-2024, donde recordó el alcance que debe dársele al inciso 3, literal b) del art. 13 de la Ley 797 de 2003 que regula la situación del cónyuge que pese a haberse separado de hecho, mantiene su vínculo matrimonial vigente… INTERESES DE MORA / PROCEDENCIA / RECONOCIMIENTO OBJETIVO / EXCEPCIONES Frente a dichos intereses moratorios, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 717 de 2001, estos proceden por el simple retardo de la administradora en el reconocimiento de la prestación, independientemente de la buena o mala fe en su comportamiento o de las circunstancias particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional… Jurisprudencialmente se ha lineado que no en todos los casos es imperativo su condena, pues existen algunas circunstancias excepcionales y específicas para exonerar de su pago, por ejemplo, cuando se trata de prestaciones consolidadas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, cuando existe controversia entre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, cuando la negativa tiene respaldo normativo, cuando el reconocimiento deviene de un cambio de criterio jurisprudencial…
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 66001310500420230019801
Demandante: Aleyda Gaviria de Castro Demandado: Colpensiones Asunto: Apelación y consulta Sentencia del 18 de marzo de 2024
jurisprudencial…
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 66001310500420230019801
Demandante: Aleyda Gaviria de Castro Demandado: Colpensiones Asunto: Apelación y consulta Sentencia del 18 de marzo de 2024
Juzgado: Cuarto Laboral del Circuito de Pereira Tema: Pensión de sobrevivientes – muerte de pensionado TRIBUNAL SUPERIOR – SALA DE DECISIÓN LABORALAleyda Gaviria De Castro Vs Colpensiones Rad. 66001310500420230019801
Página 2 de 16 DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA Magistrado Ponente: GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Pereira, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado por Acta No. 131 del (20/08/2024) El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Laboral, procede a resolver el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta a favor del ente público, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso ordinario promovido por ALEYDA GAVIRIA DE CASTRO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, cuya radicación corresponde al 66001310500420230019801. Seguidamente, se procede a proferir la decisión por escrito aprobada por esta Sala, conforme al artículo 15 del Decreto No. 806 de 2020, adoptado como legislación permanente por la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, la cual se traduce en la siguiente,
SENTENCIA No. 126
1. Antecedentes ALEYDA GAVIRIA DE CASTRO pretende que se le reconozca el derecho
legislación permanente por la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, la cual se traduce en la siguiente,
SENTENCIA No. 126
1. Antecedentes ALEYDA GAVIRIA DE CASTRO pretende que se le reconozca el derecho a la pensión de sobrevivientes por el deceso del pensionado José Jael Castro González, a partir del 5 de julio de 2021, además de los intereses de mora y costas procesales.
2. Hechos Se relata que el Sr. José Jael Castro González, falleció el 5 de julio de 2021, momento para el cual era pensionado por invalidez, según reconocimiento que le hizo Colpensiones antes ISS.
Rememora que el 15 de enero de 1966 el causante contrajo nupcias con la Sra. Aleyda Gaviria de Castro, conviviendo con ella sin solución de continuidad, compartiendo techo, lecho y mesa por más de 50 años, relación en la que se procrearon cinco hijos de nombres Alba Cielo, Ricardo, Clara Teresa, Gloria Andrea y José Anderson Castro Gaviria. Informa que el 28 de julio de 2023, solicitó la sustitución pensional con ocasión al fallecimiento de su esposo, siendo negada por resolución SUB-223630 del 13 de septiembre de 2021, señalando la falta de convivenciaAleyda Gaviria De Castro Vs Colpensiones Rad. 66001310500420230019801 Página 3 de 16 con el causante dentro de los últimos 5 años previos al deceso. Al respecto, explica que durante dicho interregno existió un distanciamiento entre la
Rad. 66001310500420230019801 Página 3 de 16 con el causante dentro de los últimos 5 años previos al deceso. Al respecto, explica que durante dicho interregno existió un distanciamiento entre la pareja y, no obstante, mantuvieron el auxilio mutuo, acompañamiento espiritual y permanente hasta el deceso del pensionado. La demanda fue radicada el 7 de junio de 2023, admitida por auto del 21 de julio de 2023.
3. Posición de la demandada.
La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES se opuso a lo pretendido al considerar que la demandante no acreditaba el requisito de convivencia, conforme lo establecido durante la investigación administrativa. Excepciona: Inexistencia de la obligación y carencia del derecho, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, compensación, genéricas e innominadas [archivo 7]. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, mediante fallo del 18 de marzo de 2024, dispuso: PRIMERO: DECLARAR que la señora ALEYDA GAVIRIA DE CASTRO tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en un 100%, causada por el fallecimiento de su cónyuge JOSÉ JAEL CASTRO
GONZÁLEZ, a partir del 06 de julio de 2021, en cuantía de un SMMLV y por 14 mesadas anuales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora ALEYDA GAVIRIA DE CASTRO la suma de $39.045.233 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 06 de julio de 2021 hasta el 29 de febrero de 2024, sin perjuicio de las que se causen con posterioridad.
TERCERO: AUTORIZAR a COLPENSIONES a descontar el porcentaje correspondiente al sistema de salud que serán puestos a disposición de la EPS a la que se encuentre afiliada la actora.
CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a favor de la señora ALEYDA GAVIRIA DE CASTRO los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre cada una de las mesadas dejadas de pagar a ella y que integran el retroactivo, previo descuento por aportes a salud, a partir del 29 de septiembre de 2021 y hasta el pago efectivo de la prestación.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada.
SEXTO: CONDENAR en costas a cargo de COLPENSIONES y a favor de la demandante en un 100% de las causadas.
Para arribar a tal decisión, la jueza centró el problema jurídico en
la parte demandada.
SEXTO: CONDENAR en costas a cargo de COLPENSIONES y a favor de la demandante en un 100% de las causadas.
Para arribar a tal decisión, la jueza centró el problema jurídico en determinar si la Sra. Aleida Gaviria de Castro tiene derecho a queAleyda Gaviria De Castro Vs Colpensiones Rad. 66001310500420230019801 Página 4 de 16 Colpensiones le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes como cónyuge del señor José Jael Castro González. Además, examina si corresponde el pago de retroactivo pensional e intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, subsidiariamente, la indexación. Para resolver, estableció como puntos sin discusión que José Jael Castro González falleció el 5 de julio de 2021 y que era pensionado por invalidez desde 2002. Que Aleyda Gaviria y José Jael estuvieron casados desde el 15 de enero de 1966, existiendo separación de bienes en 2001, considerando que, para determinar el derecho como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, debía acreditar convivencia por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época. La jueza precisó que la ley aplicable es la vigente al momento del fallecimiento, siendo en este caso la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones por la Ley 797 de 2003. Al analizar las pruebas documentales y testimoniales, así como las
fallecimiento, siendo en este caso la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones por la Ley 797 de 2003. Al analizar las pruebas documentales y testimoniales, así como las entrevistas recopiladas en la investigación administrativa, los cuales extractó, encontró certeza de la relación de convivencia singular y permanente entre los cónyuges Aleyda Gaviria de Castro y el fallecido José Ángel Castro González, desde el 15 de enero de 1966 cuando contrajeron matrimonio, coligiendo que dicha pareja cohabitó hasta 2016 de manera permanente y continua, y establece que aunque José Jael se fue a vivir a otro lugar, debido a su enfermedad, temporalmente este siempre regresaba a la casa de su esposa cuando se sentía enfermo, circunstancias que encontró respaldo en las pruebas documentales, incluidas declaraciones extrajudiciales y registros de nacimiento de sus hijos, por lo que consideró que a pesar de la intermitencia física en la cohabitación, la relación y el apoyo perduró hasta la fecha del fallecimiento del causante, el 5 de julio del año 2021, por lo que consideró que Aleyda Gaviria de Castro era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su esposo, José Jael Castro González, y ordenó el pago de la pensión a partir del 6 de julio de 2021 en cuantía del salario mínimo, incluyendo el retroactivo hasta el 29 de febrero de 2024 y autorizando los descuentos correspondientes. En cuanto a los intereses moratorios, se estableció que estos se causarán a partir del 29 de septiembre de 2021, debido a que la reclamación
hasta el 29 de febrero de 2024 y autorizando los descuentos correspondientes. En cuanto a los intereses moratorios, se estableció que estos se causarán a partir del 29 de septiembre de 2021, debido a que la reclamación administrativa se presentó el 28 de julio de 2021 y la entidad debía resolver dentro de los dos meses siguientes, sin que la respuesta negativa de Colpensiones fuera justificada. RECURSO DE APELACIÓN Y GRADO DE CONSULTA Colpensiones recurrió la decisión de reconocer la pensión de sobrevivientes a la Sra. Aleyda Gaviria de Castro atendiendo a que aquella se encontraba separada de cuerpos con el causante desde el 2006, además de haber liquidado la sociedad conyugal desde el 2001, tal y como lo admitió enAleyda Gaviria De Castro Vs Colpensiones Rad. 66001310500420230019801 Página 5 de 16 el interrogatorio, por lo que al deceso no tenían ningún tipo de relación, Refirió que el hecho de que el causante retornara a su casa cada vez que salía de hospitalización o estaba enfermo, frente a ello había que tener en cuenta que esa casa la construyeron entre los cónyuges, es más, cuando se sentía bien, como lo dijo la demandante y los testigos, inmediatamente el causante se iba de allí, pues ese no era su hogar. De manera que, se encontraba demostrado que al causante no le interesaba mantener la relación y por tanto no tenían
una convivencia real y efectiva en los últimos 5 años como pareja. Agrega, que la investigación administrativa fue clara y concisa en que cada uno de los vecinos, dijeron que el causante no habitaba en ese lugar, aspecto que fue reconocido por la demandante. Por ello, solicita que se revoque la decisión, sin que haya lugar a reconocer derecho alguno. En cuanto a los intereses moratorios, considera que el plazo para pagar la pensión es de 6 meses contados a partir de la solicitud y no a los dos meses, indicando que dicho emolumento no procede por cuanto no hubo retardo y solo tienen lugar cuando se ha incumplido con el pago de las mesadas, lo cual no ocurrió dada la negativa de la entidad. Frente a las costas, menciona que la entidad actuó de buena fe, respondió las solicitudes elevadas por la demandante, adelantó la investigación administrativa para comprobar si era cierto o no las pruebas arrimadas, por tanto, no hay lugar a imponer dicha condena. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA Como la finalidad de esta etapa es atender la persuasión fáctica y jurídica sobre el tema objeto de discusión, bajo ese espectro se atienden los alegatos que guarden relación directa con los temas debatidos. Para tal efecto, mediante fijación en lista, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, los cuales obran en el expediente digital. De la presentación de
alegaciones en término, se remite a la constancia de la Secretaría de la Sala. Surtido el trámite que corresponde a esta instancia, procede la Sala de decisión a dictar la providencia que corresponde, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Conforme al anterior panorama, la Sala se ceñirá a los fundamentos del recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 66A del CPTSS, por lo que el problema jurídico se enmarca en establecer: i) Si la demandante acredita ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, conforme las pruebas obrantes en el expediente. ii) De ser afirmativo lo anterior, se analizará si había lugar a reconocer intereses moratorios y condenar en costas a Colpensiones. Además de revisará la sentencia en aquellos aspectos no recurridos por el ente público, en virtud del grado jurisdiccional de consulta.Aleyda Gaviria De Castro Vs Colpensiones Rad. 66001310500420230019801 Página 6 de 16 Por fuera de debate se encuentran los siguientes aspectos, según los soportes documentales adosados al expediente: 1.- El Sr. José Jael Castro González nació el 11 de febrero de 1942 (Archivo 2, página 1). 2.- La Sra. Aleyda Gaviria de Castro1 nació el 16 de septiembre de 1946 (Archivo 2, página 2 y 3), 3.- El Sr. José Jael Castro González y la Sra. Aleyda Gaviria Pascuas (o de
Castro) contrajeron matrimonio el 11 de enero de 1966. Sin embargo, en la partida de matrimonio milita nota marginal “oficio 445 de abril de 2001, emanado del juzgado tercero de familia que declaró la separación de bienes que se formó entre los esposos con el matrimonio” (Archivo 2, página 5-6), 4.- El Sr. José Jael Castro González y la Sra. Aleyda Gaviria Pascuas procrearon cinco hijos llamados Alba Cielo (nacida el 24-11-1966), Ricardo (nacido el 02-01-1968), Clara Teresa (nacida el 08-03-1974), Gloria Andrea (nacida el 08-03-1977) y José Anderson Castro Gaviria (nacido el 03-02-1981), según los registros civiles de nacimiento adosados (Archivo 2, página 9-18). 5.- Por resolución 411 del 25 de febrero de 2002, al señor José Jael Castro González el extinto ISS, le reconoció la pensión de invalidez de origen común a partir del 1 de agosto de 1999 en valor de $236.460 (archivo 2, página 99), siendo la mesada al momento del retiro de nómina por $908.526 (archivo 2, página 23). 6.- El Sr. José Jael Castro González falleció el 5 de julio de 2021 (Archivo 2, página 7), 7.- La pensión de sobrevivientes fue solicitada el 28-07-2021 (archivo 2,
página 19). 8.- Por resolución SUB223630 del 13 de septiembre de 2021, fue negada la pensión de sobrevivientes solicitada por la demandante (archivo 2, página 23). Previo al análisis del asunto, resulta oportuno traer a colación los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables al caso. De los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes Como es bien conocido, la pensión de sobrevivientes tiene por objeto garantizar una renta periódica a los miembros del grupo familiar de quien dependían económicamente, como consecuencia de su muerte y de haber realizado, en vida, cotizaciones al sistema de seguridad social. Su finalidad es no dejar en una situación de desprotección o de abandono a los beneficiarios
1 Según el certificado de nacimiento la demandante se llama Aleyda Gaviria Pascuas.Aleyda Gaviria De Castro Vs Colpensiones Rad. 66001310500420230019801 Página 7 de 16 del afiliado o pensionado que fallece. También se sabe que la norma aplicable para establecer el cumplimiento de los requisitos para reconocer la pensión de sobrevivientes corresponde a la vigente en la fecha del óbito (SU-005/2018). Para el caso, como se está frente al deceso de un pensionado cuyo óbito data del 5 de julio de 2021, ello implica que la norma aplicable para
establecer sus beneficiarios corresponde al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cual dispone: “Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de «[…] a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; […] Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo
será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente” Frente a la convivencia, la Corte en Sentencia SL100-2020 que reitera la SL1015-2018 y SL4099-2017, sostiene que la pensión de sobrevivientes no emerge de la sola acreditación del vínculo matrimonial o de hecho que la reclamante asegure haber tenido con el fallecido, porque “ … tanto al cónyuge como al compañero permanente les es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, por el término establecido en la ley, sin que baste con la sola demostración del vínculo matrimonial, para tener la condición de beneficiario”. De allí, es que la Corte ha enseñado que la convivencia debe corresponder a una comunidad de vida estable, permanente y firme, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto, apoyo económico, asistencia solidaria
y acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de un proyecto de vida en pareja responsable y estable (SL1399 de 2018 Rad. 45779, SL 15932 de 2017 Rad. 53212). Para resolver hay que considerar que el artículo 61 del CPTSS, otorga al juez la libertad de formar su propio convencimiento sin limitarse a la tarifaAleyda Gaviria De Castro Vs Colpensiones Rad. 66001310500420230019801 Página 8 de 16 legal de pruebas, basándose en los principios científicos de la crítica de la prueba, en las circunstancias relevantes del caso y la conducta procesal de las partes. Así mismo, el análisis a ser arribado deberá comprender todos los medios de prueba que deben considerarse en su totalidad y valorarse con el resto del material probatorio [SL 339-2022]. Caso concreto Conforme lo dicho, en el presente asunto se arrimaron las siguientes pruebas documentales: En el cartulario milita la declaración extra-juicio de la aquí demandante, en la que afirma que, como cónyuge del causante, convivió con este compartiendo techo, mesa y lecho desde el 15 de enero de 1966, sin interrupción y hasta el fallecimiento ocurrido el 5 de julio de 2021 (archivo 2, página 68-69). De igual forma, se arrimaron las extra juicio de Luz Miriam
Londoño Vanegas y Heddy Orozco de Serna , realizada el 19-07-2021 ante la Notaría Quinta del Círculo de Pereira, ambas residentes en Leningrado II, en la que afirman haber conocido de vista, trato y comunicación al causante por espacio de 20 y 30 años, respectivamente, conociendo que hasta el momento del fallecimiento estuvo casado con Aleyda Gaviria de Castro, procrearon 5 hijos y que la reclamante estuvo al lado de su cónyuge, conviviendo y compartiendo techo, mesa y lecho desde el 15-01-1966, sin interrupción y hasta el fallecimiento, dependiendo ella total y económicamente de él (archivo 2, página 144-145). Así mismo, milita copia del informe técnico de investigación Cosinte Ltda., realizado el 4 de septiembre de 2021, sin anexos, en la cual se plasmó: Que el Sr. José Jael Castro González fue cotizante de los servicios de salud en la Nueva EPS desde el año 2008, apareciendo la Sra. Aleyda Gaviria De Castro como su beneficiaria. Al respecto, huelga recordar que tal condición no otorga la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, pues ello solo acredita este hecho desde esa fecha, sin que dicha afiliación conduzca de forma contundente a establecer la relación marital. Es allí, donde se hace necesario auscultar los demás medios de prueba,
tales como las entrevistas realizadas, en este caso, por Consinte Ltda, pruebas cuya valoración se hace similar al testimonio (SCL Sentencia del 15-05-2012, rad. 43212) y se sintetizan en las siguientes: Entrevistada la Sra. Aleyda Gaviria de Castro el 27-08-2021 (archivo 14, página 3-4) reiteró que con el causante procreó cinco hijos, todos mayores de edad; que se conocieron entre 1962 o 1963 en Pereira, tuvieron un noviazgo de 2 años y el 15 de enero de 1966 contrajeron nupcias; que estuvieron juntos hasta que su esposo falleció el 5 de julio de 2021. Afirma que la convivencia tuvo lugar en el Barrio Leningrado II - Cuba, manzana 21 casa 290, por un lapso de 40 años. Comenta que el deceso de su consorte tuvo lugar en laAleyda Gaviria De Castro Vs Colpensiones Rad. 66001310500420230019801 Página 9 de 16 Clínica San Rafael a los 79 años. Frente a la nota marginal incorporada en el registro de matrimonio con fecha 11 de mayo de 2001, dijo que se hizo para ella estar tranquila de que el causante le fuera a quitar su casa y se la dejara a otra, pues era enamoradizo y que, pese a ello, siempre estuvieron juntos. Entrevistada Lina Marina Castro, residente en el barrio Industrial,
sobrina del causante, dijo que la pareja Castro-Gaviria convivieron por espacio de 50 años hasta el fallecimiento, niega que hubiera existido separaciones entre ellos y solo conocía que el causante se quedaba por fuera de la casa por poco tiempo, pero siempre regresaba. Entrevistada Maribel Mejía Castro , residente en el parque industrial, sobrina del causante, dijo que la pareja convivió por espacio de 56 años hasta el deceso de su tío, sin que hubieran existido separaciones. Refiere que el causante se ausentaba de su hogar por espacios de tiempo entre 8 a 15 días, pero regresaba a su casa, desconociendo demás aspectos. Entrevistada Luz Stella González, reside en manzana 21 casa 294 Leningrado II, vecina de la demandante, mencionó conocer a la pareja por espacio de 6 años; que el causante se ausentaba del hogar cada 8 o cada 15 días o cada mes, a veces se demoraba un tiempo. Añade que el causante había vivido en una pieza en la casa de una Sra. Martha Lucía Palacio ubicada en la Alameda, quien además lo cuidaba. Entrevistada María Antonieta Montoya, reside en la casa 21 casa 295, vecina, dijo que el Sr. Castro González hace 40 años era esposo de la reclamante, siempre los vio juntos, sin conocer más aspectos. Entrevistado el hermano de la demandante, dijo no conocer quién era Martha Lucía Palacio ; no sabía qué persona cuidaba al causante, coligiendo que tal vez los hijos la contrataron. Dijo que el causante vivió muchos años con Aleyda Gaviria, pero que él era caprichoso y en su enfermedad no
que tal vez los hijos la contrataron. Dijo que el causante vivió muchos años con Aleyda Gaviria, pero que él era caprichoso y en su enfermedad no permanecía en su hogar, pues en los últimos años estuvo viviendo en una pieza. Entrevistada Marta Lucía Palacio, residente en el barrio La Alameda de Pereira, indicó conocer a la pareja hace 21 años; que estaban separados pues el causante estuvo viviendo en varios lugares, pero luego volvía donde Aleyda. Refiere que el fallecido pagaba piezas donde amigas, entre ellas, en su casa (entrevistada) donde estuvo 2 años, pues ella se había ofrecido para que el causante permaneciera allí, era su inquilino y ella le colaboraba con los quehaceres, la alimentación y lo acompañaba al médico. Dijo que la pareja desde el 2001 se había separado, pues el causante se ausentaba de su casa, pero luego volvía, siendo así esa relación con la demandante. Comenta que el fallecido el 15 de mayo de 2021 se había ido para el barrio Perla del Sur, a una pieza donde ya había vivido en varias ocasiones donde una Sra. Milena Valencia, luego tuvo conocimiento que falleció en junio de 2021.Aleyda Gaviria De Castro Vs Colpensiones Rad. 66001310500420230019801 Página 10 de 16 Entrevistada Olga Milena Valencia Valencia, residente en el barrio Perla Del Sur - Pereira, indicó conocer a la pareja hace 15 años, quienes procrearon cinco o seis hijos. Dijo que el causante falleció en la clínica San
Perla Del Sur - Pereira, indicó conocer a la pareja hace 15 años, quienes procrearon cinco o seis hijos. Dijo que el causante falleció en la clínica San Rafael el 5 de julio de 2021, afirmó conocer que el causante no era estable, ya que se quedaba en diferentes lugares y en ocasiones la llamaba a ella para quedarse en su casa, pues eran buenos amigos. Indica no saber cómo era la relación de la pareja pero que se comunicaban frecuentemente. Aludió que el causante llevaba viviendo mes y medio en su casa y cuando enfermó los hijos lo recogieron y lo llevaron a la clínica. De otro lado, durante la audiencia que trata el artículo 80 CPTSS, se escucharon las siguientes intervenciones: Interrogatorio Aleyda Gaviria de Castro. 77 años, viuda con 5 hijos mayores de edad, ama de casa. Dijo que se casó con el causante el 16 de enero de 1966 y vivieron sin interrupción hasta el 2016, cuando su esposo sufrió un derrame y entró en un mal genio, iba y venía de la casa, volvía y así se lo pasaba muchísimas veces hasta que murió. Dijo que su consorte murió en la clínica San Rafael el 5 de julio del 2021, pero vivía en perla de Sur, en un cuarto que los hijos le pagaban a él. Agrega que el deceso fue por las complicaciones de salud que padecía. Que antes de la muerte estuvo en la
casa de Milena, en perla del sur, porque los hijos le pagaban un