🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PEI SL - 66001310500420230023901-(22-04-2024)

Tribunal Superior de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500420230023901-(22-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

1 PROCESOS ORDINARIOS / INTERVENCIÓN PARTES / DERECHO DE POSTULACIÓN Dispone el artículo 33 del Decreto 2158 de 1948 que, para intervenir en juicios del trabajo se requiere ser abogado inscrito; salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945… o que se trate de juicios de única instancia o de audiencias de conciliación. En este orden de ideas, la demanda ordinaria laboral de primera instancia deberá estar acompañada de poder otorgado a un profesional del derecho, o de la acreditación de la condición de abogado, en caso de litigios en causa propia.

PROCESOS ORDINARIOS / PODER ESPECIAL / REQUISITOS / DECRETO 806 DE 2020

En el primero de los escenarios, esto es, cuando se acude a la representación judicial de un profesional del derecho, el poder especial debe ajustarse a los requisitos señalados en el artículo 74 del Código General del Proceso. Es decir, debe ser un documento privado con un asunto claramente definido e identificado. Antes de la implementación del Decreto 806 de 2020, si el poder se otorgaba a través de un mensaje de datos, era indispensable incluir una firma digital; sin embargo, el artículo 5 del citado Decreto, que fue adoptado como legislación permanente por la Ley 2213 de 2023, simplificó la aportación del poder mediante mensaje de datos, al permitir que fueran conferidos sin necesidad de firma manuscrita o digital y prescindiendo de la presentación personal o reconocimiento

Radicación No.: 66001310500420230023901

Proceso: Ordinario laboral

Demandante: Daniel Toro Cuervo Demandados: Luis Fernando Cuervo Giraldo Juzgado de origen: Cuarto Laboral del Circuito de Pereira.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL

Demandante: Daniel Toro Cuervo Demandados: Luis Fernando Cuervo Giraldo Juzgado de origen: Cuarto Laboral del Circuito de Pereira.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Ana Lucía Caicedo Calderón Pereira, Risaralda, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Acta No. 57 del 18 de abril de 2024

Teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, estableció que en la especialidad laboral se proferirán por escrito las providencias de segunda instancia en las que se surta el grado jurisdiccional de consulta o se resuelva el recurso de apelación de autos o sentencias, la Sala de Decisión Laboral No. 1 del Tribunal Superior de Pereira, integrada por las Magistradas ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN como Ponente, OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA y el Magistrado GERMÁN DARÍO GOEZ VINASCO , procede a proferir el siguiente auto escrito dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Daniel Toro Cuervo en contra de Luis Fernando Cuervo Giraldo. PUNTO A TRATAR Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira el 24 de enero de 2024, por medio del cual, se tuvo por no contestada la demanda. Para ello se tiene en cuenta lo siguiente:

1. ANTECEDENTESRadicación No.: 66001-31-05-004-2023-00239-01

Demandante: Daniel Toro Cuervo

Demandados: Luis Fernando Cuervo Giraldo

2

1.1 SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Para ello se tiene en cuenta lo siguiente:

1. ANTECEDENTESRadicación No.: 66001-31-05-004-2023-00239-01

Demandante: Daniel Toro Cuervo

Demandados: Luis Fernando Cuervo Giraldo

2 1.1 SÍNTESIS DE LA DEMANDA El gestor pretende que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, se le condene al contendor del litigio a responder por el pago de las prestaciones sociales, aportes a la seguridad social integral, las indemnizaciones contenidas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y numeral 3, artículo 1 de la Ley 52 de 1975, además de las costas procesales en su favor. En sustento de esta petición, expone que desempeñó funciones como investigador para el señor Luis Fernando Cuervo Giraldo en la Agencia Privada de Inteligencia, desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 21 de enero de 2020, bajo un contrato verbal de trabajo a término indefinido; empero, no le fueron sufragados los emolumentos que reclama. 1.2. TRÁMITE PROCESAL Por auto fechado el 15 de agosto de 2023, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la notificación electrónica al demandado. Dicha notificación se efectuó el 19 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico enviado por la secretaría del juzgado a la dirección investigadores12@hotmail.com 1 . Dentro del plazo estipulado, el 5 de octubre de 2023, se allegó escrito de contestación 2 que fue inadmitido por auto del 20 de octubre de 2023 3 debido a la falta de acreditación del derecho de postulación.

2. AUTO RECURRIDO

contestación 2 que fue inadmitido por auto del 20 de octubre de 2023 3 debido a la falta de acreditación del derecho de postulación.

2. AUTO RECURRIDO Mediante auto del 23 de enero de 2024 4 al haber transcurrido en silencio el lapso para corregir la contestación, el Juzgado revolvió tener por no contestada la demanda por parte de Luis Fernando Cuervo Giraldo y calificó la omisión como indició grave en su contra.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN El 30 de enero de 2024, la parte pasiva de la litis presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, señalando que el 5 de octubre de 2023 había aportado la contestación a la demanda incluyendo una imagen del poder otorgado por el demandado, acompañada de la transcripción de un chat con el mismo. 5

1 Archivo 10 cuaderno de primera instancia. 2 Archivo 11 cuaderno de primera instancia 3 Archivo 12 cuaderno de primera instancia. 4 Archivo 13 cuaderno de primera instancia. 5 Archivos 14 y 15 cuaderno de primera instancia.Radicación No.: 66001-31-05-004-2023-00239-01

Demandante: Daniel Toro Cuervo

Demandados: Luis Fernando Cuervo Giraldo

3

4. AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante auto del 26 de febrero de 2024 6 , pese a la extemporaneidad del

recurso, la a-quo, al revisar la situación, enfatizó que el poder presentado junto con la contestación a la demanda no satisfacía los requisitos establecidos para ejercer el derecho de postulación, según lo dispuesto en el artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2023. Señaló que el documento en cuestión omitía información crítica, ya que no mencionaba el juzgado que maneja el caso, no identificaba el proceso con su correspondiente número de doce dígitos, omitía las facultades específicas conferidas en él y no proporcionaba una dirección de correo electrónico que pudiera ser verificada con el Registro Nacional de Abogados.

5. COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN.

Esta Sala es competente para resolver el recurso impetrado, de acuerdo a lo señalado en el literal b), numeral 1) del artículo 15 del C.P.T. y de la S.S., como quiera que el auto apelado es susceptible del recurso de apelación, según las voces del numeral 1) del artículo 65 ídem.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Analizados los alegatos escritos presentados por el demandante, mismos que obran en el expediente digital y a los cuales nos remitimos por economía procesal en virtud del artículo 280 del C.G.P., la Sala encuentra que los argumentos fácticos y jurídicos expresados concuerdan con los puntos objeto de discusión en esta instancia y se relacionan con el problema jurídico que se expresará más adelante.

7. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER El problema jurídico se contrae a establecer si la parte demandada acreditó el derecho de postulación requerido para dar contestación a la demanda en procesos ordinarios laborales de primera instancia.

8. CONSIDERACIONES

7. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER El problema jurídico se contrae a establecer si la parte demandada acreditó el derecho de postulación requerido para dar contestación a la demanda en procesos ordinarios laborales de primera instancia.

8. CONSIDERACIONES 8.1. Derecho de postulación – Proceso ordinario laboral de primera instancia.

Dispone el artículo 33 del Decreto 2158 de 1948 que, para intervenir en juicios del trabajo se requiere ser abogado inscrito; salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945 -que no contempla los procesos ordinarios laborales de

6 Archivo 17 cuaderno de primera instancia.Radicación No.: 66001-31-05-004-2023-00239-01

Demandante: Daniel Toro Cuervo

Demandados: Luis Fernando Cuervo Giraldo 4 primera instanciao que se trate de juicios de única instancia o de audiencias de conciliación.

En este orden de ideas, la demanda ordinaria laboral de primera instancia deberá estar acompañada de poder otorgado a un profesional del derecho, o de la acreditación de la condición de abogado, en caso de litigios en causa propia. En el primero de los escenarios, esto es, cuando se acude a la representación judicial de un profesional del derecho, el poder especial debe ajustarse a los requisitos señalados en el artículo 74 del Código General del Proceso. Es decir, debe ser un documento privado con un asunto claramente definido e identificado. Antes de la implementación del Decreto 806 de 2020, si el poder se

otorgaba a través de un mensaje de datos, era indispensable incluir una firma digital; sin embargo, el artículo 5 del citado Decreto, que fue adoptado como legislación permanente por la Ley 2213 de 2023, simplificó la aportación del poder mediante mensaje de datos, al permitir que fueran conferidos sin necesidad de firma manuscrita o digital y prescindiendo de la presentación personal o reconocimiento , con la única salvedad de que debían precisar “ la dirección de correo electrónico del apoderado, la cual debe coincidir con la registrada en el Registro Nacional de Abogados ”, como una medida de autenticación y verificación. 8.2. CASO CONCRETO En la revisión del caso en cuestión, el recurrente ha presentado un documento en formato de imagen que, según indica, contiene el poder especial, el cual se expresa de la siguiente manera: “Señor Abogado Gabriel Eduardo Riveros Vargas Identificado con cédula 10.189.424 Tarjeta profesional 311242 Otorgo el presente poder a través de mi correo electrónico para que conteste demanda con proceso de referencia 202300237, cuyo demandante es el señor Daniel Toro Cuervo contra Luis Fernando Cuervo Giraldo, y otorgo más facultades necesarias para contestar la demanda y representarme en todas las necesidades jurídicas del presente proceso de conformidad con el código general del proceso.

Att: Luis Fernando Cuervo Giraldo Cédula de ciudadanía 1097034989”.Radicación No.: 66001-31-05-004-2023-00239-01

Demandante: Daniel Toro Cuervo

Demandados: Luis Fernando Cuervo Giraldo

5 Como bien señaló la jueza a cargo, el documento carece de los requisitos indispensables para validar el derecho de postulación, ya que, al ser un poder especial otorgado por medio de mensaje de datos, debió: 1) incluir una firma digital, o 2) detallar la dirección de correo electrónico del apoderado para verificar su coincidencia con la registrada en el Registro Nacional de Abogados; requisitos que faltan en el documento presentado. Adicionalmente, el documento presentado solo permite identificar a las partes involucradas en el litigio, pero falla en proporcionar una descripción precisa del asunto para el cual se otorgó el poder. Estas omisiones son críticas y no pueden subsanarse, ni siquiera aplicando el principio de caridad, dado que el número de radicado mencionado (2023-00237) no coincide con el asignado en el acta individual de reparto del caso actual, el cual es 66001-31-05-004-202300239-007 . Además, esta discrepancia y abreviación impiden la identificación de información clave que debería ser accesible a través del Código Único Nacional de Radicación del proceso, pues como regla el Acuerdo 201 de 1997, modificado por el Acuerdo No. 1412 de 2002, este código refleja la identificación de las Corporaciones y Juzgados, y el Código de Identificación del Proceso, de la siguiente manera: Por último, los requisitos que se echan de menos tampoco se ilustran en la aparente conversación con el demandado 8 , pues más allá de mostrar la necesidad de que un poder fuera enviado desde un correo, no permite identificar el receptor, destinatario o algún dato relacionado con el proceso judicial. Así deviene la confirmación de la decisión de primer grado. Costas en esta instancia a cargo del recurrente y en favor del demandante, como dispone el

de que un poder fuera enviado desde un correo, no permite identificar el receptor, destinatario o algún dato relacionado con el proceso judicial. Así deviene la confirmación de la decisión de primer grado. Costas en esta instancia a cargo del recurrente y en favor del demandante, como dispone el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso cuando se resuelve de forma desfavorable del recurso de apelación.

7 Archivo 05 cuaderno de primera instancia. 8 Archivo 11, página 11 cuaderno de primera instancia. - - - + - - Año Municipio C ódigo C orporac. J uzgado o Entidad C ódigo Sala o Especialidad No. C onsecutivo del despacho o Entidad No. C onsecutivo Radicación C onsecutivo de

RecursoRadicación No.: 66001-31-05-004-2023-00239-01

Demandante: Daniel Toro Cuervo

Demandados: Luis Fernando Cuervo Giraldo

6 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) , Sala Laboral No. 1 , R E S U E L V E: PRIMERO. – CONFIRMAR la providencia proferida Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira el 24 de enero de 2024 dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Daniel Toro Cuervo en contra de Luis Fernando Cuervo Giraldo. SEGUNDO. – Costas en esta instancia a cargo del recurrente y en favor del demandante. Liquídense por la secretaría del juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase

La Magistrada ponente,

ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

La Magistrada y el Magistrado,

del demandante. Liquídense por la secretaría del juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase

La Magistrada ponente,

ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

La Magistrada y el Magistrado,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

Consultar sobre este documento ...