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TSDJ PEI SL - 66001310500520160006002-(11-12-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Título
TSDJ PEI SL - 66001310500520160006002-(11-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

PROCESO EJECUTIVO / TÍTULO / PROVIDENCIA JUDICIAL / TRÁMITE … el artículo 100 de CPT y SS dispone que es exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación, entre otras, que se origine o emane de una decisión judicial en firme, a su turno, el artículo 422 del CGP, dispone que “pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial”. Ahora, acorde con los artículos 305 y 306 del CGP…, una vez ejecutoriada la sentencia o providencia judicial que condena al pago de una suma de dinero, el acreedor, sin necesidad de demanda, puede solicitar la ejecución a continuación del proceso ordinario cuyo mandamiento ejecutivo debe librarse de manera concordante con la parte resolutiva de la sentencia… PAGO RETROACTIVO PENSIONAL / DESCUENTOS PARA SALUD / INTERESES SOBRE EL VALOR NETO … no hay que perder de vista que del valor de las mesadas se deben deducir los descuentos en salud… descuento que se hace previo a liquidar los intereses moratorios frente a lo cual, esta Colegiatura con auto del 21 de septiembre de 2020, proferido dentro del proceso radicado con el número 2011-00801, señaló: “… aunque la prestación se causa en su totalidad en cabeza de los pensionados, estos únicamente están llamados a percibir o si se quiere, a reclamar para sí, el valor

neto después de aplicar dicho descuento. Consecuentemente, acorde con la máxima de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, los pensionados (…), únicamente le es dable reclamar el pago de intereses moratorios sobre las sumas que efectivamente está llamado a recibir…”

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

Magistrado Ponente Proceso Ejecutivo Laboral Radicado 66001310500520160006002 Demandante Ana María Morales Saldarriaga – José Jesús Ramírez Hernández Demandado Protección S.A. Asunto Apelación auto 19 de mayo de 2022 Juzgado Quinto Laboral del Circuito Tema Auto que decide sobre el mandamiento de pago APROBADO POR ACTA No. 198 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2023 Hoy once (11) de diciembre de 2023, en el presente asunto, conoce la Sala del proceso en virtud del recurso de apelación propuesto en contra el auto proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, por medio del cual se decidió sobre el mandamiento de pago, recurso propuesto por el vocero judicial de la parte actora en el Ejecutivo Laboral promovido por ANA MARÍA MORALES SALDARRIAGA y JOSÉ JESÚS RAMÍREZ HERNÁNDEZ en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Radicado

HERNÁNDEZ en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Radicado 66001310500520160006002.A NA M ARÍA M ORALES S ALDARRIAGA - J OSÉ J ESÚS R AMÍREZ H ERNÁNDEZ VS A DMINISTRADORA D E F ONDOS D E P ENSIONES Y C ESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A.

R ADICADO 66001310500520160006002

P ÁGINA 2 DE 11

Seguidamente se procede a proferir la decisión por escrito aprobada por esta sala, conforme el artículo 15 del Decreto No. 806 de 2020, adoptado como legislación permanente por la Ley 221 del 13 de junio de 2022, la cual se traduce en los siguientes términos,

AUTO INTERLOCUTORIO No. 145

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 7 de febrero de 2017, Protección S.A. fue condenado a pagar a JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ y ANA MARÍA MORALES la pensión de sobreviviente, en calidad de padres del afiliado fallecido Cristian Camilo Ramírez Morales, desde el 5 de agosto de 2013, en cuantía mínima, distribuidos en un 50% del valor de la mesada para cada uno, además de los intereses moratorios desde el 14 de enero de 2014 (archivo 25, C01Ordinario).

Esta Sala de Decisión, mediante sentencia del 30 de noviembre de

cada uno, además de los intereses moratorios desde el 14 de enero de 2014 (archivo 25, C01Ordinario). Esta Sala de Decisión, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2017, modificó los ordinales 4 y 5 de la sentencia de primer grado, en el sentido de indicar que el valor del retroactivo causado entre el 5 de agosto de 2013 y el 31 de octubre de 2017, para cada demandante, era por 17.564.891, sin perjuicio de los que se continuaran generando. Además, condenó en costas a la parte recurrente (archivo 06). La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL2364-2020, decidió no casar la sentencia de esta Sala y condenó en costas a la demandada en $8.480.000. (archivo 18, C03Casación). Las costas del proceso ordinario fueron aprobadas por auto del 11 de octubre de 2021 en valor de $13.205.912, correspondiéndole $6.602.956 a cada uno (archivo 32 y 33, C01Ordinario). Dicho valor, fue cancelado por la demandada el 15-12-2021 mediante título judicial 457030000792225 el cual fue consignado por Protección S.A. (archivo 36, C01Ordinario). Solicitud del mandamiento ejecutivo La parte actora, el 25 de marzo de 2022, solicitó que se librara mandamiento ejecutivo por los siguientes emolumentos:

C01Ordinario). Solicitud del mandamiento ejecutivo La parte actora, el 25 de marzo de 2022, solicitó que se librara mandamiento ejecutivo por los siguientes emolumentos: 1) Por el saldo adeudado por los intereses moratorios liquidados desde el 14 de enero de 2014 hasta el 30 de marzo de 2021 a la tasa máxima vigente a la fecha en que se efectúe el pago, así: a) $7.177.343 Diferencia entre lo pagado el 30-3-2022 ($24.294.599) y lo que debió pagarse a Ana María Morales Valderrama ($31.471.942)A NA M ARÍA M ORALES S ALDARRIAGA - J OSÉ J ESÚS R AMÍREZ H ERNÁNDEZ VS A DMINISTRADORA D E F ONDOS D E P ENSIONES Y C ESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A.

R ADICADO 66001310500520160006002

P ÁGINA 3 DE 11 b) $ 7.177.343 Diferencia entre lo pagado el 30-3-2022 ($24.294.599) y lo que debió pagarse a José Jesús Ramírez Hernández ($31.471.942) 2) Por las costas y agencias en derecho ordenadas en el proceso ordinario y, 3) Por las costas y agencias en Derecho de esta ejecución. Para lo anterior, afirmó que la demandada liquidó las mesadas hasta el 30-11-2020 en valor de $69.851.476, correspondiendo el 50% a cada demandante y que los intereses moratorios fueron reconocidos en valor de $48.589.199 por los periodos posteriores al 14 de enero de 2014.

cada demandante y que los intereses moratorios fueron reconocidos en valor de $48.589.199 por los periodos posteriores al 14 de enero de 2014. Además, refiere que el pago se hizo efectivo el 30 de marzo de 2021 por $ 57.222.148 para cada demandante, incluidas las mesadas de diciembre de 2020 a febrero de 2021.

II. AUTO RECURRIDO El Juzgado Quinto Laboral del Circuito, mediante auto del 19 de mayo de 2022, negó el mandamiento ejecutivo porque procedió a liquidar las mesadas retroactivas desde el 14 de enero de 2014 – sic – y hasta el 31 de marzo de 2021; aplicó la tasa anual del 26.12% y estableció la diaria efectiva en 0.0636 al retroactivo neto (previos descuentos en salud), determinando que los intereses moratorios que debió cancelar la demandada a cada accionante debió ascender a 23.781.002, el cual era inferior al que había pagado la demandada (24.294.599), además de haberle sido canceladas las costas procesales a la parte actora en su totalidad a través de un título judicial.

III. RECURSO DE APELACIÓN La parte actora, recurrió la anterior decisión al considerar que persistía un saldo insoluto por intereses moratorios, siendo errada la liquidación del juzgado porque si bien los intereses habían sido dispuestos a partir del 14 de enero de 2014 hasta el pago del retroactivo, lo cierto es

persistía un saldo insoluto por intereses moratorios, siendo errada la liquidación del juzgado porque si bien los intereses habían sido dispuestos a partir del 14 de enero de 2014 hasta el pago del retroactivo, lo cierto es que se habían dejado por fuera las mesadas desde el 5 de agosto de 2013 hasta el 14 de enero de 2014, habiendo sido pagadas todas las mesadas en febrero de 2021 – sic – , por lo que no podía dejarse por fuera los intereses sobre las mesadas causadas desde el 5 de agosto de 2013. El juzgado repuso la decisión mediante auto del 22 de junio de 2022, liquidando las mesadas desde el 5 de agosto de 2013 y el 31 de marzo de 2021 , al que le aplicó la tasa anual del 26.12% y estableció la diaria efectiva en 0.0636 al retroactivo neto (previos descuentos en salud), concluyendo que los intereses moratorios que debió cancelar la demandada para cada accionante ascendía a $26.111.510, el cual era inferior al que realmente había pagado la demandada ($24.294.599),A NA M ARÍA M ORALES S ALDARRIAGA - J OSÉ J ESÚS R AMÍREZ H ERNÁNDEZ VS A DMINISTRADORA D E F ONDOS D E P ENSIONES Y C ESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A.

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P ÁGINA 4 DE 11 librando el mandamiento en $1.816.911 para cada ejecutante (archivo 05, C04Ejecutivo).

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P ÁGINA 4 DE 11 librando el mandamiento en $1.816.911 para cada ejecutante (archivo 05, C04Ejecutivo). Comoquiera que el mandamiento de pago no se libró en el valor solicitado, por auto del 19 de mayo de 2022 se concedió el recurso de apelación.

IV. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA Como la finalidad de esta etapa es atender la persuasión fáctica y jurídica sobre el tema objeto de discusión, bajo ese espectro se atienden los alegatos que guarden relación directa con los temas debatidos. Para tal efecto, el traslado se dispuso mediante fijación en lista y de la presentación de alegaciones en término, se remite a la constancia de la Secretaría de la

Sala. Surtido el trámite que corresponde a esta instancia procede la Sala de decisión a dictar la providencia que corresponde, previas las siguientes,

V. CONSIDERACIONES Es competente esta Corporación para conocer de la alzada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 65 CPLSS. En ese sentido, la Sala resolverá el recurso siguiendo los lineamientos del artículo 66A del CPTSS, esto es, ciñéndose a lo que es motivo de la apelación.

De acuerdo con los argumentos del auto recurrido y el recurso de apelación, la controversia que se plantea está limitada a determinar el monto de la condena impuesta en la sentencia objeto de ejecución que,

De acuerdo con los argumentos del auto recurrido y el recurso de apelación, la controversia que se plantea está limitada a determinar el monto de la condena impuesta en la sentencia objeto de ejecución que, corresponde al valor de los intereses moratorios, desde el 14 de enero de 2014 hasta el momento de pago. Para resolver, es de mencionar que el artículo 100 de CPT y SS dispone que es exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación, entre otras, que se origine o emane de una decisión judicial en firme, a su turno, el artículo 422 del CGP, dispone que “ pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial”. Ahora, acorde con los artículos 305 y 306 del CGP, aplicables en esta materia por remisión del artículo 145 del CPT y SS., una vez ejecutoriada la sentencia o providencia judicial que condena al pago de una suma de dinero, el acreedor, sin necesidad de demanda, puede solicitar la ejecución a continuación del proceso ordinario cuyoA NA M ARÍA M ORALES S ALDARRIAGA - J OSÉ J ESÚS R AMÍREZ H ERNÁNDEZ VS A DMINISTRADORA D E F ONDOS D E P ENSIONES Y C ESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A.

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P ÁGINA 5 DE 11 mandamiento ejecutivo debe librarse de manera concordante con la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas. A su vez, el art. 430 del C.G.P., aplicable en esta materia laboral por la integración normativa ordenada por el art. 145 del C.P.T. y de la S.S., señala que, “presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida , si fuere procedente, o en la que aquel considere legal” . Y, conforme al art. 423 ídem, en los eventos en que se reclama el pago de una cantidad liquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y estos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe. Cumple agregar que el mismo artículo establece que la obligación será dineraria cuando se encuentre expresada en una cifra numérica precisa o sea liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas. Luego, cuando la obligación es la de pagar una suma líquida de dinero e intereses, dispone el artículo 424 ibídem, que la demanda puede versar sobre esa suma desde la exigibilidad hasta el momento de pago,

dinero e intereses, dispone el artículo 424 ibídem, que la demanda puede versar sobre esa suma desde la exigibilidad hasta el momento de pago, entendiéndose como suma líquida la cantidad precisa o liquidable mediante operaciones aritméticas, aspecto que se desprende del inciso segundo de dicha disposición. Resolución del asunto. En este caso, no existe controversia alguna que la obligación exigible emana de una sentencia ejecutoriada en la que se dispuso el reconocimiento de una mesada igual al mínimo legal, a partir del 5 de agosto de 2013, además de los intereses moratorios causados a partir del 14 de enero de 2014, valores respecto de los cuales corresponde a cada demandante el 50%. De otro lado, milita comunicación de Protección S.A. a los aquí ejecutantes, con fecha 2 de diciembre de 2020, donde se informa que el retroactivo al 30 de noviembre de 2020 era por valor de $69.851.476 (archivo 01, pág. 17), a los que se descontarían los aportes en salud. Además, se indicó que sería reconocida una suma por $48.589.199 por

intereses moratorios de la cual $24.294.599 sería cancelado a cada uno de ellos. Pues bien, atendiendo los parámetros citados, se puede establecer que el retroactivo bruto global informado por $69.851.476 fue con corte al 30 de noviembre de 2020, incluida la mesada adicional de dicha anualidad (ver cuadro 01), en tanto que, el pago se hizo efectivo el 30-03-2021 conforme lo afirmado por la parte actora y para lo cual arrima los cheques 067015 y 067016 por valor de $57.222.148, por cada uno.A NA M ARÍA M ORALES S ALDARRIAGA - J OSÉ J ESÚS R AMÍREZ H ERNÁNDEZ VS A DMINISTRADORA D E F ONDOS D E P ENSIONES Y C ESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A.

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P ÁGINA 6 DE 11

Cuadro 01 - Retroactivo bruto Ahora, no hay que perder de vista que del valor de las mesadas se deben deducir los descuentos en salud conforme el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 adicionado por la Ley 2010 del 2019, descuento que se hace previo a liquidar los intereses moratorios frente a lo cual, esta Colegiatura con auto del 21 de septiembre de 2020, proferido dentro del proceso radicado con el número 2011-008011 , señaló “En ese sentido, cumple recordar que por disposición legal las administradoras de pensiones están obligadas a deducir de las mesadas el porcentaje correspondiente con destino al sistema de salud. De suerte

“En ese sentido, cumple recordar que por disposición legal las administradoras de pensiones están obligadas a deducir de las mesadas el porcentaje correspondiente con destino al sistema de salud. De suerte que, aunque la prestación se causa en su totalidad en cabeza de los pensionados, estos únicamente están llamados a percibir o si se quiere, a reclamar para sí, el valor neto después de aplicar dicho descuento. Consecuentemente, acorde con la máxima de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, los pensionados (…), únicamente le es dable reclamar el pago de intereses moratorios sobre las sumas que efectivamente está llamado a recibir. Contrario sensu no está legitimado para exigir en su favor el pago de intereses de mora sobre el valor de las contribuciones del sistema de seguridad social (...)” A propósito, el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 estableció los intereses moratorios a la tasa máxima vigente al momento que se efectúe el pago, en caso de mora de las mesadas pensionales que trata dicha ley. Como en el presente asunto hay claridad que dichos intereses fueron dispuestos respecto del retroactivo que va desde el 05-08-2013 y van hasta el pago realizado el 30-03-2021, donde el interés remuneratorio y de mora certificado por la Superintendencia Financiera a dicha data

estaba en un 26, 12% (tasa efectiva anual - usura), al ser convertido a la tasa diaria, da como resultado una tasa del 0.0636%, el cual se establece con la siguiente fórmula matemática: i= (1+ valor de la tasa de interés moratoria anual) ^ (1/3652 )-1 i = (1+ i) ^ (1/365)-1

1 M.P. Alejandra María Henao Palacio 2 Cuando se trata de año bisiesto, se entiende que es sobre 366 díasA NA M ARÍA M ORALES S ALDARRIAGA - J OSÉ J ESÚS R AMÍREZ H ERNÁNDEZ VS A DMINISTRADORA D E F ONDOS D E P ENSIONES Y C ESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A.

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P ÁGINA 7 DE 11 i= (1+ 26.12) ^ (1/365)-1 i= 0,0636% Ahora, para determinar el número de días en mora o retraso en el cumplimiento de la obligación de cancelar la obligación, estos comienzan a correr respecto de la mesada neta – luego de los descuentos – , comprendido entre el día siguiente a la fecha límite de pago y aquélla en la que tenga lugar el cubrimiento efectivo de la obligación, días que se contabilizan como días calendario o corridos – teniendo como base 365 o 366 días al año -, aspecto aplicado por la Sala de Casación Laboral en decisión AL1998-2021, por lo que se recoge cualquier criterio en contrario. En tal virtud, se procede a liquidar dichos intereses entre las

decisión AL1998-2021, por lo que se recoge cualquier criterio en contrario. En tal virtud, se procede a liquidar dichos intereses entre las mesadas retroactivas netas causadas desde el 05-08-2013 hasta el 28-022021, atendiendo los siguientes referentes: Año Mesad a Global Descuent o en salud 2013 589.50 0 12% 2014 616.00 0 12% 2015 644.35 0 12% 2016 689.45 4 12% 2017 737.71 7 12% 2018 781.24 2 12% 2019 828.11 6 12% 2020 877.80 3 8% 2021 908.52 6 8% Mesada desde: 05-ago-13

Mesada hasta: 28-feb-21

F. inicio interés: 14-ene-14

Fecha de pago: 30-mar-21

Int Año (T.E.A) 26,12% Int Año (T.E.D) 0,0636% Según el anterior derrotero, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a la fecha de pago (30-03-2021) y sobre el importe del retroactivo neto (previos descuentos en salud) generado desde el 05-08-2013 hasta el 28-02-2021, en total asciende $ 52.821.124, correspondiendo a cada demandante la suma de $26.410.562 por intereses moratorios (ver cuadro 02), por lo que el valor pretendido por la ejecutante ($31.471.942) es errado.

correspondiendo a cada demandante la suma de $26.410.562 por intereses moratorios (ver cuadro 02), por lo que el valor pretendido por la ejecutante ($31.471.942) es errado. Cuadro 02 – Intereses moratorios sobre retroactivo neto Mesada causada # Días Mesada Mesada Ordinaria Aporte en salud3 Mesada Adiciona l Exigibilidad Capital en mora Número de días en mora Total intereses

3 Descuento del 12% hasta 2019 y del 8% en 2020-2021A NA M ARÍA M ORALES S ALDARRIAGA - J OSÉ J ESÚS R AMÍREZ H ERNÁNDEZ VS A DMINISTRADORA D E F ONDOS D E P ENSIONES Y C ESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A.

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P ÁGINA 8 DE 11

Mesada causada # Días Mesada Mesada Ordinaria Aporte en salud4 Mesada Adiciona l Exigibilidad Capital en mora Número de días en mora Total intereses 05-ago-13 31-ago-13 26 510.913 61.400 - 14-ene-14 449.513 2.631 752.040

sep-13 30 589.500 70.800 - 14-ene-14 518.700 2.631 867.791 oct-13 30 589.500 70.800 - 14-ene-14 518.700 2.631 867.791 nov-13 30 589.500 70.800 - 14-ene-14 518.700 2.631 867.791 dic-13 30 589.500 70.800 589.500 14-ene-14 1.108.200 2.631 1.854.031 ene-14 30 616.000 74.000 - 01-feb-14 542.000 2.613 900.569 feb-14 30 616.000 74.000 - 01-mar14 542.000 2.585 890.918 mar-14 30 616.000 74.000 - 01-abr-14 542.000 2.554 880.234 abr-14 30 616.000 74.000 - 01-may14 542.000 2.524 869.895 may-14 30 616.000 74.000 - 01-jun-14 542.000 2.493 859.211 jun-14 30 616.000 74.000 - 01-jul-14 542.000 2.463 848.871 jul-14 30 616.000 74.000 - 01-ago-14 542.000 2.432 838.187 ago-14 30 616.000 74.000 - 01-sep-14 542.000 2.401 827.503

sep-14 30 616.000 74.000 - 01-oct-14 542.000 2.371 817.163 oct-14 30 616.000 74.000 - 01-nov-14 542.000 2.340 806.479 nov-14 30 616.000 74.000 - 01-dic-14 542.000 2.310 796.140 dic-14 30 616.000 74.000 616.000 01-ene-15 1.158.000 2.279 1.678.151 ene-15 30 644.350 77.400 - 01-feb-15 566.950 2.248 810.437 feb-15 30 644.350 77.400 - 01-mar15 566.950 2.220 800.342 mar-15 30 644.350 77.400 - 01-abr-15 566.950 2.189 789.166 abr-15 30 644.350 77.400 - 01-may15 566.950 2.159 778.351 may-15 30 644.350 77.400 - 01-jun-15 566.950 2.128 767.175 jun-15 30 644.350 77.400 - 01-jul-15 566.950 2.098 756.360 jul-15 30 644.350 77.400 - 01-ago-15 566.950 2.067 745.184 ago-15 30 644.350 77.400 - 01-sep-15 566.950 2.036 734.008

sep-15 30 644.350 77.400 - 01-oct-15 566.950 2.006 723.192 oct-15 30 644.350 77.400 - 01-nov-15 566.950 1.975 712.016 nov-15 30 644.350 77.400 - 01-dic-15 566.950 1.945 701.201 dic-15 30 644.350 77.400 644.350 01-ene-16 1.211.300 1.914 1.474.252 ene-16 30 689.454 82.800 - 01-feb-16 606.654 1.883 726.389 feb-16 30 689.454 82.800 - 01-mar16 606.654 1.854 715.202 mar-16 30 689.454 82.800 - 01-abr-16 606.654 1.823 703.244 abr-16 30 689.454 82.800 - 01-may16 606.654 1.793 691.671 may-16 30 689.454 82.800 - 01-jun-16 606.654 1.762 679.712 jun-16 30 689.454 82.800 - 01-jul-16 606.654 1.732 668.139 jul-16 30 689.454 82.800 - 01-ago-16 606.654 1.701 656.181 ago-16 30 689.454 82.800 - 01-sep-16 606.654 1.670 644.222

sep-16 30 689.454 82.800 - 01-oct-16 606.654 1.640 632.649 oct-16 30 689.454 82.800 - 01-nov-16 606.654 1.609 620.691 nov-16 30 689.454 82.800 - 01-dic-16 606.654 1.579 609.118 dic-16 30 689.454 82.800 689.454 01-ene-17 1.296.108 1.548 1.275.822 ene-17 30 737.717 88.600 - 01-feb-17 649.117 1.517 626.162 feb-17 30 737.717 88.600 - 01-mar17 649.117 1.489 614.605 mar-17 30 737.717 88.600 - 01-abr-17 649.117 1.458 601.809 abr-17 30 737.717 88.600 - 01-may649.117 1.428 589.426

4 Descuento del 12% hasta 2019 y del 8% en 2020-2021A NA M ARÍA M ORALES S ALDARRIAGA - J OSÉ J ESÚS R AMÍREZ H ERNÁNDEZ VS A DMINISTRADORA D E F ONDOS D E P ENSIONES Y C ESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A.

R ADICADO 66001310500520160006002

P ÁGINA 9 DE 11

Mesada causada # Días Mesada Mesada Ordinaria Aporte en salud5 Mesada Adiciona l Exigibilidad Capital en mora Número de días en mora Total intereses 17

causada # Días Mesada Mesada Ordinaria Aporte en salud5 Mesada Adiciona l Exigibilidad Capital en mora Número de días en mora Total intereses 17 may-17 30 737.717 88.600 - 01-jun-17 649.117 1.397 576.630 jun-17 30 737.717 88.600 - 01-jul-17 649.117 1.367 564.247 jul-17 30 737.717 88.600 - 01-ago-17 649.117 1.336 551.452 ago-17 30 737.717 88.600 - 01-sep-17 649.117 1.305 538.656 sep-17 30 737.717 88.600 - 01-oct-17 649.117 1.275 526.273 oct-17 30 737.717 88.600 - 01-nov-17 649.117 1.244 513.478 nov-17 30 737.717 88.600 - 01-dic-17 649.117 1.214 501.095 dic-17 30 737.717 88.600 737.717 01-ene-18 1.386.834 1.183 1.043.247 ene-18 30 781.242 93.800 - 01-feb-18 687.442 1.152 503.578 feb-18 30 781.242 93.800 - 01-mar18 687.442 1.124 491.338

mar-18 30 781.242 93.800 - 01-abr-18 687.442 1.093 477.787 abr-18 30 781.242 93.800 - 01-may18 687.442 1.063 464.673 may-18 30 781.242 93.800 - 01-jun-18 687.442 1.032 451.122 jun-18 30 781.242 93.800 - 01-jul-18 687.442 1.002 438.008 jul-18 30 781.242 93.800 - 01-ago-18 687.442 971 424.457 ago-18 30 781.242 93.800 - 01-sep-18 687.442 940 410.906 sep-18 30 781.242 93.800 - 01-oct-18 687.442 910 397.792 oct-18 30 781.242 93.800 - 01-nov-18 687.442 879 384.240 nov-18 30 781.242 93.800 - 01-dic-18 687.442 849 371.126 dic-18 30 781.242 93.800 781.242 01-ene-19 1.468.684 818 763.941 ene-19 30 828.116 99.400 - 01-feb-19 728.716 787 364.679 feb-19 30 828.116 99.400 - 01-mar19 728.716 759 351.705 mar-19 30 828.116 99.400 - 01-abr-19 728.716 728 337.340

abr-19 30 828.116 99.400 - 01-may19 728.716 698 323.439 may-19 30 828.116 99.400 - 01-jun-19 728.716 667 309.074 jun-19 30 828.116 99.400 - 01-jul-19 728.716 637 295.172 jul-19 30 828.116 99.400 - 01-ago-19 728.716 606 280.808 ago-19 30 828.116 99.400 - 01-sep-19 728.716 575 266.443 sep-19 30 828.116 99.400 - 01-oct-19 728.716 545 252.542 oct-19 30 828.116 99.400 - 01-nov-19 728.716 514 238.177 nov-19 30 828.116 99.400 - 01-dic-19 728.716 484 224.275 dic-19 30 828.116 99.400 828.116 01-ene-20 1.556.832 453 448.454 ene-20 30 877.803 70.300 - 01-feb-20 807.503 422 216.688 feb-20 30 877.803 70.300 - 01-mar20 807.503 393 201.797 mar-20 30 877.803 70.300 - 01-abr-20 807.503 362 185.879 abr-20 30 877.803 70.300 - 01-may20 807.503 332 170.475 may-20 30 877.803 70.300 - 01-jun-20 807.503 301 154.557 jun-20 30 877.803 70.300 - 01-jul-20 807.503 271 139.153 jul-20 30 877.803 70.300 - 01-ago-20 807.503 240 123.235 ago-20 30 877.803 70.300 - 01-sep-20 807.503 209 107.317 sep-20 30 877.803 70.300 - 01-oct-20 807.503 179 91.913 oct-20 30 877.803 70.300 - 01-nov-20 807.503 148 75.995 nov-20 30 877.803 70.300 - 01-dic-20 807.503 118 60.590 dic-20 30 877.803 70.300 877.803 01-ene-21 1.685.306 87 93.234 ene-21 30 908.526 72.700 - 01-feb-21 835.826 56 29.763 feb-21 30 908.526 72.700 - 01-mar835.826 28 14.882

5 Descuento del 12% hasta 2019 y del 8% en 2020-2021A NA M ARÍA M ORALES S ALDARRIAGA - J OSÉ J ESÚS R AMÍREZ H ERNÁNDEZ VS A DMINISTRADORA D E F ONDOS D E P ENSIONES Y C ESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A.

R ADICADO 66001310500520160006002

P ÁGINA 10 DE 11

Mesada causada # Días Mesada Mesada Ordinaria Aporte en salud6 Mesada

R ADICADO 66001310500520160006002

P ÁGINA 10 DE 11

Mesada causada # Días Mesada Mesada Ordinaria Aporte en salud6 Mesada Adiciona l Exigibilidad Capital en mora Número de días en mora Total intereses 21 Total Intereses Global $52.821.124 Valor intereses para cada demandante $26.410.562 Menos lo pagado por Protección a cada demandante -$24.294.599 Diferencia a favor de cada demandante 2.115.963 Descuento del 12% hasta 2019 y del 8% en 2020-2021 Ahora, comoquiera que el juzgado al reponer el auto cuestionado determinó que existía una diferencia por intereses moratorios a favor de la parte actora que ascendía a $26.111.510, siendo a favor de cada demandante la suma de $1.816.911, esto es, inferior al aquí establecido ( $1.805.874), ello implica que se deberá modificar la decisión de primera instancia en sus ordinales segundo y tercero, disponiendo que el valor a favor de cada demandante es el aquí liquidado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.

VI. RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR los ordinales segundo y tercero del auto del 22 de junio de 2022 que modificó el proferido el 19 de mayo de 2022, en el sentido de disponer que el valor a cancelar por concepto de intereses

PRIMERO: MODIFICAR los ordinales segundo y tercero del auto del 22 de junio de 2022 que modificó el proferido el 19 de mayo de 2022, en el sentido de disponer que el valor a cancelar por concepto de intereses moratorios, desde el 5 de agosto de 2013 al 31 de marzo de 2021, para cada demandante es por $2.115.963.

SEGUNDO: Los demás aspectos contenidos en el mandamiento se mantienen incólumes.

TERCERO: Sin costas en esta instancia.

CUARTO: REMITIR el proceso al juzgado de origen, para que se continúe con el trámite de la presente acción ejecutiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Magistrado ponente

6 Descuento del 12% hasta 2019 y del 8% en 2020-2021A NA M ARÍA M ORALES S ALDARRIAGA - J OSÉ J ESÚS R AMÍREZ H ERNÁNDEZ VS A DMINISTRADORA D E F ONDOS D E P ENSIONES Y C ESANTÍAS P ROTECCIÓN S.A.

R ADICADO 66001310500520160006002

P ÁGINA 11 DE 11

OLGA LUCIA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

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