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TSDJ PEI SL - 66001310500520170038403-(15-01-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500520170038403-(15-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

PROCEDIMIENTO LABORAL / MEDIOS DE IMPUGNACIÓN / RECURSO DE CASACIÓN /

ADMISIBILIDAD.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN – Interés para recurrir. … Para el efecto recuérdese que de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral sólo son susceptibles de dicho recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte [120] veces el salario mínimo legal mensual vigente, suma que actualmente asciende a $156.000.000. Clarificado lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el interés para recurrir en casación tiene relación directa con el valor del agravio causado al recurrente por la sentencia de segunda instancia.

RADICADO: 66001310500520170038403

DEMANDANTE: DANIELA PÉREZ OCAMPO

DEMANDADO: BANCO POPULAR S.A., SERO SERVICIOS OCASIONALES S.A.S. Y OTRO

MAGISTRADA: GERMÁN DARÍO GOEZ VINASCO

Pereira, 15-enero-2025 Auto Interlocutorio No. 008 Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad de los recursos de casación interpuestos por las codemandadas BANCO POPULAR S.A. y SERO SERVICIOS OCASIONALES S.A.S. contra la sentencia proferida el

Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad de los recursos de casación interpuestos por las codemandadas BANCO POPULAR S.A. y SERO SERVICIOS OCASIONALES S.A.S. contra la sentencia proferida el 16-09-2024, en este proceso ordinario laboral que les promueve la señora DANIELA PÉREZ OCAMPO, en el que también milita como parte pasiva de la litis la sociedad ACCIÓN S.A., y al que fueron llamados en garantía

SEGUROS DEL ESTADO S.A. y ASEGURADORA DE FIANZA CONFIANZA

S.A. Para el efecto recuérdese que de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral sólo son susceptibles de dicho recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte [120] veces el salario mínimo legal mensual vigente, suma que actualmente asciende a $156.000.000. Clarificado lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el interés para recurrir en casación tiene relación directa con el valor del agravioTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

SALA LABORAL PEREIRA – RISARALDA causado al recurrente por la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se tiene que el juzgado de primera instancia:  Declaró que: i) existieron 2 contratos de trabajo entre la

señora DANIELA PÉREZ OCAMPO y el BANCO POPULAR S.A. (1. Del 24-08-2011 al 21-08-2012, y 2. Del 17-09-2012 al 25-082015) ii) ACCIÓN S.A. y SERO SERVICIOS OCASIONALES S.A.S. actuaron como simples intermediarias y iii) las acreencias laborales causadas con anterioridad al 24-08-2014 prescribieron, salvo el reajuste de los aportes a pensión. Así mismo, probadas ciertas excepciones presentadas por Confianza S.A., aseguradora llamada en garantía.  Condenó al BANCO POPULAR S.A. y solidariamente a SERO

SERVICIOS OCASIONALES S.A.S. a pagar:

a. Por reajustes de derechos laborales: salarial $7841.713, auxilio de transporte año 2015 $123.704, cesantías $1713.976, intereses a las cesantías $53.613, prima de servicios $808.603 y vacaciones $264.611. b. A título de indemnización moratoria, un día de salario desde el 26-08-2015 y hasta el 25-08-2017, en la suma de $43200.864, y a partir del 26-08-2017 y hasta el momento en que se verifique el pago total de los salarios y prestaciones sociales, los intereses de mora.  Condenó al BANCO POPULAR S.A. a reajustar el valor de los aportes a pensión, previo el cálculo actuarial, tomando como

prestaciones sociales, los intereses de mora.  Condenó al BANCO POPULAR S.A. a reajustar el valor de los aportes a pensión, previo el cálculo actuarial, tomando como base los realmente devengados, y las EST ACCIÓN S.A. y SERO SERVICIOS OCASIONALES S.A.S. a responder solidariamente por los periodos que fungieron como intermediarias.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

SALA LABORAL PEREIRA – RISARALDA A su vez, esta sala modificó sentencia primigenia frente a ciertos puntos, así: i) Precisó que la prescripción opera sobre las acreencias laborales causadas con antelación al 24-08-2014, salvo los aportes pensionales; respecto de estos últimos, circunscribió la condena al segundo de los contratos declarados, esto es, el vigente del 17-09-2012 al 25-082015, a efectos de lo cual dispuso reajuste de los aportes al sistema pensional, a partir de la calenda respectiva del año 2012, excluyendo los anteriores y per se el salario base del 2011, y ii) circunscribió la solidaridad en el pago de los citados aportes solo respecto de SERO SERVICIOS

OCASIONALES S.A.S.

En consecuencia, el interés para recurrir en casación del BANCO POPULAR corresponde a la suma de los derechos laborales que fueron liquidados, más la indemnización moratoria calculada hasta el 25-08En consecuencia, el interés para recurrir en casación del BANCO POPULAR corresponde a la suma de los derechos laborales que fueron liquidados, más la indemnización moratoria calculada hasta el 25-082017, los intereses moratorios generados por los precitados derechos, y el monto del reajuste de los aportes a pensión, y respecto de la EST SERO SERVICIOS OCASIONALES S.A.S. a los mismos rubros, en virtud de la solidaridad declarada, a partir del 17-09-2012. Acorde con lo anterior y solo a efectos de establecer el interés para recurrir, la sala procedió a efectuar los cálculos correspondientes, y obtuvo los siguientes valores:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

SALA LABORAL

PEREIRA – RISARALDA

RUBRO FECHA INICIO FECHA FIN TOTAL

TOTAL

PARCIAL REAJUSTE SALARIAL $ 7.841.713

AUXILIO TRANSPORTE AÑO 2015 $ 123.704

CESANTÍAS $ 1.713.976

INTERESES A LAS CESANTÍAS $ 53.613

PRIMAS DE SERVICIOS $ 808.603

VACACIONES $ 264.611

SANCIÓN MORATORIA 26/08/2015 25/08/2017 $ 43.200.864

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 26/08/2017 16/09/2024 $ 20.795.678

REAJUSTE APORTES 17/09/2012 25/08/2015 $ 10.103.002

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 26/08/2017 16/09/2024 $ 20.795.678

REAJUSTE APORTES 17/09/2012 25/08/2015 $ 10.103.002

$ 84.905.764 $ 10.541.609 TOTAL Así las cosas, el monto total de los perjuicios liquidados para los presentes efectos solo ascendería a la suma de $84.905.764, monto ostensiblemente inferior a los $156.000.000 al establecidos por el legislador para abrir camino a los recursos de casación formulados, por lo que este habrán de negarse. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR los recursos de casación interpuestos por las codemandadas BANCO POPULAR S.A. y SERO SERVICIOS OCASIONALES S.A.S. contra la sentencia proferida el 16-09-2024.

SEGUNDO: REMITIR, una vez en firme esta providencia, el expediente digital al juzgado de origen.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

SALA LABORAL PEREIRA – RISARALDA Notifíquese y cúmplase,

GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

Magistrado Ponente

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada

JULIO CESAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado Damg

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