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TSDJ PEI SL - 66001310500520190020001-(12-06-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500520190020001-(12-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

DECRETO DE PRUEBAS / REQUISITOS / EFICACIA / PERTINENCIA El artículo 169 del C.G.P. establece que las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando el juez las considere útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes; pero, el artículo 168 ibídem le concede al juez la posibilidad de rechazar in limine las legalmente prohibidas, ineficaces, que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. (…) Entonces, el juez, como director del proceso, puede prescindir de un medio si la veracidad del hecho puede derivarse de otros elementos recaudados ya en el proceso, o son irrelevantes para descubrir el asunto controvertido, pues en tales casos, la prueba relegada sería innecesaria, con lo cual su eventual decreto impactaría contra la necesidad de la prueba y la economía procesal. En cuanto a la pertinencia la doctrina ha enseñado que consiste en “(…) el hecho que se pretende demostrar tenga relación con los que configuran la controversia. Es impertinente, por tanto, la prueba que tiende a demostrar un hecho ajeno al debate existente entre las partes”.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Asunto: Apelación auto

Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 66001310500520190020001

Demandante: Doralba Vanegas Holguín

Demandado: Avianca S.A., Representaciones Aéreas AR SAS

y Adecco Colombia S.A.S.

Llamadas en garantía: Seguros del Estado S.A., Previsora Compañía de

Demandante: Doralba Vanegas Holguín

Demandado: Avianca S.A., Representaciones Aéreas AR SAS

y Adecco Colombia S.A.S.

Llamadas en garantía: Seguros del Estado S.A., Previsora Compañía de

Seguros y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.

Tema: Auto niega el decreto de pruebas Pereira, Risaralda, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado en acta de discusión No. 87 del 07-06-2024

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación propuesto por la demandante contra el auto proferido el 16 de febrero de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Doralba Vanegas Holguín contra Avianca S.A., Representaciones Aéreas AR SAS y Adecco Colombia S.A.S., trámite al que se llamó en garantía a Seguros del Estado S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y la Previsora Compañía de Seguros, a través del cual se denegó el decreto de una prueba. (…)

ANTECEDENTES

1. Crónica procesalProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2019-00200-01

Doralba Vanegas Holguín Vs. Avianca S.A. y otros 2 1.1. Doralba Vanegas Holguín pretende que se declare la existencia de un contrato de

trabajo con Avianca S.A. desde el 01/06/2002 hasta el 16/06/2017 como auxiliar de servicios y se condene a la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicopava en Liquidación como solidariamente responsable de las acreencias laborales, debido a su labor como simple intermediaria (archivo 03, c. 1, exp. Digital). Con el propósito de acreditar los hechos sustento de sus pretensiones en el acápite probatorio aportó 41 documentos, dentro de los que se encuentra la Resolución No. 233 de 2012; solicitó se escucharan los testimonios de 13 personas (fl. 35, ibidem) y se oficiara al Ministerio del Trabajo para que aportara los documentos solicitados en la petición elevada el 11/03/2019 consistente en que certifique: “ si la sanción impuesta a la empresa Avianca No. 233 del 08/05/2012 ya se encuentra en firme (…) si se mantiene la suspensión de la resolución No. 233 (…) certificar si Avianca cumplió cabalmente con el acuerdo de formalización autorizado el 26 de diciembre de 2012 (…)” (fl. 37, archivo 03, c. 1).

2. Auto recurrido El 16/02/2024 el despacho de primer grado celebró la audiencia del artículo 77 del C.P.L. y de la S.S. y en cuanto a las pruebas pedidas por la parte demandante, decretó los 13 testimonios y accedió a oficiar a Avianca S.A. para que certifique con “cuántas y

cuáles organizaciones sindicales cuenta; así mismo, para que arrime al proceso las convenciones colectivas de trabajo o laudos arbitrales que hubiere pactado con las organizaciones sindicales, que cubra el cargo denominado Auxiliar de Servicios, con su respectiva nota de depósito e informe el número de empleados que se encuentran afiliados a dichas organizaciones sindicales del 01/06/2002 hasta el 31/01/2013 y 14/03/2017 hasta el 16/06/2017”. De otro lado, negó la solicitud de oficiar al Ministerio del Trabajo para obtener información respecto del trámite sancionatorio adelantado en contra de Avianca S.A. y el acuerdo de formalización firmado por esta; lo primero, por reposar la resolución y lo segundo, por ser impertinente y superflua.

3. Síntesis del recurso de apelación Mostró inconformidad la parte actora con la negativa probatoria y solicitó se accediera a oficiar a Avianca S.A. para que aportara la información requerida, respecto a las organizaciones sindicales a las que pertenecen los trabajadores de planta de Avianca S.A. denominados auxiliares de servicios.

Igualmente, para que el Ministerio del Trabajo remitiera el acuerdo de formalización de Avianca y el estado en que se encuentra la sanción administrativa que se impuso y que luego fue suspendida con ocasión a un recurso presentado por Avianca S.A., que a juicio de la demandante es importante para determinar cuál fue el resultado de ese procedimiento sancionatorio y eventuales responsabilidades solidarias en este proceso.

4. Alegatos de conclusiónProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2019-00200-01

Doralba Vanegas Holguín Vs. Avianca S.A. y otros 3

4. Alegatos de conclusiónProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2019-00200-01

Doralba Vanegas Holguín Vs. Avianca S.A. y otros 3 Únicamente fue presentado por la demandante que aborda los temas que serán analizados en la presente decisión. CONSIDERACIONES 1 . Problema jurídico

Visto el recuento anterior se formula la Sala el siguiente interrogante, ¿Determinar si era procedente decretar las pruebas documentales requeridas por la demandante?

2. Solución al interrogante planteado 2.1. El artículo 169 del C.G.P. establece que las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando el juez las considere útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes; pero, el artículo 168 ibídem le concede al juez la posibilidad de rechazar in limine las legalmente prohibidas, ineficaces, que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.

En ese sentido, la facultad para solicitar pruebas, que recae en las partes en contienda, tiene límites, porque no todas las solicitadas deben ser decretadas, pues corresponde al juez como director del despacho decidir sobre la pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas a decretar. Así, el juez de instancia puede prescindir de algún medio demostrativo cuando: i) el hecho que se pretende acreditar puede obtenerse a través de otros elementos acreditativos ya decretados y ii) el medio solicitado es irrelevante para descubrir el hecho a probar. Entonces, el juez, como director del proceso, puede prescindir de un medio si la veracidad del hecho puede derivarse de otros elementos recaudados ya en el proceso, o son irrelevantes para descubrir el asunto controvertido, pues en tales casos, la

hecho a probar. Entonces, el juez, como director del proceso, puede prescindir de un medio si la veracidad del hecho puede derivarse de otros elementos recaudados ya en el proceso, o son irrelevantes para descubrir el asunto controvertido, pues en tales casos, la prueba relegada sería innecesaria, con lo cual su eventual decreto impactaría contra la necesidad de la prueba y la economía procesal. En cuanto a la pertinencia la doctrina ha enseñado que consiste en “(…) el hecho que se pretende demostrar tenga relación con los que configuran la controversia. Es impertinente, por tanto, la prueba que tiende a demostrar un hecho ajeno al debate existente entre las partes”. 2.2. Descendiendo al caso en concreto de entrada es preciso acotar que fracasa la apelación tendiente a que se oficie a Avianca S.A. para que informe las organizaciones sindicales a las que pertenecen los trabajadores de planta de Avianca, porque dicha prueba sí fue decretada por la a quo cuando accedió a oficiar a dicha sociedad para que certifique: “(…) cuántas y cuáles organizaciones sindicales cuenta Avianca S.A., así mismo para que arrime al proceso las convenciones colectivas de trabajo o laudos arbitrales queProceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2019-00200-01 Doralba Vanegas Holguín Vs. Avianca S.A. y otros 4 hubiere pactado con las organizaciones sindicales que cubra el cargo denominado Auxiliar de Servicios, con su respectiva nota de depósito, así mismo para que informe

el número de empleados que se encuentran afiliados a dicha organización sindical del 01/06/2002 hasta el 31/01/2013 y 14/03/2017 hasta el 16/06/2017” (archivo 70, c. 3). Además, únicamente con el recurso de apelación es que la demandante adujo que la prueba solicitada consistía en que se certificara qué organizaciones sindicales agrupaban a los trabajadores con el cargo auxiliar de servicios, pero dicha solicitud probatoria no la elevó con la demanda, o reforma, único momento procesal oportuno para realizar tal petición, pues no corresponde a ninguno de los 9 numerales del acápite probatorio denominado “oficios” (fl. 36, archivo 03, c. 1) ni en los 9 numerales del título “ para que sean aportados con la contestación a la demanda, por parte de Avianca ” (fl. 37, ibidem), en consecuencia, no puede ahora a través del recurso de apelación intentar reprochar un decreto probatorio de una prueba que no solicitó. De otro lado, en cuanto a la solicitud para que se oficie al Ministerio del Trabajo para que remita el acuerdo de formalización laboral suscrito por Avianca y el estado en que se encuentra la sanción, es preciso acotar que al plenario la misma demandante aportó la Resolución No. 3709 de 2013 en la que el Ministerio del Trabajo informa que el 26/12/2012 Avianca S.A. suscribió un acuerdo de formalización laboral en el que se compromete a vincular directamente y con vocación de permanencia a un total de 1.184

trabajadores que tenían la calidad de asociados a Servicoopava CTA (fl. 242, archivo 04, c. 1). Acuerdo que fue suspendido en la Resolución No. 341 del 15/05/2013 por 5 años (fl. 246, ibidem). Documental que resulta inútil para acreditar el hecho principal escrutado, pues rememórese que la pretensión de la demandante es que se declare la existencia de un vínculo laboral con Avianca S.A. para lo cual, apenas debe demostrar que prestó personalmente un servicio a dicha sociedad y para ello, requirió el testimonio de 13 personas, que fueron decretados en su totalidad. Medio de prueba que resulta más que suficiente al propósito probatorio que recae en la demandante pues ciertamente es este medio el que eventualmente puede describir la forma cómo la demandante prestaba un servicio personal y a quién, todo ello bajo el principio de la realidad sobre las formas y por ello, tal acuerdo de formalización y estado de la sanción es inútil a tal propósito. Finalmente, el citado acuerdo de formalización laboral y estado de la sanción, también resultarían irrelevantes para descubrir el hecho a probar consistente en una eventual solidaridad, pues esta puede acreditarse a través de los otros medios de prueba aportados, como documentales y testimoniales, así como de las contestaciones a la demanda en la que se advierta el vínculo entre las codemandadas. En efecto, se advierte que dentro de la prueba documental obran certificados laborales entre la demandante y dicha CTA, y esta al contestar la demanda, aceptó que tuvo un

contrato de prestación de servicios en la modalidad de oferta mercantil y orden de compra de servicios en el que participó la demandante (fl. 11, archivo 02, c. 2). En igual sentido, Representaciones Aéreas AR S.A.S. aceptó en el hecho 41 que Avianca era su cliente (fl. 6, archivo 10, c. 1).Proceso Ordinario Laboral 66001-31-05-004-2019-00200-01 Doralba Vanegas Holguín Vs. Avianca S.A. y otros 5 Puestas de ese modo las cosas, la documental que solicitó que se decrete resulta inútil al propósito principal de la prueba, porque los hechos que se aduce en la demanda bien pueden acreditarse con otros medios de prueba decretados en el proceso. CONCLUSIÓN En armonía con lo expuesto, se confirma la decisión apelada. Se condena en costas a la parte demandante ante la resolución desfavorable de su recurso de apelación al tenor del numeral 1º del artículo 365 del C.G.P.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira - Risaralda, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 16 de febrero de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda dentro del proceso promovido por Doralba Vanegas Holguín contra Avianca S.A., Representaciones Aéreas AR SAS y Adecco Colombia S.A.S., trámite al que se llamó en garantía a Seguros del Estado S.A.,

Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y la Previsora Compañía de Seguros, a través del cual se denegó el decreto de una prueba. SEGUNDO. CONDENAR en costas procesales a la parte demandante y a favor de la demandada por lo expuesto. TERCERO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen una vez alcance ejecutoria esta decisión. Notifíquese y cúmplase, Quienes integran la Sala,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada Ponente

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

Magistrada

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