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TSDJ PEI SL - 66001310500520190021802-(29-11-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500520190021802-(29-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

AGENCIAS EN DERECHO / RÉGIMEN APLICABLE / ACUERDO 10554 DE 2016

El Acuerdo No. PSAA16-10554 regula las tarifas de agencias en derecho y, en su artículo 7º dispone la fecha de entrada en vigencia y especifica que rige a partir de su publicación y se aplicará respecto a los procesos iniciados a partir del 05-08-2016… Al punto conviene precisar que la norma que regula la materia es el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 toda vez que la demanda fue interpuesta el 10/05/2019 (Archivo 06, c. 1) y no el Acuerdo No. 1887 de 2003 como erradamente lo indicó Protección S.A. AGENCIAS EN DERECHO / ACUERDO 10554 DE 2016 / VARIABLES QUE DEBEN CONSIDERARSE … se tiene que conforme el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 para fijar las agencias en derecho se deben tener en cuenta diferentes variables, como son: a) el tipo de proceso - declarativo en general, declarativo especial, monitorio, ejecutivo, liquidación - (art. 5); b) clase de pretensión - pecuniaria o no - (art. 5) y c) los criterios en particular de la actuación de la parte favorecida con la condena en costas, que permita valorar la labor jurídica desarrollada, estos últimos que coinciden con los mencionados en el numeral 4 del artículo 366 del CGP… , de tratarse de pretensión no pecuniaria, que es aquella donde la pretensión es simplemente declarativa (par. 1º, art. 3º), entonces el artículo 5º del citado acuerdo dispone que las agencias en primera instancia serán entre 1 a 10 SMLMV; en segunda instancia entre 1 a 6 SMLMV.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

5º del citado acuerdo dispone que las agencias en primera instancia serán entre 1 a 10 SMLMV; en segunda instancia entre 1 a 6 SMLMV.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrada Ponente OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Asunto. Apelación de auto Proceso . Ordinario laboral Radicación No. 66001310500520190021802 Demandante Elsa María Pinzón García Demandada Colpensiones y Protección S.A. Tema Liquidación de costas – Agencias de derecho

Pereira, Risaralda, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Acta número 191 de 24-11-2023

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Protección S.A. contra el auto proferido el 19 de enero de 2023 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante el cual aprobó la liquidación de costas procesales. Recurso que fue repartido a esta Colegiatura el 23/08/2023 y se remitió al Despacho que presido el 24/10/2023.

ANTECEDENTES

1. Crónica procesal y síntesis del auto recurridoOrdinario Laboral Radicado 66001-31-05-005-2019-00218-02

Elsa María Pinzón García vs Colpensiones

Mediante sentencia proferida el 30/06/2021 el juzgado accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, condenó en costas de primera instancia a

Elsa María Pinzón García vs Colpensiones

Mediante sentencia proferida el 30/06/2021 el juzgado accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, condenó en costas de primera instancia a Protección S.A. y a Colfondos S.A. en un 100% a favor de la demandante. En sentencia de segundo grado del 24/11/2021 se confirmó la decisión de primer grado, pero revocó la condena en costas impuesta a Colfondos S.A. y, condenó en costas de segunda a Protección S.A. y a Colpensiones a favor de la demandante. Ejecutoriada la sentencia, mediante auto del 19/01/023 el juzgado fijó las agencias en derecho de primera instancia en cuantía de $3’480.000 a cargo de Protección SA y en segunda instancia de $1’600.000 a “ cargo de las codemandadas Colpensiones y Protección S.A.” (fl. 1, archivo 54, C01Principal, exp. Digital).

Luego, la Secretaría del juzgado liquidó las costas de primera instancia en $3’480.000 a cargo de Protección S.A. y en segunda en $1600.000 que luego dividió en $580.000 para cada una de las demandadas (fl. 2, ibídem).

Por último, mediante auto del 19/01/2023 la a quo aprobó la liquidación de costas (fl. 3, ibídem).

2. Síntesis del recurso de apelación

Inconforme con la decisión Protección S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación y para ello argumentó que estaba en desacuerdo con las agencias en derecho fijadas en primera y en segunda a su cargo que totalizó en $4’060.000, pues la a quo debía tener en cuenta si la sentencia fue o no desfavorable a los intereses de la parte actora, el valor que debió pagar al abogado, quien resultó ser el vencedor y lo dispuesto en el Acuerdo 1887 de 2003.

Agregó, que en este caso la pretensión principal de la demandante fue la “nulidad de la ineficacia de la afiliación ” hoy una obligación de hacer contenida en la sentencia declarativa, por lo que debía de aplicarse no solo los mínimos y máximos del Acuerdo emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, sino también atender a la naturaleza, calidad y duración de la gestión ejecutada por la parte vencedora; de ahí que las costas debieron fijarse en suma inferior a los 2 SMLMV.

3. Alegatos Ninguna de las partes presentó alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Visto el recuento anterior formula la Sala los siguientes:Ordinario Laboral Radicado 66001-31-05-005-2019-00218-02 Elsa María Pinzón García vs Colpensiones

1. Atendiendo la fecha de presentación de la demanda, que dio origen a este proceso, ¿resulta acertado aplicar el Acuerdo 10554 de agosto 05 de 2016 para la tasación de agencias en derecho?

2. ¿Las agencias en derecho fijadas en primera y segunda instancia se encuentran a justadas a lo establecido en el Acuerdo que regula la materia?

2. Solución a los interrogantes planteados

tasación de agencias en derecho?

2. ¿Las agencias en derecho fijadas en primera y segunda instancia se encuentran a justadas a lo establecido en el Acuerdo que regula la materia?

2. Solución a los interrogantes planteados

2.1. Acuerdo Aplicable

2.1.1 Fundamento jurídico

El Acuerdo No. PSAA16-10554 regula las tarifas de agencias en derecho y, en su artículo 7º dispone la fecha de entrada en vigencia y especifica que rige a partir de su publicación y se aplicará respecto a los procesos iniciados a partir del 05-082016; Adicionalmente refiere, que aquellos comenzados antes seguirán los reglamentos anteriores.

2.1.2 Fundamento fáctico

Al punto conviene precisar que la norma que regula la materia es el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 toda vez que la demanda fue interpuesta el 10/05/2019 (Archivo 06, c. 1) y no el Acuerdo No. 1887 de 2003 como erradamente lo indicó Protección S.A. en su escrito de impugnación.

2.2. Reglas para fijar las agencias en derecho (Acuerdo PSAA16-10554 de 2016)

2.2.1 Fundamento jurídico Así, se tiene que conforme el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 para fijar las agencias en derecho se deben tener en cuenta diferentes variables, como son: a) el tipo de proceso - declarativo en general, declarativo especial, monitorio, ejecutivo, liquidación- (art. 5); b) clase de pretensión - pecuniaria o no - (art. 5) y c) los criterios en particular de la actuación de la parte favorecida con la condena en

liquidación- (art. 5); b) clase de pretensión - pecuniaria o no - (art. 5) y c) los criterios en particular de la actuación de la parte favorecida con la condena en costas, que permita valorar la labor jurídica desarrollada, estos últimos que coinciden con los mencionados en el numeral 4 del artículo 366 del CGP, que lo son “ la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad…” (Art. 2 del Acuerdo).

Ahora, de tratarse de pretensión no pecuniaria, que es aquella donde la pretensión es simplemente declarativa (par. 1º, art. 3º), entonces el artículo 5º del citado acuerdo dispone que las agencias en primera instancia serán entre 1 a 10 SMLMV; en segunda instancia entre 1 a 6 SMLMV.Ordinario Laboral Radicado 66001-31-05-005-2019-00218-02 Elsa María Pinzón García vs Colpensiones 2.2.2 Fundamento fáctico Al revisar la demanda se observa que lo pretendido por Elsa María Pinzón García y lo obtenido a través de sentencia favorable a sus intereses fue la declaratoria de la ineficacia del traslado al RAIS y, en consecuencia, el retorno al RPM de todo el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, suma que no se concretó en la sentencia; por ende, nos encontramos ante un proceso declarativo con pretensión

no pecuniaria; de ahí que los lindes para su tasación según el acuerdo va de 1 a 10 SMLMV en primera instancia y de 1 a 6 SMLMV en segunda. Entonces, atendiendo los criterios que permiten valorar la labor jurídica de la parte favorecida con las costas para fijar el número de salarios a imponer, en este caso el juez no se excedió en su imposición en lo que respecta a las de primera instancia, porque corresponde a un poco menos de la tercera parte del límite máximo a imponer; que está acorde con la baja complejidad del asunto en controversia, poca participación de la parte actora en la instrucción, al allegarse solo prueba documental y corta duración de la primera instancia, pero sin llegar a desconocer que la actividad de la parte actora fue efectiva para lograr que salieran avante sus pretensiones; por lo que no prospera la apelación en este punto. En cuanto a las costas de segunda instancia, ha de recordarse que la condena en costas se impone a la parte vencida (num. 1 art. 365 CGP), sin importar por cuantos litigantes esté compuesta; otra cosa, es que de conformarla varias personas contempla la norma la posibilidad para que el juez fije el porcentaje en que cada una contribuirá a su pago de acuerdo con el interés en el proceso; que, de guardar silencio, se distribuirá la condena por partes iguales (art. Num. 6 art. 365 CGP). En este asunto el juez fijó agencias en derecho en un salario mínimo $1’160.000 y en tanto no se dijo en qué porcentaje debía responder cada una, entonces se

distribuyó en partes iguales, como en efecto se hizo para asignarle a Protección S.A. el pago de la suma igual a $580.000. Entonces, atendiendo los límites del acuerdo para las agencias en derecho para el segundo grado, no observa la sala razón alguna para el valor fijado como agencias en derecho a cargo de la parte demandada una suma menor a la que ya fue condenado, que incluso es menor a un salario mínimo.

CONCLUSIÓN

A tono con lo expuesto, se confirmará el auto apelado. Costas en esta instancia a cargo del apelante y a favor de la demandante. DECISIÓNOrdinario Laboral Radicado 66001-31-05-005-2019-00218-02 Elsa María Pinzón García vs Colpensiones En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Sala de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 19 de enero de 2023 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante el cual aprobó la liquidación de costas procesales.

SEGUNDO. CONDENAR en costas a Protección S.A. a favor de la demandante. Notifíquese y cúmplase, Quienes integran la Sala,

OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA

Magistrada Ponente

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

ANA LUCIA CAICEDO CALDERÓN

Magistrada

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