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TSDJ PEI SL - 66001310500520220045801-(27-01-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001310500520220045801-(27-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

PROCEDIMIENTO LABORAL / MEDIOS DE IMPUGNACIÓN / RECURSO DE CASACIÓN /

ADMISIBILIDAD.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN – Interés para recurrir. … Para el efecto es del caso considerar que de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral son susceptibles de dicho recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte [120] veces el salario mínimo legal mensual vigente para el momento de proferirse la sentencia de segundo grado, que asciende a la suma $156.000.000 para el año 2024 al ser el SMLMV en cuantía $1.300.000…. De otro lado, ha de tenerse en cuenta que el interés para recurrir en casación tiene relación directa con el valor del agravio causado al recurrente por la decisión adoptada en esta instancia.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Radicación No: 66001310500520220045801

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: Roberto Antonio Ríos Henao

Demandado: Colpensiones

Magistrado Sustanciador

GERMÁN DARÍO GOEZ VINASCO

Pereira, Risaralda, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio No. 019 Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2024 en este proceso ordinario laboral promovido por Roberto Antonio Ríos Henao en contra de aquella. Para el efecto es del caso considerar que de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral son susceptibles de dicho recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte [120] veces el salario mínimo legal mensual vigente para el momento deproferirse la sentencia de segundo grado, que asciende a la suma $156.000.000 para el año 2024 al ser el SMLMV en cuantía $1.300.000. De otro lado, ha de tenerse en cuenta que el interés para recurrir en casación tiene relación directa con el valor del agravio causado al recurrente por la decisión adoptada en esta instancia. En el presente caso, fue confirmada la sentencia de primer grado mediante la cual se declaró el reconocimiento de la pensión de vejez para el demandante Roberto Antonio Ríos Henao, a partir del 17.08.2023 en un monto equivalente a 1 SMLMV y 13 mesadas al año. Aunado a lo anterior, se actualizó la condena por concepto del retroactivo desde el

17.08.2023 hasta el 31.10.2024, ascendiendo a la suma de $19.380.000. En consecuencia, el interés para recurrir en casación equivale al valor de las mesadas pensionales a que tendría derecho la demandante a partir de dicha data17.08.2023y hasta por el término que le falta para alcanzar su probabilidad de vida, que para esa anualidad ascendía 21,3 años, acorde con la Resolución N° 1555 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, toda vez que nació el 17-08-1961 (f. 1, doc. 04, cuadernillo de primera instancia) y contaba con 62 años cumplidos. Efectuando los cálculos pertinentes con el salario mínimo del año 2023 ($1.160.000), esto es, sin incluir los incrementos futuros que tendría la pensión y con base en 13 mesadas al año, el valor de las mismas asciende a la suma de $321.204.000 ($1.160.00021,313). Monto que supera el límite requerido. Así las cosas, no admite discusión que el requisito atinente al interés para recurrir en casación está cumplido y como, además, el recurso fue interpuesto dentro del término a que alude el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conforme se desprende de la constancia secretarial que antecede, se advierten reunidos los presupuestos de cuantía y oportunidad, por lo que debe concederse. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia dictada en este proceso el 25 de noviembre de 2024.

SEGUNDO: En firme este auto, remítase el original del expediente a la Sala de

Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese, Con firma electrónica al final del documento GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Magistrado Ponente Con firma electrónica al final del documento OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Magistrada Con firma electrónica al final del documento

JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

Magistrado

Elaboró: LGA

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