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TSDJ PEI SL - 660013105005202410004201-(03-05-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 660013105005202410004201-(03-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SEGURIDAD SOCIAL / EMISIÓN BONO PENSIONAL / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL TUTELA En sentencia T-0795-2007, la Corte Constitucional, frente a la procedencia de la acción de tutela para solicitar la emisión de bonos pensionales, indicó lo siguiente: “… Conforme al anterior planteamiento, una controversia referente a la tardanza en la emisión de un bono pensional escapa a los propósitos de protección inherentes a la acción de tutela. Sin embargo, distintas Salas de Revisión de esta Corte han estimado que cuando la demora en la emisión de un bono pensional impide el oportuno reconocimiento de pensiones de jubilación o de vejez, la acción de tutela procede como remedio excepcional para la protección del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al mínimo vital y la dignidad humana.” SEGURIDAD SOCIAL / EMISIÓN BONO PENSIONAL / TRÁMITE / DEBIDO PROCESO … en la Sentencia T-083 de 2023, la misma Corporación determinó los pasos que deben seguirse para la liquidación, expedición, emisión y redención de bonos pensionales… El artículo 29 superior, señala que "el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas", lo cual indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas, deben actuar respetando y garantizando el ejercicio del derecho de defensa , dentro de los procedimientos diseñados por el legislador y observando los términos establecidos para adelantar las actuaciones.

Providencia: Sentencia de 3 de mayo de 2024

Radicación Nro.: 660013105005202410004201

Accionante: Gloria Stella Londoño Rojas

Accionado: AFP Colfondos S.A. y la Policía Nacional

Proceso: Acción de Tutela

Juzgado de origen: Juzgado Quinto Laboral del Circuito

Accionante: Gloria Stella Londoño Rojas

Accionado: AFP Colfondos S.A. y la Policía Nacional

Proceso: Acción de Tutela

Juzgado de origen: Juzgado Quinto Laboral del Circuito

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Pereira, tres de mayo de dos mil veinticuatro Acta de Sala de Discusión N° 047 de 3 de mayo de 2024 Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira a resolver la impugnación presentada por la AFP Colfondos S.A. contra la sentencia de quince (15) de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, dentro de la acción de tutela que adelanta la señora Gloria Stella Londoño Rojas, donde también funge como accionada la Policía Nacional. ANTECEDENTES Indica la señora Gloria Stella Londoño Rojas que, estando afiliada a la AFP Colfondos S.A., con el fin de cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte, al no reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez, solicitó la devolución de saldos, y, ante el silencio de la entidad, mediante una acción de tutela y una conciliación ante la Superintendencia Financiera logró obtener respuesta a la solicitud. Cuenta que el 7 de febrero de 2024 el fondo de pensiones le informó que se encontraba a la espera del reconocimiento y pago del cupón del bono pensional por

parte de la Policía Nacional, entidad que fue requerida desde el 22 de enero de 2024,Gloria Stella Londoño Rojas Vs Colfondos y otra Rad. 66001310500520241004201 2 sin que a la fecha haya procedido a cancelar la obligación que le corresponde, omisión que considera afecta los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social integral de los cuales es titular, dado que el reconocimiento de la prestación depende de la actuación de esa Institución. Es por lo anterior que solicita la protección de tales garantías constitucionales y, como medida de restablecimiento, pide que se ordene a la Policía Nacional que realice el reconocimiento y pago del cupón del bono pensional a Colfondos Pensiones y Cesantías con el fin de que esta entidad proceda con el trámite de la devolución de saldos que reclama. TRÁMITE IMPARTIDO La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad, el cual, mediante auto de fecha 4 de marzo de 2024 la admitió y corrió traslado por el término de dos (2) días a las accionadas a efectos de que ejercieran su derecho de defensa. La Policía Nacional a través de la Jefatura del Área de Prestaciones Sociales indicó que mediante comunicación GS-2024-00199229-DITAH, emitida por el Grupo de Bonos y Cuotas Partes Pensionales del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, brindó respuesta de forma clara, congruente y de fondo a la solicitud elevada por la accionante, haciéndole saber de la viabilidad del reconocimiento y pago del bono pensional a su favor y que expediría el acto administrativo correspondiente dentro del término establecido en el artículo 7° del Decreto 3798 de 2003. Refiere también que al verificar el aplicativo del Ministerio de Hacienda y Crédito

pago del bono pensional a su favor y que expediría el acto administrativo correspondiente dentro del término establecido en el artículo 7° del Decreto 3798 de 2003. Refiere también que al verificar el aplicativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la solicitud de la actora se lee la observación investigación No 24 “ EL EMPLEADOR HA NEGADO CONFIRMACIÓN DE HISTORIA O SALARIO ”, lo cual hace improcedente el reconocimiento del referido bono; que el 29 de febrero y el 4 de marzo de 2024 procedió a comunicar dicha irregularidad al Área de Archivo General de la Secretaría General de la Policía Nacional, dependencia encargada de coordinar la información con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que procediera a subsanar la investigación y así le fuera posible al Grupo de Bonos y Cuotas Partes Pensionales del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional continuar con el respectivo trámite. Conforme con lo expuesto, considera que esa institución ha protegido el derecho fundamental de petición y en tal virtud debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. Como argumento adicional precisa que en este caso se configura una “ Falta de legitimación en la causa por pasiva”, en consideración a que en esta etapa del trámite la dependencia competente para adelantarlo es el grupo de información y consulta del Archivo General de la Secretaría General Policía Nacional.Gloria Stella Londoño Rojas Vs Colfondos y otra Rad. 66001310500520241004201

3 La AFP Colfondos S.A. a su turno se opuso a la prosperidad de la protección reclamada señalando que la señora Gloria Stella Londoño Rojas no ha radicado la documentación correspondiente para dar inicio al estudio de la devolución de saldos pretendida y que, frente al bono pensional a cargo de la Policía Nacional, ha adelantado las gestiones correspondientes en orden a conseguir la emisión y acreditación del referido título pensional. Al respecto señala que el día 23 de enero de 2024 realizó ante la empleadora la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional, percatándose que en el trámite se activó la nota “24”, novedad que está siendo analizada por la Policía Nacional para subsanarla y así superar la observación registrada ante la Oficina de Bonos Pensionales (OBP). Informa también que, para proceder con el estudio de cualquier prestación solicitada por la afiliada, se requiere que la historia laboral se encuentre debidamente estructurada y consolidada, así como normalizada para bono, pues de ello depende la definición del derecho a reconocer. Por último, refiere que ha actuado con diligencia frente a la solicitud pensional incoada, por lo que considera que no se ha afectado ninguna de las garantías constitucionales que se alegan como afectadas, siendo esta razón, al igual que el hecho de que no es la acción de tutela el mecanismo previsto para resolver las inconformidades planteadas por la actora, máxime cuando no se configura la ocurrencia de un perjuicio irremediable, suficiente para declarar procedente la

protección reclamada. El Grupo de Información y Consulta del Área de Archivo General de la Secretaría General de la Policía Nacional indicó que Colfondos elevó solicitud ante esta dependencia en la plataforma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que fuera expedida la Certificación Electrónica de Tiempos Laborales de la señora Gloria Stella Londoño Rojas, actuación que se surtió con número de consecutivo 202204800141397000930256 de fecha 29 de abril de 2022; sin embargo refiere que, en el referido aplicativo, se evidencia una inconsistencia, toda vez que el fondo privado registro como primero apellido de la peticionaria LONDONO y no LONDOÑO que es el correcto. Cuenta también que, el 14 de septiembre de 2023 Colfondos S.A. solicitó a la Policía Nacional la confirmación de la historia laboral, petición que fue negada por presentar inconsistencias en el apellido; que posteriormente Colfondos pidió realizar un nueva Certificación Electrónica de Tiempos Laborados -CETILde la accionante, a lo cual se accedió el 10 de octubre DE 2023 consignado los apellidos de la afiliada conforme a los registrados en su cédula de ciudadanía. Informa igualmente, que por medio de correo electrónico remitido al fondo privado y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pidió que le informaran a qué entidad le correspondía realizar el levantamiento de la "detención" -restricción de la plataforma para el avance del trámitey la realización de la nueva solicitud de confirmación de la historia laboral de la accionante, petición que fue atendida por la Cartera requeridaGloria Stella Londoño Rojas Vs Colfondos y otra

Rad. 66001310500520241004201 4 indicando que tal trámite le correspondía realizarlo al fondo de pensiones en los Sistemas Interactivos de Cetil y Bonos Pensionales. Sostiene que, ante la inactividad de Colfondos, el día 7 de marzo de 2024 le solicitó que iniciara las gestiones necesarias para el levantamiento de la "detención" y un nuevo requerimiento para la confirmación de la historia laboral de la accionante, trámite que debe realizar con el fin de que el Grupo de Bonos y Cuotas Partes de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, realice el pago del bono pensional. De acuerdo con lo dicho, considera que no es la entidad llamada a restablecer los derechos fundamentales de la actora, por lo que debe ser desvinculada del presente trámite. Llegado el día del fallo la juez de la causa tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la señora Gloria Stella Londoño Rojas al advertir que la AFP Colfondos es responsable de su afectación en la medida en que no ha cumplido con sus obligaciones en el proceso de conformación de historia laboral, ya que a pesar de que la actora presentó solicitud de devolución de saldos en junio de 2023 solo hasta septiembre de esa anualidad requirió a la Policía Nacional con ese fin, ralentizando así las etapas previas al pago del bono pensional que se reclama. Frente a la Policía Nacional señaló que las dependencias involucradas han realizado las gestiones a su cargo para procurar avanzar en el trámite; sin embargo, estimó

que, como quiera que se necesita la interacción de esta institución y el fondo de pensiones infractor, se debían impartir las siguientes ordenes: “SEGUNDO: ORDENAR a COLFONDOS S.A. a través de la Dra. MARÍA STELLA MANTILLA PARADA, en su calidad de Coordinadora de Bonos Pensionales y/o quien haga sus veces, para que si no lo ha hecho, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) contadas, a partir de la notificación de la presente providencia, realice la gestión que tiene a su cargo, para anular la solicitud inicial activa en la plataforma y generar una nueva solicitud de confirmación de información de la historia laboral de la accionante a través del Sistema Interactivo Cetil y Bonos Pensionales a la POLICÍA NACIONAL TERCERO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL, para que, a través de su área competentes, una vez, sea generada por parte de COLFONDOS S.A, nueva solicitud de confirmación de información de la historia laboral de la accionante, proceda en el término de 15 días siguientes a pronunciarse sobre su confirmación. Una vez confirmada la historia laboral, procederá de manera inmediata a efectuar la liquidación provisional del bono pensional que le corresponda a la demandante.

CUARTO: ORDENAR a COLFONDOS S.A. que una vez producida la liquidación provisional por parte de la Policía Nacional la dé a conocer a GLORIA STELLA LONDOÑO ROJAS con la información laboral sobre la cual aquella se basó, en el

término de 6 días siguientes a la fecha en que reciba la mencionada liquidación. Aprobada la liquidación por parte de la afiliada, debe comunicarla de manera inmediata al ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL.

QUINTO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL, para que, por intermedio del ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL-Grupo de Bonos yGloria Stella Londoño Rojas Vs Colfondos y otra Rad. 66001310500520241004201

5 Cuotas Partes Pensionales, una vez comunicada la aprobación de la liquidación provisional del bono pensional por parte de la accionante, proceda a más tardar en el término de 3 meses siguientes, a adelantar las gestiones para el reconocimiento y pago del bono pensional tipo A en favor de la solicitante, a fin de que COLFONDOS resuelva de manera definitiva sobre devolución de saldos que solicitó

la señora GLORIA STELLA LONDOÑO ROJAS”.

Inconforme con lo decidido, Colfondos impugnó la decisión precisando que a cargo de esa entidad no se encuentra ninguna gestión por adelantar en torno a la confirmación de la historia laboral de la accionante, dado que ya efectuó la nueva solicitud de reconocimiento y cobro al empleador Policía Nacional, tal como se demuestra en pantallazo que aporta como soporte. Indica que, en la actualidad la entidad se encuentra a la espera de que dicho empleador realice el pago del bono, para posteriormente solicitar el pago a cargo de la Nación. Es por lo anterior que solicita a esta Sala que se revoque la sentencia de primer grado y en su lugar, se declare improcedentes la protección y las órdenes impartida por la a quo.

CONSIDERACIONES

la Nación. Es por lo anterior que solicita a esta Sala que se revoque la sentencia de primer grado y en su lugar, se declare improcedentes la protección y las órdenes impartida por la a quo.

CONSIDERACIONES

El asunto bajo análisis plantea a la Sala el siguiente problema jurídico: ¿Procede la acción de tutela para exigir al fondo de pensiones dar continuidad a los trámites previos establecidos para decidir una solicitud pensional?

1. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Una de las características de este mecanismo de protección excepcional, es la de constituir un instrumento jurídico de naturaleza subsidiaria y residual, que sólo se abre paso cuando el afectado carece de otros medios de defensa, o cuando, existiendo, se la utiliza como mecanismo transitorio de aplicación inmediata, para evitar un perjuicio irremediable.

2. DEL TRAMITE PARA LA EXPEDICIÓN DE BONOS PENSIONALES En sentencia T-0795-2007, la Corte Constitucional, frente a la procedencia de la acción de tutela para solicitar la emisión de bonos pensionales, indicó lo siguiente: “ De la jurisprudencia constitucional se desprende que, como regla general, la acción de tutela no resulta procedente para ordenar el reconocimiento de derechos que sean motivo de litigio, pues es claro que, en principio, las controversias suscitadas entre distintas partes se deben ventilar ante los jueces competentes y en uso de los procedimientos para tal efecto establecidos.

Conforme al anterior planteamiento, una controversia referente a la tardanza en la emisión de un bono pensional escapa a los propósitos de protección inherentes a la

acción de tutela. Sin embargo, distintas Salas de Revisión de esta Corte hanGloria Stella Londoño Rojas Vs Colfondos y otra Rad. 66001310500520241004201 6 estimado que cuando la demora en la emisión de un bono pensional impide el oportuno reconocimiento de pensiones de jubilación o de vejez, la acción de tutela procede como remedio excepcional para la protección del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al mínimo vital y la dignidad humana1 . Así, respecto de aquellos casos en los cuales el reconocimiento y pago de una pensión depende de la exigencia de un bono pensional, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que la tutela procede siempre que no sea utilizada como mecanismo para pretermitir el trámite administrativo correspondiente o para procurar la protección del derecho de petición sin haber presentado solicitud expresa a la entidad encargada de emitir el bono (i) y, de igual manera, ha insistido en que se debe comprobar que los trámites administrativos dilatan de manera injustificada la decisión de fondo sobre la pensión (ii) y que a causa del retardo en la expedición del bono pensional se produce una vulneración de derechos fundamentales, dadas las especiales condiciones de la persona que aspira a obtener la pensión (iii)2 ”. Ahora, en la Sentencia T-083 de 2023, la misma Corporación determinó los pasos que deben seguirse para la liquidación, expedición, emisión y redención de bonos pensionales, siendo éstos:

Tabla 4. Procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales tipo A Conformación de la historia laboral del afiliado Luego de la solicitud que allegue el afiliado a su fondo de pensiones, dentro de los 30 días hábiles siguientes

bonos pensionales tipo A Conformación de la historia laboral del afiliado Luego de la solicitud que allegue el afiliado a su fondo de pensiones, dentro de los 30 días hábiles siguientes el fondo conformará la historia laboral del afiliado con base en los archivos que posea y la información que le sea suministrada por el mismo afiliado. En esa medida solicitará a quienes hayan sido empleadores del afiliado, a las cajas, fondos o entidades de previsión social a las que hubiere cotizado, que confirmen, modifiquen y/o nieguen toda la información laboral que pueda incidir en el valor del bono. Esto será ingresado al sistema de la OBP. Solicitud de liquidación provisional del bono Una vez verificada la historia laboral del afiliado, el fondo de pensiones dará traslado de la información al emisor para que dé inicio al proceso de liquidación provisional del bono. Antes de la emisión del bono se pueden producir varias liquidaciones provisionales, lo que depende de la información y de la aceptación de la misma por parte del afiliado. Notificación de la liquidación provisional Realizada la liquidación provisional, el fondo debe dar a conocer la correspondiente liquidación al afiliado para que dé su consentimiento y si no, se debe hacer las correcciones. Luego se deberá hacer una nueva solicitud a la OBP para la liquidación provisional. Emisión del bono pensional Aprobada la liquidación, se emitirá el bono mediante resolución por parte del emisor Expedición del bono pensional Es el momento “de suscripción del título físico o del ingreso de la información al depósito central de valores”. Cabe mencionar que la expedición puede darse por redención normal o anticipada.

El pago del bono Es cuando se depositan los dineros en la cuenta de

pensional Es el momento “de suscripción del título físico o del ingreso de la información al depósito central de valores”. Cabe mencionar que la expedición puede darse por redención normal o anticipada.

El pago del bono Es cuando se depositan los dineros en la cuenta de ahorro individual del beneficiario.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-801 de 2006. M. P. Rodrigo Escobar Gil. 2 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-589 de 2004. M. P. Rodrigo Escobar Gil.Gloria Stella Londoño Rojas Vs Colfondos y otra Rad. 66001310500520241004201 7

3. DEL DEBIDO PROCESO El artículo 29 superior, señala que " el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas ", lo cual indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas, deben actuar respetando y garantizando el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los procedimientos diseñados por el legislador y observando los términos establecidos para adelantar las actuaciones.

4. CASO CONCRETO Sea lo primero indicar que, de acuerdo con los hechos de la demanda y la respuesta brindas por las demandadas, el trámite para la expedición del bono pensional de la señora Gloria Stella Londoño Rojas se vio entrabado en atención a que en la plataforma interactiva dispuesta por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dicho trámite registraba la novedad 24 “ EL

EMPLEADOR HA NEGADO CONFIRMACIÓN DE HISTORIA O SALARIO ” observación que se describe “NIT Entidad: 800141397-Observación:Se registra no conforme teniendo en cuenta que figura error de transcripción en el primer apellido siendo correcto LONDOÑO”. Ahora bien, la Policía Nacional el día 10 de octubre de 2023 a través del área encargada realizó una nueva certificación electrónica de tiempos laborados -CETILde la actora, teniendo en cuenta para ello los datos de la peticionaria conforme se registran en su cédula de ciudadanía. Agotado este trámite observa la Sala que dicha Institución informó, en la misma data –10 de octubre de 2023al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la actuación anterior y que se había superado la "detención" que impedía continuar con el trámite. En respuesta, dicha Cartera le comunicó a la Secretaría General -Grupo de Información y Consulta de la Policía Nacional que la AFP Colfondos S.A. es la llamada a i) verificar la certificación expedida por el empleador en el sistema CETIL; ii) anular el trátame actual y iii) generar una nueva solicitud de bono en el sistema de Bonos Pensionales . Respecto a este procedimiento, hizo notar que es responsabilidad de la Administradora de pensiones surtir los pasos necesarios con el fin de avanzar en el proceso pensional que corresponda a la solicitud de la señora Londoño Rojas. También informó el mentado Ministerio que luego del trámite anterior, le correspondía a la Policía NacionalDirección Administrativa y Financiera diligenciar

la pantalla Confirmación de Historia en el sistema CETIL, precisando que, de existir cambio de información, el Sistema generaría una nueva carta H - oficio de confirmación de historia-. Señaló además que, frente al caso concreto, al haber manifestado el empleador “NO CONFORMIDAD” con la información registrada en la carta H anterior, el trámite a seguir es enviar al correo electrónico relacionciudadano@minhacienda.gov.co la solicitud de levantar la "detención" por No Conformidad, acompañada de a) NIT y Nombre completo de la entidad, b) NIT y Nombre completo del empleador, c)Gloria Stella Londoño Rojas Vs Colfondos y otra Rad. 66001310500520241004201 8 Número de cédula de la persona, d) Número de Carta(s) H, donde manifestó Conformidad y e) Solicitud detallada de levantar la "detención" por No conformidad” - hoja 7 del numeral 8° del cuaderno digital de primera instancia-. Este recuento era necesario para determinar que si bien coincide la Sala con la protección a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad sociales de los cuales es titular la señora Londoño Rojas, en tanto se evidencia un entramado administrativo que ha impedido dar continuidad al trámite relacionado con el bono pensional, el cual resulta necesario para determinar la prestación pensional a la que tiene derecho, lo cierto es que no es la AFP Colfondos la entidad que viene afectando las garantías fundamentales de la actora como pasa a explicarse. De acuerdo con el derrotero fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoOficina de Bonos Pensionales-, se tiene que Colfondos al contestar la acción de tutela, indicó que el día 23 de enero de 2024 efectuó cobro de reconocimiento y pago a la Policía Nacional de Colombia, pero observó que se activó la "detención" 24 - “ EL EMPLEADOR HA NEGADO CONFIRMACIÓN DE HISTORIA O SALARIO ”-, trámite por el que indagó ante el empleador siendo informada el 14 de febrero de 2024, vía telefónica, que estaban adelantando las gestiones para subsanar y levantar la "detención" ante la Oficina de Bonos Pensionales. Ahora bien, al impugnar la decisión de primer grado Colfondos insertó, en el escrito presentado en ese sentido, el pantallazo en el que se observa que, en efecto, el fondo privado de pensiones radicó dos solicitudes, una para liquidación (LIQ) y otra para emisión (EMI) de bono pensional, los días 19 y 22 de enero de 2024 respectivamente, ambas peticiones aparecen como procesadas, pero la primera registra en la columna de ESTADO EMISOR “NACION -REMPLAZADA” y en la de ESTADO DE LOS CUPONES “ POLICÍA NACIONAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - REMPLAZADA”, mientras que la última, en estos mismos ítems se lee “ NACIÓN PDN EMI RED” y “ POLICIA NACIONALDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PND RECONOCIMIENTO”. Como puede verse es evidente que Colfondos ya verificó la certificación expedida

por la Policía Nacional en el sistema CETIL y anuló en el Sistema de Bonos la solicitud del bono que se encontraba activa y generó una nueva, lo que indica que cumplió con la carga que legalmente le correspondía, desde antes de impetrarse la acción constitucional -3 de abril de 2024-. En lo que respecta a la Policía Nacional, siguiendo la ruta trazada por la Cartera del ramo, le correspondía ingresar a la pantalla de confirmación de Historia que integra el sistema CETIL a través de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, trámite que observa la Sala no se acreditó en la instancia anterior, como tampoco que se haya remitido al correo electrónico relacionaciudaddano@minhacienda.gov.co la solicitud de levantar la "detención" por No Conformidad, con la información requerida, esto es i) NIT y nombre de la entidad y del empleador, ii) número de cédula de la persona, iii) número de carta o cartas donde manifestó Conformidad y iv) la solicitud detallada de levantar la "detención"Gloria Stella Londoño Rojas Vs Colfondos y otra Rad. 66001310500520241004201 9 por No Conformidad, paso que resulta necesario para permitir la confirmación de la historia laboral de la peticionaria. Frente a este último trámite, vale la pena acotar que el Grupo de Información y Consulta de la Secretaría General de la Policía Nacional, mediante correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2023 remitido a la dirección electrónica cetilobp@minhacienda.gov.co con asunto “SOLICITUD GENERAR NUEVA CARTA

H apellido afiliada CC.42079857 LONDOÑO ROJAS GLORIA STELLA ”, informó que se solucionó la inconsistencia en el formato CETIL de la persona de la referencia y en consecuencia solicitó el levantamiento de la "detención" y la generación de una nueva carta H. -hojas 12 y 13 del cuaderno digital de primera instanciaNo obstante, el despliegue administrativo de la citada dependencia, se observa que la respuesta a ese mensaje fue precisamente el comunicado por medio del cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Oficina de Bonos Pensionales le informa el paso a paso para superar el impase, así como las obligaciones a su cargo para dar continuidad al trámite, dentro de las que se cuenta la solicitud de levantamiento de la "detención" en los términos antes referidos. Conforme lo dicho, resulta palmaria la confirmación de la protección brindada en primera instancia, más no así las órdenes impartidas, no sólo porque no son las que efectivamente restablecen las garantías fundamentales prohijadas, sino porque implican actuaciones futuras, que parten de la presunción de que las entidades involucradas no cumplirán con las obligaciones y términos que la ley señala en casos como el analizado, estudio que resulta ajeno a la acción de tutela, dado que este es un mecanismo excepcional de protección al que se acude cuando se está frente a un riesgo cierto, actual y concreto y no bajo el supuesto de futuras afectaciones. Consecuente con lo anterior, se revocarán los ordinales segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia impugnada y, en su lugar se ordenará a la Policía NacionalSecretaría General Grupo de Información y Consulta a través del Jefe de esa dependencia, Intendente Armando Peralta Mora que, en el término improrrogable de

quinto de la sentencia impugnada y, en su lugar se ordenará a la Policía NacionalSecretaría General Grupo de Información y Consulta a través del Jefe de esa dependencia, Intendente Armando Peralta Mora que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a remitir al correo electrónico relacionaciudaddano@minhacienda.gov.co la solicitud detallada de levantar la "detención" por No Conformidad generada por esa Institución respecto al trámite del bono pensional iniciado por Colfondos S.A. en atención a la solicitud pensional elevada por la señora Gloria Stella Londoño Rojas, la cual deberá acompañar el NIT y nombre de la entidad y del empleador, el número de cédula de la persona y, el número de carta o cartas donde manifestó Conformidad. En virtud de lo dicho, la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE:Gloria Stella Londoño Rojas Vs Colfondos y otra Rad. 66001310500520241004201 10

PRIMERO: REVOCAR los ORDINALES SEGUNDO , TERCERO, CUARTO y QUINTO sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, el día 15 de marzo de 2024.

SEGUNDO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL – SECRETARÍA GENERAL GRUPO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA a través del jefe de esa dependencia, Intendente Armando Peralta Mora que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de esta

GRUPO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA a través del jefe de esa dependencia, Intendente Armando Peralta Mora que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día si

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