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TSDJ PEI SL - 66001418900220240102201-(15-01-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SL - 66001418900220240102201-(15-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

DERECHO PROCESAL / JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / CONFLICTOS DE

COMPETENCIA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA DIRIGIDAS EN CONTRA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN – Regulación de competencia Decreto 2591 de 1991. La Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, entre otros, el Auto 186 de 2022 ha expuesto que, en materia de tutela, las únicas normas que determinan la competencia son el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, es decir, que todos los jueces de la República pueden conocer la súplica constitucional, pero de manera específica indicó que existen 3 factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber: 1. Factor territorial: según el cual son competentes “a prevención” los jueces del lugar donde: a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud o, b) donde se produzcan sus efectos…. 2. Factor subjetivo: corresponde a las tutelas presentadas contra unos sujetos específicos como lo son a) medios de comunicación, evento en el cual conocen los jueces de categoría circuito de conformidad con el factor territorial – inciso 3º del artículo 37 del Decreto 2591/1991 - y b) la JEP cuya resolución

evento en el cual conocen los jueces de categoría circuito de conformidad con el factor territorial – inciso 3º del artículo 37 del Decreto 2591/1991 - y b) la JEP cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz…. 3. Factor funcional: se analiza en las impugnaciones de las tutelas, y determina que conocerá únicamente el superior jerárquico de quien profirió la decisión en primer grado.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN MIXTA

Magistrada Sustanciadora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Asunto. Conflicto de Competencia Proceso. Acción de tutela Radicación. 66001-41-89-002-2024-01022-01 Accionante. Juan Pablo Marín Mejía Accionado. Noticiero Virtual Pereira en Vivo el Original Pereira Activa (William Cano) Tema. Conflicto de competencia

Pereira, Risaralda, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) Acta de discusión No. 02 del 15/01/2025 Corresponde en esta oportunidad zanjar el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, Risaralda. ANTECEDENTESConflicto de competencia 66001-41-89-002-2024-01022-01 Aseo Plus S.A.S. E.S.P. vs Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Territorial Occidente 2 Juan Pablo Marín Mejía presentó acción de tutela contra el Noticiero Virtual

66001-41-89-002-2024-01022-01 Aseo Plus S.A.S. E.S.P. vs Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Territorial Occidente 2 Juan Pablo Marín Mejía presentó acción de tutela contra el Noticiero Virtual Pereira en Vivo el Original y contra Pereira Activa (William Cano) por presuntamente haber trasgredido sus derechos a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, buen nombre, entre otros, y por ello pretende que los accionados borren de las redes un video en el que aparece el accionante y, además, publiquen uno nuevo presentando excusas públicas. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda remitió por competencia la acción de tutela a los juzgados municipales porque a su juicio bajo las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 las tutelas interpuestas contra particulares deben ser conocidas por la categoría municipal. El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira Risaralda tampoco asumió el conocimiento de la tutela, porque el accionado Pereira en Vivo es un medio de comunicación virtual y por ello, al tenor del Decreto 2591/1991 corresponde conocer del mismo a los jueces del circuito. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, entre otros, el Auto 186 de 2022 ha expuesto que, en materia de tutela, las únicas normas que determinan la competencia son el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 32 y 37

del Decreto 2591 de 1991, es decir, que todos los jueces de la República pueden conocer la súplica constitucional, pero de manera específica indicó que existen 3 factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber: 1Factor territorial: según el cual son competentes “ a prevención” los jueces del lugar donde: a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud o, b) donde se produzcan sus efectos. 2Factor subjetivo: corresponde a las tutelas presentadas contra unos sujetos específicos como lo son a) medios de comunicación , evento en el cual conocen los jueces de categoría circuito de conformidad con el factor territorial – inciso 3º del artículo 37 del Decreto 2591/1991 - y b) la JEP cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz. 3Factor funcional: se analiza en las impugnaciones de las tutelas, y determina que conocerá únicamente el superior jerárquico de quien profirió la decisión en primer grado. Descendiendo al caso en concreto, de entrada se advierte que la tutela fue promovida contra un medio de comunicación digital, esto es, Pereira en Vivo el Original, tanto así que los derechos presuntamente vulnerados respecto de los cuales se reclama su protección , a juicio del accionante, solo pueden ser reparados a través de la orden para que se borre una videograbación en la que al parecer aparece el accionante publicado por dicho medio de comunicación digital, acompañado de la petición de disculpas públicas exigidas en la acción constitucional, de ahí que ninguna otra interpretación podía desprenderse de queConflicto de competencia 66001-41-89-002-2024-01022-01 Aseo Plus S.A.S. E.S.P. vs Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Territorial Occidente 3

66001-41-89-002-2024-01022-01 Aseo Plus S.A.S. E.S.P. vs Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Territorial Occidente 3 la tutela estaba dirigida contra un medio de comunicación y por ello, al amparo del factor subjetivo, el conocimiento de la tutela correspondía al juzgado del circuito. En consecuencia, se reitera el conocimiento de este asunto constitucional debe ser remitido a la primera autoridad a la que se repartió en la medida esto es al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira - Risaralda, RESUELVE Primero: Remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda para que resuelva de inmediato la acción de tutela elevada Juan Pablo Marín Mejía.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y

Competencia Múltiple de Pereira Risaralda.

Tercero: Devolver, a través de la Secretaría de esta Corporación, la presente actuación al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda.

Notifíquese, Los Magistrados, OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Ausencia justificada

JULIÁN RIVERA LOAIZA

EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS

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