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TSDJ PEI SL - 66170310500120231036801-(30-10-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Título
TSDJ PEI SL - 66170310500120231036801-(30-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

HABEAS DATA / PROCEDENCIA DE LA TUTELA / RECLAMACIÓN PREVIA ANTE LA FUENTE El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en ciertos casos. (…) frente a la utilización de la acción de tutela como mecanismo preferente, el numeral 6º del parágrafo del artículo 16 de la ley 2157 de 2021 contempla esa posibilidad si lo que se pretende es la protección del derecho fundamental al habeas data. Para la Corte Constitucional basta con que el titular haya agotado la reclamación ante la fuente o el operador, según sea el caso, en los términos del numeral 6º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 para que proceda la acción de tutela en estos casos. HABEAS DATA / DEFINICIÓN / FINALIDAD / CORRECCIÓN INFORMACIÓN BANCOS DE DATOS Cuando un ciudadano realiza una solicitud de eliminación, corrección y rectificación de la información registrada en las centrales de riesgo, se entiende involucrada la garantía fundamental al Hábeas Data, la cual está definida en el artículo 15 de la Constitucional Nacional como el derecho que tienen los ciudadanos a “conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Ahora, el habeas data financiero ha sido considerado por la Corte Constitucional un derecho fundamental específico que tiene como finalidad preservar los intereses del titular de la información…

HABEAS DATA / REPORTE NEGATIVO A CENTRALES DE RIESGO / REQUISITOS / COMUNICACIÓN PREVIA AL INTERESADO Dispone la citada normatividad en el artículo 12 que: “ El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad…”.

Providencia: Sentencia de 30 de octubre de 2023

Radicación Nro.: 66170310500120231036801

Accionante: Gabriel Eduardo Villalobos García Accionado: Superintendencia de Industria y Comercio y otros Proceso: Acción de Tutela Juzgado de origen: Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Pereira, treinta de octubre de dos mil veintitrés Acta de Sala de Discusión No 131 de 30 de octubre de 2023

Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira a resolver la impugnación presentada por Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. antes Zinobe S.A.S. contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas el día 11 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que le promueve Gabriel Eduardo Villalobos García , donde también fungen como demandadas la Superintendencia de Industria y comercio, Experian Colombia

Dosquebradas el día 11 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que le promueve Gabriel Eduardo Villalobos García , donde también fungen como demandadas la Superintendencia de Industria y comercio, Experian Colombia S.A. (Data Crédito), Trans Unión Colombiana (Cifín) y Fenalco (Pro Crédito). ANTECEDENTES Informa el señor Gabriel Eduardo Villalobos García que presentó solicitud ante Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. y/o ZINOBE con el fin de que eliminara el reporte negativo que se registra en las centrales de riesgo, dado que no realizó enGabriel Eduardo Villalobos García Vs Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. Rad. 66001310500120230036801 2 debida forma el requerimiento de que trata el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008; que pese a esa petición, la entidad se niega a eliminar la información, aun cuando no está acreditado el envío y recibido a satisfacción del citado requerimiento y las constancias que sirven de soporte para demostrar el cumplimiento del citado requisito no se encuentran certificadas, lo cual riñe con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 527 de 1999. Adicionalmente manifiesta que no existe constancia o autorización firmada, física o virtual, para el tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo expuesto, reclama de la jurisdicción constitucional la protección de tales garantías y en consecuencia solicita que se ordene a Servicios Crediticios Online

de Colombia S.A.S. y/o ZINOBE, Experian Colombia S.A. (Data Crédito), Trans Unión Colombia (Cifín) y Fenalco (Pro Crédito) procedan a eliminar la información negativa que reportan a su nombre. Pide igualmente que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio que ejerza la función de vigilancia de que trata el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 e impongan las sanciones a que haya lugar. TRÁMITE IMPARTIDO La tutela correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, que por auto de fecha 29 de agosto 2023, la admitió y concedió a la parte accionada el término de dos (2) días para que ejerciera su legítimo derecho de defensa. Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. y Zinobe Consumer Creditis S.A.S., luego de hacer un recuento relacionado con su portafolio de servicios, señaló que el demandante adquirió un crédito con esa sociedad por valor de $220.000 y que dicho crédito presenta un retraso en el pago de 1.016 días, lo cual arroja un saldo igual de $243.156, incluidos capital, intereses, cargos y costos de cobranza. Frente al reporte a las centrales de riesgo, indicó que, previo al mismo, remitió notificación al correo electrónico gabo3194@hotmail.com; que la autorización previa, expresa e informada para realizar dicho reporte se encuentra incluida en el contrato de cupo de crédito rotativo suscrito entre las partes, quedando entonces pendiente que el

actor proceda con el pago para que se informe del mismo a las centrales de riesgo. Indica también que la obligación fue cedida a Zinobe Consumer Credits S.A.S. el 1º de octubre de 2022, lo cual fue informado al accionante mediante correo electrónico en la misma fecha. Por lo expuesto, considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, en consideración a que ha actuado con apego a la regulación vigente respecto al reporte negativo en las centrales de riesgo. Cifin S.A.S. a su turno, indicó que no está obligada legamente a enviar, a los titulares de la información, aviso antes de realizarse el reporte negativo en las centrales de riesgo, pues tal carga le corresponde a las fuentes de información, de conformidad conGabriel Eduardo Villalobos García Vs Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. Rad. 66001310500120230036801 3 lo regulado por el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, el numeral 1.3.6 del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y el artículo 2.2.2.28.2 del Decreto 1074 de 2015, quedando incluso a cargo de la misma fuente solicitar al operador la eliminación del reporte negativo en la base de datos, cuando advierte que no cumplió con el requerimiento previo o es instado a ello por parte del órgano de control y vigilancia. De acuerdo con esos argumentos defensivos, considera que no es la entidad llamada a restablecer los derechos fundamentales que se denuncian afectados, por lo que

resulta claro que se configura una la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a esa entidad. Por otro lado, frente al caso concreto, informa que, consultada su base de datos, no encontró registros negativos a nombre del señor Gabriel Eduardo Villalobos García e insiste en que, en su calidad de operador, no puede modificar, actualizar, rectificar y/o eliminar la información sin instrucción previa de la fuente, ni está dentro de sus competencias exigir la autorización de consulta y reporte de datos, por lo tanto, no tiene ninguna injerencia en la decisión que tome el juez de tutela. Frente a la presente actuación señaló que la misma es improcedente, toda vez que existen otros medios de defensa a los que puede acudir el titular de la información y que se encuentran regulados por la Ley Estatutaria 1266 de 2008. Experian Colombia S.A. -Data Créditointegró la litis indicando que no es responsable de la veracidad y calidad de los datos que reportan las fuentes, pues son es las que deben garantizar que la información suministrada a los operadores sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable, siendo evidente entonces que cualquier decisión que se tome por parte del juez de tutela es ajena a esa entidad, lo que implica que en el presente caso se estructura la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que, aunque se concediera lo pretendido por el demandante, es la fuente la que debe solicitar a las centrales de riesgo el retiro del registro negativo, así como previamente a este, debe comunicar a los titulares de la información, que procederá a

solicitarlo. Frente al historial que registra el usuario en su base de datos, indicó que Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. (Lineru Servicios Cred) reportó la obligación No 05122856 que corresponde a la deuda adquirida por el señor Villalobos García Gabriel Eduardo y que esa anotación se encuentra bloqueada por “ VÍCTIMA DE FALSEDAD PERSONAL”, por lo que debe esperarse la solución de ese reclamo para proceder a actualizar el dato y así visualizarlo en el reporte personal. Por lo expuesto, solicita que se le desvincule del presente trámite. La Superintendencia de Industria y Comercio adujo en su defensa que, en el sistema de trámites de la entidad, con fecha 2 de mayo de 2023, fue radicada reclamación efectuada por el señor Gabriel Eduardo Villalobos García por la presunta vulneración del derecho al habeas data financiero.Gabriel Eduardo Villalobos García Vs Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. Rad. 66001310500120230036801 4 Indica que en ese trámite solicitó explicaciones a Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S., en calidad de fuente, y a los operadores de información Experian Colombia S.A. (Datacrédito) y Cifin S.A.S. para que informen sobre los hechos materia de reclamación, encontrándose esa entidad de control y vigilancia a la espera de la respuesta que brinden estas sociedades, para luego decidir de acuerdo con el turno que le corresponde, precisando que los usuarios deben diferenciar entre el derecho de petición y el trámite administrativo que debe adelantar esa entidad.

Refiere que de los hechos narrados no se infiere que esa entidad sea la responsable de la afectación del derecho fundamental al habeas data que denuncia el demandante, por lo que claramente se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. Fenalco Seccional Antioquía, por su parte, dio respuesta en los mismos términos que los operadores anteriores, insistiendo en el hecho de que tiene el deber de actualizar y rectificar los datos cada vez que las fuentes reporten novedades, pero la obligación de notificar previamente al titular de la información de la inclusión del dato negativo en las bases de datos recae en la fuente de la información y no en los operadores, por lo que la presente acción constitucional, en relación con estos últimos, debe declarase improcedente por falta de legitimación en la causa por pasiva. Frente al caso concreto, señala que en su base de datos no existe historial crediticio del ciudadano identificado con la cédula de ciudadanía No 1140871183 que fuese reportada por la fuente accionada. Mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2023 el juzgado de conocimiento decretó como pruebas de oficio que el actor allegara copia de la queja radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio; informara si presentó denuncia penal por el delito de suplantación de identidad; si elevó queja en ese sentido ante Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. y/o ZINOBE y si pose cuenta de ahorros o corriente en Bancolombia. Así mismo, requirió a Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. y/o ZINOBE para

que informará si el actor presentó queja relacionada con una supuesta suplantación de identidad y si la obligación que tiene el actor con esa sociedad se encuentra reportada en Data Crédito como bloqueada por “VICTIMA DE FALSEDAD PERSONAL”. Por otro lado, requirió a Bancolombia para que indicara si el demandante tiene o tuvo cuenta de ahorros o corriente y, en caso afirmativo, procediera a informar si en dicha cuenta fue desembolsada la suma de $220.000 el día 19 de octubre de 2020. En respuesta a dicho requerimiento Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. antes ZINOBE S.A.S. aportó al juzgado la respuesta que le fue brindada al derecho de petición formulado por el señor Villalobos García y la queja presentada por este ante la SIC. Bancolombia también atendió lo solicitado por el juzgado, informando que el tutelante registra en esa entidad la cuenta de ahorros No 487795443903 en la cual fue depositada la suma de $220.000 el día 19 de octubre de 2020.Gabriel Eduardo Villalobos García Vs Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. Rad. 66001310500120230036801 5 Llegado el día del fallo, la juez de la causa tuteló el derecho fundamental al habeas data del cual es titular el señor Gabriel Eduardo Villalobos García, al evidenciar que dentro del trámite de primera instancia no fue aportado el contrato suscrito por éste y Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. por lo tanto, no fue posible determinar

si el demandante dio autorización para realizar el reporte ante las centrales de riesgo, requisito indispensable para que la fuente proceda en ese sentido frente a los operadores de la información. Consecuente con lo expuesto, ordenó a Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. retirar el reporte negativo que presenta el tutelante en Data Crédito por la mora en el pago del crédito 05122856. Posterior a esa decisión, la parte actora solicitó que se adicionara el fallo, en el sentido de ordenarle a la fuente que elimine también el reporte negativo informando a CIFIN (Trans Unión). En providencia de fecha 14 de septiembre de 2023 la juez de la causa procedió a aclarar la decisión indicado que el retiro del reporte negativo debe hacerse a todas las centrales de riesgo. Inconforme con la decisión, Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. la impugnó indicando que cuenta con el contrato en el que consta la autorización para hacer el reporte negativo a las centrales de riesgo, el cual fue suscrito electrónicamente a través de la página web www.lineru.com y fue validado bajo los códigos de verificación enviados el teléfono celular y correo electrónico suministrado por el accionante. Precisa que dicha autorización se encuentra contenida en la cláusula 5.6 del mencionado contrato de cupo de crédito rotativo suscrito con esa sociedad, por lo que considera que no es procedente la eliminación del reporte negativo como lo ordena la juez.

CONSIDERACIONES

PROBLEMAS JURÍDICOS

¿Procede la acción de tutela como mecanismo principal para solicitar eliminación de reportes negativos a las centrales de riesgo? En caso afirmativo, ¿cumplió la fuente con los requisitos establecidos en la legislación para realizar el reporte negativo a las centrales de riesgo respecto a la obligación en mora que registra el actor? Antes de entrar a resolver el interrogante formulado, es preciso anotar que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en ciertos casos.Gabriel Eduardo Villalobos García Vs Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. Rad. 66001310500120230036801 6

1. DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CUANDO SE RECLAMA LA

ELIMINACIÓN, CORRECCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

REPORTADA EN LAS CENTRALES DE RIESGO.

El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en ciertos casos. Según el inciso 3° del mismo canon, la acción de tutela “ solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

La acción de tutela es pues subsidiaria, no alternativa o supletoria de los recursos

ordinarios, pues procede cuando la persona no cuenta con otros medios de defensa judicial, o cuando este sea ineficaz, o para evitar un perjuicio irremediable, como mecanismo transitorio, mientras la justicia decide. Ahora bien, la ley Estatutaria 1266 de 2008 “Por la cual se dictan disposiciones generales del hábeas data y se regulan el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones ” modificada por la Ley 2157 de 2021, establece que en el ejercicio de dicha garantía constitucional, los titulares de la información pueden elevar peticiones consultas o reclamos ante los operadores de la información y a las fuentes, en los casos en que estas sean independientes de los primeros. También existe la posibilidad de acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien cuenta con la facultad de “ Ordenar de oficio o a petición de parte la corrección, actualización o retiro de datos personales cuando ello sea procedente, conforme con lo establecido en la presente ley. Cuando sea a petición de parte, se deberá acreditar ante la Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente”. Ahora, frente a la utilización de la acción de tutela como mecanismo preferente, el numeral 6º del parágrafo del artículo 16 de la ley 2157 de 2021 contempla esa posibilidad si lo que se pretende es la protección del derecho fundamental al habeas data. Para la Corte Constitucional basta con que el titular haya agotado la reclamación ante la fuente o el operador, según sea el caso, en los términos del numeral 6º del

posibilidad si lo que se pretende es la protección del derecho fundamental al habeas data. Para la Corte Constitucional basta con que el titular haya agotado la reclamación ante la fuente o el operador, según sea el caso, en los términos del numeral 6º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 para que proceda la acción de tutela en estos casos. Así se pronunció esa Corporación en la T-2020 de 2014, rememorada en la SU 139 de 2021: “ No obstante, en esta sentencia, conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-748 de 2011, la Sala de Revisión concluyó que la posibilidad de elevar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio no impedía que el interesado acudiera directamente a la acción de tutela, como mecanismo de protección del derecho fundamental al habeas data[62], sobre todo cuando el interesado, previamente, había solicitado al responsable de la administración de los datos personales el cumplimiento de las normas aplicables a la materia y, a pesar de ello, no había obtenido una respuesta satisfactoria. (…) Las referidas sentencias dan cuenta de la regla fijada por la Corte y, a partir de ella, puede concluirse que en el caso sub judice se supera el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad”.Gabriel Eduardo Villalobos García Vs Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. Rad. 66001310500120230036801 7

2. DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA Cuando un ciudadano realiza una solicitud de eliminación, corrección y rectificación de

la información registrada en las centrales de riesgo, se entiende involucrada la garantía fundamental al Hábeas Data, la cual está definida en el artículo 15 de la Constitucional Nacional como el derecho que tienen los ciudadanos a “ conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Ahora, el habeas data financiero ha sido considerado por la Corte Constitucional un derecho fundamental específico que tiene como finalidad preservar los intereses del titular de la información ante “ el potencial abuso del poder informático, que para el caso particular ejercen las centrales de información financiera, destinada al cálculo del riesgo crediticio” -C-1101 de 2008 reiterada en la C-282 de 2021y su núcleo esencial se “ encuentra conformado por los siguientes contenidos mínimos: a) el derecho a acceder a la información que se encuentra recogida en bases de datos; b) el derecho a incluir datos nuevos, para que exista una imagen completa del titular; c) el derecho a actualizar la información; d) el derecho a corregir la información contenida en una base de datos; y e) el derecho a excluir una información que se encuentra contenida en una base de datos” -T-360-22.

3. DEL TRÁMITE PARA REALIZAR EL REPORTE NEGATIVO DE LAS OBLIGACIONES A LAS CENTRALES DE RIESGO PREVISTO EN LA LEY 1266 DE

2008 MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA LEY 2157 DE 2021.

Dispone la citada normatividad en el artículo 12 que:

El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes. En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y ésta aún no haya sido resuelta. Parágrafo. Adicionado por el art. 6, Ley 2157 de 2021 . El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá

retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente Ahora, de conformidad con lo dispuesto en el literal k del artículo 3º ibidem, esa comunicación previa se encuentra regida por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, que en el inciso 2º del artículo 20 establece que el acuse de recibo solo es exigible si alGabriel Eduardo Villalobos García Vs Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. Rad. 66001310500120230036801 8 enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador y el destinatario acuerdan que debe surtirse dicho trámite.

4. CASO CONCRETO De acuerdo con los hechos de la acción, la parte actora solicita que sea retirado de las centrales de riesgo el reporte negativo que aparece a su nombre y que fue informando por Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S., toda vez que no se realizó en debida forma el requerimiento de que trata el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008; además de denunciar que no existe constancia de autorización de tratamiento de datos personales.

La juez de la causa al resolver el asunto no abordó la situación planteada por la parte actora, dado que no avizoró en el plenario el contrato de cupo de crédito rotativo suscrito entre las partes, en el cual se afirma se encuentra incluida la autorización para reportar la mora en el pago de la obligación a las centrales de riesgo. Revisado el expediente, observa la Sala que le asistió razón al a quo; no obstante, al formular la impugnación la fuente aportó el mencionado instrumento, en el cual se consignó “5.6 Centrales de información de riesgo crediticio: En caso de no realizar el pago a más tardar 20 días calendario después haber sido informado sobre el particular, la mora en tu

consignó “5.6 Centrales de información de riesgo crediticio: En caso de no realizar el pago a más tardar 20 días calendario después haber sido informado sobre el particular, la mora en tu obligación será reportada a las centrales de riesgo crediticio, sin perjuicio de las demás acciones que podamos adelantar para el cobro de las obligaciones a nuestro favor. (…) Para efectos de la comunicación de aviso de reporte a las centrales de riesgo, remitiremos la información de manera escrita mediante comunicación dirigida a tu domicilio registrado en nuestras bases de datos o por cualquier tipo de mensaje de datos incluyendo SMS, correo electrónico o cualquier medio del que quede registro para posteriores consultas”. -hoja 39 del numeral 21 del cuaderno digital de primera instancia -. Al finalizar el documento, se observa la nota “ AL ACEPTAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE

DOCUMENTO DECLARAS QUE CONSIENTES DE MANERA EXPRESA E INEQUIVOCA

CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CRÉDITO, DE LAS DEMAS

ESTIPULACIONES PREVISTAS EN ESTE ACUERDO” .

Este contrato se perfeccionó al validar los códigos que fueron enviados al correo electrónico gabo3194@hotmail.com, el cual no fue desconocido por el actor en este trámite. Una vez surtido ello, la accionada envió, al mismo correo, mensaje de datos en el que se lee “ Firmaste exitosamente tu contrato con los códigos 27978176 y 42555344. Con este proceso aceptas nuestros términos y condiciones y te comprometes a cumplir con

ellos y con los pagos asociados a tu crédito”. -hoja 47 del numeral 21 del cuaderno digital de primera instanciaTambién se observa, frente al tratamiento de datos personales que la fuente consignó en el citado convenio: “ 5.8. Información Personal: Autorizas a Zinobe y a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor para: (1) Realizar ante los operadores de información (Datacrédito, Cifin y/o cualquier otra entidad que llegue a manejar bases de datos con los mismos objetivos), las siguientes actividades: (a) Reportar con fines estadísticos, de control, supervisión, evaluación de riesgos y demás que señalen las políticas de Zinobe y/o las normas vigentes colombianas, tus datos personales (incluyendo financieros y comerciales) y la información relacionadaGabriel Eduardo Villalobos García Vs Servicios Crediticios Online de Colombia S.A.S. Rad. 66001310500120230036801 9 con el surgimiento de cualquier obligación, novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegues a contraer en favor de Zinobe y b) Reportar cualquier otro dato que se estime pertinente con relación a la existencia de deudas vencidas sin cancelar o con la utilización indebida de los productos y/o servicios prestados u ofrecidos por Zinobe. (2) Solicitar y consultar a los operadores de información tus datos (incluyendo financieros y comerciales) con el fin de: a) Obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con

cualquier entidad financiera o comercial y b) Confirmar datos para iniciar o mantener una relación contractual. Como nuestro cliente entiendes que la permanencia de la información del dato positivo o negativo, según sea el caso, será la que la legislación señale. (3) Igualmente, de manera expresa autorizas a Zinobe a utilizar, compartir e intercambiar con sus entidades filiales, matrices, aliadas y/o con entidades financieras, tu información personal contenida en las bases de datos de la entidad con fines de control de riesgos, comerciales, estadísticos y la realización de actividades de mercadeo de sus servicios y publicidad. (4) Así mismo autorizas expresamente a Zinobe para que contrate con terceros localizados en Colombia o en el exterior, servicios relacionados con el procesamiento de tus datos con las finalidades autorizadas por este medio. Aceptas conocer que ese proceso puede implicar la recolección, archivo, procesamiento y transmisión de dicha información entre compañías vinculadas o relacionadas contractualmente con Zinobe localizadas dentro o fuera de Colombia. En todo caso, esas entidades estarán igualmente sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad en el manejo de la información a que está sujeto el Zinobe con las limitaciones legales impuestas por las leyes aplicables sobre la materia, en la jurisdicción donde ésta se recolecte, archive, procese o transmita. (5) Autorizas expresamente a Zinobe para que te contacte con fines comerciales y promocionales ya sea sobre sus propios servicios y productos, o los de terceros con los que Zinobe tenga relaciones comerciales o alianzas, a través de correo, teléfono, celular, correo electrónico o cualquier otro medio conocido o por conocer, a través del cual se te pueda contactar. (…) Podrás ejercer tu habeas data incluyendo la posibilidad de solicitar la actualización,

celular, correo electrónico o cualquier otro medio conocido o por conocer, a través del cual se te pueda contactar. (…) Podrás ejercer tu habeas data incluyendo la posibilidad de solicitar la actualización, modificación o supresión de tu información ante Zinobe contactándote a través del siguiente correo electrónico: servicioalcliente@zinobe.com o número telefónico 6018892 en Bogotá.

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