TSDJ PEI SL - 66170310500120231039701-(09-11-2023)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66170310500120231039701-(09-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
HABEAS DATA / REGULACIÓN LEGAL / TRÁMITE / PROCEDENCIA DE LA TUTELA … la ley Estatutaria 1266 de 2008 “Por la cual se dictan disposiciones generales del hábeas data y se regulan el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios… , establece que en el ejercicio de dicha garantía constitucional, los titulares de la información pueden elevar peticiones consultas o reclamos ante los operadores de la información y a las fuentes, en los casos en que estas sean independientes de los primeros. También existe la posibilidad de acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio… Ahora, frente a la utilización de la acción de tutela como mecanismo preferente, el numeral 6º del parágrafo del artículo 16 de la ley 2157 de 2021 contempla esa posibilidad si lo que se pretende es la protección del derecho fundamental al habeas data. Para la Corte Constitucional basta con que el titular haya agotado la reclamación ante la fuente o el operador… HABEAS DATA / DERECHO FUNDAMENTAL / DEFINICIÓN / FINALIDAD Cuando un ciudadano realiza una solicitud de eliminación, corrección y rectificación de la información registrada en las centrales de riesgo, se entiende involucrada la garantía fundamental al Hábeas Data, la cual está definida en el artículo 15 de la Constitución Nacional como el derecho que tienen los ciudadanos a “conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Ahora, el habeas data financiero
ha sido considerado por la Corte Constitucional un derecho fundamental específico que tiene como finalidad preservar los intereses del titular de la información ante “el potencial abuso del poder informático, que para el caso particular ejercen las centrales de información financiera, destinada al cálculo del riesgo crediticio” … HABEAS DATA / REPORTE NEGATIVO / TRÁMITE / COMUNICACIÓN PREVIA AL TITULAR Dispone la citada normatividad en el artículo 12 que: El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Providencia: Sentencia de 9 de noviembre de 2023
Radicación Nro.: 66170310500120231039701
Accionante: Claudio Ramón Orozco Pedrozo Accionado: Superintendencia de Industria y Comercio y otros Proceso: Acción de Tutela Juzgado de origen: Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Pereira, nueve de noviembre de dos mil veintitrés Acta de Sala de Discusión No 136 de 9 de noviembre de 2023
Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira a resolver la impugnación presentada por Claudio Ramón Orozco Pedrozo contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas el día 28 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que le promueve a Almacenes Flamingo, A & S Soluciones Estratégicas S.A.S., Fideicomiso Risk A & S administrado por Patrimonios Autónomos Fiduciaria Coomeva S.A. – Fiducomeva, Superintendencia de Industria y Comercio, Experian Colombia S.A. (Data Crédito), Trans Unión Colombiana (Cifín) y Fenalco (Pro Crédito). ANTECEDENTESClaudio Ramón Orozco Pedrozo Vs Almacenes Flamingo y otros Rad. 6617031050012023039701 2 Informa el señor Claudio Ramón Orozco Pedrozo que presentó solicitud ante Almacenes Flamingo, A & S Soluciones Estratégicas S.A.S. y Fideicomiso Risk A & S, con el fin de que eliminara el reporte negativo que se registra en las centrales de riesgo, dado que no se realizó en debida forma el requerimiento de que trata el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008; pese a esa petición, la entidad se ha negado a eliminar la información, aun cuando no está acreditado el envío y recibido a satisfacción del citado requerimiento y las constancias que sirven de soporte para demostrar el cumplimiento del citado requisito no se encuentran certificadas, todo lo
cual riñe con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 527 de 1999. Adicionalmente manifiesta que no existe constancia o autorización firmada, física o virtual, para el tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo expuesto, reclama de la jurisdicción constitucional la protección de los derechos fundamentales al hábeas data y debido proceso y en consecuencia solicita que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, los Almacenes Flamingo, A & S Soluciones Estratégicas S.A.S. y Fideicomiso Risk A & S, Experian Colombia S.A. (Data Crédito), Trans Unión Colombia (Cifín) y Fenalco (Pro Crédito) procedan a eliminar la información negativa que reportan en a su nombre. Pide igualmente que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio que ejerza la función de vigilancia de que trata el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 e impongan las sanciones a que haya lugar. TRÁMITE IMPARTIDO La tutela correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, que por auto de fecha 18 de septiembre 2023, la admitió y concedió a la parte accionada el término de dos (2) días para que ejerciera su legítimo derecho de defensa. Fenalco Seccional Antioquía integró la litis indicando que, dentro de sus obligaciones como operador de la información, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 1266 de 2008, está la de actualizar y rectificar los datos reportados por la fuente, siendo ésta la encargada de notificar previamente al titular de la información la inclusión del reporte negativo en las bases de datos que opera. Frente al caso concreto, señaló que en su plataforma no hay reporte alguno para la
la fuente, siendo ésta la encargada de notificar previamente al titular de la información la inclusión del reporte negativo en las bases de datos que opera. Frente al caso concreto, señaló que en su plataforma no hay reporte alguno para la cédula No 77091313, al paso que advirtió que en sus registros no tiene noticia de la presentación de una petición, queja o reclamo ante ese operador de la información por parte del tutelante. Conforme lo expuesto, concluye que, en el presente caso, se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva y en tal virtud, debe ser desvinculado de este trámite. Cifin S.A.S. a su turno, indicó que no hace parte de la relación contractual entre el accionante y los Almacenes Flamingo, A & S Soluciones Estratégicas S.A.S. y el Fideicomiso Risk Administrado por Patrimonios Autónomos Fiduciaria CoomevaClaudio Ramón Orozco Pedrozo Vs Almacenes Flamingo y otros Rad. 6617031050012023039701 3 S.A. -Fiducoomeva; que su objeto social es de operador de información conforme lo reglado por el literal c) del artículo 3 de la ley 1266 de 2008, recibiendo de las fuentes de información el reporte y administración de datos personales sobre algunos titulares, los cuales quedan a disposición de los usuarios, que no son otros que entidades de diferentes sectores de la economía del país. Refiere que no es responsable de la veracidad y la calidad de datos que reportan las fuentes, siendo estas las garantes de que la información sea veraz, completa,
exacta, actualizada y comprobable, ya que, a los operadores no les es permitido corregir o modificar los datos reportados sin instrucción previa de la fuente. Indicó además, que revisados sus registros no tiene ninguna anotación para el ciudadano Claudio Ramón Orozco Pedrozo, originadas por la fuente Almacenes Flamingo, A & S Soluciones Estratégicas S.A.S. y Fideicomiso Risk Administrado por Patrimonios Autónomos Fiduciaria Coomeva S.A. -Fiducoomeva. Señaló también que no está obligada legamente a enviar, a los titulares de la información, aviso antes de realizarse el reporte negativo en las centrales de riesgo, pues tal carga le corresponde a las fuentes de información, de conformidad con lo regulado por el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, el numeral 1.3.6 del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y el artículo 2.2.2.28.2 del Decreto 1074 de 2015, quedando incluso a cargo de la misma fuente solicitar al operador la eliminación del reporte negativo en la base de datos, cuando advierte que no cumplió con el requerimiento previo o es instado a ello por parte del órgano de control y vigilancia. De acuerdo con esos argumentos defensivos, considera que no es la entidad llamada a restablecer los derechos fundamentales que se denuncian afectados, por lo que resulta claro que se configura una la falta de legitimación en la causa por
pasiva respecto a esa entidad. Frente a la presente actuación señaló que la misma es improcedente, ya que existen otros medios de defensa a los que puede acudir el titular de la información y que se encuentran regulados por la Ley Estatutaria 1266 de 2008. Soluciones Estratégicas S.A.S. y Fideicomiso Risk Administrado por Patrimonios Autónomos Fiduciaria Coomeva S.A. -Fiducoomeva, luego de hacer un recuento relacionado con su objeto social, el contrato de fiducia suscrito entre la Fiduciaria Coomeva y Risk and Tech S.A.S., precisó que éste último es el obligado a reportar a las centrales de riesgo y en general a realizar actividades propias de la administración de la cartera, mientras que la fiduciaria es la vocera y administradora del Fideicomiso Risk. Frente a A & S Soluciones Estratégicas S.A.S indicó que esta hace parte del fideicomiso y actúa como aliado para el cobro y recuperación de cartera. Clarificado este punto, preciso que Risk and Tech Advisors S.A.S. adquirió la obligación del señor Claudio Ramón Orozco Pedrozo por la suma de $918.063 la cual se encuentra en mora y por esta razón su titular fue reportado a las centrales de riesgo; que el reporte inicial fue generado por Flamingo como resultado delClaudio Ramón Orozco Pedrozo Vs Almacenes Flamingo y otros Rad. 6617031050012023039701 4 incumplimiento de las cuotas pactadas, contando con la autorización para ello conforme las pruebas aportadas al proceso.
Frente a la petición elevada por el actor el 11 de agosto de 2023, señaló que la misma fue atendida el 28 de igual mes y año, procediendo a enviarle las certificaciones de las notificaciones realizadas, así como los documentos que respaldan la adquisición de la deuda, por lo que emerge evidente que no ha vulnerado los derechos fundamentales de petición y habeas data cuya protección se reclama por esta vía. La Superintendencia de Industria y Comercio adujo en su defensa que, en el sistema de trámites de la entidad, no advierte ninguna reclamación realizada por el señor Orozco Pedrozo. Posteriormente, haciendo alusión a la función de vigilancia que le fue asignada en virtud a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 1266 de 2008, precisó que cuenta con esta facultad para iniciar de oficio o a petición de parte las investigaciones administrativas contra los operadores, fuentes y usurarios de la información financiera y crediticia entre otras, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas que se puedan generar por incumplimiento de las normas contenidas en la citada disposición. Refiere entonces que, al no haber presentado queja ante esa entidad, es el juez de tutela quien debe atender los reclamos del tutelante, quedando por fuera de cualquier discusión su responsabilidad en este asunto, dado que de los hechos narrados no se infiere que sea esa entidad la que viene afectando el derecho fundamental al habeas data del cual es titular el demandante, por lo que claramente se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Experian Colombia S.A. -Data Créditointegró la litis haciendo notar la improcedencia de la acción de tutela, dado que no existe ninguna actuación u omisión que se le pueda endilgar a esa entidad respecto a la supuesta amenaza o vulneración de derechos fundamentales que pone en conocimiento el demandante en este asunto. Informó además que, respecto a las sociedades Almacenes Flamingo S.A., A&S Soluciones Estratégicas S.A.S. y Coomeva S.A., no cuenta con historial crediticio que hayan reportado como fuentes respecto al demandante, pero aclara que por parte del Fideicomiso Risk (Fidei Risk Mef R&T Mefia FLM) si efectuó un reporte negativo que se encuentra vigente y se registra en su plataforma como cartera castigada. Frente a esto último, precisa que, como operador de la información, no es responsable de la veracidad y calidad de los datos que reportan las fuentes, pues son estas las que deben garantizar que la información suministrada sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable, siendo también las encargadas de informar el pago de la obligación para que sea sometida a las normas de permanencia contempladas en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008.Claudio Ramón Orozco Pedrozo Vs Almacenes Flamingo y otros Rad. 6617031050012023039701 5 Refirió además, que es deber de la fuente informar al usuario del reporte negativo en las centrales de riego. Por lo expuesto, solicita que se declare improcedente la acción constitucional
impetrada por el señor Orozco Pedrozo y se le desvincule de la misma. Mefia S.A.S. informó que el actor suscribió con esa sociedad el contrato de apertura del crédito rotativo y de operaciones de crédito; que la obligación allí contenida fue cedida al Fideicomiso Risk-A&S, quien en la actualidad es el acreedor de deuda y fuente de la información financiera del requerido; que Almacenes Flamingo S.A. no tiene ninguna relación contractual con el demandante y, en consecuencia, debe ser desvinculada el presente trámite. Indica, frente al derecho de petición presentado por el demandante, que al mismo se dio respuesta de fondo y oportuna, en la que se le informó que Mefia S.A.S actualizó el reporte negativo en las centrales de riegos, dejando el estado de la cuenta como “ cancelada por venta ”, accediendo así a lo solicitado por el demandante; que cuenta con autorización del accionante para tratamiento de datos y que no es la responsable de la afectación de los derecho cuya protección se busca por esta vía, pues, como lo indicó en precedencia, ya actualizó el estado de la obligación, por lo tanto, no es la entidad que deba responder ante la jurisdicción constitucional respecto a los hechos aquí ventilados. Llegado el día del fallo, la juez de la causa, declaró improcedente la acción de tutela al advertir que al momento de presentarse la acción ninguna garantía fundamental se encontraba en riego, ya que ninguno de los operadores de la información vinculados al trámite registró reporte negativo del promotor de la acción, amén que,
Almacenes Flamingo S.A. en la respuesta a la tutela, sostuvo que procedió con la actualización del reporte negativo, lo cual fue corroborado por las centrales de riesgo en este caso. Inconforme con la decisión, el demandante la impugnó trayendo a colación iguales argumentos a los expuestos en la demanda, para luego insistir en la obligación de las accionadas de retirar el dato negativo que se registra en Datacrédito, producto del reporte que realizó el Fideicomiso Risk [Fidei Risk Mef R&T Mefia Flm], entidad que no cuenta con autorización para ello. CONSIDERACIONES PROBLEMAS JURÍDICOS ¿Procede la acción de tutela como mecanismo principal para solicitar eliminación de reportes negativos a las centrales de riesgo? En caso afirmativo, ¿cumplió la fuente con los requisitos establecidos en la legislación para realizar el reporte negativo a las centrales de riesgo respecto a la obligación en mora que registra el actor?Claudio Ramón Orozco Pedrozo Vs Almacenes Flamingo y otros Rad. 6617031050012023039701 6 Antes de entrar a resolver el interrogante formulado, es preciso anotar que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en ciertos casos.
1. DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CUANDO SE RECLAMA
LA ELIMINACIÓN, CORRECCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
REPORTADA EN LAS CENTRALES DE RIESGO.
El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares
REPORTADA EN LAS CENTRALES DE RIESGO.
El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en ciertos casos. Según el inciso 3° del mismo canon, la acción de tutela “ solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
La acción de tutela es pues subsidiaria, no alternativa o supletoria de los recursos ordinarios, pues procede cuando la persona no cuenta con otros medios de defensa judicial, o cuando este sea ineficaz, o para evitar un perjuicio irremediable, como mecanismo transitorio, mientras la justicia decide. Ahora bien, la ley Estatutaria 1266 de 2008 “ Por la cual se dictan disposiciones generales del hábeas data y se regulan el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones ” modificada por la Ley 2157 de 2021, establece que en el ejercicio de dicha garantía constitucional, los titulares de la información pueden elevar peticiones consultas o reclamos ante los operadores de la información y a las fuentes, en los casos en que estas sean independientes de los primeros. También existe la posibilidad de acudir ante la Superintendencia de Industria y
Comercio, quien cuenta con la facultad de “ Ordenar de oficio o a petición de parte la corrección, actualización o retiro de datos personales cuando ello sea procedente, conforme con lo establecido en la presente ley. Cuando sea a petición de parte, se deberá acreditar ante la Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente”. Ahora, frente a la utilización de la acción de tutela como mecanismo preferente, el numeral 6º del parágrafo del artículo 16 de la ley 2157 de 2021 contempla esa posibilidad si lo que se pretende es la protección del derecho fundamental al habeas data. Para la Corte Constitucional basta con que el titular haya agotado la reclamación ante la fuente o el operador, según sea el caso, en los términos del numeral 6º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 para que proceda la acción de tutela en estos casos. Así se pronunció esa Corporación en la T-2020 de 2014, rememorada en la SU 139 de 2021:Claudio Ramón Orozco Pedrozo Vs Almacenes Flamingo y otros Rad. 6617031050012023039701 7 “ No obstante, en esta sentencia, conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-748 de 2011, la Sala de Revisión concluyó que la posibilidad de elevar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio no impedía que el interesado acudiera directamente a la acción de tutela, como mecanismo de protección del derecho
fundamental al habeas data [62], sobre todo cuando el interesado, previamente, había solicitado al responsable de la administración de los datos personales el cumplimiento de las normas aplicables a la materia y, a pesar de ello, no había obtenido una respuesta satisfactoria. (…) Las referidas sentencias dan cuenta de la regla fijada por la Corte y, a partir de ella, puede concluirse que en el caso sub judice se supera el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad”.
2. DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA Cuando un ciudadano realiza una solicitud de eliminación, corrección y rectificación de la información registrada en las centrales de riesgo, se entiende involucrada la garantía fundamental al Hábeas Data, la cual está definida en el artículo 15 de la Constitución Nacional como el derecho que tienen los ciudadanos a “ conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
Ahora, el habeas data financiero ha sido considerado por la Corte Constitucional un derecho fundamental específico que tiene como finalidad preservar los intereses del titular de la información ante “ el potencial abuso del poder informático, que para el caso particular ejercen las centrales de información financiera, destinada al cálculo del riesgo crediticio” -C-1101 de 2008 reiterada en la C-282 de 2021y su núcleo esencial se “ encuentra conformado por los siguientes contenidos mínimos: a) el derecho a acceder a la información que se encuentra recogida en bases de datos; b) el derecho a incluir datos
nuevos, para que exista una imagen completa del titular; c) el derecho a actualizar la información; d) el derecho a corregir la información contenida en una base de datos; y e) el derecho a excluir una información que se encuentra contenida en una base de datos ” -T360-22.
3. DEL TRÁMITE PARA REALIZAR EL REPORTE NEGATIVO DE LAS OBLIGACIONES A LAS CENTRALES DE RIESGO PREVISTO EN LA LEY 1266
DE 2008 MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA LEY 2157 DE 2021.
Dispone la citada normatividad en el artículo 12 que:
El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes. En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la
información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se hayaClaudio Ramón Orozco Pedrozo Vs Almacenes Flamingo y otros Rad. 6617031050012023039701 8 presentado solicitud de rectificación o actualización y esta aún no haya sido resuelta. Parágrafo. Adicionado por el art. 6, Ley 2157 de 2021 . El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente Ahora, de conformidad con lo dispuesto en el literal k del artículo 3º ibidem, esa comunicación previa se encuentra regida por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, que en el inciso 2º del artículo 20 establece que el acuse de recibo solo es exigible si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador y el destinatario acuerdan que debe surtirse dicho trámite.
4. CASO CONCRETO Por fuera de discusión se encuentra el hecho de que el actor no se encuentra reportado por Trans Unión Colombia (Cifín) y Fenalco Pro (Pro Crédito), por cuenta de obligaciones contraídas con Almacenes Flamingo S.A., A & S Soluciones Estratégicas S.A.S. y el Fideicomiso Risk A & S, pues así lo certificaron esas
entidades al dar respuesta a la acción. Ahora, Experian Colombia S.A. (Data Crédito), en efecto informó que cuenta con reporte negativo del Fideicomiso Risk A & S, respecto del señor Claudio Ramón Orozco Pedrozo, el cual se refleja en su plataforma como “Cartera Castigada”.
Delimitado el análisis del caso al reporte realizado por ésta última entidad, se tiene que, de acuerdo con los hechos de la acción, la parte actora solicita que se retire el dato negativo que aparece a su nombre en ese operador de la información, toda vez que no se realizó en debida forma el requerimiento de que trata el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008; además de no existir constancia de autorización de tratamiento de datos personales. Al respecto, recordemos que la juez de primer grado no analizó la situación planteada por el accionante, dado que no se percató de que existía un registro desfavorable en la plataforma administrada por Experian Colombia S.A. (Data Crédito). Revisado el expediente, observa la Sala que el contrato de apertura del crédito rotativo y de operaciones de crédito aportado por Risk and Tech S.A.S. - hojas 32 y siguientes del numeral 09 del cuaderno digital de primera instancia-, se encuentra suscrito por el actor, quien no lo desconoció ni cuestionó en este trámite. Ahora bien, en la cláusula 24.1.del referido convenio, se establece que “EL CLIENTE autoriza voluntariamente a Mefia, a Almacenes Flamingo S.A. y a las entidades que
pertenezcan o llegaren a pertenecer a su grupo de control y/o grupo financiero, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior o a quien represente su derechos, a la entidad que estasClaudio Ramón Orozco Pedrozo Vs Almacenes Flamingo y otros Rad. 6617031050012023039701 9 deleguen o a su cesionario o endosatario a quien ostente en el futuro la calidad de acreedor, en ejercicio de su derecho a la libertad o autodeterminación informática, previo a la relación contractual y de manera irrevocable, escrita, expresa, concreta, suficientes, voluntaria e informada, con la finalidad que la información comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual es titular, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, al comportamiento e historial crediticio [pasado, presente y futuro], incluida la información positiva y negativa de los hábitos de pago, y aquella que se refiere a la información personal necesaria para el estudio, análisis, y eventual otorgamiento de un crédito o utilización del cupo de crédito, sea en general administrada y en especial: consultada, capturada, tratada, procesada, operada, verificada, transmitida, transferida, usada o puesta en circulación y consultada por terceras personas autorizadas expresamente por la ley 1266 de 2008 y cualquier otra norma que la modifique o adicione, incluidos los usuarios de la información . Con esto mismos alcances, atributos y finalidades, EL CLIENTE autoriza expresamente para que tal información sea concernida y reportada en la base de datos de cualquier central de información y riegos que determine Mefia. De la misma manera, autoriza a cualquier central de información que determine Mefia, que tiene una finalidad estrictamente comercial, financiera, crediticia y de servicios, para que procese, opere y administre la información de
riegos que determine Mefia. De la misma manera, autoriza a cualquier central de información que determine Mefia, que tiene una finalidad estrictamente comercial, financiera, crediticia y de servicios, para que procese, opere y administre la información de la cual es titular EL CLIENTE, para que la misma se trasferida y transmitida a usuarios, lo mismo que a otros operadores nacionales o extranjeros que tengan la misma finalidad” También se observa, frente al tratamiento de datos personales que la fuente consignó en el citado convenio: “ 26. AUTORIZACIÓN PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Dando cumplimento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013 y a las disposiciones que la adicionen o modifiquen, con la firma del presente Contrato, EL CLIENTE expresamente autoriza a Almacenes Flamingo S.A. y a las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su grupo de control y/o grupo financiero, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior y/o a la entidad cualquiera de éstos represente, para que compartan la información personal del EL CLIENTE entre ellas y con terceras personas, para que los datos capturados por cualquier medio, ya sea virtual, personal, telefónico u otro, referente a la información personal, sean utilizados por Mefia, Almacenes Flamingo S.A. y las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su grupo de control y/o grupo financiero, , domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, sus filiales, vinculadas, matrices, empleados, representantes, agentes, proveedores y contratistas, en desarrollo de su objeto social con la finalidad principal de realizar campañas de publicidad y mercadeo, estudios de mercado que permitan establecer preferencias de consumo o determinar hábitos de pago, estudios de crédito y cobranza, convenios
su objeto social con la finalidad principal de realizar campañas de publicidad y mercadeo, estudios de mercado que permitan establecer preferencias de consumo o determinar hábitos de pago, estudios de crédito y cobranza, convenios comerciales con terceros, eventos, programas e información de tipo institucional directamente asociado a terceros y todas las demás descritas en la Política de Tratamiento y Procedimientos adoptados por Mefia que se puedan consultar en la página web www.flamingo.com.co. EL CLIENTE en condición Titular de datos personales autoriza a Almacenes Flamingo S.A. y a las entidades que pertenezcan o