TSDJ PEI SL - 6617031050120200026102-(20-03-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 6617031050120200026102-(20-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
TRASLADO DE LA DEMANDA / IMPORTANCIA / FINALIDAD … en el traslado de la demanda converge un acto procesal de suma importancia, pues durante este término el demandado ejerce el primer acto de defensa de sus intereses, como es i) contestar la demanda y presentar excepciones, ii) llamar en garantía; iii) presentar demanda de reconvención o iv) tachar de falso algún documento presentado en la demanda. TÉRMINOS / INTERRUPCIÓN POR APELACIÓN / ALCANCES … es preciso acotar que las decisiones judiciales pueden contener en ellas decisiones diferentes frente a distintos litigantes, evento en el cual, de apelarse una decisión que solo compete a un litigante, entonces el término se interrumpirá, si la decisión apelada lo otorga, pero únicamente frente a dicho litigante y no frente a los restantes, pues el inciso 10° del artículo 323 del C.G.P., establece que cuando la apelación se concediere en efecto suspensivo o diferido frente a una o varias decisiones contenidas en la providencia, las demás se cumplirán, excepto cuando sean consecuencia de las apeladas. Aspecto que evidencia que en una misma cuerda procesal pueden tomarse decisiones diferentes que traen como consecuencia la interrupción de un término para unos, pero no para otros…
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Magistrada Ponente
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Asunto. Apelación auto Proceso. Ordinario Laboral Radicación. 6617031050120200026102 Demandante. Juan Carlos Arboleda Duque Demandado. Servientrega S.A., Talentum Temporal S.A.S.,
Asunto. Apelación auto Proceso. Ordinario Laboral Radicación. 6617031050120200026102 Demandante. Juan Carlos Arboleda Duque Demandado. Servientrega S.A., Talentum Temporal S.A.S., T&S Temservice S.A.S. y Acción S.A.S. Tema. Reforma a la demanda
Pereira, Risaralda, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado en acta de discusión No. 41 de 15-03-2024 Procede la Sala a desatar el recurso de apelación instaurado por la demandada T&S Temservice S.A.S. contra el auto proferido el 11 de octubre de 2023 por el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, mediante el cual, entre otras decisiones, se tuvo por no contestada la reforma a la demanda, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Juan Carlos Arboleda Duque contra Servientrega S.A., Talemtum Temporal S.A.S., Acción S.A.S. y quien promueve la alzada. Recurso que fue repartido a esta Colegiatura el 30/11/2023 y remitido a este Despacho el 11/01/2024. ANTECEDENTESOrdinario Laboral Juan Carlos Arboleda Duque vs Servientrega S.A. y otros Radicado 66170-31-05-001-2020-00261-02 2
1. Crónica procesal Juan Carlos Arboleda Duque pretende que se declare la existencia de un contrato de
trabajo con Servientrega S.A. desde el 15/11/2011 al 04/04/2019 y, en consecuencia, solicitó el pago de sus acreencias laborales de las que pretendió se declare a Acción S.A.S., Talentum Temporal S.A.S. y a T&S Temservice S.A.S como solidarias responsables. Admitida la demanda (archivo 07, exp. Digital), y luego de realizadas las notificaciones del caso, se profirió auto el 17/06/2022 mediante el cual se tomaron las siguientes determinaciones:
1. Se admitieron las contestaciones presentadas por Acción S.A.S. y
Servientrega S.A.
2. Se tuvo por no contestada la demanda por parte de Talentum Temporal
S.A.S.
3. Se inadmitió la contestación presentada T&S Temservice S.A.S. y se concedieron 5 días para corregir las falencias.
4. Se admitió la reforma a la demanda presentada por Juan Carlos Arboleda Duque y se dio traslado por 5 días para su contestación (archivo 19, exp.
Digital). A partir de dicha decisión se presentaron los siguientes memoriales: El 22/06/2022 Acción S.A.S. presentó escrito de contestación a la reforma a la demanda (archivo 20, ibidem). El 28/06/2022 Talentum Temporal S.A.S. presentó recurso de alzada respecto de la decisión que a él fue desfavorable, esto es, tener por no contestada la demanda (archivo 21, ibidem). El 26/06/2022 Servientrega S.A. presentó escrito para dar contestación a la reforma a la demanda (archivo 22, ibidem). El 29/06/2022 T&S Temservice S.A.S. presentó escrito para subsanar la
reforma a la demanda (archivo 22, ibidem). El 29/06/2022 T&S Temservice S.A.S. presentó escrito para subsanar la contestación a la demanda (archivo 23, ibidem). El 29/08/2022 el despacho de primer grado rechazó por extemporáneo el recurso de reposición presentado por Talentum Temporal S.A.S. y concedió el recurso de alzada (archivo 24, ibidem). El 18/01/2023 esta Corporación resolvió el recurso de apelación propuesto únicamente por Talentum Temporal S.A.S. contra el auto del 17/01/2022 y solamente se pronunció sobre la controversia que afectaba a dicho demandado, por lo que ordenó revocar parcialmente la citada decisión para que en su lugar: “(…) el despacho de primer grado proceda a analizar si la contestación a la demanda realizada por la demandada Talentum Temporal S.A.S. cumple con los requisitos del artículo 31 del C.P.L. y de la S.S. para ser admitida, todo ello, con prescindencia de argumento alguno respecto al término en que fue presentada”.Ordinario Laboral Juan Carlos Arboleda Duque vs Servientrega S.A. y otros Radicado 66170-31-05-001-2020-00261-02 3 Además, ordenó a Talentum Temporal S.A.S. que en el término de 3 días siguientes a la ejecutoria de la decisión reenviara al correo electrónico del despacho de primer
grado el mensaje de datos enviado el 04/02/2022 junto con sus anexos, para que el despacho pudiera realizar el análisis anunciado, y finalmente, ordenó devolver el expediente a primer grado (archivo 13, c. 2., exp. Digital). El 29/06/2023 el despacho de primer grado se estuvo a lo resuelto por este Tribunal y en cumplimiento de la decisión del superior procedió a analizar si la contestación presentada por Talentum Temporal S.A.S. cumplía los requisitos legales, y encontró que no era así, por lo que inadmitió la contestación a la demanda presentada por Talentum Temporal S.A.S. y le concedió el término de 5 días para que subsanara las deficiencias anotadas. Además, ordenó que, vencido el citado término y el señalado en la parte resolutiva del auto del 17/06/2022, se resolvería lo atinente a: la subsanación a la contestación a la demanda y la contestación a la reforma a la demanda (archivo 29, c. 1, exp. Digital). El 10/07/2023 Talentum Temporal S.A.S. presentó la subsanación a la contestación a la demanda (archivo 30, ibidem). 2.2 Auto recurrido El 11/10/2023 el despacho de primer grado tomó las siguientes determinaciones: Tuvo por contestada la demanda por Talentum Temporal S.A.S. y T&S Temservice S.A.S. Tuvo por contestada la reforma a la demanda por Acción S.A. y Servientrega S.A. Tuvo por no contestada la reforma a la demanda por Talentum Temporal S.A.S. y T&S Temservice S.A.S.
Tuvo por contestada la reforma a la demanda por Acción S.A. y Servientrega S.A. Tuvo por no contestada la reforma a la demanda por Talentum Temporal S.A.S. y T&S Temservice S.A.S. Fijó audiencia del artículo 77 del C.P.L. y de la S.S. para el 15/07/2024 (archivo 31, ibidem). Frente al apelante de ahora el despacho argumentó que dentro del término correspondiente T&S Temservice S.A.S. subsanó la contestación a la demanda y por ello, se admitiría, pero tendría por no contestada la reforma a la demanda por parte de esta demandada, pues no remitió escrito alguno en ese sentido.
3. Síntesis del recurso T&S Temservice S.A.S. presentó recurso de alzada para que se revoque el auto que dio por no contestada la reforma a la demanda, porque no se permitió pronunciarse sobre la citada reforma.
Para el efecto argumentó que cuando Talentum Temporal S.A.S. presentó recurso de apelación contra el auto que le dio por no contestada la demanda del 17/06/2022 se concedió el mismo en efecto suspensivo.Ordinario Laboral Juan Carlos Arboleda Duque vs Servientrega S.A. y otros Radicado 66170-31-05-001-2020-00261-02 4 En consecuencia, esta Corporación resolvió el mismo el 18/01/2023, en el que ordenó conceder el término de 3 días a Talentum Temporal S.A.S. para que presentara la
contestación a la demanda “ sin que existiera pronunciamiento alguno sobre la firmeza de las demás decisiones contenidas en el auto revocado ”, y por ello, el juzgado de primer grado, profirió el auto de obedecimiento al superior “donde nuevamente se omitió realizar un pronunciamiento sobre si mantenían en firme las demás decisiones del auto revocado proferido el 17 de junio de 2022, entre las cuales se encontraba la admisión de la demanda”. En consecuencia, para el apelante en tanto que ni el Tribunal ni el juzgado se pronunciaron sobre las demás decisiones tomadas en el auto del 17/06/2022, esto es, sobre “si se mantenía incólume las demás decisiones del contenido del auto objeto de recurso por Talentum Temporal S.A.S. no existía certeza para mi representada sobre si la admisión de la reforma a la demanda se mantenía en firme o no para proceder dentro del término de ejecutoria con su contestación”.
4. Alegatos de conclusión Únicamente fueron presentados por el apelante que coinciden con los temas que serán abordados en la presente decisión.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Visto el recuento anterior se formula la Sala el siguiente: ¿Al tenor del inciso 10º del artículo 332 del C.G.P., un auto en el que se tomaron varias decisiones y frente al que se apeló una de ellas que fue concedido en efecto suspensivo, impide el cumplimiento de las demás decisiones allí tomadas?
2. Solución al interrogante planteado
2.1. Fundamento normativo El artículo 42 del C.G.P., aplicable a los asuntos laborales por reenvío del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., le fija deberes a los jueces para dirigir el proceso, entre ellos, para adoptar cualquier medida autorizada en la ley que impida su paralización o dilación, y mucho más orientada a sanear cualquier vicio o precaver su ocurrencia, todo ello con el propósito de dirimir la pendencia de fondo (num. 1º y 5º). Ahora bien, en el traslado de la demanda converge un acto procesal de suma importancia, pues durante este término el demandado ejerce el primer acto de defensa de sus intereses, como es i) contestar la demanda y presentar excepciones, ii) llamar en garantía; iii) presentar demanda de reconvención o iv) tachar de falso algún documento presentado en la demanda. En voces de la doctrina el “ traslado de la demanda constituye un acto procesal de trascendencia, pues dentro de su término el demandado puede ejercer sus derechos y realizarOrdinario Laboral Juan Carlos Arboleda Duque vs Servientrega S.A. y otros Radicado 66170-31-05-001-2020-00261-02 5 las manifestaciones pertinentes en orden a la correcta defensa de los mismos ” (López B., H.F., Código General del Proceso, pp. 587). Ahora bien, al tenor del artículo 118 del C.G.P. cuando se interpongan recursos contra la providencia que conceda un término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso. No obstante, es preciso acotar que las decisiones judiciales pueden contener en ellas
correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso. No obstante, es preciso acotar que las decisiones judiciales pueden contener en ellas decisiones diferentes frente a distintos litigantes, evento en el cual, de apelarse una decisión que solo compete a un litigante, entonces el término se interrumpirá, si la decisión apelada lo otorga, pero únicamente frente a dicho litigante y no frente a los restantes, pues el inciso 10° del artículo 323 del C.G.P., establece que cuando la apelación se concediere en efecto suspensivo o diferido frente a una o varias decisiones contenidas en la providencia, las demás se cumplirán, excepto cuando sean consecuencia de las apeladas. Aspecto que evidencia que en una misma cuerda procesal pueden tomarse decisiones diferentes que traen como consecuencia la interrupción de un término para unos, pero no para otros, tanto es así que incluso al tenor del artículo 28 del C.P.L. y de la S.S. el término para reformar la demanda no depende de los actos de la parte contraria, sino que atiende a un término objetivo, esto es, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial, sin parar mientes en si la demandada contestó o no la misma. 2.2. Fundamento fáctico Rememórese que en el evento de ahora la parte demandada se compone por 4 litigantes, así:
1. Servientrega S.A.
2. Talentum Temporal S.A.S.
3. T&S Temservice S.A.S.
4. Acción S.A.S.
Trabada la litis y presentados los memoriales respectivos de contestación y reforma,
1. Servientrega S.A.
2. Talentum Temporal S.A.S.
3. T&S Temservice S.A.S.
4. Acción S.A.S.
Trabada la litis y presentados los memoriales respectivos de contestación y reforma, allegados en fechas diferentes, el 17/06/2022 el despacho de primer grado tomó diversas decisiones respecto de cada uno de los demandados así:
1. Se admitieron las contestaciones presentadas por Acción S.A.S. y
Servientrega S.A.
2. Se tuvo por no contestada la demanda por parte de Talentum Temporal
S.A.S.
3. Se inadmitió la contestación presentada T&S Temservice S.A.S. y se concedieron 5 días para corregir las falencias.
4. Se admitió la reforma a la demanda presentada por Juan Carlos Arboleda Duque y se dio traslado por 5 días para su contestación.Ordinario Laboral Juan Carlos Arboleda Duque vs Servientrega S.A. y otros Radicado 66170-31-05-001-2020-00261-02
6 Contra dicha decisión, únicamente se presentó recurso de alzada por parte de Talentum Temporal S.A.S., pues se tuvo por no contestada la demanda por ella presentada; recurso que fue concedido a su favor en efecto suspensivo. Efecto suspensivo que al tenor del numeral 1º del artículo 323 del C.G.P. implica que la competencia del juez de primer grado se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior;
pero cuando se trate de apelaciones de auto es preciso acudir al inciso 10 del citado artículo que dispone: “Cuando la apelación en el efecto suspensivo o diferido se haya interpuesto expresamente contra una o varias de las decisiones contenidas en la providencia, las demás se cumplirán, excepto cuando sean consecuencia de las apeladas (…)”. En el evento de ahora, el auto pronunciado el 17/06/2022 tomó las respectivas decisiones frente al caso particular de cada uno de los cuatro demandados, frente a la cual únicamente la demandada Talentum Temporal S.A.S. presentó recurso de alzada. Única demandada y único argumento de apelación respecto del cual esta Corporación tenía competencia para decidir. Tanto es así, que en el auto del 18/01/2023 que resolvió la alzada propuesta por Talentum Temporal S.A.S., esta corporación solamente hizo alusión a las decisiones que habían sido adversas a ella y en consecuencia, tomó la única decisión para la que estaba habilitada esto es, para las determinaciones que competían a Talentum Temporal S.A.S. y por ello, concluyó que “ se revocará parcialmente el auto recurrido frente a lo decidido en dicha oportunidad a Talentum Temporal S.A.S.” y en la resolutiva dispuso: Así, esta Corporación “revocó parcialmente el auto proferido el 17 de junio de 2022 ”, esto es únicamente en lo que concernía a la demandada Talentum Temporal S.A.S. y con
ello zanjó la controversia propuesta por la citada demandada. Decisión sobre la que se estuvo a lo dispuesto el juzgado de primer grado, pues se itera, fue la única controversia que fue elevada en apelación.Ordinario Laboral Juan Carlos Arboleda Duque vs Servientrega S.A. y otros Radicado 66170-31-05-001-2020-00261-02 7 Puestas de este modo las cosas, en tanto la parte demandada está integrada por 4 litigantes diferentes, y el momento procesal en el que se encuentra el asunto de ahora es el referente a la admisión de las contestaciones a la demanda y a su reforma, la decisión tomada el 17/06/2022 por el despacho de primer grado, que fue apelada por 1 de los 4 demandados, se concedió en efecto suspensivo y en tanto, de esta no dependía las determinaciones frente a los restantes 3 litigantes, entonces, como se indicó previamente, al tenor del numeral 10° del artículo 323 del C.G.P. las demás decisiones contenidas en un auto se cumplirán, pues los términos solo se interrumpirían frente a la decisión respecto de la cual se presentó el recurso de alzada, si es que contenía uno – inciso 4° del artículo 118 del C.G.P. -. Tal consecuencia procesal implicaba para el apelante de ahora T&S Temservice S.A.S. el término con el que contaba para dar contestación a la reforma a la demanda que debía hacer, si a bien lo tuviera, no se encontraba suspendido por la apelación de un codemandado frente a la decisión que le afectaba –no contestación de la demanda- , pues el actuar de cada uno de los demandados es una situación jurídica diferente, sin que uno dependa del otro, de ahí el término para contestar la reforma a la
un codemandado frente a la decisión que le afectaba –no contestación de la demanda- , pues el actuar de cada uno de los demandados es una situación jurídica diferente, sin que uno dependa del otro, de ahí el término para contestar la reforma a la demanda, que omitió presentar el apelante de ahora T&S Temservice S.A.S., no dependía de la decisión del recurso que se adoptara frente a otro de los litigantes en esa oportunidad. Así, al tenor del artículo 28 del C.P.L. y de la S.S. el demandante tenía 5 días para reformar la demanda contados a partir del día sigiuentes al vencimiento del término para contestar el libelo inicial; por lo que el apelante T&S Temservice S.A.S. debía contestar la reforma a la demanda, una vez se notificara el auto admisorio de la misma, decisión que no fue controvertida por litigante alguno en su momento. En consecuencia, cuando esta Corporación y el juzgado de instancia zanjaron la controversia propuesta por Talentum Temporal S.A.S., ello no impedía a los restantes litigantes, esto es, T&S Temservice S.A.S. ejercer los actos propios de su defensa, se itera, pues estos no dependían de la apelación de Talentum Temporal S.A.S. Tanto es así, que el auto proferido el 17/06/2022 respecto al litigante ahora apelante, T&S Temservice S.A.S. determinó inadmitirle la contestación a la demanda y
concederle 5 días para subsanar, así como admitir la reforma a la demanda presentada por el demandante y en consecuencia se concedieron 5 días para que las demandadas, entre ellas T&S Temservice, la contestaran. Dos decisiones frente a las que el apelante T&S Temservice S.A.S. el 26/06/2022 presentó el escrito para subsanar la contestación a la demanda que le había sido inadmitida, pero nada presentó frente a la reforma a la demanda; de manera tal que no resulta ahora acertado que intente desprenderse de la consecuencia procesal desfavorable al no haber presentado dicha contestación a la reforma bajo el argumento de que desconocía la firmeza del auto del 17/06/2022 debido al recurso de apelación presentado por un codemandado, pues se itera, no solo bajo el inciso 10° del artículo 323 del C.G.P. las demás decisiones contenidas en el pluricitado auto se cumplirán, sino que tanta fuerza ejecutiva tenía dicha decisión que el apelante síOrdinario Laboral Juan Carlos Arboleda Duque vs Servientrega S.A. y otros Radicado 66170-31-05-001-2020-00261-02 8 presentó la subsanación a la contestación, pero no la contestación a la reforma, decisiones contenidas en el mismo auto. CONCLUSIÓN Ante tal panorama, se confirmará el auto recurrido frente a lo decidido respecto de T&S Temservice S.A.S. Costas en esta instancia a cargo de la apelante ante el fracaso del recurso de apelación al tenor del numeral 1º del artículo 365 del C.G.P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira – Risaralda,
RESUELVE
del recurso de apelación al tenor del numeral 1º del artículo 365 del C.G.P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira – Risaralda, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 11 de octubre de 2023 por el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, mediante el cual, entre otras decisiones, se tuvo por no contestada la reforma a la demanda a T&S Temservice S.A.S. dentro del proceso promovido por Juan Carlos Arboleda Duque contra Servientrega S.A., Talentum Temporal S.A.S., Acción S.A.S y el apelante. SEGUNDO. CONDENAR en costas a T&S Temservice S.A.S a favor del demandante por lo expuesto. TERCERO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen una vez alcance ejecutoria esta decisión. Notifíquese y cúmplase, Quienes integran la Sala,
OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA
Magistrada Ponente
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN
Magistrada