TSDJ PEI SL - 66400318900120240006501-(07-06-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66400318900120240006501-(07-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
HABEAS DATA / DEFINICIÓN / FINALIDAD / REQUISITOS / SOLICITUD PREVIA … el derecho al hábeas data es aquel que permite a las personas naturales y jurídicas, conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recolectado en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, a la vez que impone la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos… Sin embargo, la protección de tal garantía no es automática, ya que se requiere conforme lo dispone el numeral 6° y 7° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que el accionante haya presentado solicitud previa a la entidad correspondiente, con el objetivo de que sea corregido, aclarado, rectificado o actualizado el dato o la información que ha sido reportada a las bases de datos. LICENCIAS DE CONDUCCIÓN / INSCRIPCIÓN / ANTE EL RUNT La Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 8°, creó el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT… , a cargo del Ministerio de Transporte, encargado de validar, registrar y autorizar las transacciones relacionadas con automotores, conductores y licencias de tránsito, entre otros. A su vez, el artículo 10° de la Ley 1005 de 2006 -que modificó el Código Nacional de Tránsito-, estableció la obligación de los organismos de tránsito que expidan la respectiva licencia
de conducción, de inscribir ante el RUNT , dentro de las 24 horas siguientes a haberse producido el hecho, entre otros asuntos, la información correspondiente a la expedición de las licencias de conducción… Providencia: Sentencia de 7 de junio de 2024
Radicación Nro.: 66400318900120240006501
Accionante: Francia del Socorro Ortiz Vélez Accionado: Secretaría de Tránsito y Movilidad de la Virginia -Risaralda y otros
Proceso: Acción de Tutela
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Pereira, siete de junio de dos mil veinticuatro Acta de Sala de Discusión No 071 de 7 de junio de 2024 Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira a resolver la impugnación presentada por la Concesión RUNT S.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Rda.) el día 18 de abril de 2024, dentro de la acción de tutela que le promueve la señora Francia del Socorro Ortiz Vélez, donde también funge como accionadas la Secretaría de Tránsito y Movilidad de La Virginia – Rda. y la División de Tránsito y Transporte de La Dorada – Caldas. ANTECEDENTES Informa la señora Francia de Socorro Ortiz Vélez que desde el año 2008 reside en España, retornando con regularidad, especialmente, al municipio de La Virginia –
Rda.; Que en los años 1999 y 2002 realizó los trámites relacionados con la obtención de una licencia de conducción, agotando para ello todas las etapas correspondientes, obteniendo en consecuencia la licencia de Tránsito No 664000000003180 Categoría A2 y B1 con fecha de vencimiento 10 de enero de 2024, tal como aparece en el RUNT; que al revalidar el pase para conducir y al iniciar los trámites pertinentes, en el área encargada de las licencias le informaron que en el sistema RUNT se registra una inscripción concurrente en la Secretaria de Tránsito de La Dorada – Caldas, pero únicamente en relación con la licencia B1.Francia del Socorro Ortiz Vélez Vs Sociedad Concesión RUNT S.A.S y otros Rad. 66400318900120240006501 2 Refiere que el 19 de febrero de 2024 a través de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de La Virginia, remitió derecho de petición a su homónima en La Dorada con el fin de solucionar el inconveniente, obteniendo como respuesta que ante esa entidad se efectuó un trámite el día 14 de junio de 2017, actuación que señala no puede ser posible, toda vez que para esa data se encontraba residiendo en España de lo cual tiene evidencia. Indica que elevó petición ante el RUNT para obtener una respuesta frente la inexactitud, pero solo se le respondió enlistando las licencias de conducción que tiene asociadas a la cédula 42026408, dentro de las cuales se cuenta migrada la licencia
de conducción 664000000003180A2 de la cual es titular, pero también las 17380000004295A2 y 17380000004316B1, aplicadas por Tránsito de La Dorada con solicitud 100077629 del 09/06/2017 a las 12:04, entidad que, según el RUNT, debe revocar el trámite que aprobó para la cédula No 42026408, pero en el cual utilizó los antecedentes de las licencias de conducción asociadas a la tarjeta de identidad 83042430245 -. 17380000004295A2 y 17380000004316B1Refiere que la inconsistencia que evidencia su registro en el RUNT afecta sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, por lo que solicita su protección y como medida de restablecimiento pide que se ordene a quien corresponda migrar o corregir a información relacionada específicamente con la licencia categoría B1 para poder continuar con el proceso de renovación del pase ante la Secretaría de Tránsito y Movilidad del municipio de La Virginia -RdaTRÁMITE IMPARTIDO La tutela correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia (Rda), que por auto de fecha 4 de abril de 2024, la admitió y concedió a la parte accionada el término de dos (2) días para que ejerciera su legítimo derecho de defensa. La Concesión RUNT 2.0 S.A.S. se pronunció haciendo un recuento normativo relacionado con el funcionamiento del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTpara informar que entre el Ministerio de Transporte y la sociedad Concesión RUNT 2.0 S.A.S se suscribió el contrato de Concesión No 604 de 2022 cuyo objeto fue
para informar que entre el Ministerio de Transporte y la sociedad Concesión RUNT 2.0 S.A.S se suscribió el contrato de Concesión No 604 de 2022 cuyo objeto fue convenido en el “otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo de acuerdo con lo previsto en este contrato, a cambio de la Retribución ”; que en virtud a ello, a partir del 23 de mayo de 2023 la referida sociedad se encarga de cumplir el objeto de contrato, por lo tanto es a ésta a la que debe dirigirse cualquier orden que se imparta respecto al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, pues la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. estaría en incapacidad de hacerlo, dado que administró el sistema hasta el 22 de mayo de 2023. Indica que, al verificar la base de datos, se pudo constatar que la accionante registra las siguientes licencias de conducción:Francia del Socorro Ortiz Vélez Vs Sociedad Concesión RUNT S.A.S y otros Rad. 66400318900120240006501 3 Y en los registros de migración reporta:
Que al validar la información pudo constatar que el día 9 de junio de 2017 se generó el cambio de documento TI 83042430245 a la CC 42026408, siendo trasladada la información de la TI 83042430245 que pertenece al señor DEIBER ANDRÉS GASCA
ACEVEDO a la señora Ortiz Vélez, registro que contaba con las siguientes licencias: Por lo que concluye que las licencias 17338000000004316-1 B1 y la 173800000004295 A2 no le pertenecen a la accionante. También indicó que la cédula de ciudadanía No 42026408 registra los siguientes trámites: Refiere que la situación que se presenta con la accionante es ajena a esa entidad, toda vez que solo pone a disposición de los organismos de Tránsito la plataforma RUNT para que puedan registrar este tipo de situaciones, motivo por el que consideraFrancia del Socorro Ortiz Vélez Vs Sociedad Concesión RUNT S.A.S y otros Rad. 66400318900120240006501 4 que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que son aquellos los llamados a corregir las irregularidades observadas, en consideración a que la plataforma cuenta con una funcionalidad dentro del “ HQ-RUNT” que les permite modificar lo atinente al tipo y número de documento de identificación, es decir, pasar de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía. También resalta que posteriormente el Ministerio de Transporte solicitó que se permitiera la modificación de otro tipo de datos, justamente porque los organismos de Tránsito representan la autoridad en la materia en cada municipio. La División de Tránsito y Transporte del municipio de La Dorada -Caldas-, señaló que la mayoría de los hechos que soportan la acción de tutela no le constan porque hacen
parte del entorno personal de la accionante, por lo que solo se pronunció en relación con la petición radicada ante esa entidad, en la cual le solicitan la revocatoria del trámite de actualización de datos efectuada por parte de esa dependencia, indicando que a la misma accedió mediante Resolución No 2024-0210 de 26 de febrero de 2024 “ Por medio de la cual se revoca el trámite de actualización de cambio de documentos de una licencia de conducción”; que dicho acto administrativo fue remitido a la Concesión RUNT S.A.S., entidad que determinó la improcedencia de la solicitud en virtud a que la señora Ortiz Vélez tenía registrados unos trámites posteriores al registro revocado, como lo son unos certificados de aptitud. Por lo anterior, solicita la desvinculación al presente trámite, dado que no es la entidad llamada a restablecer los derechos conculcados, haciendo énfasis en que ninguna vulneración se le puede endilgar a esa dependencia. La Secretaría de Tránsito y Movilidad de la Virginia (Rda.) a su turno informó que advirtió de la irregularidad en el registro de la señora Francia del Socorro Ortiz Vélez cuando está se acercó a esa dependencia para la refrendación de la licencia de conducción, para la cual aportó los pagos correspondientes; que al revisar la plataforma no se reflejan en el sistema “acqrum”, razón por la cual se remitió un tiquet a la Concesión RUNT S.A.S. con radicado REQ000003286669 para migrar la licencia,
trámite que no se puedo efectuar debido al registro que generó la Secretaría de Tránsito y Movilidad de la Dorada -CaldasInforma que, al requerir a la citada concesión para solucionar el problema, está manifestó que la actora “tiene migrada la licencia de conducción 66400000003180A2, sin embargo, dada la actualización de datos aplicada por el organismo de Tránsito de La Dorada con solicitud 100077629 el 9 de junio de 2017 se relacionaron las siguientes licencias de conducción 17390000004295-A2 y 17390000004316-B1 8…) P or lo tanto, para dar consistencia a la información el organismo de Tránsito de la Dorada deberá revocar el trámite que aparece para la cédula 42.026.408, utilizando el antecedente de licencia de conducción asociada a la tarjeta de identidad 83642430245 ”; en virtud de esta respuesta solicitó a dicho organismo proceder conformidad para corregir la actualización de datos realizada el 9 de junio de 2017. Indica que, en respuesta, aquella entidad refirió haber adelantado el trámite pertinente pero no haberlo asentado en el RUNT, dado que la Concesión RUNT S.A.S. informó de la improcedencia del mismo, dada la existencia de solicitudes o certificadosFrancia del Socorro Ortiz Vélez Vs Sociedad Concesión RUNT S.A.S y otros Rad. 66400318900120240006501 5 aprobados en estado “No utilizado aprobados posteriores a la radicación del trámite, ya que
esto afectaría a los registros del ciudadano o, por el contrario, se perderían”. Refiere que, conforme lo dicho, no es la actuación de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de la Virginia la responsable de la afectación de los derechos fundamentales cuya protección se pide por esta vía. Llegado el día de fallo, la juez de la causa tuteló el derecho fundamental al Habeas Data del cual es titular la señora Francia de Socorro Ortiz Vélez, al advertirlo vulnerado por la Concesión RUNT 2.0. S.A.S. y la División de Tránsito y Transporte del municipio de La Dorada -Caldas, dado que la información que registra el RUNT se encuentra afectando el proceso de refrendación de la licencia de conducción que adelanta la accionante y que los inconvenientes que se presentan en la plataforma obedecen a una actuación de organismo de Tránsito del municipio de Caldas y la negativa de la Concesión RUNT S.A.S. para asentar la corrección. De acuerdo con lo expuesto ordenó a las accionadas que, de manera conjunta y coordinada con la Secretaría de Tránsito y Movilidad de la Virginia, procedieran a refrendar o renovar la licencia de conducción categoría B1de la tutelante. Inconforme con la decisión la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. la impugnó indicando que la actora tomó los datos del señor Deiber Andrés Gasca Acevedo y ahora pretende realizar un trámite con una información que no le pertenece; que no solo se debe revisar la conducta de la accionante sino también del organismo de Tránsito
involucrado respecto a cómo se efectuaron los trámites, dado que reportaron información que no le corresponde al ciudadano. Indica que la actora no cuenta con licencia de categoría B1, pues la información cargada en el sistema corresponde al señor Deiber Andrés Gasca Acevedo, por lo que no es suficiente la revocatoria del trámite, sino que debe devolver la información que pertenece a dicho ciudadano. Refiere que no es posible hacer ajustes al sistema por lo tanto está en la imposibilidad de cumplir la orden impartida. En escrito presentado el 25 de abril de 2024 la División de Tránsito y Transporte de la Dorada Caldas, indicó que procedió a enviar al RUNT la solicitud de revocatoria del trámite actualización de personas efectuada bajo resolución No 2024-210 de 23 de febrero de 2024, a lo que la entidad contestó “ Nos permitimos informarle que la solicitud recibida sobre FALLOS Y TRÁMITES JURÍDICOS, OT, fue ejecutada exitosamente, se procede con la revocatoria del Trámite de actualización datos documento persona asociada a la solicitud número 100077629 radicado por FRANCIA DEL SOCORRO ORTIZ VÉLEZ con C.C. 42026408”, por lo tanto, la accionante puede desplazarse ante la Secretaría de Tránsito y Movilidad de la Virginia -Rda-, para continuar con el trámite adelantado ante esa dependencia. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICOFrancia del Socorro Ortiz Vélez Vs Sociedad Concesión RUNT S.A.S y otros
Rad. 66400318900120240006501 6 ¿A qué entidad le corresponde solucionar el inconveniente presentado con la renovación de la licencia de conducción de la actora? Antes de entrar a resolver el interrogante formulado, es preciso anotar que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad, o de los particulares en ciertos casos.
1. DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA Consagrado en el artículo 15 Superior, el derecho al hábeas data es aquel que permite a las personas naturales y jurídicas, conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recolectado en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, a la vez que impone la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos.
Es así, que en desarrollo de este precepto la administración está llamada a permitir que el administrado conozca, actualice, rectifique y corrija la información que sobre él se recolecta y publica. Sin embargo, la protección de tal garantía no es automática, ya que se requiere conforme lo dispone el numeral 6° y 7° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que el accionante haya presentado solicitud previa a la entidad correspondiente, con el objetivo de que sea corregido, aclarado, rectificado o actualizado el dato o la información que ha sido reportada a las bases de datos.
2. DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE CONDUCTORES.
La Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 8°1 , creó el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, como un sistema a nivel nacional en línea, a cargo del Ministerio de Transporte, encargado de validar, registrar y autorizar las transacciones relacionadas con automotores, conductores y licencias de tránsito, entre otros.
1 ARTÍCULO 8°. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito Parágrafo: (...)".Francia del Socorro Ortiz Vélez Vs Sociedad Concesión RUNT S.A.S y otros Rad. 66400318900120240006501
7 A su vez, el artículo 10° de la Ley 1005 de 20062 -que modificó el Código Nacional de
Rad. 66400318900120240006501 7 A su vez, el artículo 10° de la Ley 1005 de 20062 -que modificó el Código Nacional de Tránsito-, estableció la obligación de los organismos de tránsito que expidan la respectiva licencia de conducción, de inscribir ante el RUNT, dentro de las 24 horas siguientes a haberse producido el hecho, entre otros asuntos, la información correspondiente a la expedición de las licencias de conducción, e incluso prevé una serie de sanciones para quienes no cumplan con dicho mandato. En la actualidad, conforme lo establecido en el contrato de concesión No 604 de 2022, el actual operador encargado de la administración, operación, mantenimiento y explotación comercial del Registro Único Nacional de Tránsito es la sociedad Concesión RUNT 2.0. S.A.S.
4. CASO CONCRETO De acuerdo con los antecedentes antes vertidos, las Sala identifica como hechos constitutivos de la afectación de las garantías fundamentales de la señora Francia del Socorro Ortiz Vélez, la actualización de datos que con su cédula de ciudadanía realizó la División de Tránsito y Transporte del municipio de La Dorada (Caldas), dependencia que asoció a su registro las licencias de conducción No 173800000004295-A2 y 1738000000004316-B1, que se encuentran registradas a nombre del señor Deiber
Andrés Gasca Acevedo. Revisada la respuesta que a la acción brindó la sociedad Concesión RUNT S.A.S., se
tiene que el día 9 de junio de 2017 se procedió con la actualización de datos de la Tarjeta de Identidad No 83042430245 - que corresponde al señor Gasca Acevedo - a la cédula de ciudadanía No 42026408 de titularidad de la señora Ortiz Vélez, registrando entonces la accionante la Licencia de conducción No 664000000003180 de categorías A2 y B1 y las No 173800000004295-A2 y 1738000000004316-B1, tal como se observa en la hoja 11 del numeral 02 del cuaderno digital de primera instancia - consulta en el RUNT del 3 de abril de 2024-. De acuerdo con ello, resulta impropio el argumento de la recurrente relacionado con que la señora Ortiz Vélez no posee licencia de categoría B1, pues la consulta arroja referencia en contrario, como tampoco es acertado afirmar que la señora se valió de información errónea para apropiarse de los datos del señor Gasca Acevedo, pues como lo indicó la misma impugnante al momento de dar respuesta a la acción, el sistema RUNT es administrado por la sociedad Concesión RUNT S.A.S. y la información es cargada por los organismos de Tránsito, lo que pone en evidencia que fue la División de Tránsito y Transporte del municipio de La Dorada (Caldas) quien erró al momento de actualizar la información del señor Deiber Andrés Gasca Acevedo, toda vez que lo asoció a la cédula de ciudadanía de la accionante, generando con ello los inconvenientes que se han presentado en torno a la refrendación de la licencia de conducción de la cual es titular.
2 "Artículo 10: Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información. A. Es una obligación de inscribir ante el
los inconvenientes que se han presentado en torno a la refrendación de la licencia de conducción de la cual es titular.
2 "Artículo 10: Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información. A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la información correspondiente a: ( . )
4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia"Francia del Socorro Ortiz Vélez Vs Sociedad Concesión RUNT S.A.S y otros Rad. 66400318900120240006501
8 Ahora, frente a los medios para corregir la información del RUNT, al dar respuesta a la acción, la misma Concesión textualmente refirió “La Concesión RUNT 2.0 S.A.S., sólo pone a disposición de estas autoridades, la Plataforma RUNT para que puedan registrar, entre otras, este tipo de situaciones” y “Ahora bien, para dar solución al inconveniente presentado, deben las autoridades de tránsito donde se adelantaron los trámites, REVOCAR dichos trámites”. Conforme lo manifestado por el organismo de tránsito del municipio Caldense, entidad que advirtió el error en que incurrió, desde el 26 de febrero de 2024 procedió a expedir la Resolución No 2024-0210 de 26 de febrero de 2024 por medio de la cual “Revocó el trámite de actualización de cambio de documento de una licencia de conducción” ordenando
“ REVOCAR el trámite de actualización de datos documento persona registrado por el organismo de tránsito de la Dorada Caldas en la plataforma RUNT, mediante anotación 100077629 de 9 de junio de 2017”. Esa solución no fue avalada por el RUNT alegando, conforme lo indica la División de Tránsito y Transporte del municipio de La Dorada (Caldas) al responder esta acción, que la señora Francia del Socorro Ortiz Vélez, tiene registrados trámites posteriores al correspondiente a la expedición de licencia de conducción, esto es el “Certificado de aptitud física mental motriz, la cual se debe dirigir con la entidad o CRC -Organismo Certificador de Personas OCP-1 y solicitar el debido proceso en cua nto el estado de estos certificados y posterior solicitar un nuevo ticket de revocatoria para el cambio de documento. Lo anterior porque no debe haber solicitudes o certificados aprobados en estado No utilizado o Aprobados posteriores a la radicación del trámite, ya que esto afectaría a los registros del ciudadano o, por lo contrario, se perderían”. Como puede observarse, los obstáculos para superar los inconvenientes en el RUNT devienen del mismo administrador de la plataforma, pues resulta contradictorio que indique que solo se requiere la revocatoria del dato incorrecto y luego niegue la corrección por la generación de trámites que ha iniciado la actora con miras a renovar su licencia, que se encuentran debidamente asociados a su número de cédula y que resultan necesarios para adelantar el procedimiento, el cual se entrabó justo al
registrar la renovación de la licencia de conducción en el RUNT por la Secretaría de Tránsito y Movilidad de La Virginia que evidencio el error de “Inscripción Concurrente”. Pero además, manifiesta en su recurso la imposibilidad de corregir el yerro en el que incurrió la División de Tránsito y Transporte del municipio de La Dorada (Caldas), entidad de la que reclama una justificación en todo este asunto, lo cual no es de recibo de la Sala, ya que no puede el usuario cargar con el error administrativo y menos aún sufrir las consecuencias del mismo sin ninguna solución por parte de la Administración. No obstante, contrario a ese argumento se tiene que en la instancia anterior, el organismo de Tránsito involucrado, procedió a radicar nuevamente la novedad de revocatoria ordenada mediante Resolución No 2024-210 de 23 de febrero de 2024 y en esta oportunidad la Concesión RUNT 2.0 informa que la solicitud “ fue ejecutada exitosamente”, lo cual puede verse al consultar la página web www.RUNT.gov.co observándose en la pestaña consulta de personas que ya no se registran las licenciasFrancia del Socorro Ortiz Vélez Vs Sociedad Concesión RUNT S.A.S y otros Rad. 66400318900120240006501 9 No 173800000004295-A2 y 1738000000004316-B1 y aparece como rechazada la solicitud 100077629 de 9 de junio de 2017. También se observa, conforme el siguiente pantallazo, que en el sistema la licencia
Categoría B1 de la actora ya no se encuentra registrada, pese a que en la consulta realizada el 3 de abril de 2024 se encontraba inscrita - hoja 11 del numeral 02 de la carpeta digital de primera instancia-. Lo anterior, pone de manifiesto que se continúa registrando información imprecisa en torno a la señora Francia del Socorro Ortiz Vélez, porque le fue eliminada la licencia B1, cuando la misma le fue expedida y así lo corrobora el RUNT para el 3 de abril de 2024 -hoja 11 del numeral 02 de la carpeta digital de primera instancia -, por lo que considera la Sala que se continúa afectando el derecho fundamental al Habeas Data, motivo por el cual se mantendrá la protección otorgada en primera instancia por la juez de la causa. En lo que respecta la orden impartida, se observa que realmente ninguna acción les fue impuesta a la sociedad Concesión RUNT S.A.S. y a la División de Tránsito y Transporte del municipio de La Dorada (Caldas); sin embargo, conforme lo antes expuesto, las diligencias a su cargo se encuentran satisfechas, quedando únicamente pendiente el retorno de la información de la tutelante respecto a la licencia B1 que le fue otorgada el 17 de diciembre de 1999 y que venció el 10 de enero del presente año. De acuerdo con lo expuesto, el ordinal segundo de la sentencia recurrida será modificado para ordenar a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de La Virginia a través de su secretario Jarol Augusto González Castañeda que, en el término improrrogable
de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación que se haga de estaFrancia del Socorro Ortiz Vélez Vs Sociedad Concesión RUNT S.A.S y otros Rad. 66400318900120240006501 10 providencia, proceda a realizar las gestiones necesarias para que sea migrada al RUNT la información relacionada con la citada licencia. Una vez que cumpla con dicha orden, la Sociedad Concesión RUNT 2.0 S.A.S a través de su representante legal, doctor Juan Manuel Pineda García, deberá actualizar la información, para lo cual cuenta con igual término.
En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Rda. el 18 de abril de 2024 el cual quedará así: SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de La Virginia a través de su secretario Jarol Augusto González Castañeda que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación que se haga de esta providencia, proceda a realizar las gestiones necesarias para que sea migrada al RUNT la información relacionada con la licencia de conducción No 664000000003180
Categoría B1, expedida el 17 de diciembre de 1999 de la cual es titular la señora Francia del Socorro Ortiz Vélez, identificada con cédula de ciudadanía No 42026408.
ORDENAR a la Sociedad Concesión RUNT 2.0 S.A.S a través de su representante legal doctor Juan Manuel Pineda García, que una vez se surtan las diligencias a cargo de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de La Virginia, proceda a actualizar la información de la señora Francia del Socorro Ortiz Vélez, para lo cual cuenta con igual término.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la providencia impugnada.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito.
QUINTO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase. Quienes Integran la Sala,
JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
Magistrado Ponente
ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO
Magistrada Magistrado