TSDJ PEI SL - 66682600004820180039201-(31-01-2025)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SL - 66682600004820180039201-(31-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
PROCEDIMIENTO PENAL / VALORACIÓN PROBATORIA / NULIDAD PROCESAL /
AUSENCIA DE DEFENSA TÉCNICA DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA – Contenido. … el Derecho a la Defensa es una de las garantías fundamentales que hacen parte de ese cúmulo de principios conocidos como el Debido Proceso, consagrado tanto en el inciso 3º del artículo 29 de la Carta; como en el inciso 2º del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José; el inciso 3º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 8º del C.P.P… Del contenido de la normatividad antes enunciada, se desprende que es muy amplio el radio de acción del Derecho a la Defensa, puesto que el ejercicio de este derecho comprende: (1) El Derecho que le asiste al Procesado de conocer los cargos que son objeto de la acusación o de la imputación; (2) La posibilidad de ser representado por un Profesional del Derecho, ya sea designado por el mismo Procesado, o en su defecto por el Estado, para que asuma la Defensa Técnica, la cual deberá ser integral e ininterrumpida; (3) El derecho de controvertir y de confrontar las pruebas que se alleguen en contra del Procesado, así como de presentar pruebas para desvirtuar y
refutar la acusación; (4) El Derecho a impugnar el fallo o la sentencia condenatoria ante un Tribunal o Juez de superior jerarquía.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL # 1
M.P. MANUEL YARZAGARAY BANDERA SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA Aprobada mediante acta # 078
Pereira, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2.025) Hora: 9:15 a.m.
Procesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo-sucesivo.
Rad. # 66682600004820180039201.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.Procesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
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Temas: Yerros en la valoración del acervo probatorio. Requisitos para la procedencia de la causal de nulidad por violación del derecho a la defensa técnica.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
ASUNTO: Procede la Sala de Decisión Penal # 1 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la Defensa en contra de la sentencia proferida por parte del Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento, en las calendas del 22 de octubre de 2.020, en el devenir del proceso que se adelantó en contra del ciudadano H.M.B.C., quien fue acusado de incurrir en la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneosucesivo.
ANTECEDENTES: De lo consignado en el libelo acusatorio, se tiene que los hechos que concitan la atención de la Colegiatura tuvieron ocurrencia en el municipio de Santa Rosa de Cabal — en horas de la noche del 18 de agosto de 2.018 — en el interior de un inmueble ubicado en la Cra. 15 # 19-53 — y están relacionados con un abuso sexual del que se dice que fue perpetrado por el ciudadano H.M.B.C. en contra de la joven M.G.O. quien para ese entonces tenía doce años de edad.
Según se adujo en la acusación, para esas calendas el Sr. H.M.B.C. se encontraba acostado en una cama en compañíaProcesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 3 de 21 de la Sra. B.H.O.J., con quien sostenía una añeja relación sentimental, y la hija de esta última, o sea la menor M.G.O. Asimismo en la acusación se dijo que alguien estuvo llamando a la puerta, por lo que la Sra. B.H.O.J. salió a atender ese llamado, y pasado unos diez minutos cuando regresaba a la habitación se dio cuenta de cómo H.M.B.C. sacaba rápida y apresuradamente las manos de la cobija, lo cual le ocasionó mucha suspicacia, dado que él se encontraba junto a su hija. Ante tal situación, la Sra. B.H.O.J. se valió de argucias para olerle las manos al Sr. H.M.B.C., y cuando logró conseguir su cometido, se percató que las manos del Sr. H.M.B.C. olían fuertemente a vagina. Finalmente en la acusación se adujo que lo acontecido desencadenó una fuerte discusión entre ellos, en la que la Sra. B.H.O.J. le hacía una serie de reclamos a H.M.B.C.,
olían fuertemente a vagina. Finalmente en la acusación se adujo que lo acontecido desencadenó una fuerte discusión entre ellos, en la que la Sra. B.H.O.J. le hacía una serie de reclamos a H.M.B.C., quien, luego de lavarse las manos, decidió irse de ese lugar. Después de lo sucedido, la Sra. B.H.O.J. habló con su hija M.G.O. quien le confesó que esa no era la primera vez que el Sr . H.M.B.C. la manoseaba en sus partes pudendas, porque eso era algo que venía sucediendo desde hacía muchísimo rato, en especial cuando ambos se encontraban a solas, y esas oportunidades eran aprovechadas por H.M.B.C. para manosearle la vagina; toquetearle y besarle los senos; besuquearla, y practicarle cunnilingus. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) En las calendas del 31 de enero de 2.019, ante el Juzgado Único Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal, con funciones de control de garantías, la Fiscalía leProcesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 4 de 21 endilgó cargos al entonces indiciado H.M.B.C. por incurrir en la presunta comisión del delito de actos sexuales
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 4 de 21 endilgó cargos al entonces indiciado H.M.B.C. por incurrir en la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo-sucesivo, tipificado en los artículos 209 y 211, # 5º, del C.P. 2) Radicado el escrito de acusación, el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en donde se llevaron a cabo las siguientes vistas públicas: a) La audiencia de formulación de la acusación tuvo lugar el 13 de mayo de 2.019; b) La audiencia preparatoria se inició el 05 de julio de 2.019, y, luego de muchos aplazamientos, finalizó el 14 de enero de 2.020; c) La audiencia de juicio oral acaeció en sesiones celebradas los días 18 de agosto de 2.020; 22 y 23 de septiembre de 2.020. Clausurada la etapa de los alegatos de conclusión, se anunció el sentido del fallo por parte del Juzgado cognoscente, el que fue de carácter condenatorio, razón por la cual se procedieron a librar en contra del procesado las correspondientes órdenes de captura. 3) La sentencia condenatoria se profirió en las calendas del 22 de octubre de 2.020, en contra de la cual la Defensa se alzó de manera oportuna.
LA PROVIDENCIA CONFUTADA: Como bien se sabe, se trata de la sentencia proferida por parte del Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento, en las calendas del
se alzó de manera oportuna.
LA PROVIDENCIA CONFUTADA: Como bien se sabe, se trata de la sentencia proferida por parte del Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con funciones de conocimiento, en las calendas del 22 de octubre de 2.020 mediante la cual se declaró la responsabilidad criminal del procesado H.M.B.C., por incurrir en la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneosucesivo.Procesado: H.M.B.C.
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Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
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Página 5 de 21 Como consecuencia de la declaratoria del compromiso penal endilgado en contra del procesado H.M.B.C., dicho ciudadano fue condenado a purgar una pena de 286 meses de prisión, sin que, por expresa prohibición legal, se le reconociera el disfrute de subrogados y de substitutos penales. En lo que tiene que ver con las razones, de hecho y de derecho, por las cuales el Juzgado de primer nivel decidió declarar el compromiso penal del procesado H.M.B.C.,
vemos que el Juzgado A quo en el fallo opugnado expuso que en el proceso se satisfacían los requisitos exigidos por parte del artículo 381 del C.P.P. para que en contra del procesado de marras se pudiera proferir una sentencia de tipo condenatorio. Para poder llegar a la anterior conclusión, el Juzgado de primer nivel procedió a llevar a cabo un análisis y una posterior valoración del acervo probatorio, en especial de lo declarado por la menor M.G.O. a cuyas atestaciones le otorgó total y absoluta credibilidad por cuanto la ofendida ofreció un relato claro y contextualizado sobre la forma en la que ocurrieron los hechos, los cuales tenían que ver con los manoseos que el procesado le estuvo haciendo, por debajo de las cobijas , cuando ambos se encontraban acostados en una misma cama; sumado a que la testigo expuso que los tocamientos indebidos que el ahora procesado le hizo habían ocurrido en varias ocasiones y en diversos sitios en donde ella residió, para de esa forma sumar — en sentir del Juzgado A quo — unos cinco eventos de abuso sexual. De igual manera, el Juzgado de primer nivel adujo que los dichos de la menor ofendida se encontraban corroborados con los testimonios absueltos por: a) La Sra. B.H.O.J.,Procesado: H.M.B.C.
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Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
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Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Cabal.
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Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 6 de 21 madre de la menor agraviada, quien se percató de un extraño y sospechoso movimiento que el procesado hizo en el momento en el que él sacaba las manos de la cobija; b) La joven M.G.O., hermana de la víctima, quien corroboró que esa noche el procesado se encontraba acostado en la misma cama en la que también estaba su fraterna.
LA ALZADA: Al expresar su inconformidad con el contenido del fallo opugnado, la Defensa en un principio adujo que el proceso se encontraba viciado de nulidad porque al procesado H.M.B.C. se le vulneró el derecho a la defensa técnica; de igual manera, el apelante cuestionó el grado de credibilidad que se le otorgó a lo adverado por la ofendida M.G.O. y en consecuencia concluyó que en el escenario probatorio se estaba en presencia de un proceso plagado de dudas, las cuales debieron haber sido capitalizadas en favor del procesado, acorde con los postulados del principio del in dubio pro reo.
A fin de demostrar que el proceso se encontraba viciado de nulidad, el apelante expuso que al procesado se le vulneró el derecho a la defensa técnica como consecuencia del erróneo y errático desempeño de la letrada que
pretéritamente estuvo representando los intereses del encausado, lo cual desencadenó que en el juico el procesado quedara inerme y expuesto a las garras de la Fiscalía, quien lo avasalló con su arsenal probatorio. En ese orden de ideas, el apelante expuso que no entendía la actitud asumida por la abogada que lo antecedió, quien en varias ocasiones solicitó la suspensión de la audiencia preparatoria, porque estaba a la espera de que elProcesado: H.M.B.C.
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Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 7 de 21 investigador de la Defensoría del Pueblo presentara unos informes sobre unas pesquisas que estaba adelantando. Pese a tal situación, el recurrente cuestiona lo que hizo la Defensora de otrora, porque cuando ya no existían razones que justificaran la suspensión de la audiencia preparatoria, llegado el momento de descubrir y solicitar la práctica de pruebas, lo único que hizo fue descubrir el testimonio del acusado, y solicitar, como prueba común, el testimonio de la Sra. M.G.O. Lo acontecido — en sentir del apelante — deja muchísimo
que desear del desempeño profesional de la defensora de otrora, quien lo único que hizo fue generar un derroche de tiempo y un desgaste del proceso, solamente para solicitar unas pruebas que no conducían a nada, ya que bien pudo invertir ese tiempo en la búsqueda de pruebas que podrían beneficiar a los intereses del procesado. En fin, el recurrente concluyó que lo acontecido generó la nulidad del proceso, porque al encausado se le vulneró el derecho a la defensa técnica. Por otra parte el recurrente cuestionó la valoración que el Juzgado de primer nivel efectuó del acervo probatorio, en especial del testimonio absuelto por la ofendida M.G.O. porque en el proceso existían pruebas que demostraban que la agraviada fue aleccionada para que declarara todo aquello que atestó en contra del procesado. La prueba habida en el proceso, que no fue debidamente tenida en cuenta por el Juzgado de primer nivel, con la cual se demostraba que la agraviada fue aleccionada, es el testimonio de la perito CAROLINA JARAMILLO TORO, quien luego de efectuarle a la ofendida una valoración psicológica, concluyó que la víctima tenía reducidas las capacidadesProcesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
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Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 8 de 21 ideoverbales, y que le llamaba la atención que en la
Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 8 de 21 ideoverbales, y que le llamaba la atención que en la valoración de los juicios de inteligencia de la agraviada, los cuales eran bajos en promedio, se tenía que su proceso de pensamiento impresionaba clínicamente como disminuido y no acorde con su edad. Lo antes expuesto, en sentir del apelante, era indicativo de que la ofendida había sido preparada o adoctrinada para que atestara sobre todo lo que declaró en contra del procesado, dado que la testigo en su relato fue bien espontánea y generosa sobre los supuestos múltiples tocamientos que el acusado le hizo en sus partes pudendas. En consecuencia de todo lo anterior, el apelante concluyó que el proceso se encontraba plasmado de dudas, las cuales debieron haber sido reconocidas en favor del procesado, y por ello deprecó por la revocatoria del fallo opugnado, para que en su lugar el procesado sea absuelto de todos los cargos por los que fue llamado a juicio en el presente asunto.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: Esta Sala de Decisión, acorde con lo consagrado en el # 1º del artículo 34 del C.P.P. es la competente para resolver la presente alzada, en atención a que estamos en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto en contra
de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal con categoría de Circuito que hace parte de este Distrito judicial.
- Problema Jurídico:Procesado: H.M.B.C.
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Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
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Página 9 de 21 Del contenido de los argumentos esgrimidos por la recurrente en la alzada, a juicio de la Sala se desprenden los siguientes problemas jurídicos: ¿Se encuentra viciada de nulidad la actuación procesal, porque en el devenir del proceso al encausado H.M.B.C. supuestamente le fue vulnerado el derecho a la defensa técnica? ¿Se cumplían o no todos los requisitos exigidos por parte del artículo 381 del C.P.P. para que con base en las pruebas debatidas en el juicio se pudiera declarar la responsabilidad criminal del procesado H.M.B.C., por incurrir en la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado — en concurso homogéneo-sucesivo —?
- Solución:
1. LOS CARGOS DE NULIDAD POR LA PRESUNTA
VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA
QUE LE ASISTE AL PROCESADO.
Reclama el recurrente que el proceso se encuentra viciado de nulidad, porque en el devenir del proceso, más exactamente a partir de la audiencia preparatoria, al procesado H.M.B.C. se le vulneró el derecho a la defensa técnica, como consecuencia del cuestionado desempeño de la abogada que para ese entonces representaba al procesado, quien lo único que hizo fue dilatar el proceso con base en la excusa consistente en que se debía suspender la audiencia preparatoria, dizque porque un investigador estaba en la búsqueda de E.M.P., pero a la hora de la verdad, lo único que hizo fue descubrir y solicitar la práctica de unas pruebas que no le aportaban ningún tipo de utilidad a los intereses del procesado, quien desde siempre ha pregonado su inocencia.Procesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 10 de 21 De lo anterior, se tiene que se encuentra delimitado el tema objeto de la controversia puesta a consideración de la Colegiatura, la cual radica en determinar si en efecto en el devenir del proceso, al acusado le fue vulnerado o no el derecho a la defensa técnica, lo cual podría desembocar en la nulidad del proceso. En ese orden de ideas, se tiene que el Derecho a la Defensa
devenir del proceso, al acusado le fue vulnerado o no el derecho a la defensa técnica, lo cual podría desembocar en la nulidad del proceso. En ese orden de ideas, se tiene que el Derecho a la Defensa es una de las garantías fundamentales que hacen parte de ese cúmulo de principios conocidos como el Debido Proceso, consagrado tanto en el inciso 3º del artículo 29 de la Carta; como en el inciso 2º del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José 1 ; el inciso 3º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 ; y el artículo 8º del C.P.P. Del contenido de la normatividad antes enunciada, se desprende que es muy amplio el radio de acción del Derecho a la Defensa, puesto que el ejercicio de este derecho comprende: El Derecho que le asiste al Procesado de conocer los cargos que son objeto de la acusación o de la imputación. La posibilidad de ser representado por un Profesional del Derecho, ya sea designado por el mismo Procesado, o en su defecto por el Estado, para que asuma la Defensa Técnica, la cual deberá ser integral e ininterrumpida.
1 Aprobado mediante le Ley 16 de 1.972. 2 Aprobado mediante Ley 74 de 1.968.Procesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 11 de 21 El derecho de controvertir y de confrontar las pruebas que se alleguen en contra del Procesado, así como de presentar pruebas para desvirtuar y refutar la acusación. El Derecho a impugnar el fallo o la sentencia condenatoria ante un Tribunal o Juez de superior jerarquía. Es de anotar que en lo que atañe con el derecho que tiene el procesado de ser representado por un letrado, no solo basta la designación de un profesional del derecho para que asista al acriminado, por cuanto es requisito indispensable que el togado que apadrine los intereses del encartado: a) Tenga la capacitación y los conocimientos jurídicos básicos en el área del derecho en la que ejerce su actividad jurídica; b) En la estrategia defensiva que se asuma no se puede dejar abandonado al procesado a su suerte, ni dejarlo tirado al garete. Al aplicar lo anterior al caso en estudio, vemos que el apelante, a fin de demostrar la tesis de su inconformidad, procedió a formular una serie de cuestionamientos y de reproches en contra del desenvolvimiento de la letrada que en el pasado estuvo representando al procesado, para de esa forma concluir que el desempeño profesional de esa
abogada no fue el correcto, dado que lo único que hizo fue solicitar unas pruebas que no le aportarían nada útil a la situación del procesado, quien en últimas quedó a expensas de la Fiscalía, la cual lo avasalló con su arsenal probatorio. Como se podrá colegir, el recurrente ahincó sus pretensiones nulitatorias con base en la hipótesis consistente en que el procesado, como consecuencia de los supuestos yerros y equívocos en los que incurrió la letrada que en el pasado representaba sus intereses, no tuvo una adecuada defensa técnica, lo que desencadenó para que enProcesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 12 de 21 el juicio — en el escenario del debate probatorio — tuviera lugar lo que coloquialmente se conoce como «una pelea de tigre contra un burro amarrado» , dado que, según el apelante, el acusado quedó inerme ante las afiladas garras de la Fiscalía. Pero es de anotar que para la procedencia de la causal de nulidad deprecada por el apelante, no basta con la simple y
mera disparidad de criterios habidos entre el abogado de hogaño y el de antaño sobre cuál sería la adecuada estrategia defensiva que se debió asumir en pro de los intereses del procesado, « pues, según tiene decantado, el ejercicio de la actividad defensiva es de medio, no de resultado y porque el ordenamiento le asegura al profesional del derecho autonomía y libertad en la escogencia de la técnica o estrategia a adoptar, entre las múltiples alternativas posibles de ser planteadas en el curso de la actuación procesal, de manera que no le impone al abogado derroteros a seguir en el curso de la gestión encomendada, ni le fija orientaciones de ninguna índole, pues son infinitas las eventualidades que pudieran ofrecerse, por supuesto imposibles de prever a través de reglas con las cuales determinar el camino a adoptar ante una incierta situación, lo que implicaría reglamentar tesis defensivas seguramente desarticuladas de la realidad surgida en cada proceso penal…»3 . Acorde con lo antes expuesto, para la Sala no pueden ser de recibo los reproches formulados por el recurrente con la finalidad de cuestionar y de censurar el desempeño profesional de la letrada que otrora estuvo representando los intereses del procesado, dado que los mismos son producto de la personalísima visión del recurrente sobre
3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal: Sentencia del 02 de marzo de 2.022. SP568-2022. Rad. # 60207.Procesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 13 de 21 cómo debió haber sido la estrategia defensiva, lo cual desconoce que en materia de estrategias defensivas no hay nada escrito, dado que todo depende de aquello que el abogado considere que sea lo mejor y lo más necesario para los intereses de su apadrinado, lo que en últimas pueda conllevar a refutar o a controvertir las pretensiones de la Fiscalía. Así habrá letrados que ante el arsenal probatorio descubierto por la Fiscalía, prefieran asumir una estrategia defensiva pasiva, y esperar cualquier yerro o descuido en el que incurra el Ente Acusador para cobrársela y así sacar provecho de ello. De igual manera, también existirán abogados combativos, quienes — « como gatos patas para arriba» — defenderán a ultranza a su apadrinado, y llevarán a juicio cualquier tipo de pruebas con las cuales pueda poner en jaque las pretensiones de la Fiscalía. En el caso subexamine la Sala es de la opinión consistente en que la letrada de otrora asumió un rol defensivo que se
puede considerar adecuado y correcto, por cuanto: a) Nunca abandonó al procesado a su suerte, ni lo dejó tirado al garete, dado que siempre lo estuvo acompañando jurídicamente; b) Deprecó las pruebas que en su sentir consideraba que eran las más beneficiosas y convenientes para su estrategia defensiva; c) Solicitó los aplazamientos del caso, con la esperanza de que el investigador de la Defensoría del Pueblo encontrara E.M.P. que pudieran beneficiar los intereses del procesado; d) No se estaba en presencia de una abogada tegua, que desconocía las técnicas y los procedimientos que son propios del sistema penal acusatorio, por cuanto quien en el pasado representó los intereses del procesado se trataba de una Defensora Pública; a lo que se le debe sumar que es de público y notorio conocimiento que aquellas personas que ejercen el rol de Defensores Públicos, para poder ejercer esas funciones, deben de tener una adecuada capacitación yProcesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 14 de 21 preparación en materias que tiene que ver con el derecho
penal; el derecho procesal penal, y el derecho constitucional. En resumidas cuentas, para la Sala es claro que en el presente asunto en momento alguno al procesado se le socavó su derecho a una adecuada defensa técnica, ya que todo se circunscribió a una simple y mera disparidad de criterios formulados por el recurrente sobre como debió haber sido la mejor estrategia defensiva, y por ende no puede ser de recibo la petición de nulidad deprecada por el apelante en la alzada.
2. LOS YERROS DE VALORACION PROBATORIA.
Mediante el presente cargo, el apelante censuró el grado de credibilidad que el Juzgado de primer nivel le concedió al testimonio absuelto por la víctima M.G.O. lo cual, en sentir del apelante, no podía ser posible, dado que si no se hubiera ignorado lo atestado por la perito CAROLINA JARAMILLO TORO, de seguro que el Juzgado de primer nivel hubiera caído en cuenta que se estaba en presencia de una testigo que fue aleccionada para que declarara todo aquello que atestó en contra del procesado. Frente a la anterior controversia propuesta por el recurrente, la Sala desde ya anunciará que no le asiste la razón, y por ende el Juzgado de primer nivel estuvo atinado al momento de valorar el testimonio absuelto por la agraviada M.G.O. Lo anterior lo decimos con base en los siguientes argumentos:Procesado: H.M.B.C.
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Rad. # 66 682 60 00048 2.018 00392 01.
Procedencia: Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de
Cabal.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de sentencia condenatoria.
Decisión: Se confirma la sentencia confutada, y se modifica el fallo opugnado.
Página 15 de 21 Si bien es cierto que la perito CAROLINA JARAMILLO TORO — experta en psicología — expuso que la ofendida tenía limitaciones cognitivas como consecuencia de una escasa producción verbal, por cuanto ella, para su edad, tenía disminuidos sus juicios de inteligencia como consecuencia de unas dificultades comportamentales y unas alteraciones de la introspección en sus condiciones físicas; para la Sala ello no es razón suficiente para considerar que la test