TSDJ PEI SP - 66001600003520190052301-(23-04-2025)-1
Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66001600003520190052301-(23-04-2025)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
PROCESADOS: GAHO
CONFIRMA SENTENCIA
S. N°017
Página 1 de 19 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. SISTEMA PENAL ACUSATORIO / SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / CONFIRMA … concluye la Sala que el accionar del ciudadano GAHO lo ubica indefectiblemente en la conducta descrita en el canon 217A C.P., por cuanto por intermedio de una tercera persona, esto es, la madre de K.D.R.P., demandó la realización de encuentros sexuales con dicha joven cuanto contaba con 14 años de edad. Así las cosas, para la Corporación, como igualmente lo fue para el funcionario de primer nivel, en este asunto obra prueba que permite acreditar, más allá de toda duda razonable, no solo la materialidad de la ilicitud, sino también el compromiso que le asiste al procesado en el ilícito atribuido, razón por la cual se tornaba inevitable el condigno reproche penal.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA
SALA N° 2 DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)
ACTA DE APROBACIÓN No 412
SEGUNDA INSTANCIA Acusado: GAHO Cédula de ciudadanía: 9.892.217 expedida en Quinchía (Rda.) Delito: Demanda de explotación sexual comercial
ACTA DE APROBACIÓN No 412
SEGUNDA INSTANCIA Acusado: GAHO Cédula de ciudadanía: 9.892.217 expedida en Quinchía (Rda.) Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en concurso homogéneo.
Víctima: Menor K.D.R.P. 1 -de 14 años de edad para la época de los hechos-.
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira
(Rda.) Asunto: Decide apelación interpuesta por la defensa, contra el fallo condenatorio de fecha abril 22 de 2021. Se confirma. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira pronuncia la sentencia en los siguientes términos:
1 De conformidad con lo reglado en el artículo 13 Numeral 1º de la Ley 1719 de 2014, se omitirá en la presente decisión, el nombre de la menor afectada y se utilizarán sus iniciales, pero en relación con sus familiares, únicamente se hará referencia a uno de sus nombres, sin apellidos, para facilitar la comprensión de la decisión y con el fin de garantizar su intimidad y privacidad.DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
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Página 2 de 19 1.- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.1.- Los hechos fueron plasmados en el fallo confutado en concordancia con el pliego acusatorio de la siguiente manera: “El señor GAHO por intermedio de la señora DIANA YANETH PARRA
1.1.- Los hechos fueron plasmados en el fallo confutado en concordancia con el pliego acusatorio de la siguiente manera: “El señor GAHO por intermedio de la señora DIANA YANETH PARRA GARCÍA solicitó en dos oportunidades en la vivienda ubicada en la manzana 4 casa 14 del barrio San Judas, sector Hernando Vélez de esta ciudad, en los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019, los servicios sexuales de la menor C.D.R.P- (sic) de catorce años de edad por la época de los hechos, a quien accedía carnalmente vía vaginal, cancelando una suma de dinero en efectivo por esos favores sexuales.” 1.2.- Adelantado el programa metodológico de investigación, y materializada la aprehensión del señor GAHO, se llevaron cabo las audiencias preliminares (marzo 21 de 2019) ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira (Rda.), por medio de las cuales: (i) se legalizó la aprehensión del señor GAHO; (ii) se le formuló imputación como probable autor a título de dolo de la conducta de demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años -art. 217A C.P.-, cargos que NO ACEPTÓ ; y (iii) se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
1.3.- Por lo anterior, la Fiscalía 13 CAIVAS, presentó formal escrito de acusación (abril 12 de 2019) en el que atribuyó idénticos cargos al imputado, cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira (Rda.) , autoridad ante la cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación (junio 18 de 2019), preparatoria (julio 29 de 2019), y juicio oral (diciembre 6 de 2019, febrero 18, agosto 27 y 28 de 2020 y enero 20 de 2021) fecha esta última donde se emitió un sentido de fallo de carácter condenatorio y en abril 22 de 2021, se dictó la respectiva sentencia, por medio de la cual: (i) se condenó al señor GAHO, a la pena de 14 años y 6 meses de prisión por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, así como a la inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de duración de la pena; y (ii) no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 1.4.- Para proferir tal decisión, el A-quo señaló que en este caso la única prueba para demostrar la circunstancia fáctica fue el testimonio de la niña ofendida, quien ostenta una condición especial a raíz de su coeficiente intelectual bajo para la edad, aunque su juicio y raciocinio sean normales, como lo indicó el psicólogo forense, lo expuesto por su hermano enDEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
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Página 3 de 19 entrevista que rindió, apunta a ratificar lo que ella refirió y los informes de los expertos brindan apoyo a la hora de emitir decisión de fondo, no sin antes dejar claro que la evaluación del relato de K.D.R. compete al juzgado. La joven afectada, incluso antes de ostentar los 14 años, era ofrecida por su madre a distintos hombres quienes a cambio de obtener sus favores sexuales daban dinero a la progenitora y a la menor, cuyo testimonio adquiere mayor relevancia, al ser la única fuente de información. La misma identificó al acusado como GAHO, a quien le presentó su madre por los puentes de la 12, al ser amigos, sabía que laboraba en construcción, que vivía en el barrio Alfonso López, quien le daba dinero y ropa y que estuvo varias veces con él; describe la casa de este donde era llevada por él en una motocicleta, persona que luego de sostener las relaciones sexuales le daba dinero a su mamá, sin que ella voluntariamente accediera a tener intimidad con GAHO, pero se vio obligada pues la mamá le pegaba si no lo hacía. La ofendida no solo hizo alusión a la identidad del agresor, sino a los actos libidinosos que fue objeto -le quitaba la ropa, le metía el pene en la vagina-, y le entregaba plata, dio cuenta del lugar donde ello sucedió y las demás
circunstancias modales y temporales. Esas particularidades fueron reiteradas al legista y psicólogo, lo que también mencionó en juicio, donde dijo que era obligada por su madre y a cambio de dinero debió doblegarse y tener relaciones con GAHO, que no es otro que el acá procesado, sin que pueda pregonarse que lo narrado por ella fuera producto de su imaginación, en tanto basta escuchar sus dichos para deducir que relató lo que realmente vivió, ya que no solo señaló a GAHO como el hombre que la hizo objeto de acceso carnal, sino que explicó por qué debía aceptar dichos encuentros. Aunque en algunas respuestas la niña incurrió en contradicciones en cuanto a fechas y número de relaciones, ello no desvirtúa la sindicación que efectuó, contradicciones que pueden obedecer a que no solo pudo haber sido prostituida con GAHO, sino con otros hombres y en distintas fechas, las que no tiene por qué recordar con exactitud. Sostuvo -con apoyo jurisprudencial y doctrinarioque no puede descartarse lo expuesto por la menor al tratarse de testigo único, como tampoco por su minoría de edad, máxime cuando hechos traumáticos dejan una impresión clara en la memoria, y en este caso lo relatado por ella guarda relación con los encuentros sexuales y con los hombres con los que tuvo contacto, entre ellos GAHO; ha sido clara y recuerda lo que se le pregunta con la misma exactitud, sin que pueda descalificarse porque no recuerda cosas, lugares o fechas, más aun que el psicólogo no detectó en ella alteraciones de laDEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
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Página 4 de 19 sensopercepción, pensamiento, memoria de evocación y sus versiones en
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Página 4 de 19 sensopercepción, pensamiento, memoria de evocación y sus versiones en cuando a lo sucedido son lógicas y coherentes, por lo que no hay razón para desconfiar de la información que proporcionó. 1.5.- Inconforme con la sentencia, únicamente el defensor indicó que apelaría la misma, y que la sustentaría en forma escrita. 2.- DEBATE 2.1.- Defensor - recurrenteSolicita se revoque el fallo emitido, y para ello expone lo siguiente: Estima que el juez no hizo una debida valoración probatoria de los elementos arrimados a juicio y especialmente el testimonio de K.D.R.P., quien al ser testigo único fue absolutamente mendaz en su relato, además de no tener corroboración periférica. El A-quo tuvo más en cuenta la supuesta existencia de unas relaciones sexuales, sin adentrarse en analizar el elemento del tipo exigido para configurar la conducta atribuida, esto es, que directamente o a través de terceros se solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa remuneratoria, ya que solo tuvo en consideración lo que la niña dijo en el interrogatorio y desestimó el contrainterrogatorio, donde aceptó haber dicho múltiples mentiras, evidenciándose su mendacidad, pues ni siquiera en juicio pudo efectuar el reconocimiento fotográfico que había hecho al procesado, y si en gracia de discusión se da como ejecutadas unas relaciones sexuales, estas per se no son punibles, a no ser que se demuestren los elementos del tipo penal, esto es, solicitar o demandar a
hecho al procesado, y si en gracia de discusión se da como ejecutadas unas relaciones sexuales, estas per se no son punibles, a no ser que se demuestren los elementos del tipo penal, esto es, solicitar o demandar a cambio de pago o promesa de pago en dinero, especie u otra retribución. Trae a colación en extenso lo que expuso la menor K.D.R.P., de la cual resaltó diversas contradicciones en que incurrió, y ello generó incertidumbre en el delegado fiscal, frente al tema del supuesto dinero pagado por las relaciones sexuales, al punto que incluso terminó la declaración sin tener claridad al respecto, en tanto unas veces dijo no saber porque GAHO le daba plata a la mamá y en otras no sabía lo que había entregado este a su progenitora, pero ella “pensaba” que era para venderla. La niña conocía a GAHO con antelación, y aunque dice que no quería tener relaciones sexuales con él, actuaba como si las quisiera; además no fue clara en cuanto a la edad en la que sostuvo el primer encuentro sexual, máxime que a partir de los 14 años, si no existe coacción más allá de la voluntad, estas no son punibles y además fue imprecisa en las fechas de lo ocurrido.DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
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Página 5 de 19 Hace referencia el letrado a lo manifestado por la pequeña en curso del contrainterrogatorio, para señalar que en este la misma reconoció haberle
mentido a las profesionales LUZ ELIANA QUINTERO, ADRIANA JANETH MENDOZA JIMÉNEZ y LUZ ADRIANA CORTÉS PALACIO, pese a que antes de indagarla sobre las entrevistas anteriores, dijo que allí había dicho la verdad, pero se contradice en las fechas en que adujo haber tenido las relaciones sexuales, así como respecto de los lugares donde afirmó haber conocido a GAHO, y menos dio claridad sobre los motivos por los cuales este l e daba plata a su mamá, lo que demuestra la no existencia del delito endilgado, por cuanto no se condicionaba la supuesta relación sexual a la entrega de dinero, y la supuesta demanda de explotación sexual no se dio. La sexóloga ADRIANA JANETH MENDOZA nunca percibió que la menor estuviera asustada, y que por tal razón les hubiera mentido, aunado a que la misma le indicó a la profesional que voluntariamente tuvo relaciones sexuales con su novio a los 13 años, y que esa fue la última que esta le mencionó, aunque al fiscal le dijo que solo tuvo dos encuentros, una en diciembre de 2018 y otra en enero de 2019, no obstante a la investigadora le dijo que con GAHO las relaciones sexuales fueron como en 10 veces y la última vez lo fue en enero, con lo que quedan claras sus contradicciones. De igual manera, acorde con la entrevista de LUIS MIGUEL PARRA que ingresó como prueba de referencia, este dio a entender que veía a su hermana cuando salía con GAHO, pero en un contexto de amistad, sin percibir
coacción alguna y se contradice en las horas de salida y la manera en que conoció a GAHO, quien salía con su madre porque eran “amigos con derechos”, le daba plata y a veces mercados, lo que explica por qué GAHO le daba dinero a la madre de la niña, lo que tergiversó K.D.R.P. El psicólogo JORGE OLMEDO CARDONA, solo dijo que el testimonio de K.D.R. fue lógico y coherente, sin hacer una valoración individual del caso, es decir, si eran 4 victimarios en diferentes procesos lo único que hizo fue escuchar una versión general de la menor para emitir su conclusión, sin valorar que lo dicho respecto de GAHO era lógico y coherente, y ante el mismo quedó claro que la pequeña solo hizo alusión a una sola relación sexual, distinto a lo que contó en juicio. Estima que el juez no realizó una juiciosa valoración probatoria de lo expuesto por K.D.R., pues de haberlo hecho, habría arrimado a la conclusión de la duda, sin saberse por qué motivo pese a tantas mentiras, emitió una condena escueta, al dar credibilidad a lo narrado por la niña, cuando todo fue un manto de dudas.DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
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Página 6 de 19 En este caso para condenar solo con el dicho de la menor, se tenía que
hacer un estudio más juicioso del relato, máxime que como defensor en otro proceso contra otra persona por idénticos hechos y con la misma víctima, allí se decidió absolver, pese a que la pequeña fue menos imprecisa, pero se apreciaba su mendacidad, para lo cual traslitera aspectos de ese fallo. Ante tantas dudas, estas debían ser resueltas a favor de su defendido. 2.2.- Ministerio Público -no recurrentePide se confirme el fallo adoptado, para lo cual esgrimió: Con los EMP debatidos en juicio, quedó plenamente demostrada, más allá de toda duda razonable la responsabilidad del procesado, y si bien la única prueba directa lo fue el testimonio de la menor ofendida, quien en efecto incurrió en algunas contradicciones, no por ello debe restársele valor suasorio, al ser clara, contundente y precisa de la manera cómo, cuándo y dónde conoció al acusado, quien frecuentaba a su señora madre, la cual se lucraba por los favores sexuales prestados por la niña como esta lo expresó en juicio, al decir que era vendida por su madre y por ello le entregaban plata a su mamá los señores GAHO, JOVANNY y JOSÉ ÓMAR. La pequeña relató la manera en que GAHO, luego de recogerla en su motocicleta, la llevaba a su residencia -la de él- , en el barrio Alfonso López, donde le quitaba la ropa, le metía el pene por la vagina, para luego el adulto
llamar a la mamá de la niña, quien iba por ella y le entregaba plata, pormenores que reseñó K.D.R.P. a la médico legista y psicólogo forense, ante quien sostuvo que era obligada por su madre a tener relaciones sexuales con varios hombres a cambio de dinero, siendo GAHO uno de ellos. Lo sucedido con la niña quedó plasmado en la entrevista de su hermano LUIS MIGUEL PARRA, que ingresó como prueba de referencia. Estima acertada la valoración realizada por el A-quo, al restarle importancia a las contradicciones -respecto a fechas y número de relaciones sexualesen que incursionó la menor y que sobrevalora la defensa para restarle credibilidad, dado que no desvirtúa el número central del señalamiento claro y preciso que la pequeña hizo frente al acá procesado. Por el contrario, como lo dijo en los alegatos conclusivos, dichas discrepancias pueden tornarse comprensibles al tenerse en cuenta la aberrante situación a la que la niña fue sometida por su madre, quien recibía dinero de personas como GAHO, a cambio de los favores sexuales de K.D.R.DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
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Página 7 de 19 2.3.- Fiscal -no recurrenteSolicita se confirme íntegramente el fallo, lo cual sustentó así: El juez efectuó una correcta valoración probatoria, y a ese respecto, sostiene
que el análisis del A-quo fue acertado, dio credibilidad a los dichos de la niña frente a fechas, lugares, sucesos, señalamiento del autor, y sobre todo valorado conforme la sana crítica y la realidad en que se hallaba K.D.R., que ostentaba algo grado de vulnerabilidad, al ser sometida a la prostitución por parte de su madre, para mantener relaciones por dinero, sin estudio, un núcleo familiar destruido, con ambos padres en la cárcel y el hermano en la indigencia por drogadicción. Bajo ese panorama, cómo reclamar de la niña aptitud diferente a la que se observó en juicio, donde contó con lujo de detalles lo vivido, con su poca o nula experiencia académica y duro trasegar, pese a su corta edad, refirió fechas y lugares de lo acaecido y señaló al acusado como uno de sus compradores sexuales. Los medios de prueba fueron analizados en conjunto por el juez, sin advertirse dudas acerca de la ocurrencia de los hechos y menos respecto a la responsabilidad del procesado, y si bien se habló de contradicciones, como se esgrimió en el fallo, no alcanzan a desfigurar la prueba de cargo. 2.4.- Debidamente sustentado el recurso, el funcionario de primer nivel lo concedió en el efecto suspensivo y dispuso la remisión de los registros pertinentes ante esta Corporación con el fin de desatar la alzada. 3.- Para resolver, SE CONSIDERA
3.1.- Competencia La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial
y funcional a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906 de 2004, al haberse interpuesto oportunamente recurso apelación contra sentencia condenatoria, por parte de la defensa. 3.2.- Problema jurídico Corresponde al Tribunal determinar si el fallo de condena proferido en contra del señor GAHO se encuentra acorde con el material probatorio analizado en su conjunto, en cuyo caso se dispondrá su confirmación; o, deDEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
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Página 8 de 19 lo contrario, se procederá a la revocación y en su reemplazo a dictar sentencia absolutoria, de persistir la existencia de duda probatoria, como se solicita por parte de la defensa recurrente. 3.3.- Solución a la controversia De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir una sentencia de condena es indispensable que el juzgador llegue al conocimiento más allá de toda duda, no solo respecto de la existencia de la conducta punible atribuida, sino también acerca de la responsabilidad de las personas involucradas, y que tengan cimiento en las pruebas legal y oportunamente aportadas al juicio. De lo obrante en la actuación se advierte, que los hechos que le fueron endilgados por el ente acusador al aquí procesado, hacen relación a que la niña K.D.R.P. -de 14 años de edad para la época de los hechosfue utilizada por su señora madre DIANA -procesada por cuerda separada por este mismo asunto-, para que personas mayores de edad, entre ellos el acá procesado
niña K.D.R.P. -de 14 años de edad para la época de los hechosfue utilizada por su señora madre DIANA -procesada por cuerda separada por este mismo asunto-, para que personas mayores de edad, entre ellos el acá procesado GAHO, procediera a sostener sexo con la pequeña, a cambio de dinero que recibía su progenitora. Luego de desarrollado el debate probatorio, consideró el A-quo que la Fiscalía logró probar su teoría del caso, no solo con el testimonio de la menor afectada, sino con las demás pruebas de índole pericial que permitieron corroborar lo mencionado por esta, sin que las contradicciones en que la menor K.D.R.P., relativas a la fechas, sitios y número de encuentros sexuales, hayan derruido la sindicación elevada frente a GAHO. Contra tal determinación únicamente mostró su disenso el defensor contractual del procesado, al expresar que el funcionario de primer nivel no realizó una debida valoración probatoria, especialmente lo dicho por la niña, y dadas las contradicciones y mendacidades en que esta incursionó, emerge duda probatoria que debía ser resuelta a favor de su defendido, por lo que pide se emita un fallo absolutorio. Valga decir ab initio, como es de usanza hacerlo en el análisis judicial de los delitos que atentan contra la libertad y formación sexuales, que estos se caracterizan por la escasez probatoria al ser comprensible que se lleven a cabo en sitios solitarios o en la mayoría de los casos se aprovecha la intimidad del domicilio de la víctima o del victimario. Y en este evento se tiene que tal situación anómala en la que se vio involucrada la menor K.D.R.P., tuvo ocurrencia, conforme lo relató K.D.R.P. en juicio, en el
tiene que tal situación anómala en la que se vio involucrada la menor K.D.R.P., tuvo ocurrencia, conforme lo relató K.D.R.P. en juicio, en el domicilio del señor GAHO, a la cual este la llevaba luego de recogerla en suDEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
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Página 9 de 19 motocicleta en la residencia “California” donde vivía con su madre y hermanos. Del análisis conjunto de la prueba testimonial allegada al juicio, como corresponde, se evidencia que en efecto, salvo K.D.R.P., no existen otros testigos directos de los hechos, aunque la información que aportaron los dos profesionales de medicina legal, esto es, la médica y el psicólogo forense, tienen esa connotación, amén de la percepción que de la niña tuvieron al momento de realizar las respectivas valoraciones. Para la Sala, desde ahora, en contravía de la postura del defensor recurrente, y en consonancia con lo esgrimido por el funcionario de primer nivel, así como de la agente del Ministerio Público y Fiscalía, como no recurrentes, considera que en este asunto no solo se acreditó la materialidad de la ilicitud donde fue víctima K.D.R.P., sino además la responsabilidad atribuida al procesado. Para dilucidar lo pertinente, se partirá de decir que desde un primer
instante se contó con lo expresado por K.D.R.P. a la médica forense quien le realizó el examen sexológico en febrero 5 de 2019, cuando la pequeña apenas contaba con 14 años y 3 meses de edad, encontrándose en evidente estado de gestación -unos cinco meses-, por lo cual no fue pertinente proceder a efectuar la revisión de sus genitales, pero en su relato a la profesional, mismo que se rindió de manera libre y espontánea, la niña además de aludir a encuentros sexuales con otras personas diferentes al acá procesado, para lo cual era entregada por su señora madre, a cambio de recibir un aporte económico, con la que esta le garantizaba techo y comida, en punto de lo que es materia de este diligenciamiento, y cuando se le indagó si algo más tenía que agregar, lo que ingresó como prueba de referencia -sin oposición alguna por la defensa- , la niña le contó: “es que mi mamá me obligaba con otras personas, mi mamá me obligaba, me decía que tenía que hacerlo, uno se llama GAHO, solamente sé que vive aquí en Pereira, trabaja aquí también y vive también, tiene la familia y tiene hijos y de todo”, y al preguntársele cuándo y dónde pasó lo relativo a GAHO, la menor dijo “¿cuándo pasó?, fue como en diciembre que mi mamá me llevo donde él en la casa de él”, a la vez que señaló que “fue solamente una vez y ya, y ese día me invitó a comer y le dio plata a mi mamá, no sé cuánto, porque él arreglaba cuentas con ella”. Se advierte que desde ese primer encuentro que la menor K.D.R.P. tuvo con
invitó a comer y le dio plata a mi mamá, no sé cuánto, porque él arreglaba cuentas con ella”. Se advierte que desde ese primer encuentro que la menor K.D.R.P. tuvo con la médica forense, fue enfática en sostener que su señora madre la vendía a personas adultas para que tuvieran sexo con ella, lo que se daba a cambio de dinero que era recibido por su progenitora.DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
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Página 10 de 19 Así mismo, K.D.R.P. le contó al psicólogo, como este así lo refirió en juicio, las circunstancias que rodearon los hechos, y ante dicho profesional nuevamente reiteró lo que sucedió, quien al respecto manifestó: “La niña refirió que fue objeto de abuso sexual en varias ocasiones por varios hombres, al parecer con consentimiento de la madre, algunas al parecer la mamá recibía dinero a cambio de estos encuentros sexuales, (…) dio varios nombres, entre esos el del señor JOSÉ OMAR VELÁSQUEZ, el del señor EDWARD YAMID LIMA, sobre el señor GAHO, y el otro llamado GIOVANNI”, narrando además que “la madre al parecer recibía dinero a cambio de estos servicios sexuales […] que este señor al parecer era conocido de la madre […] y que la madre al parecer la llevó al
señor por San Judas, y que ya la niña ingresó a la habitación de él y a la casa de él, y este señor al parecer tuvo relaciones sexuales con la niña y al parecer la madre, pues esperaba en la parte de afuera”; igualmente expresó el profesional que “(…) ella hace un relato donde refiere que fue objeto de abuso sexual por varias personas en varias ocasiones, al parecer con consentimiento de la madre y al parecer la madre recibía dinero o favores. Por esto la niña refiere que fue de manera reiterada en diferentes momentos con diferentes hombres. Guarda detalles de manera (sic), tiempo y lugar que se conserva en las diferentes versiones. Hay acompañamiento afectivo y la niña, pues tiene una capacidad cognitiva para relatar estos vividos”. Ahora bien, lo que contó en su oportunidad K.D.R.P. a los profesionales del INMCLF, fue sostenido por ella en curso del interrogatorio directo, y porque no decirlo desde ahora, reiterado incluso en sede del contrainterrogatorio, pese a las sendas contradicciones que sacó a la luz el apoderado del acusado, pero ello para la Corporación carece de la connotación suficiente para señalar que lo dicho por la niña K.D.R.P. fue mendaz, y por lo mismo que no haya tenido ocurrencia, máxime que el profesional advirtió la lógica y coherencia en su relato, en tanto siempre guardó un mismo hilo conductor, pese a las inconsistencias, se itera, que narró en juicio. En efecto K.D.R.P., fue enfática al momento de ser interrogada por el delegado del ente acusador, que si había conocido al señor GAHOconductor, pese a las inconsistencias, se itera, que narró en juicio. En efecto K.D.R.P., fue enfática al momento de ser interrogada por el delegado del ente acusador, que si había conocido al señor GAHOindependientemente que lo hubiera sido por los puentes de la 12 donde su mamá se lo presentó, o que lo haya hecho su hermano LUIS MIGUEL PARRA, como lo plasmó en la entrevista que ingresó como prueba de referencia- , de quien indicó laboraba en construcción, tenía hijos, vivía en el barrio Alfonso López en una casa de color naranja con paredes blancas, con una escalera para ingresar a un segundo piso; sujeto que describió además como bajito, “acuerpadito”, viejo, el cual le colaboraba a su madre, le daba plata y muchas cosas, y que en febrero o antes del año anterior -2018-, cuando fue a la casa de este a saludarlo, la obligó a tener relaciones sexuales con él, luego de lo cual su madre llegó por ella y el adulto le entrego “algo” a su progenitora, al parecer “ plata, (…) como para pagarle por haber tenido relaciones sexuales conmigo”.DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL RADICACIÓN: 660016000035 2019 00523 01
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Página 11 de 19 Sobre ese particular, fue clara la menor al afirmar que pensaba de dicha manera por cuanto su mamá “desde que yo principio (sic) a crecer, ya lo había
hecho varias veces”, esto es, “venderme con personas y ellos le entregaba plata […] a mi mamá”, dando cuenta de esas personas como GAHO, GIOVANNY y JOSÉ ÓMAR, e indicó respecto del acá procesado, que le daba ropa, zapatos, plata y que con el mismo estuvo “varias veces”, sin recordar cuándo fue la primera o la última vez del acto lascivo; sin embargo, posteriormente señaló que la primera vez con GAHO, lo fue cuando ya tenía 14 años -los que cumplió en noviembre 2 de 2018- , época en la que ya había tenido sexo con el papá de su hija, y que lo acontecido se dio en la casa del acá procesado, a la que iban por cuanto este la llevaba en su moto; una vez en la vivienda, GAHO le quitaba su ropa y le metía el pene en su vagina, quien luego de terminar llamaba a la mamá de la menor y le entregaba dinero, de lo cual piensa que “él le pagaba por tener relaciones sexuales conmigo”, lo que sucedió “2 o 3 veces”, aunque casi no recuerda. La víctima K.D.R.P. precisó en juicio que no quería tener relaciones sexuales con el señor GAHO, pero que lo hacía “porque mi mamá me pegaba, me amenazaba […] y me decía que si no lo hacía que ella me pegaba más duro” , a la vez que sostuvo que la plata que la mamá recibía era “para darle vicio a mis hermanos”, y fue enfática en aducir que fue su mamá -al parecer detenidaquien la obligó a tener sexo con GAHO. De lo narr
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