TSDJ PEI SP - 66682600000020240001301-(25-03-2025)-2
Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66682600000020240001301-(25-03-2025)-2
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROEDIMIENTO PENAL / ACEPTACIÓN DE CARGOS / REBAJA DE LA PENA / ETAPAS PROCESALES REBAJA DE LA PENA – Postura jurisprudencial respecto al beneficio por aceptación de cargos. … Como se puede extractar de lo expuesto, no se plantea una específica rebaja para diferenciar el escenario de aceptación de cargos una vez presentado el escrito de acusación o una vez verbalizados los términos que en este reposan, por lo cual se entiende que la rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer aplica a partir de que se comunique verbalmente la imputación y se extiende hasta antes de la presentación de la acusación, la cual debe entenderse como la presentación del escrito de tal naturaleza. Esta situación ha sido objeto de definición por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de las aceptaciones de cargos realizadas por vía de preacuerdo, en SP del 21 octubre de 2020 con radicación 58316 se reiteró la postura que al respecto tiene la Alta Corporación desde el proveído AP del 16 agosto de 2017 con radicación 46507, en la que se consideró que acorde con la efectividad que para la investigación y la economía procesal brinda el imputado, la rebaja que se haga por aceptación de cargos por la vía del consenso debe ser solo de una tercera parte si la misma se hace con posterioridad a la presentación del escrito de acusación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIR
A
SALA N° 2 DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIR
A
SALA N° 2 DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
Pereira, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
ACTA DE APROBACIÓN N° 328
SEGUNDA INSTANCIA
Imputados: BBR JDVB Cédulas de ciudadanía: ___________ de Cartago ___________ de Cartago Delitos: Concierto para delinquir, Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Bienes jurídicos afectados: La seguridad pública y el patrimonio económico.
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira
(Rda.) Asunto: Decide la apelación interpuesta por el defensor contra la sentencia condenatoria proferida el 6 de septiembre de 2024, a travésCONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
PROCESADO: JDVB
SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 2 de la cual se concedió como descuento por aceptación de cargos, la tercera (1/3) parte de la pena a imponer. Se confirma parcialmente. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira pronuncia la decisión en los siguientes términos:
1.- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.1.- De lo plasmado en el escrito acusatorio se advierte de la existencia de una organización criminal denominada “Apolo” dedicada, aproximadamente, desde el 5 de septiembre de 2022 al hurto de vehículos, especialmente de la marca Kia. De las labores investigativas desplegadas por la Fiscalía General de la Nación se logró determinar al menos 31 eventos de hurto de automotores marca Kia y un evento frente a la marca Toyota, ello durante los años 2022 y 2023. 1.2.- De igual manera, se comprobó que al grupo de delincuencia organizada estaban vinculados, entre otros; los ciudadanos BBR y JDVB cuyos roles consistían en seguir a las víctimas, escanear los sistemas de seguridad de los vehículos y llevárselos; así como conseguir los elementos necesarios para cometer los hurtos (controles, llaves maestras, inhibidores de señal GPS y placas para adulterar sistemas de identificación). 1.3.- Las materialidades o eventos de los punibles para cada acusado se describieron así: 1.3.1.- BBR: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones: - Incautación de arma de fuego tipo revólver Ruger SP 101.357 Magnum, modelo st111 con 12 cartuchos y de 33 cartuchos de munición para revólver Magnum, materializada en diligencia de allanamiento y registro de fecha 31 de agosto de 2023, en el inmueble ubicado en la vereda Buena Vista, corregimiento Modin, coordenadas 4.711.564-75.872.343.
Hurtos: No. FECHA VEHÍCULO CUANTÍA VÍCTIMA 1 03/03/2022 IGM723 $48.000.000 FRANCISCO ANDRÉS LALINDE 2 24/03/2022 EPW913 $48.000.000 DORA LUCÍA GARCÍA CANOCONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
PROCESADO: JDVB
SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 3 3 26/03/2022 EOY471 $63.000.000 JHON FREDY VANEGAS 4 27/03/2022 IEX415 $75.000.000 DAVID ESTIVEN JARAMILLO C. 5 14/04/2022 IEO747 $62.000.000 JORGE LUIS SIERRA 6 14/04/2022 UEV983 $70.000.000 GLORIA MARÍA RÍOS RAMÍREZ 7 14/04/2022 FIQ408 $54.000000 ANDRÉS FELIPE CANO BIANCHI 8 05/09/2022 JJU197 $35.000.000 JAIME LEONARDO PULGARÍN 9 05/09/2022 IGM822 $80.000.000 NANCY ESTELA GUERRA ROJAS 10 06/09/2022 DRM380 $46.000.000 VÍCTOR CAMILO MÁRQUEZ 11 19/09/2022 JJY569 $42.000.000 EDWIN ANDRÉS MORENO V. 12 22/09/2022 MUU185 $67.000.000 INDIRA MARIANA GARCÍA
13 23/09/2022 DQZ301 $40.000.000 TATIANA ZUALUAGA MUÑOZ
14 24/09/2022 IRK835 $73.000.000 JAMES ROBINSON OBANDO L.
15 10/10/2022 JIW523 $100.000.000 LEIDY JOHANA GIRALDO L.
16 15/10/2024 DQZ070 $105.000.000 DIEGO JESÚS IDARRAGA M. 17 SIN DATOS BQZ982 $43.800.000 YAMILE GARCÍA 18 27/10/2022 JKS011 $120.000.000 WILLIAM LÓPEZ FLÓREZ 19 08/11/2022 EFX037 $41.000.000 MARTHA ELIZABETH GONZÁLEZ 20 10/11/2022 EPZ355 $70.000.000 EDGAR DE JESÚS URÁN A. 21 13/11/2022 DQZ102 $10.000.000 ANTONIO VARGAS VALENCIA 22 15/11/2022 DRK061 $65.000.000 FREDY ANTONIO MEJÍA G. 23 17/11/2022 FIO683 $90.000.000 IVÁN RENÉ GALINDO 24 19/11/2022 DQY616 $55.000.000 JHON MARIO GÓMEZ DUQUE 25 20/11/2022 FXE033 $53.000.000 LEIDY JOHANA LADINO C. 26 21/11/2022 IGR388 $120.000.000 VALERIA MUNERA VERA
27 30/11/2022 GJX831 $62.000.000 ÁNGELA MARÍA MEJÍA G.
28 05/12/2022 DRK865 $50.000.000 JUAN FERNANDO VELÁSQUEZ S. 29 07/05/2023 JIR590 $50.000.000 NORBEY BUITRAGO GUZMÁN
1.3.2.- JDVB:
Hurtos: No. FECHA VEHÍCULO CUANTÍA VÍCTIMA 1 03/03/2022 IGM753 $78.000.000 FRANCISCO LALINDE LÓPEZ 2 24/03/2022 EPW913 $48.000.000 DORA LUCÍA GARCÍA CANO 3 26/03/2022 EOY471 $36.000.000 JHON FREDY VANEGAS
4 27/03/2022 IEX415 $75.000.000 DAVID ESTIVEN JARAMILLO C.
5 14/04/2022 IEO747 $62.000.000 JORGE LUIS HERRERA PUERTA
6 14/04/2022 UEV983 $70.000.000 GLORIA MARÍA RÍOS RAMÍREZ
7 14/04/2022 FIQ408 $54.000.000 ANDRÉS FELIPE CANO B.
8 05/09/2022 JJU197 $35.000.000 JAIME LEONARDO PULGARÍN J. 9 05/09/2022 IGM822 $80.000.000 NANCY ESTELA GUERRA ROJAS 10 06/09/2022 DRM380 $46.000.000 VÍCTOR CAMILO MARQUEZ
11 19/09/2022 JJY569 $42.000.000 EDWIN ANDRÉS MORENO V.
12 22/09/2022 MUU185 $67.000.000 INDIRA MARINA GARCÍA 13 23/09/2022 DQZ301 $40.000.000 TATIANA ZULUAGA 14 24/09/2022 IRK835 $73.000.000 JAMES ROBINSON OBANDO L.CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
PROCESADO: JDVB
SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 4 15 29/09/2022 DQZ133 $40.000.000 DIEGO ANDRÉS JARAMILLO 16 10/10/2022 JIW523 $100.000.000 LEIDY JOHANA GIRALDO L. 17 12/10/2022 EFX485 $39.000.000 LUZ ANDREA ANGUDELO 18 15/10/2022 DQZ070 $105.000.000 DIEGO DE JESÚS MESA I. 19 SIN DATOS BQZ982 $43.800.000 YAMILE ANDREA GARCÍA 20 08/11/2022 EFX037 $41.000.000 MARTHA E. GONZÁLEZ
21 10/11/2022 EPZ355 $70.000.000 EDGAR DE JESÚS URÁN A.
22 13/11/2022 DQZ102 SIN DATOS LIBARDO ANTONIO VARGAS V. 23 15/11/2022 DRK061 $55.000.000 FREDY ANTONIO MEJÍA G. 24 17/11/2022 FIO683 $90.000.000 IVÁN RENÉ GALINDO
25 19/11/2022 DQY616 $55.000.000 JHON MARIO GÓMEZ DUQUE 26 20/11/2022 FXE033 $53.000.000 LEIDY JOHANA LADINO C. 27 21/11/2022 IGR388 $120.000.000 VALERIA MUNERA 28 30/11/2022 GJX831 $62.000.000 ÁNGELA MARÍA MEJÍA G. 29 05/12/2022 DRK865 $50.000.000 JUAN FERNANDO VELÁSQUEZ S 30 07/05/2023 JIR590 $50.000.000 NORBEY BUITRAGO GUZMÁN 1.4.- Por lo anterior, del 1 al 6 de septiembre de 2023 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. En la formulación imputación se comunicaron -verbalizaroncargos a los señores BBR y JDVB, entre otros, así: - BBR, en calidad de autor de Concierto para delinquir (art. 340 CP inc. 1 y 3, verbos rectores organizar, fomentar y promover), coautor de un concurso homogéneo de Hurtos calificados y agravados en 30 eventos (arts. 239, 240 #4, 241 #7 y 10 y; 58#17 C.P) y; autor de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P. verbo rector tener en un lugar).
- JDVB, en calidad de autor de Concierto para delinquir (art. 340 C.P. inc. 1 y
municiones (art. 365 C.P. verbo rector tener en un lugar).
- JDVB, en calidad de autor de Concierto para delinquir (art. 340 C.P. inc. 1 y 3, verbos rectores organizar, fomentar y promover), coautor de un concurso homogéneo de Hurtos calificados y agravados en 31 eventos
(arts. 239, 240 #4, 241 #7 y 10 y; 58 #17 C.P). Valga precisar en este punto que, pese a la imputación jurídica descrita, realmente la imputación fáctica en cuanto al delito de hurto calificado y agravado para el señor BBR fue de 29 eventos y para el señor JDVB de 30 eventos.CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
PROCESADO: JDVB
SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 5
En el escenario aludido los cargos comunicados no fueron objeto de aceptación. Se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. 1.5.- Por tal motivo, la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada 37 Local EDA con sede en Pereira (Rda.), presentó escrito de acusación en el cual se reiteraron los cargos comunicados en la imputación. 1.6.- El conocimiento de la actuación fue asignado mediante sistema de reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, autoridad que
convocó a audiencia de formulación de acusación el 5 de febrero de 2024 y; en dicha sede, el titular del despacho declaró su falta de competencia para tramitar del asunto en atención a que los Jueces Penales del Circuito Especializados únicamente conocen del delito de Concierto para delinquir agravado por el numeral 2 del artículo 35 C.P.P., situación que no se presentaba en el caso concreto. Los sujetos procesales convalidaron la postura del Juez y la actuación fue remitida a reparto entre los Jueces Penales del Circuito de Pereira y correspondió el conocimiento al despacho cuarto. 1.7.- El día 1 de agosto de 2024 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, los señores BBR y JDVB, expresaron su deseo de aceptar de manera unilateral, libre, consciente y voluntaria los cargos comunicados por parte de la Fiscalía General de la Nación, ante ello el Juez les indicó que por tal aceptación se harían acreedores de un descuento punitivo de la tercera parte de la pena a imponer. Los procesados corroboraron la aceptación de cargos y ante ello, el Juez indicó que proferiría sentencia de carácter condenatorio. 1.8.- En escenario del traslado del artículo 447 C.P.P. la delegada de la Fiscalía sugirió imponer para BRAYAM BLANDÓN la pena de 9 años y 4 meses de prisión, y; en el caso de JDVB la de 9 años y 3 meses de prisión, a su vez precisó la
improcedencia de subrogados y sustitutos. A su turno el señor defensor dejó la tasación a discreción del Juzgado, pero solicitó tener en cuenta el ejercicio de dosificación propuesto por la Fiscalía, requirió aplicar la rebaja correspondiente a la etapa procesal en que operó la aceptación de cargos. 1.9.- El 6 de septiembre de 2024 se profirió la correspondiente sentencia condenatoria, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal del señor BBR en calidad de autor responsable a título de dolo de un concurso de conductas punibles de Concierto para delinquir, Hurto calificado y agravado (30 eventos) y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; consecuente con ello, se impuso la pena principal de 144 meses de prisión, la accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionesCONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
PROCESADO: JDVB
SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 6 públicas por igual término que la pena privativa de la libertad. En cuanto al señor JDVB se declaró su responsabilidad penal como autor de un concurso de conductas punibles de Concierto para delinquir y Hurto calificado y agravado (31 eventos), por lo cual se impuso la pena principal de 144 meses de prisión y la accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término. A ninguno de los mencionados se les concedieron subrogados o
sustitutos. 2.- DEBATE. 2.1 Sobre lo decidido manifestó su inconformidad el señor Defensor, quien cumplió con la carga de sustentar en debida forma la alzada. El argumento de su disenso se concretó así: Se cometió un yerro en la decisión al no corresponder el monto de la rebaja aplicada con la etapa procesal en la cual se configuró la aceptación de cargos. El juez otorgó el descuento equivalente a la tercera parte, conforme con lo establece en el artículo 356 C.P.P., pero dejó de lado que la aceptación unilateral de cargos se efectuó al inicio de la audiencia de formulación de acusación, sin que se hubiera verbalizado el señalamiento criminal y; por ende, sin que sus representados tuvieran aún la calidad de acusados, por lo cual la rebaja a la cual debían hacerse acreedores era la de hasta la mitad de la pena, ello si se tiene en cuenta que no operó su captura en flagrancia. Por lo anterior, solicitó efectuar revocatoria parcial de la decisión, para aplicar la disposición de rebaja contenida en el artículo 351 C.P.P. y así realizar la redosificación correspondiente. 2.2.- Los sujetos no recurrentes no efectuaron pronunciamiento alguno. 2.3.- Sustentado el recurso, el a-quo lo concedió en el efecto suspensivo y dispuso la remisión de los registros ante esta Corporación con el fin de desatar la alzada. 3.- Para resolver, SE CONSIDERA 3.1.- Competencia.
La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906 de 2004 -modificado este último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010- , al haber sido oportunamente interpuesta y debidamente sustentada una apelación contraCONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
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SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 7 providencia susceptible de ese recurso y por parte habilitada para hacerlo como lo es la defensa. 3.2.- Problema jurídico a resolver De acuerdo con el tema expuesto, encuentra la Sala que el asunto a examinar en esta ocasión se enmarca de manera precisa en la figura del allanamiento a cargos en su modalidad pura y simple y; derivado de ello, en las rebajas que como consecuencia de este se aplican conforme con etapa procesal en la que se materialice. En dicho contexto corresponde determinar si, al realizarse una aceptación unilateral de cargos una vez instalada la audiencia de formulación de acusación –sin avanzarse en sus trámites de observaciones al escrito; exposiciones de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones etc. y; sin verbalizarse los hechos jurídicamente relevantes ni el señalamiento criminaldebe aplicarse la rebaja de hasta una tercera parte de la pena, tal cual lo realizó el a-quo o; por el contrario, se debe efectuar un descuento de hasta la mitad de la pena a imponer. En virtud del principio de limitación serán estudiados únicamente los planteamientos del recurrente y aquellos asuntos vinculados de manera inescindible.
la mitad de la pena a imponer. En virtud del principio de limitación serán estudiados únicamente los planteamientos del recurrente y aquellos asuntos vinculados de manera inescindible. Como punto de partida se tiene que, el estatuto procedimental penal establece en su articulado variedad de formas en las que se puede terminar de manera anticipada el proceso penal y se materializa la llamada justicia premial; entre ellas, el allanamiento a cargos desde una esfera pura y simple, dicha figura plantea la posibilidad de realizar la aceptación de responsabilidad penal y que como consecuencia de ella, se genere el otorgamiento de derechos representados en beneficios punitivos, esa aceptación -a diferencia de la realizada vía preacuerdose materializa de manera unilateral mediante la expresión de voluntad del imputado; es decir, no requiere de ningún tipo de consenso con la Fiscalía. Este instrumento de justicia premial tiene como finalidad “ humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso (…)” 1 a través de él se consigue definir en plazos más razonables las actuaciones penales y las situaciones jurídicas de quienes resultan implicados en tales trámites, así como disminuir el desgaste de la administración de
1 Artículo 348 Código de Procedimiento Penal.CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
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SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 8 justicia ante lo engorroso que resulta en considerables oportunidades el
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SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 8 justicia ante lo engorroso que resulta en considerables oportunidades el trámite de un juicio público. Por este último escenario, es que precisamente el Código de Procedimiento Penal contiene en su articulado la regulación de los descuentos a conceder que se acompasan con la etapa procesal en la cual se configura la aceptación de responsabilidad penal. En primera medida el artículo 288 que describe el contenido que debe tener el acto de la formulación de imputación plantea en el numeral 3 “ Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351 ”; a su vez, el artículo al que se realiza remisión indica: “ La aceptación de cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja de hasta de la mitad de la pena imponible” De otro lado, se resalta que la parte final del inciso primero del artículo 351 C.P.P. contempla la posibilidad de que, si esa aceptación de cargos no se realiza propiamente en escenario de la audiencia de formulación de imputación, pero se llega a un consenso en tal sentido antes de presentarse el escrito de acusación, ese acuerdo se debe consignar en tal documento. Siguiendo el curso de la actuación, el artículo 352 C.P.P. reza: “ Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior. Cuando los preacuerdos se
acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior. Cuando los preacuerdos se realizaren en este ámbito procesal, la pena imponible se reducirá en una tercera parte”. -negrillas de la SalaA su turno, el artículo 356 C.P.P. señala el desarrollo de la audiencia preparatoria y en su numeral 5 precisa que “ El acusado manifieste si acepta o no los cargos. En primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta la tercera parte de la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351”. Por último, el artículo 367 C.P.P. que desarrolla el escenario de alegación inicial de la diligencia de juicio oral plantea que, una vez se surta su instalación el Juez concederá la palabra al acusado para que manifieste si se declara culpable o inocente y; de manifestar su responsabilidad penal en el asunto “ tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados”. Cabe recalcar que todos los descuentos atrás aludidos, corresponden al marco de una captura que no opere en situación de flagrancia, pues claro está el artículo 301 C.P.P. acota que cuando la persona es sorprendida yCONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
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SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 9 aprehendida en tal contexto la rebaja por aceptación de cargos en sede de
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SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 9 aprehendida en tal contexto la rebaja por aceptación de cargos en sede de formulación de imputación ya no será de hasta la mitad de la pena a imponer sino de un cuarto de dicho beneficio (12.5%) y; sucesivamente ese cuarto se aplica en sede de audiencia preparatoria correspondiendo el 8.33% y en sede de juicio oral al 4.16%. Como se puede extractar de lo expuesto, no se plantea una específica rebaja para diferenciar el escenario de aceptación de cargos una vez presentado el escrito de acusación o una vez verbalizados los términos que en este reposan, por lo cual se entiende que la rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer aplica a partir de que se comunique verbalmente la imputación y se extiende hasta antes de la presentación de la acusación, la cual debe entenderse como la presentación del escrito de tal naturaleza. Esta situación ha sido objeto de definición por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de las aceptaciones de cargos realizadas por vía de preacuerdo, en SP del 21 octubre de 2020 con radicación 58316 se reiteró la postura que al respecto tiene la Alta Corporación desde el proveído AP del 16 agosto de 2017 con radicación 46507, en la que se consideró que acorde con la efectividad que para la
investigación y la economía procesal brinda el imputado, la rebaja que se haga por aceptación de cargos por la vía del consenso debe ser solo de una tercera parte si la misma se hace con posterioridad a la presentación del escrito de acusación, como lo prevé el canon 352 C.P.P. Al respecto allí se dijo: “Así, a pesar que la aceptación de cargos por preacuerdo una vez presentado el escrito de acusación, implica una evidente e innegable celeridad en la definición del caso, ninguna economía procesal constituye someter al ente persecutor a adelantar la investigación y confeccionar el documento contentivo de cargos, razón por la cual, los beneficios punitivos no pueden ser equiparables, entre el individuo que una vez formulada la imputación decide preacordar con la Fiscalía, a quien condiciona a ésta a desarrollar los correspondientes actos investigativos, en el marco de un adecuado programa metodológico, estructurante de la acusación, toda vez que en el primer evento, el eventual desgaste de la administración de justicia, en principio, resultaría menor. De prohijarse la tesis de los sujetos procesales inmiscuidos en el preacuerdo y que avala el a quo, se reitera, se atentaría contra la filosofía que inspira el instituto jurídico del derecho premial y la negociación, inherente a la Ley 906 de 2004; por ello, razonadamente
filosofía que inspira el instituto jurídico del derecho premial y la negociación, inherente a la Ley 906 de 2004; por ello, razonadamente el legislador entendió que la rebaja punitiva, acorde con la efectividad que para la investigación y la economía procesal brinda el imputado que de manera consensuada acepta cargos antes de serCONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
PROCESADO: JDVB
SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 10 presentado el escrito de acusación, debe ser hasta de la mitad de la pena imponible (artículo 351 CPP), mientras que aquel que lo hace con posterioridad a dicho acto procesal, se hace merecedor tan solo a una tercera parte (artículo 352 ibidem). (Negrilla propia de la Sala). No se trata aquí de interpretaciones restrictivas, o del desconocimiento de los propósitos de la justicia premial como lo plantean las partes. Sencillamente, las normas procesales referidas no admiten una hermenéutica distinta. El mandato del artículo 352 del Código de Procedimiento Penal establece que cuando se celebran preacuerdos entre la Fiscalía y el procesado durante el “ámbito procesal” comprendido desde la presentación de la acusación (entendiendo por ésta la etapa correspondiente a la radicación del respectivo escrito) y, hasta el momento en que el acusado es interrogado al inicio del juicio
comprendido desde la presentación de la acusación (entendiendo por ésta la etapa correspondiente a la radicación del respectivo escrito) y, hasta el momento en que el acusado es interrogado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el beneficio que puede obtener el enjuiciado consiste en la reducción de la pena en una tercera parte”. Negrita fuera del texto original Al aterrizar al caso concreto lo traído a colación, se advierte de manera diáfana que para el caso preciso de la aceptación de cargos realizada por los ciudadanos BBR y JDVB en el específico escenario de instalación de la audiencia de formulación de acusación el descuento que les correspondía, tal como acertadamente lo consideró y aplicó el a-quo, era el de la tercera parte de la pena a imponer, por lo cual la argumentación esbozada por la defensa y el pedimento de aplicación de un descuento superior no tienen vocación de prosperidad, pues escapan de la regulación legal existente frente a la materia. Ahora bien, tal cual se anunció al principio, la Sala surtió el estudio del caso concreto basada en los argumentos de disenso del recurrente, ello conforme con el principio de limitación que aplica frente al recurso de alzada, aspecto este que se considera agotado con lo antedicho; no obstante, también se acotó que se analizarían “ asuntos vinculados de manera inescindible” y es por ello que se abre la puerta para estudiar algunas irregularidades observadas en el proceso de tasación de la pena que llevó a cabo el a-quo,
todo ello derivado de imprecisiones que se presentaron desde la audiencia de formulación de imputación, por lo cual en ejercicio del poder y deber de corrección de actos irregulares, correspondía tanto a la Juez de Control de Garantías como al Juez de Conocimiento procurar precisión por parte del ente acusador para garantizar una adecuada actuación penal. Pues bien, en la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 4 de septiembre de 2023 , en lo atinente con el delito de hurto calificado y agravado, para el señor BBR se verbalizaron por parte del Fiscal 30CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
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SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 11 materialidades; es decir, un (1) evento base y 29 eventos concursales . De otro lado, para el señor JDVB se verbalizaron 31 materialidades, traducidos en un (1) evento base y 30 materialidades concursales. Sin embargo, al verificar la Sala, uno a uno los casos verbalizados o expuestos por el fiscal en la referida audiencia de formulación de imputación, se pudo advertir de un (1) evento base de hurto y otras 28 materialidades para BBR (que suman un total de 29 eventos de hurtos) ; y para JDVB, un (1) evento base de hurto y otras 29 materialidades (que suman un total de 30 casos de hurto). La Sala encuentra, entonces, que el juez de instancia incurrió en errores al dosificar
la pena, vulnerando consecuentemente el debido proceso sancionatorio en su componente de legalidad de la pena . Por consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la Sala procederá a dosificar e imponer las sanciones -menos gravosasque corresponde en el presente asunto. En el caso del señor JDVB, las materialidades se reprodujeron en idénticos términos en el escrito acusatorio, por lo cual ha de entenderse que el señalamiento de 31 eventos formulado en la imputación solo fue un error de verbalización, empero; frente al señor BBR se observa que en el escrito acusatorio se omitió la inclusión de la materialidad imputada correspondiente al 3 de marzo de 2022 en la que figura como objeto de hurto el vehículo con placas IGM753 y como víctima el señor Francisco Andrés Lalinde, en cuantía de $48.000.000, pero finalmente fue incluido en el escrito de acusación; por el contrario, se incluyeron dos eventos que no fueron objeto de imputación, siendo estos el del 13 de octubre de 2022 que corresponde al hurto del vehículo con placas EFX485, cuya víctima fue la señora Luz Andrea Agudelo, en cuantía de $39.000.000, el cual en sede de imputación fue objeto de aclaración por parte del señor fiscal en el sentido de que esta materialidad únicamente correspondía al señor JDVB y; el evento del 15 de octubre de 2022 en que registra como objeto de hurto el vehículo con placas DQZ070 y víctima DIEGO DE JESÚS IDÁRRAGA MESA , en cuantía de $105.000.000, la
cual únicamente se imputó a JDVB, pero frente al señor BBR nada se dijo al respecto. Ahora bien, la dosificación punitiva fue realizada así: BBR Se partió de la pena mínima contemplada para el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; es decir, 108 meses de prisión; se agregaron 2 meses por cada evento del delito de Hurto calificado y agravado , alCONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS RADICACIÓN: 666826000000 2024 00013 01
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SE CONFIRMA PARCIALMENTE S.N°010 pág. 12 basarse equívocamente el a-quo en que eran 30 materialidades, entonces aumentó la pena por dicho punible en 60 meses de prisión y; por el delito de Concierto para delinquir la aumentó en otros 48 meses. Ello para un total de 216 meses de prisión a los cuales aplicó como rebaja una tercera parte (72 meses) y así quedó como pena definit
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