TSDJ PEI SP - 11001600000020190096404-(15-01-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 11001600000020190096404-(15-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
PRINCIPIO DE UNIDAD PROCESAL / FACTOR DETERMINANTE, LA CONEXIDAD / DESCRIPCIÓN … el principio de la unidad procesal se encuentra consagrado en el artículo 50 del C.P.P. el cual aboga por el «el tramite conjunto de investigación y juzgamiento penales independientemente del número de personas que intervienen en el delito o de la pluralidad de delitos, siempre y cuando guarden relación procesal o sustancial entre ellos…». Es de resaltar que uno de los factores que determina la unidad procesal es la conexidad, la cual, se constituye en el nexo que vincula a diversos procesos que deben tramitarse por la misma cuerda… Dicho nexo de conexidad puede ser de naturaleza sustantiva o sustancial; procesal o formal; y subjetiva. En lo que tiene con la conexidad sustancial, vemos que «se consideran sustancialmente conexos varios hechos punibles cuando entre la comisión de ellos existió un vínculo determinado por la actividad intelectual del autor…». A su vez, la conexidad sustancial admite varias modalidades…: a) La ideológica…; b) La consecuencial…; c) La ocasional… Por otra parte, en lo que tiene que ver con la conexidad procesal o formal, se debe de tener en cuenta que este tipo de conexidad se presenta por razones de conveniencia o de economía procesal… PECULADO POR APROPIACIÓN / CUADRO FÁCTICO … considera la Sala… que no se cumplían con los presupuestos necesarios para considerar que se debe conexar al presente asunto el proceso penal que cursa en contra de los procesados por delitos similares, respecto del cual a los encausados le fueron imputados cargos a partir del 05 de abril de
2.022. Para poder llegar a la anterior conclusión es necesario que se tenga en cuenta que, vistas las cosas desde el ámbito de la conexidad sustancial, para la Sala no existe duda alguna que entre los diversos delitos que presuntamente se le reprocha a los procesados existe una especie de relación de medio a fin, lo que es conocido como conexidad ideológica… CONEXIDAD / ESTADIOS PROCESALES DIFERENTES / IMPROCEDENCIA … la Sala no puede desconocer que si las cosas se miran desde el ámbito eminentemente procesal quizás nos encontremos en presencia de una de las hipótesis de conexidad procesal, a la cual se podría acudir para hacer valer los postulados del principio de la unidad procesal… Para la Sala, tales requisitos de conveniencia no operan en el caso en estudio por la sencilla razón consistente en que los procesos se encuentran en estadios procesales diferentes, por cuanto uno de los procesos está en una fase procesal muy avanzada del proceso como lo es la audiencia preparatoria, mientras que el otro está en una etapa primigenia como lo es la formulación de la imputación. Tal situación, o sea la de acumular procesos que se encuentran en fases procesales diferentes, conspiraría en contra de los principios de celeridad, de eficiencia y eficacia que orientan a la administración de justicia…
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL# 1
Magistrado Ponente: MANUEL YARZAGARAY BANDERA AUTO INTERLOCUTORIO DE 2ª INSTANCIA Pereira, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado por acta # 018
Hora: 02:00 p.m.
Procesados: FJMD y otros
AUTO INTERLOCUTORIO DE 2ª INSTANCIA Pereira, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado por acta # 018
Hora: 02:00 p.m.
Procesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros Rad. # 11001600000020190096404
Procedencia: Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Pereira.Procesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros Rad. # 60 00 000 2019 000964 03.
Procedencia: Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Pereira.
Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Defensa en contra de providencia interlocutoria mediante la cual no se accedió a una petición de conexidad.
Decisión: Confirma auto confutado.
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Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Defensa en contra de providencia interlocutoria mediante la cual no se accedió a una petición de conexidad.
Tema: Principio de unidad procesal y requisitos para la procedencia de la conexidad Decisión: Confirma auto confutado.
ASUNTO: Procede la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Defensa en contra del auto interlocutorio adoptado el 19 de abril del 2.022 por parte del Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de esta localidad, en el devenir de la audiencia preparatoria
que se surte dentro del proceso que se adelanta en contra de los ciudadanos FJMD y otros, quienes fueron llamados a juicio por incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir; peculado por apropiación; celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad en documentos.
ANTECEDENTES: Acorde con lo expuesto por la Fiscalía en el libelo acusatorio, se tiene que los hechos que conciernen la atención de la Colegiatura, tuvieron ocurrencia en el municipio de Dosquebradas en el devenir de los años 2.016; 2.017 y 2.018, periodo en el que fungía como burgomaestre de dicho municipio el ciudadano FJMD, de quien se dice que supuestamente se concertó con varios funcionarios de la administración municipal, entre ellos los Secretarios de Planeación — MAP — de Gobierno — JFAG — y de Desarrollo Agropecuario y Ambiental — JACM —, así como con algunos profesionales universitarios que laboraban en esas dependencias — MAP —, para crear una empresa criminal que tenía como deleznable propósito el de defraudar patrimonialmente las arcas del municipio de Dosquebradas mediante el esquema de la celebración de una serie de contratos de dudosa legalidad, que no cumplían con los requisitos de ley, sumado a que los mismos contrariaban los principios rectores de la contratación y de la función pública, los cuales, de manera ilícita y amañada le fueron adjudicados a unas entidades sin ánimo de lucro — V.gr. la Cooperativa Multiactiva de Recicladores del Eje Cafetero y del Norte del Valle (CORECV) —
representada por JVA y JAVA — las que en verdad eran fundaciones de papel que no tenían la capacidad técnica ni financiera para la ejecución de los contratos que fueron denominados como convenios de asociación. Como consecuencia de la actividad desplegada por esa empresa criminal, la Fiscalía aseveró que el municipio de Dosquebradas sufrió un detrimento patrimonial que asciende a la suma de $3.755.974.437,00 generado en la celebración de nueve convenios de asociación que fueron tachados de dudosa legalidad. De igual manera, la Fiscalía decidió llamar a juicio criminal a los procesados en lo que tenía que ver con su intervención en la celebración de cuatro convenios de asociación, los que le ocasionaron al municipio de Dosquebradas un detrimento patrimonial equivalente a $1.039.956.664.Procesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros Rad. # 60 00 000 2019 000964 03.
Procedencia: Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Pereira.
Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Defensa en contra de providencia interlocutoria mediante la cual no se accedió a una petición de conexidad.
Decisión: Confirma auto confutado.
Página 3 de 13 Entre dichos convenios, se encuentran los siguientes: El convenio # 517/16 suscrito con CORECV por el valor de $456.100.750,00 el cual tenía como objeto el llevar a cabo actividades de intervención ambiental tendientes al manejo, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.
El convenio # 740/16 suscrito con CORECV por el valor de $450.000.000,00 el cual tenía como objeto la recolección, el transporte y la disposición de residuos sólidos especiales. El convenio # 874/16 suscrito con la asociación de gestión y cooperación para el desarrollo, por el valor de $221.000.000,00 el cual tenía como objeto el mantenimiento y el cuidado de pozos sépticos en el área rural del municipio de Dosquebradas. El convenio # 803/16 suscrito con la fundación Visión, por el valor de $524.220.000,00 el cual tenía como objeto el de aunar esfuerzos en actividades que reestablezcan los lineamientos sobre la tenencia responsable de animales. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) En audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 6º Penal Municipal de Pereira, con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía les endilgó cargos a los procesados por incurrir en la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación; falsedad ideológica en documento público; concierto para delinquir agravado y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. De igual manera, en esas vistas públicas a los procesados se les definió la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención preventiva. 2) Una vez presentado en su debida oportunidad el escrito de acusación, y ventilado todo lo relacionado respecto a que Juzgado sería el competente, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta
localidad, ante el cual el 09 de abril de 2.019 se dio inicio a la audiencia de formulación de la acusación, la cual prosiguió el 24 de mayo y finalizó el 17 de octubre de esa anualidad. 3) La audiencia preparatoria se inició el 20 de febrero de 2.020 y prosiguió el 30 de marzo de esa anualidad, en la cual el Juzgado Cognoscente improbó un preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y la Defensa de los procesados MAURICIO ARBOLEDA y JONNATHAN BARRIENTOS, lo que suscitó para que en contra de esa decisión se alzara tanto la Fiscalía como la Defensa de los aludidos procesados. 4) El conocimiento de la apelación le fue asignado al Despacho # 003 de esta Corporación, cuya titular, por auto adiado el 09 de noviembre de 2.020, decidióProcesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros Rad. # 60 00 000 2019 000964 03.
Procedencia: Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Pereira.
Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Defensa en contra de providencia interlocutoria mediante la cual no se accedió a una petición de conexidad.
Decisión: Confirma auto confutado.
Página 4 de 13 declararse impedida. Tal declaratoria de impedimento fue aprobada como válida mediante providencia calendada el 19 de noviembre de esa misma anualidad, por lo que el conocimiento del proceso le correspondió al Despacho # 001 de esta Corporación. 5) El recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia que improbó un preacuerdo, fue desatado por esta Colegiatura mediante providencia adiada el 18
lo que el conocimiento del proceso le correspondió al Despacho # 001 de esta Corporación. 5) El recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia que improbó un preacuerdo, fue desatado por esta Colegiatura mediante providencia adiada el 18 de febrero de 2.021, mediante la cual se confirmó el auto opugnado. 6) Al regresar el proceso al Juzgado de 1ª instancia, la nueva titular de ese Despacho mediante auto del 14 de abril de 2.021 procedió a declararse impedida por haber fungido como Jueza de Control de Garantías. Tal declaratoria de impedimento fue avalada por el Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de esta localidad mediante providencia adiada el 26 de abril de 2.021. 7) Luego de muchos aplazamientos, en las calendas del 19 de abril se prosiguió con la audiencia preparatoria, vista pública en la cual la Defensa del procesado JACM deprecó la conexidad del presente proceso con otro respecto del cual al procesado de marras le habían formulado imputación, el 05 de abril de 2.022, por incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir; peculado por apropiación y celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. 8) Los argumentos esbozados por la apoderada del procesado JACM para solicitar la conexidad de los procesos, con base en las causales consagradas en los # 1º, 2º y 4º del artículo 54 del C.P.P. se pueden sintetizar de la siguiente manera: a) Se
está en presencia de hechos que guardan entre sí homogeneidad en relación con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar; b) Son las mismas las premisas fácticas con las que la Fiscalía cimentó los cargos endilgados al procesado, las cuales tienen que ver con su presunta participación en la orquestación de una empresa criminal fraguada por el entonces alcalde del municipio de Dosquebradas — FJMD — con el propósito de defraudar patrimonialmente a esa entidad territorial mediante la celebración de una serie de convenios de asociación de los que se dice que de manera rampante contrariaban el ordenamiento jurídico; c) El procesado JACM en su calidad de Secretario de Desarrollo Agropecuario y Ambiental, había intervenido en la celebración de los convenios 748/2016 y 874/2016, como en los convenios 452/2017; 874/2017 y 850/ 2.018; d) Entre la Defensa y la Fiscalía se han entablado conversaciones tendientes a suscribir un preacuerdo, por lo que pragmáticamente era aconsejable que todos esos procesos se acumularan en un solo asunto. 9) Después de escuchar a las demás partes e intervinientes, quienes, salvo la Defensa del procesado MAP, estuvieron de acuerdo y coadyuvaron la petición de conexidad deprecada por la Defensa del procesado JACM, el Juzgado de primer nivel no accedió a la susodicha solicitud de conexidad; lo cual, a su vez suscitóProcesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros
Rad. # 60 00 000 2019 000964 03.
Procedencia: Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Pereira.
Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Defensa en contra de providencia interlocutoria mediante la cual no se accedió a una petición de conexidad.
Decisión: Confirma auto confutado.
Página 5 de 13 para que en contra de dicha decisión se alzara la Defensa de varios de los procesados.
EL AUTO OPUGNADO: Como ya se dijo, se trata de la providencia interlocutoria proferida en las calendas del 19 de abril de 2.022 por parte del Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de esta localidad, mediante la cual no accedió a una petición de conexidad deprecada por la Defensa del procesado JACM, en el devenir de la audiencia preparatoria que se surte dentro del proceso que se adelanta en contra de los ciudadanos FJMD y otros, quienes fueron acusados de incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir; peculado por apropiación; celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad en documentos.
Los argumentos esgrimidos por el Juzgado de primer nivel para denegar la petición de conexidad deprecada por la Defensa, básicamente se fundamentaron en argüir que no se daban los presupuestos necesarios para que las aludidas actuaciones procesales se tramitaran bajo una misma cuerda por cuanto ambas se encontraban en fases procesales diferentes. Para poder llegar a la anterior conclusión, el Juzgado A quo expuso lo siguiente: Efectivamente en el año 2.018 se formuló imputación sobre unos hechos acontecidos durante los años 2.016 —2.018, y a través de los mismos se pudo
Para poder llegar a la anterior conclusión, el Juzgado A quo expuso lo siguiente: Efectivamente en el año 2.018 se formuló imputación sobre unos hechos acontecidos durante los años 2.016 —2.018, y a través de los mismos se pudo establecer que al parecer en la alcaldía del municipio de Dosquebradas se conformó una empresa criminal que tenía como propósito el de defraudar patrimonialmente a dicha municipalidad mediante la celebración de unos convenios de dudosa legalidad. Por alguno de esos hechos delictuales la Fiscalía, de manera fraccionada, les comunicó cargos a los procesados en el mes de abril de 2.022 en lo que tenía que ver con cuatro convenios, pero quedó pendiente el formularle imputación a los encausados por otros delitos similares ocurridos dentro de ese mismo contexto delincuencial. Para la procedencia de la conexidad procesal se deben satisfacer los requisitos previstos en el artículo 51 y 52 del C.P.P. los cuales exigen; i)Q se cumpla con la competencia del Despacho; ii) Que la petición se depreque en la oportunidad procesal que se encuentra allí prevista, esto es la audiencia de acusación para la Fiscalía y la audiencia preparatoria para la Defensa; y iii) Que se cumpla cualquiera de los requisitos para la procedencia de la conexidad sustancial o procesal. De igual manera se debe de tener en cuenta, en virtud del principio de la unidad procesal, que sea factible la conveniencia de que los delitos conexos pueden ser juzgados de manera conjunta; a lo que se le debe aunar que ambos procesosProcesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros Rad. # 60 00 000 2019 000964 03.
juzgados de manera conjunta; a lo que se le debe aunar que ambos procesosProcesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros Rad. # 60 00 000 2019 000964 03.
Procedencia: Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Pereira.
Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Defensa en contra de providencia interlocutoria mediante la cual no se accedió a una petición de conexidad.
Decisión: Confirma auto confutado.
Página 6 de 13 deben de encontrarse en una análoga etapa procesal, ya que de lo contrario implicaría la paralización del proceso que se encuentre más avanzado. Acorde con lo anterior, el Juzgado de primer nivel concluyó que los procesos que se pretenden conexar se encuentran en estadios procesales diferentes, y por ende no sería pertinente la petición de conexidad deprecada por la bancada de la Defensa por no cumplirse con los requisitos para su procedencia.
LOS RECURSOS DE APELACIÓN: La bancada de la Defensa al expresar su inconformidad con la decisión opugnada esgrimió los siguientes argumentos: La providencia confutada no se apiada del principio Pro homine, ni de los principios de economía procesal y de celeridad, por cuanto al conexar las actuaciones procesales no se le estaría ocasionando ningún tipo de traumatismo a la administración de justicia, si se tiene en cuenta que desde hace más de dos años la Defensa y la Fiscalía han entablado una serie de conversaciones que tienen como finalidad la de llegar a un preacuerdo; y por ende, se torna necesario que esas actuaciones se tramiten de manera conjunta para que de esa forma las partes puedan estipular un preacuerdo integral por todas las conductas endilgadas en
como finalidad la de llegar a un preacuerdo; y por ende, se torna necesario que esas actuaciones se tramiten de manera conjunta para que de esa forma las partes puedan estipular un preacuerdo integral por todas las conductas endilgadas en contra de los procesados, en las cuales existe mismidad en sus elementos fácticos y jurídicos. Es necesario que se tenga en cuenta que, según los antecedentes del caso, se estaba en presencia de nueve convenios celebrados entre los años 2.016—2.018, pero la Fiscalía, ante las falencias investigativas, en un principio únicamente decidió endilgarle cargos a los procesados solo por cuatro convenios, lo cual se debió porque para ese momento contaba con los informes contables de esos contratos, quedando a la espera que se materializara lo pertinente con los convenios restantes, lo cual tuvo lugar cuando la Fiscalía decidió imputarle cargos a los procesados por esos otros convenios que quedaron pendientes. Se cumplen con los requisitos sustanciales y procesales para la procedencia de la conexidad por cuanto, acorde con los antecedentes factuales, según los cuales se cuestionaba la legalidad de unos convenios que tuvieron lugar entre los años 2.016—2.018, se está en presencia de hechos en los cuales existe una misma unidad fáctica y jurídica; sumado a que de igual manera existe unidad de personas, un mismo modus operandis y comunidad probatoria. Como consecuencia del interés de las partes en celebrar un preacuerdo, no era necesario que se encuentren en la misma fase procesal los procesos por conexar, en atención a que con ello las partes pretenden evitar un innecesario desgate de la actividad procesal.Procesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros Rad. # 60 00 000 2019 000964 03.
la actividad procesal.Procesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros Rad. # 60 00 000 2019 000964 03.
Procedencia: Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Pereira.
Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Defensa en contra de providencia interlocutoria mediante la cual no se accedió a una petición de conexidad.
Decisión: Confirma auto confutado.
Página 7 de 13 Con base en los anteriores argumentos, los apelantes al unísono solicitaron la revocatoria del proveído confutado, y en consecuencia, que se accedería a la petición de conexidad inicialmente deprecada por la Defensa del procesado JACM.
LAS RÉPLICAS: - La Fiscalía, solicitó que se reconsiderara y se revocara la decisión opugnada con base en un precedente proferido por la Sala Especial de 1ª instancia de la Corte Suprema de Justicia (C.S.J.), del cual se tenía que era factible que en aquellos casos en los cuales exista un interés de las partes en preacordar, se puede aplicar la conexidad sin importar la fase procesal en la que se encuentren los procesos a acumular. - El representante del Ministerio Público, también clamó por la revocatoria del proveído confutado, y para ello sustentó su argumentación acorde con en el mismo precedente invocado por la Fiscalía, ya que a través de la presentación del preacuerdo
se estarían igualando ambas causas, dando lugar a las previsiones del artículo 27 del C.P.P. - El apoderado de la Contraloría del Municipio de Dosquebradas, solicitó que se confirmara la determinación opugnada porque no existe certeza sobre el detrimento patrimonial y por ello no resultaría viable la realización de un preacuerdo. - El apoderado del Municipio de Dosquebradas , expuso que compartía los planteamientos formulados por la defensa, porque en la presente causa existe una unidad procesal, sumado a que los cargos son similares, y por ello se podría acceder a la conexidad procesal. De igual manera, el no recurrente indicó que el preacuerdo que se pretende realizar igualaría las causas y beneficiaria a los procesados, de tal manera que la administración de justicia se vería indemnizada y resarcida dentro de esa negociación.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: Como quiera que estamos en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto y sustentado de manera oportuna en contra de una providencia interlocutoria proferida por un Juzgado Penal de uno de los Circuitos que hacen parte de este Distrito Judicial, esta Sala de Decisión, según las voces del # 1º del artículo 34 C.P.P. sería la competente para resolver la presente Alzada. - Problema jurídico:Procesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros Rad. # 60 00 000 2019 000964 03.
Procedencia: Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Pereira.
Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Defensa en contra de providencia interlocutoria mediante la cual no se accedió a una petición de conexidad.
Decisión: Confirma auto confutado.
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Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Defensa en contra de providencia interlocutoria mediante la cual no se accedió a una petición de conexidad.
Decisión: Confirma auto confutado.
Página 8 de 13 Del contenido de las tesis de las discrepancias propuestas por los recurrentes, y por lo aludido por los no apelantes al momento de ejercer su derecho de réplica, la Sala considera que se desprenden los siguientes problemas jurídicos: ¿Se cumplían con todos los requisitos necesarios para declarar la conexidad que supuestamente existe entre el presente proceso y otro por el cual la Fiscalía, con posterioridad, les imputó cargos a los procesados por incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir; peculado por apropiación; celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad en documentos? - Solución: Al efectuar un análisis del contenido de la controversia puesta a consideración de la Colegiatura, observa la Sala que la misma se encuentra circunscrita en precisar si es factible o no que se ordene la conexidad del presente proceso, el cual se encuentra en la etapa procesal de la audiencia preparatoria, con otro que cursa en contra de los procesados por delitos similares, pero con la salvedad consistente en que en el proceso a conexar a los encausados le fueron imputados cargos a partir del 05 de abril de 2.022. Estando delimitado el contexto de la controversia, la Sala a fin de determinar si le asiste o no la razón a los recurrentes, o si por el contrario el Juzgado de primer nivel
estuvo atinado en la decisión opugnada, llevara a cabo un breve y somero análisis de los postulados que orientan al principio de la unidad procesal, así como de los requisitos que se deben de cumplir para la procedencia de la conexidad en cualquiera de sus modalidades, ya sea esta procesal o sustantiva. En ese orden de ideas, tenemos que el principio de la unidad procesal se encuentra consagrado en el artículo 50 del C.P.P. el cual aboga por el « el tramite conjunto de investigación y juzgamiento penales independientemente del número de personas que intervienen en el delito o de la pluralidad de delitos, siempre y cuando guarden relación procesal o sustancial entre ellos…»1 . Es de resaltar que uno de los factores que determina la unidad procesal es la conexidad, la cual, se constituye en el nexo que vincula a diversos procesos que deben tramitarse por la misma cuerda o de manera conjunta. Dicho nexo de conexidad puede ser de naturaleza sustantiva o sustancial; procesal o formal; y subjetiva. En lo que tiene con la conexidad sustancial, vemos que « se consideran sustancialmente conexos varios hechos punibles cuando entre la comisión de ellos existió un vínculo determinado por la actividad intelectual del autor, quien pudo haber querido realizar un delito
1 BERNAL CUELLAR, JAIME / MONTEALEGRE LYNETT, EDUARDO: El Proceso Penal. Tomo II. Estructura y garantías procesales. Página # 667. 6ª Edición. Ediciones Universidad Externado de Colombia.Procesados: FJMD y otros
Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para delinquir y otros Rad. # 60 00 000 2019 000964 03.
Procedencia: Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Pereira.
Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Defensa en contra de providencia interlocutoria mediante la cual no se accedió a una petición de conexidad.
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Página 9 de 13 para poder consumar u ocultar otro o simplemente porque después de haber cometido el primer hecho punible vio la posibilidad de perpetrar el segundo…»2 . A su vez, la conexidad sustancial admite varias modalidades, entre las cuales descollan: a) La ideológica, la cual pregona por la existencia de una relación de medio a fin habida entre varios delitos; b) La consecuencial, en la que uno de los delitos perpetrados por el sujeto agente es consecuencia de otro reato que cometió con anterioridad; c) La ocasional, la que se da cuando el sujeto agente al momento de la comisión de un delito, se le presenta la oportunidad para perpetrar otro, el cual, en la gran mayoría de las ocasiones, no hacía parte del plan inicial. Por otra parte, en lo que tiene que ver con la conexidad procesal o formal, se debe de tener en cuenta que este tipo de conexidad se presenta por razones de conveniencia o de economía procesal, las cuales aconsejan que procesos diversos que no tienen entre ellos un vínculo sustancial que los lie, sean tramitados bajo la misma cuerda. En tal sentido, sobre esta forma de conexidad, la Corte ha expuesto lo siguiente:
“En la conexidad procesal, más que un vínculo sustancial entre las conductas delictivas investigadas, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal...”3 . Finalmente, en lo que tiene que ver con la conexidad subjetiva, tenemos que esa modalidad de conexidad se presenta cuando un mismo delito ha sido perpetrado por varias personas que intervinieron en su comisión ya sea en calidad de coautores o de participes, lo cual, por circunstancias de conveniencia o de economía procesal, aconseja que esa actuación procesal, en lo que atañe con las personas que fungen en calidad de procesados en la comisión de ese delito común, se tramite bajo una misma cuerda. Al aplicar lo antes expuesto al caso en estudio, considera la Sala, al igual que el Juzgado de primer nivel, que no se cumplían con los presupuestos necesarios para considerar que se debe conexar al presente asunto el proceso penal que cursa en contra de los procesados por delitos similares, respecto del cual a los encausados le fueron imputado cargos a partir del 05 de abril de 2.022. Para poder llegar a la anterior conclusión es necesario que se tenga en cuenta que, vistas las cosas desde el ámbito de la conexidad sustancial, para la Sala no existe duda alguna que entre los diversos delitos que presuntamente se le reprocha a los procesados existe una especie de relación de medio a fin, lo que es conocido como
2 REYES ALVARADO, YESID: El concurso de delito. Página # 293. 1ª Edición. 1.990. Ediciones Reyes Echandía Abogados.
procesados existe una especie de relación de medio a fin, lo que es conocido como
2 REYES ALVARADO, YESID: El concurso de delito. Página # 293. 1ª Edición. 1.990. Ediciones Reyes Echandía Abogados. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Providencia del 27 de septiembre de 2017. AP6450-2017 Rad. 50241.Procesados: FJMD y otros Delitos: Peculado por apropiación; Concierto para de