TSDJ PEI SP - 11001600000020200170801-(26-06-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 11001600000020200170801-(26-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
RECURSO DE APELACIÓN / PRESUPUESTOS / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR … el recurso de apelación es una manifestación del Debido Proceso, más específicamente del Derecho de Defensa, el cual tiene por objeto que la parte o el sujeto procesal que no esté de acuerdo o inconforme con una decisión, ponga en conocimiento su discrepancia o su inconformidad a un funcionario de mayor jerarquía o rango, con el fin que revise el contenido de la decisión opugnada… Pero obviamente que quien interpone un recurso de apelación debe cumplir una serie de cargas para poder activar la competencia del funcionario de 2ª instancia, quien de esa forma estaría habilitado para poder revisar o resolver el contenido de la impugnación. Entre dichas cargas, acorde con lo reglado en el Libro I, Titulo IV, Capítulo VIII del C.P.P. se encuentra la del interés jurídico para recurrir, el cual legitima para que una parte pueda interponer un recurso, y está relacionado en que sus pretensiones o aspiraciones procesales sufran algún tipo de revés o perjuicio con la decisión impugnada… NULIDAD PROCESAL / DEFICIENCIAS EN LA DEFENSA TÉCNICA / AFECTACIÓN DEL DEBIDO PROCESO El eje central de la controversia puesta a consideración de la Colegiatura gira en torno en determinar si en el presente asunto, como consecuencia de los dislates en los que incurrió la Defensa de los procesados FAT Y OTROS, en la fase de la audiencia preparatoria del descubrimiento y de la enunciación probatoria, probablemente se aquejó gravemente el derecho a la defensa técnica de los
procesados, lo que posiblemente generó que la actuación procesal se viciara de nulidad. (…) se tiene que el Derecho a la Defensa es una de las garantías fundamentales que hacen parte de ese cúmulo de principios conocidos como Debido Proceso… SANEAMIENTO DE LA DEFENSA TÉCNICA DEFICIENTE / NULIDAD PROCESAL / ÚLTIMA RATIO … para la Sala no existe duda alguna que el letrado que representa los intereses de los procesados… es una persona que quizás no es versada ni capacitada en los básicos conocimientos jurídicos que son propios del sistema procesal acusatorio y, por ende, como consecuencia de la falta de conocimiento que aqueja a ese profesional del derecho, se tiene que los procesados podrían terminar pagando los platos rotos… Tal situación, para la Sala es indicativa que en el presente asunto tuvo lugar una violación del derecho a la Defensa técnica que le asiste a los procesados… y, por ende, quizás la única opción habida para enmendar semejante mácula sería la declaratoria de la nulidad de la actuación procesal, al retrotraer el proceso a la fase del descubrimiento y de la enunciación probatoria. Pese a lo anterior, la Sala considera que en el presente asunto la irregularidad acontecida bien pudo ser enmendada mediante la aplicación del principio rector de las nulidades procesales de la residualidad, que pregona que la declaratoria de las nulidades procesales se constituyen en una medida extrema, en la última ratio, a la cual solo se debe de acudir cuando «no existe otro remedio procesal para subsanar el yerro…»
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL# 1
Magistrado Ponente:
MANUEL YARZAGARAY BANDERA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL# 1
Magistrado Ponente:
MANUEL YARZAGARAY BANDERA
AUTO INTERLOCUTORIO DE 2ª INSTANCIA Aprobado por Acta # 601
Pereira, veintiséis (26) de Junio de dos mil veinticuatro (2.024) Hora: 9:50 a.m.Procesados: FAT y otros.
Delitos: Corrupción de alimentos y otros.
Rad. # 11-001-60-00000-2020-01708-01.
Procede: Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad Asunto: Se desatan recursos de alzadas interpuestos tanto por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que anuló parcialmente la actuación procesal.
Decisión: Se revoca providencia opugnada. Se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
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Procesados: FAT y otros Delitos: Corrupción de alimentos; daño a los recursos naturales y concierto para delinquir.
Rad. # 11001600000020200170801
Procede: Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad.
Asunto: Se desatan sendos recursos de alzadas interpuestos tanto por la Fiscalía y por la Defensa en contra de providencia que anuló parcialmente la actuación procesal.
Temas: Interés jurídico para recurrir. Procedencia de la causal de nulidad por violación del derecho a la defensa técnica. Aplicación de los principios rectores de las nulidades.
Decisión: Se revoca la providencia opugnada. Se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Defensa.
VISTOS:
derecho a la defensa técnica. Aplicación de los principios rectores de las nulidades.
Decisión: Se revoca la providencia opugnada. Se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Defensa.
VISTOS: Procede la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver los sendos recursos de apelación interpuestos tanto por la Fiscalía como por la Defensa en contra de la providencia interlocutoria adoptada en las calendas del 02 de febrero de 2.024, mediante la cual el Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad, procedió a decretar la nulidad parcial de la actuación procesal en el devenir de la audiencia preparatoria celebrada dentro del proceso que se sigue en contra de los ciudadanos Procesados: FAT Y OTROS , quienes fueron acusados de incurrir en la presunta comisión de los delitos de corrupción de alimentos; daño a los recursos naturales y concierto para delinquir.
ANTECEDENTES: De lo consignado en el libelo acusatorio, se tiene que los hechos que concitan la atención de la Colegiatura están relacionados con la existencia de una organización criminal, cuyos miembros — durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2.020 al 21 de noviembre de 2.021 — se concertaron con el propósito de comprar especímenes de ganado bovino, equino y porcino, que no se encontraban en las mejores condiciones de salubridad e higiene, los que posteriormente eran sacrificados en un matadero clandestino, para luego distribuir y comercializar la carne de esos animales.
Según se aduce en el escrito de acusación, durante el periodo antes enunciado, los miembros de la banda, entre los cuales se encontraban los ciudadanos FAT Y OTROS, sin tener los respectivos permisos de las autoridades competentes, V.gr. el INVIMA;
animales. Según se aduce en el escrito de acusación, durante el periodo antes enunciado, los miembros de la banda, entre los cuales se encontraban los ciudadanos FAT Y OTROS, sin tener los respectivos permisos de las autoridades competentes, V.gr. el INVIMA; la CARDER, y el ICA, compraban especímenes de ganado bovino, equino y porcino, que en su mayoría se encontraban enfermos y en malas condiciones, los cuales eran sacrificados en una especie de matadero clandestino, ubicado en la finca “la Isabela”, vereda “el Chocho” , jurisdicción de esta municipalidad, el cual carecía de las adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias para llevar a cabo ese tipo de actividades. Posteriormente, los productos cárnicos eran comercializados y distribuidos en condiciones antihigiénicas y de dudosa salubridad. Finalmente, de la acusación se infiere que no era el mejor ni el más adecuado el manejo de los desechos biológicos generados en el matadero como consecuencia delProcesados: FAT y otros.
Delitos: Corrupción de alimentos y otros.
Rad. # 11-001-60-00000-2020-01708-01.
Procede: Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad Asunto: Se desatan recursos de alzadas interpuestos tanto por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que anuló parcialmente la actuación procesal.
Decisión: Se revoca providencia opugnada. Se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Página 3 de 15 sacrificio de animales, lo que ocasionó un daño en el medio ambiente, específicamente en la flora y en el suelo.
SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL:
apelación interpuesto por la Defensa. Página 3 de 15 sacrificio de animales, lo que ocasionó un daño en el medio ambiente, específicamente en la flora y en el suelo. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) En las calendas del 29 y el 30 de octubre, y de los días 1; 2; 3; 6 y 7 de noviembre de 2.021, ante el Juzgado 6º Penal Municipal de esta localidad, con funciones de control de garantías, se llevaron las siguientes audiencias preliminares: a) Se legalizaron las capturas de los ciudadanos FAT Y OTROS , las cuales estuvieron precedidas de una orden; b) A los entonces indiciados les fueron endilgados cargos por incurrir en la presunta comisión de los delitos de corrupción de alimentos; daño a los recursos naturales y concierto para delinquir, tipificados en los artículos 372; 331 y 340 del C.P. c) El Juzgado de control de garantías se abstuvo de definirle la situación jurídica con medida de aseguramiento a los procesados FAT Y OTROS. 2) La Fiscalía interpuso recurso de apelación en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado 6º Penal Municipal de esta localidad, con funciones de control de garantías, se abstuvo de definir, con medida de aseguramiento, la situación jurídica con medida de aseguramiento a los procesados FAT Y OTROS. 3) La alzada fue desatada por providencia de 2ª instancia proferida por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de esta localidad, en las calendas del 02 de septiembre de 2.022, mediante la cual confirmó el proveído opugnado. 4) Luego de radicado el libelo acusatorio, el conocimiento de la actuación le fue
Juzgado 1º Penal del Circuito de esta localidad, en las calendas del 02 de septiembre de 2.022, mediante la cual confirmó el proveído opugnado. 4) Luego de radicado el libelo acusatorio, el conocimiento de la actuación le fue asignado al Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad, ante el cual, en las calendas del 02 y el 29 se septiembre de 2.022, se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación, en la cual a los procesados FAT Y OTROS, les fueron enrostrados cargos en términos similares a los establecidos en la audiencia de formulación de la imputación. 5) La audiencia preparatoria se celebró en las siguientes calendas: El 04 de diciembre de 2.023; El 13 de diciembre de 2.023, y el 27 de febrero de 2.024. 6) En la sesión de la audiencia preparatoria celebrada el 27 de febrero de los corrientes, cuando se iba a dar inicio a la fase de las peticiones preparatorias, el Juzgado de primer nivel, luego de una intervención de la Sra. Agente del Ministerio Público1 , le solicitó a la Defensa de los procesados FAT Y OTROS que aclarara si las entrevistas que fueron descubiertas por ese sujeto procesal, se trataba de una petición de pruebas documentales o testimoniales. 7) Luego de escuchar a la Defensa, el Juzgado de primer nivel procedió a declarar la nulidad parcial de la actuación procesal a partir de la fase de la enunciación probatoria. En contra de dicha decisión, la Defensa interpuso el recurso de
1 Entiéndase como Procuradora Judicial Penal.Procesados: FAT y otros.
Delitos: Corrupción de alimentos y otros.
probatoria. En contra de dicha decisión, la Defensa interpuso el recurso de
1 Entiéndase como Procuradora Judicial Penal.Procesados: FAT y otros.
Delitos: Corrupción de alimentos y otros.
Rad. # 11-001-60-00000-2020-01708-01.
Procede: Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad Asunto: Se desatan recursos de alzadas interpuestos tanto por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que anuló parcialmente la actuación procesal.
Decisión: Se revoca providencia opugnada. Se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Página 4 de 15 reposición, como principal, y en subsidio el de apelación; mientras que la Fiscalía interpuso el recurso de apelación. 8) Desatado el recurso de reposición, mediante el cual el Juzgado de primer nivel no repuso la decisión recurrida, con base en el argumento consistente en que con la declaratoria de la nulidad procesal no se estaba sancionando ninguna inactividad de la Defensa, sino garantizando un derecho fundamental que debía ser salvaguardado por la Judicatura, se concedieron los sendos recursos de alzada.
LA PROVIDENCIA OPUGNADA: Se trata de la providencia interlocutoria adoptada en las calendas del 02 de febrero de 2.024, mediante la cual el Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad, en el devenir de la audiencia preparatoria celebrada dentro del proceso que
se sigue en contra de los ciudadanos FAT Y OTROS , quienes fueron acusados de incurrir en la presunta comisión de los delitos de corrupción de alimentos; daño a los recursos naturales y concierto para delinquir, procedió a decretar la nulidad parcial de la actuación procesal, la cual se retrotraería hasta la fase de la audiencia preparatoria que tiene que ver con la enunciación probatoria. Los argumentos por los cuales el Juzgado de primer nivel procedió a decretar la nulidad de la actuación procesal, consistieron en argüir que en el proceso se le vulneró el derecho a la defensa material que le asiste a los procesados FAT Y OTROS, como consecuencia de una serie de yerros, equívocos y desatinos en los que incurrió, en el devenir de la audiencia preparatoria, el letrado que representa los intereses de los aludidos procesados. Para poder llegar a la anterior conclusión el Juzgado de primer nivel expuso que la mácula que dio lugar para que se decrete la nulidad parcial de la actuación procesal, se debió a que la Defensa descubrió y pidió como pruebas unas entrevistas absueltas por varios ciudadanos, las cuales — o sea las entrevistas — no podían ser consideradas como pruebas, por cuanto su finalidad no es otra diferente que la de servir de herramienta para refrescar la memoria de los testigos, impugnar su credibilidad, y de ser utilizadas como pruebas de referencia admisibles. Acorde con lo anterior, el Juzgado de primer nivel concluyó que el yerro en el que incurrió la Defensa técnica al descubrir y solicitar las pruebas enunciadas, era
indicativo que dicho sujeto procesal no manejaba de manera adecuada las técnicas propias del sistema penal acusatorio, y por ende podría desencadenar que la Defensa material se quedara sin pruebas testimoniales con las cuales pudiera hacer valer su estrategia defensiva, ya que tales solicitudes probatorias estarían destinadas a la sanción procesal del rechazo probatorio. En ese orden de ideas, el Juzgado de primer nivel, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de los procesados, procedió a decretar la nulidad de la actuación procesal y dispuso la compulsa de copias con destino a la Comisión Seccional deProcesados: FAT y otros.
Delitos: Corrupción de alimentos y otros.
Rad. # 11-001-60-00000-2020-01708-01.
Procede: Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad Asunto: Se desatan recursos de alzadas interpuestos tanto por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que anuló parcialmente la actuación procesal.
Decisión: Se revoca providencia opugnada. Se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Página 5 de 15 Disciplina Judicial de Pereira, con el fin de que se investigara la posible falta disciplinaria en que pudo haber incurrido el defensor, al haber aceptado la designación desconociendo las técnicas utilizadas para las solicitudes probatorias.
LAS ALZADAS: - El subsidiario recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Adujo el recurrente que si bien podría ser cierto que la Defensa al deprecar las
pruebas pudo incurrir en los errores evidenciados por la Judicatura al no solicitar los testimonios de las personas que rindieron las entrevistas que fueron descubiertas; pero de igual manera — adujo — que se le debe brindar la oportunidad para que corrija esos yerros, tal como lo ordena el artículo 16 del C.P.P. que regula el principio de la inmediación. Dichos yerros se pueden enmendar si se tiene en cuenta que cuando se solicitaron las pruebas, se hizo expresa mención de los nombres de las personas que rindieron las entrevistas, como de su identificación; sumado a que se especificó la finalidad de lo que se pretendía probar con esas pruebas, o sea lo dicho por los entrevistados, acreditando de esa forma su conducencia y pertinencia. - El recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía. La Fiscalía deprecó por la revocatoria del proveído opugnado, con base en los siguientes argumentos: Se estaba en presencia de un hecho anómalo que contrariaría el debido proceso, por cuanto lo acontecido fue producto de una intromisión de la Sra. Procuradora Judicial Penal, quien sin tener en cuenta que la Defensa tenia el uso de la palabra, procedió a interrumpirlo para dar a conocer los yerros en los cuales dicho sujeto procesal incurrió en la fase del descubrimiento y de las enunciaciones probatorias. En sentir del apelante, eso no era lo correcto, por cuanto se debió permitir que la Defensa terminara su intervención, y esperar que luego se agotaran las demás
fases que faltaban de la audiencia preparatoria, para que de esa forma el Juzgado de primer nivel pudiera pronunciarse sobre lo aludido por la Sra. Agente del Ministerio Público, de lo que — no sobra decir — en momento alguno deprecó por la nulidad del proceso, y por ende la única opción válida era la de ordenar el rechazo probatorio de las pruebas deprecadas por la Defensa. Con la declaratoria de nulidad del proceso, se desconoció la adversariedad que es propia del sistema penal acusatorio, el cual se caracteriza por ser un sistema de partes en donde rige la contradicción, y por ende si la Defensa no descubrió como prueba testimonial a las personas enunciadas en las entrevistas, no se podía retrotraer el proceso para que enmendara su yerro, ya que se trata de fases preclusivas, y por ende lo único que restaba por hacer era ordenar el rechazoProcesados: FAT y otros.
Delitos: Corrupción de alimentos y otros.
Rad. # 11-001-60-00000-2020-01708-01.
Procede: Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad Asunto: Se desatan recursos de alzadas interpuestos tanto por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que anuló parcialmente la actuación procesal.
Decisión: Se revoca providencia opugnada. Se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Página 6 de 15 probatorio de las pruebas testimoniales cuya práctica la Defensa solicitó, y que no fueron descubiertas.
Con lo acontecido no se violó el derecho a la defensa, porque en momento alguno a la Defensa se le impidió la facultad que tenáa de traer pruebas al proceso con la finalidad de refutar la acusación, tanto es así que descubrió y pretendió solicitar las pruebas que haría valer en el juicio, cuando intervención fue interrumpida por la intromisión de la Sra. Agente del Ministerio Público.
LAS RÉPLICAS: - Las réplicas de la Procuraduría Judicial Penal.
En lo que tenía que ver con los sendos recursos interpuestos por la Defensa, la representante del Ministerio Público expuso que era atinada la decisión tomada por el Juzgado A quo al declarar la nulidad del proceso, por cuanto era evidente que la Defensa incurrió en un grave dislate al ejercer sus pretensiones probatorias, lo que afectó seriamente el derecho a la defensa material de los procesados, quienes, como consecuencia de esos yerros, se quedarían sin pruebas en el juicio. Por otra parte, en lo que tenía que ver con el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, la Sra. Procuradora Judicial Penal solicitó que la decisión opugnada sea confirmada, porque en su sentir a la Judicatura le asistía el deber de velar por el debido proceso y la eficacia de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, por cuanto, en el presente asunto, se pudo avizorar, desde los albores de las fases preliminares de la audiencia preparatoria, lo que iba a suceder como
consecuencia de los gravísimos yerros en los que incurrió la Defensa cuando descubrió y enunció las pruebas que pretendería hacer valer en el juicio, por lo que no era necesario esperar a que la audiencia finalizará para proceder a decretar la nulidad de la actuación procesal, ya que estaba en juego el derecho a la defensa y el debido proceso, derechos que deben garantizados por la Judicatura. - Las réplicas de la Fiscalía. La Fiscalía en sus alegatos de no recurrente, adujo que con el declaratoria de la nulidad se le estaba dando una nueva oportunidad a la Defensa para que enmiende sus yerros al hacer una nueva enunciación probatoria, lo cual tornaría en ineficaz la sanción del rechazo probatoria de la que sería objeto las pruebas deprecadas por la Defensa. De igual manera, el Fiscal expuso que de lo reclamado por el recurrente no se comprendía cual era el alcance del recurso de reposición ni de los fines que se perseguía con ese recurso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Procesados: FAT y otros.
Delitos: Corrupción de alimentos y otros.
Rad. # 11-001-60-00000-2020-01708-01.
Procede: Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad Asunto: Se desatan recursos de alzadas interpuestos tanto por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que anuló parcialmente la actuación procesal.
Decisión: Se revoca providencia opugnada. Se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Página 7 de 15 - Competencia: Esta Sala de Decisión, acorde con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P.P. es la competente para resolver la presente alzada, en atención a que estamos
apelación interpuesto por la Defensa. Página 7 de 15 - Competencia: Esta Sala de Decisión, acorde con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P.P. es la competente para resolver la presente alzada, en atención a que estamos en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto en contra de una determinación proferida en primera instancia por un Juzgado Penal, con categoría de Circuito, que hace parte de uno de los Circuitos que integran este Distrito Judicial. - Problemas Jurídicos: De la sustentación del recurso de alzada y de lo expresado por los no recurrentes, se desprenden los siguientes problemas jurídicos: ¿Era procedente decretar la nulidad de la actuación procesal, acorde con la causal de violación al derecho a la defensa, como consecuencia de la errónea y desacertada intervención del letrado que representa los intereses de los procesados FAT Y OTRA, quien no supo descubrir ni enunciar las pruebas testimoniales que pretendía hacer valer en el juicio? ¿Se encontraba legitimada la Defensa para fungir como recurrente, y por ende no se debió conceder el recurso de apelación interpuesto por ese sujeto procesal? - Solución: 1º) La ilegitimación de la Defensa para fungir como recurrente. Como bien es sabido por todos, el recurso de apelación es una manifestación del Debido Proceso, más específicamente del Derecho de Defensa, el cual tiene por objeto que la parte o el sujeto procesal que no esté de acuerdo o inconforme con una
decisión, ponga en conocimiento su discrepancia o su inconformidad a un funcionario de mayor jerarquía o rango, con el fin que revise el contenido de la decisión opugnada, y de esa forma decida sobre la confirmación de la misma, o en su defecto su modificación, adición o revocatoria. Pero obviamente que quien interpone un recurso de apelación debe cumplir una serie de cargas para poder activar la competencia del funcionario de 2ª instancia, quien de esa forma estaría habilitado para poder revisar o resolver el contenido de la impugnación. Entre dichas cargas, acorde con lo reglado en el Libro I, Titulo IV, Capítulo VIII del C.P.P. se encuentra la del interés jurídico para recurrir, el cual legitima para que una parte pueda interponer un recurso, y está relacionado en que sus pretensiones o aspiraciones procesales sufran algún tipo de revés o perjuicio con la decisión impugnada, como bien de vieja data lo ha destacado la doctrina nacional de la siguiente manera:Procesados: FAT y otros.
Delitos: Corrupción de alimentos y otros.
Rad. # 11-001-60-00000-2020-01708-01.
Procede: Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad Asunto: Se desatan recursos de alzadas interpuestos tanto por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que anuló parcialmente la actuación procesal.
Decisión: Se revoca providencia opugnada. Se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Página 8 de 15 “Se sostiene que el agravio da la medida del recurso; este principio procesal no escapa al ordenamiento penal. Para que las partes puedan interponer los diferentes recursos es necesario que tengan motivos jurídicos para ello,
Página 8 de 15 “Se sostiene que el agravio da la medida del recurso; este principio procesal no escapa al ordenamiento penal. Para que las partes puedan interponer los diferentes recursos es necesario que tengan motivos jurídicos para ello, esto es, que la decisión proferida afecte derechos de cualquiera de ellas. (:::) Como anota MESA VALESQUEZ, carece de legitimación para recurrir aquella parte a la que no grave o perjudique el acto jurisdiccional...”2 .
En términos similares, sobre este requisito, la Corte ha expuesto: “La legitimación en la causa o interés jurídico para recurrir. El sujeto procesal, parte o interviniente, solamente puede interponer el medio de gravamen (con el correlativo derecho a que se estudie el fondo de su propuesta) en cuanto la decisión cuestionada, o la parte pertinente de ella, le hubiere causado un daño, un agravio, un perjuicio, pero medido este de manera real, material, efectiva, siempre de cara a los intereses que representa. Si la determinación judicial censurada favorece las pretensiones de la parte o se pronuncia en los términos postulados por esta, surge evidente que, por no existir un agravio, la parte se inhabilita para impugnarla, porque ningún daño puede reclamar frente a lo que se resolvió según sus expectativas…”3 . Acorde con lo antes expuesto, se puede concluir que el interés jurídico para recurrir es uno de los requisitos que debe cumplir quien interpone un recurso, y por ende en
aquellos eventos en los que el recurrente no haya sufrido un agravio o un perjuicio con la decisión recurrida, es claro que no se encontraría legitimado para fungir como recurrente y, por ende, en lo que atañe con el recurso de apelación, tendría cerrada las puertas de la 2ª instancia. Al aplicar lo anterior el caso en estudio, considera la Sala que la Defensa no se encontraba legitimada para fungir como recurrente, y por ende la Colegiatura se inhibirá de desatar el recurso subsidiario de apelación interpuesto por ese sujeto procesal en el presente asunto. Para demostrar lo anterior, es menester que se tenga como hecho cierto e indiscutible, de lo que no existe duda alguna, el consistente en que la Defensa incurrió en los yerros y dislates que se le reprochan en el proveído confutado, por cuanto no descubrió ni enunció como pruebas testimoniales los testimonios de las personas comparecían en tales condiciones al juicio, ya que solamente se contentó con descubrir, como prueba documental, unas entrevistas absueltas por unas personas, cuyos testimonios, al parecer, pretendía deprecar con posterioridad4 .
2 BERNAL CUELLAR, JAIME / MONTEALEGRE LYNETT, EDUARDO: El Proceso Penal, pagina # 315. 4ª Edición. Año 2.002. Ediciones Universidad Externado de Colombia. (Negrillas fuera del Texto). 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 30 de abril de 2014. Rad. # 41.534. (Negrillas fuera del texto) 4 De lo cual no se pudo saber, como consecuencia de la intervención de la Sra. Procuradora Judicial Penal, la cual fue catalogada por la Fiscalía como de intromisión.Procesados: FAT y otros.
Delitos: Corrupción de alimentos y otros.
fuera del texto) 4 De lo cual no se pudo saber, como consecuencia de la intervención de la Sra. Procuradora Judicial Penal, la cual fue catalogada por la Fiscalía como de intromisión.Procesados: FAT y otros.
Delitos: Corrupción de alimentos y otros.
Rad. # 11-001-60-00000-2020-01708-01.
Procede: Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de esta localidad Asunto: Se desatan recursos de alzadas interpuestos tanto por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que anuló parcialmente la actuación procesal.
Decisión: Se revoca providencia opugnada. Se abstiene de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Página 9 de 15 Por lo tanto, si la Defensa, al parecer como consecuencia de un mal entendimiento sobre los fines para los cuales sirven las entrevistas, no descubrió ni enunció como prueba testimonial a las personas que rindieron unas entrevistas, es claro que dichas pruebas — las testimoniales — estaban condenadas a la sanción procesal del rechazo probatorio, consagrada en el artículo 346 del C.P.P. según la cual no se podrán practicar como pruebas en el juicio los medios de conocimiento que no hayan sido descubiertos por las partes en las oportunidades procesales que le conciernen. Si a lo anterior le aunamos que uno de los efectos de la declaratoria de la nulidad del proceso es que la actuación procesal se debe de retrotraer a la fase procesal de la audiencia preparatoria del descubrimiento y de la enunciación probatoria, es claro,
tal como lo adujo la Fiscalía en sus alegatos de no recurrente, que con la anulación del proceso se le estaba brindado una 2ª oportunidad a la Defensa para que subsanara y corrigiera los dislates en los que incurrió pretéritamente. En ese orden de ideas, considera la Sala que la decisión con la cual se nulitó el proceso, es algo que favorece y beneficia los intereses de la Defensa, por cuanto, se reitera, se le está concediendo una nueva oportunidad a ese sujeto procesal para que enmiende los yerros en los que incurrió respecto de unas pruebas que estaban destinadas a