TSDJ PEI SP - 17001610679920118261001-(08-10-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 17001610679920118261001-(08-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HURTO / SENTENCIA CONDENATORIA / CUMPLIMIENTO DE LA PENA / ANÁLISIS OBJETIVO … las sanciones punitivas que recaen sobre quien comete un injusto penal, y así se declara mediante sentencia condenatoria, no son perpetuas, en ese sentido, el artículo 88 del Código Penal consagra una serie de causales bajo las cuales se debe entender que ha operado el fenómeno de la extinción de la sanción penal, y así, de manera preferente, debe ser declarado por parte del Juez que vigila la ejecución de la pena… En ese contexto, es plausible afirmar que el tema de la declaratoria de cumplimiento de la pena no es un asunto que requiera un mayor ejercicio analítico por parte del Juez que vigila la ejecución de la pena, pues en la gran mayoría de los casos basta con hacer un análisis objetivo relacionado con el tiempo purgado por el condenado, en concordancia con el monto de la pena privativa de la libertad impuesta por el Juez fallador en la sentencia condenatoria. En el caso bajo estudio, la Sala debe anunciar de manera anticipada que se encuentra de acuerdo con lo decidido por parte del Despacho de primer nivel, en la medida que la sentenciada MS, en efecto no ha cumplido la pena de 27 meses de prisión que se le impusiera mediante sentencia adiada el 2 de noviembre de 2.011 por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales…
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL# 1
Magistrado Ponente: MANUEL YARZAGARAY BANDERA AUTO INTERLOCUTORIO DE 2ª INSTANCIA Pereira, ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado Acta No. 1057
Hora: 3:20 p.m.
Condenada: MS Rad. # 17001610679920118261001
Delito: Hurto calificado y agravado.
Procedencia: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
Asunto: Resuelve recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del auto que negó la libertad de la sentenciada por cumplimiento de la condena.
Decisión: Confirma el proveído confutado.
ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por parte de la señora MS, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira en las calendas del 27 de mayo de 2.024, por medio de la cual se negó a la condenada la libertad por pena cumplida.
ANTECEDENTES PROCESALES:Condenada: MS Rad. # 170016106799201182610-01.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Procedencia: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Asunto: Apelación de la Defensa en contra del auto que negó la libertad Decisión: Confirma el proveído confutado Página 2 de 6
Son relevantes para el presente asunto, los siguientes: El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, mediante sentencia adiada 2 de noviembre de 2.011, declaró la
Página 2 de 6 Son relevantes para el presente asunto, los siguientes: El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, mediante sentencia adiada 2 de noviembre de 2.011, declaró la responsabilidad criminal de la señora MS, por incurrir en el delito de hurto calificado y agravado, en virtud de lo cual, fue condenada a purgar la pena de 27 meses de prisión y se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Mediante auto del 5 de noviembre de 2.013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, revocó a la ciudadana MS la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fuere concedida, disponiendo el cumplimiento de la condena en establecimiento penitenciario y carcelario. Como quiera que para tal fecha, la Sra. MS se encontraba purgando una pena impuesta dentro del NUNC 17001600006020120891 y que, de manera posterior le fueron acumuladas otras condenas, la ejecución de la pena que nos ocupa, continuó su ejecución a partir del 5 de abril 2.024, en atención a que, el 4 de abril del corriente, se le había concedido la libertad condicional dentro del proceso No. 2012-01934. El 27 de mayo de 2.024, la Sra. MS presentó una solicitud por pena cumplida, al considerar que contaba con unos días de redención que daban como resultado el
total del cumplimiento de la condena. Mediante auto interlocutorio # 1898 del 27 de mayo de 2.024, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira declaró que la sentenciada no había cumplido la sentencia condenatoria impuesta, toda vez para la fecha únicamente había descontado 4 meses y 1 día, por lo cual, denegó la solicitud impetrada. En contra de dicha determinación, se interpuso por la penada recurso de reposición y en subsidio apelación, y por parte de su defensor, únicamente el primero.
LA ALZADA: - La señora MS señaló que el 2 de noviembre de 2.011 fue condenada a la pena de prisión de 27 meses y se le concedió la libertad condicional, la cual le fue revocada el 5 de noviembre de 2.013. Por tanto, contando desde la condena a la fecha de revocatoria, se tiene que descontó 24 meses y, desde el 8 de mayo, habría descontado un mes más y 20 días, sin tener en cuenta el descuento. - El defensor de la condenada señaló que en la página de la Rama Judicial se registraba el 12/03/2024 una concesión de libertad condicional, por lo cual, le resultaba confuso que se le indique a la Sra. MS que únicamente lleva cumplidos 4Condenada: MS Rad. # 170016106799201182610-01.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Procedencia: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Asunto: Apelación de la Defensa en contra del auto que negó la libertad Decisión: Confirma el proveído confutado Página 3 de 6 meses y un día de la pena, si para la libertad condicional se exige el cumplimiento
Asunto: Apelación de la Defensa en contra del auto que negó la libertad Decisión: Confirma el proveído confutado Página 3 de 6 meses y un día de la pena, si para la libertad condicional se exige el cumplimiento de las 3/5 partes de la condena.
En ese orden de ideas, solicitó aclarar los cómputos efectuados y proceder a decidir nuevamente sobre la solicitud de pena cumplida, previo oficio al INPEC para que emita las certificaciones correspondientes. DECISIÓN ADOPTADA EN LA SOLUCIÓN AL RECURSO DE REPOSICION: El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad local, mediante auto del 29 de julio de 2.024 no acogió los planteamientos propuestos por los recurrentes en el recurso de reposición, bajo las siguientes consideraciones: - Para el presente proceso, la ciudadana MS ha tenido dos periodos de privación de la libertad, el primero desde el 21 de agosto hasta el 2 de noviembre de 2.011 y el segundo, desde el 5 de abril de 2.024. - Desde la fecha de la sentencia hasta la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena no es viable descontar tiempo de la condena como quiera que no se encontraba privada de la libertad en razón a este proceso. - Bajo esa perspectiva, solamente se había descontado 6 meses y 5 días de la pena de prisión, pues la libertad condicional que se le confirió, se le otorgó dentro de otro proceso diferente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
- Competencia: La Sala está habilitada funcionalmente para desatar la apelación interpuesta en contra del auto referido al inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 6º de la Ley 906 de 2004. - Planteamiento del problema jurídico: El problema jurídico del presente asunto, gira en torno a establecer si erró el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, al considerar que MS no ha purgado en su totalidad la pena de 27 meses de prisión que le fuera impuesta mediante sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales, Caldas, el 2 de noviembre de 2.011, por incurrir en el delito de hurto calificado y agravado. - Solución: Para efectos de dar solución al problema jurídico propuesto en precedencia, debemos, como punto de partida, recordar que las sanciones punitivas que recaen sobre quienCondenada: MS Rad. # 170016106799201182610-01.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Procedencia: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Asunto: Apelación de la Defensa en contra del auto que negó la libertad Decisión: Confirma el proveído confutado Página 4 de 6 comete un injusto penal, y así se declara mediante sentencia condenatoria, no son perpetuas, en ese sentido, el artículo 88 del Código Penal consagra una serie de causales bajo las cuales se debe entender que ha operado el fenómeno de la extinción de la sanción penal, y así, de manera preferente, debe ser declarado por parte del Juez que vigila la ejecución de la pena. Así pues, de vieja data se conoce que una de esas
de la sanción penal, y así, de manera preferente, debe ser declarado por parte del Juez que vigila la ejecución de la pena. Así pues, de vieja data se conoce que una de esas hipótesis, pese a no estar expresamente consagrada en dicho canon, es la de la pena cumplida. En ese contexto, es plausible afirmar que el tema de la declaratoria de cumplimiento de la pena no es un asunto que requiera un mayor ejercicio analítico por parte del Juez que vigila la ejecución de la pena, pues en la gran mayoría de los casos basta con hacer un análisis objetivo relacionado con el tiempo purgado por el condenado, en concordancia con el monto de la pena privativa de la libertad impuesta por el Juez fallador en la sentencia condenatoria. En el caso bajo estudio, la Sala debe anunciar de manera anticipada que se encuentra de acuerdo con lo decidido por parte del Despacho de primer nivel, en la medida que la sentenciada MS, en efecto no ha cumplido la pena de 27 meses de prisión que se le impusiera mediante sentencia adiada el 2 de noviembre de 2.011 por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales, ello, teniendo en cuenta que en esta actuación hay unas circunstancias plenamente demostradas, las cuales permiten colegir que , dadas las múltiples condenas que se han impuesto en contra de la mencionada ciudadana, no ha sido posible el cumplimiento de la pena que nos ocupa, pues el tiempo que ha estado privada de la libertad le ha descontado penas de otros procesos más no del NUNC 170016106799201182610-01. Para sustentar lo dicho en precedencia, la Sala partirá de las siguientes premisas:
1. A la señora MS se le impuso dentro del NUNC 170016106799201182610-01 una
más no del NUNC 170016106799201182610-01. Para sustentar lo dicho en precedencia, la Sala partirá de las siguientes premisas:
1. A la señora MS se le impuso dentro del NUNC 170016106799201182610-01 una pena de prisión de 27 meses mediante sentencia condenatoria proferida el 2 de noviembre de 2.011.
2. Por cuenta de dicha actuación, se encontraba detenida desde el 21 de agosto de 2.011 en razón de la medida de aseguramiento que le fuere impuesta, detención que cesó con ocasión de la emisión de la mencionada sentencia condenatoria, donde se le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. Por tanto, de privación de la libertad, para el momento, llevaba un total de dos (2) meses y doce (12) días.
4. Mediante auto del 5 de noviembre de 2.013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales revocó a la ciudadana MS, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como quiera que, durante el tiempo de prueba de 3 años que le fuere concedido, la penada había sido condenada dentro de dos procesos más, con lo cual, había incumplido suCondenada: MS Rad. # 170016106799201182610-01.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Procedencia: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Asunto: Apelación de la Defensa en contra del auto que negó la libertad Decisión: Confirma el proveído confutado Página 5 de 6 compromiso de observar buena conducta, estableciéndose así, la ejecución de la pena en establecimiento de reclusión.
Decisión: Confirma el proveído confutado Página 5 de 6 compromiso de observar buena conducta, estableciéndose así, la ejecución de la pena en establecimiento de reclusión.
5. Para el momento de la revocatoria de la suspensión condicional, la Sra. MS se encontraba detenida en virtud del proceso 170016000060201200891 y estaba requerida por el NUNC 17001616799201284488, por lo cual, se solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que, una vez cesaran los motivos de detención dentro de dichos procesos, procedieran a dejarla a disposición del presente y otro más que se encontraba pendiente. Así mismo, se solicitó por parte del Juzgado vigilante de la condena de marras, estudiar la viabilidad de la acumulación jurídica de las penas impuestas a MS.
6. Por auto del 17 de febrero de 2.014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales concedió la acumulación respecto de algunos
procesos y negó la de algunos otros, así:
PROCESOS
ACUMULADOS
PROCESOS NO ACUMULADOS
NI 2072 NI 1205 NI 1916 NI 1956 (Correspondiente al NUNC 170016106799201182610) NI 2424 NI 0827 NI 5240
7. Como consecuencia de lo anterior, se fijó a la Sra. MS, una pena privativa de la
libertad de 135 meses de prisión por los procesos acumulados.
8. El 30 de octubre de 2.018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, avocó el conocimiento de tres de los procesos seguidos en contra de la sentenciada (170016000256201201934, 170016106799201182610 y 1700016106799201781894), y negó su acumulación.
9. El 7 de abril del corriente, por parte del INPEC se dejó a disposición a la ciudadana MS, toda vez que el 4 de abril se le había concedido libertad condicional dentro del proceso 2012-01934, pues contaba con tres procesos requeridos: 170016106799201181399, 170016106799201182610 y 170016000031200900164. 10.En razón a lo anterior, el 8 de abril del corriente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira legalizó la detención de la Sra. MS por cuenta del proceso No. 170016106799201182610 a partir del 5 de abril de 2.024.
Por tanto, desde entonces y a la fecha, ha descontado cinco (5) meses y veintinueve (29) días, para un total de ocho (8) meses y once (11) días. En ese orden de ideas, la Corporación considera que en el caso que hoy se revisa, el análisis que efectuó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
estuvo ajustado a derecho, porque si bien es cierto, en un ejercicio de ponderación, obviamente prevalece el derecho a la libertad frente al poder coercitivo del Estado, esto no puede predicarse en el caso de una persona que además de que violó losCondenada: MS Rad. # 170016106799201182610-01.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Procedencia: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Asunto: Apelación de la Defensa en contra del auto que negó la libertad Decisión: Confirma el proveído confutado Página 6 de 6 compromisos adquiridos al momento de otorgársele el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera reiterada ha trasgredido la Ley, dejando entrever el poco interés y respeto que le representan las decisiones judiciales.
Acorde con lo dicho hasta ahora, la Sala en el caso que suscita la atención, considera que el análisis efectuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira acierta en la negativa de conceder la libertad por pena cumplida en favor de MS, toda vez que a la fecha no se ha efectivizado el tiempo de la condena interpuesta dentro del presente caso. En mérito de todo lo antes expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio adiado el 27 de mayo de 2.024,
mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad negó la solicitud de libertad por pena cumplida solicitada en favor de la sentenciada MS.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Juzgado de origen, para los fines subsiguientes.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:
MANUEL YARZAGARAY BANDERA
Magistrado
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
Magistrado
JULIÁN RIVERA LOAIZA
Magistrado