TSDJ PEI SP - 66001310700220240010801-(16-12-2024)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66001310700220240010801-(16-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
TEMA: INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL En el presente asunto el apoderado del accionante solicitó iniciar el incidente de desacato como quiera que el Ministerio de Educación Nacional no había cumplido con la sentencia, la cual ordenó brindar una respuesta de fondo a lo que fue objeto de solicitud y que se asociaba con la convalidación de un título académico de posgrado obtenido en el exterior; empero, luego de agotado todo el trámite y emitido el auto que impuso una sanción de arresto y multa, el accio nante informó que ya había recibido la respuesta a su solicitud objeto de tutela, manifestación que remitió por correo electrónico en diciembre 09 de 2024 al juzgado A-quo y allegada a esta Corporación en diciembre 161.
Como se aprecia, fue con posteriori dad al auto que sancionó a los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional vinculados, que se acató la orden emitida por el juez constitucional . Por tanto, considera la Corporación que lo ordenado por parte de la juez constitucional ya fue cumplido y ello conlleva a pregonar que no existen los supuestos de hecho y de derecho que dieron origen a la sanción.
Así las cosas, se revocará el proveído materia de consulta.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA nº 2 de decisión PENAL
Magistrado Ponente
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA nº 2 de decisión PENAL
Magistrado Ponente
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
Pereira, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Acta de Aprobación N° 1340
Hora: 3:15 p.m.
Radicación: 66001310700220240010801
1.- VISTOS
Debe pronunciarse la Sala en sede de consulta frente a la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Rda.), mediante la cual sancionó a los funcionarios JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN y WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO, Ministro de Educación Nacional y Jefe
1 Expediente digital, carpeta de segunda instancia, documento “04AccionanteInformaCumplimiento”.INCIDENTE DE DESACATO RADICACIÓN: 660013107002 2024 00108-01
ACCIONANTE: DANIEL E. GARCÍA HENAO
REVOCA POR CUMPLIMIENTO
A N° 079
Página 2 de 5 de la Oficina Jurídica de la misma entidad, respectivamente, por no atender el cumplimiento de l fallo de tutela emitido a favor del señor DANIEL
ENRIQUE GARCÍA HENAO.
2.- ANTECEDENTES
2.1.- En octubre 29 de 2024, el juzgado protegió el derecho fundamental de petición del señor DANIEL GARCÍA, dentro de la acción de tutela presentada contra la el Ministerio de Educación Nacional ; en consecuencia, le ordenó a
2.1.- En octubre 29 de 2024, el juzgado protegió el derecho fundamental de petición del señor DANIEL GARCÍA, dentro de la acción de tutela presentada contra la el Ministerio de Educación Nacional ; en consecuencia, le ordenó a la entidad que: “[…] a través de la oficina asesora jurídica o de quien designe pa ra ello, […] en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, dé respuesta al accionante respecto de los términos bajo los cuales se tramita su solicitud y de ser factible la fecha exacta hasta la cual tienen plazo para e mitir un concepto de fondo el una vez contrastado bajo los protocolos de la entidad será comunicado a través del correspondiente acto administrativo motivado, la respuesta inicial sobre el procedimiento y curso de la solicitud será emitida en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia. […]”. La solicitud objeto de amparo de tutela fue radicada por el interesado en julio 04/2024 y consistía en “ la convalidación de título universitario de posgrado en ortopedia y traumatología” obtenido en una institución de Rio de Janeiro , Brasil.
2.2.- El accionante, en mensaje de noviembre 12 de 2024, le informó al despacho que la entidad no estaba cumpliendo el fallo de tutela , por lo cual, promovió el incidente de desacato.
2.3.- El despacho mediante auto de noviembre 15 de 2024 requirió previamente al Ministro de Educación Nacional -JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍNpara que, como superior jerárquico de l responsable de atender la sentencia de tutela, adoptara las medidas necesarias para el cabal cumplimiento del
previamente al Ministro de Educación Nacional -JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍNpara que, como superior jerárquico de l responsable de atender la sentencia de tutela, adoptara las medidas necesarias para el cabal cumplimiento del fallo; asimismo, al Jefe de la Oficina Jurídica de la misma entidad -WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO -, como responsable de acatar la orden impartida, a efectos de que rindiera el informe acerca de su cumplimiento.
2.4.- Ante el sile ncio de la entidad, en auto de noviembre 21 siguiente, el juzgado dio apertura al incidente de desacato contra los mencionados funcionarios por incumplimiento de la sentencia de tutela. Corrió traslado a las partes e intervinientes por el término de tres días.INCIDENTE DE DESACATO RADICACIÓN: 660013107002 2024 00108-01
ACCIONANTE: DANIEL E. GARCÍA HENAO
REVOCA POR CUMPLIMIENTO
A N° 079
Página 3 de 5 2.5.- Surtido el traslado de rigor, los vinculados no hicieron pronunciamiento alguno, en tanto que el accionante DANIEL GARCÍA , reiteró que ninguna respuesta había recibido a su petición.
2.6.- El juzgado A-quo, en decisión de diciembre 04 de 2024, advirtió que la orden impartida en el fallo constitucional no se había cumplido, sobre lo cual destacó la falta de diligencia e indiferencia de l os funcionarios vinculados, quienes no hicieron el mínimo esfuerzo por ofrecer una respuesta a la solicitud del señor DANIEL GARCÍA o explicar al despacho las razones para
destacó la falta de diligencia e indiferencia de l os funcionarios vinculados, quienes no hicieron el mínimo esfuerzo por ofrecer una respuesta a la solicitud del señor DANIEL GARCÍA o explicar al despacho las razones para justificar la imposibilidad para atender el mandato judicial . Como consecuencia, sancionó a JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN y WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO , Ministro de Educación Nacional y Jefe d e la Oficina Jurídica de la misma entidad, respectivamente, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA -IRLANDA RODRÍGUEZ CASTRO-, con dos (02) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente , por desacato de la sentencia de octubre 29 de 2024.
2.7.- En sede de consulta , se allegó la manifestación del accionante enviada por medio electrónico al juzgado de primer nivel, según mensaje de datos de diciembre 09 de 2024, en el cual informó que ya había recibido respu esta a su petición.
3.- Para resolver, se CONSIDERA
Existe competencia funcional para desatar el grado de consulta surtido sobre la providencia emitida dentro del Incidente de Desacato que se tramitó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Rda.).
De la información arrimada a la actuación, aprecia la Sala que la orden impartida por el juzgado de primer nivel mediante sentencia de octubre 29 de 2024, en la que se amparó el derecho de petición del señor DANIEL ENRIQUE GARCÍA HE NAO, fue cumplida por la entidad demandada; por
impartida por el juzgado de primer nivel mediante sentencia de octubre 29 de 2024, en la que se amparó el derecho de petición del señor DANIEL ENRIQUE GARCÍA HE NAO, fue cumplida por la entidad demandada; por tanto, habrá que revocarse la providencia sancionatoria proferida en este incidente, por las razones que se expondrán a continuación:
En el presente asunto el apoderado del accionante solicitó iniciar el incidente de desacato como quiera que el Ministerio de Educación Nacional no había cumplido con la sentencia, la cual ordenó brindar una respuesta de fondo a lo que fue objeto de solicitud y que se asociaba con la convalidación de unINCIDENTE DE DESACATO RADICACIÓN: 660013107002 2024 00108-01
ACCIONANTE: DANIEL E. GARCÍA HENAO
REVOCA POR CUMPLIMIENTO
A N° 079
Página 4 de 5 título académico de posg rado obtenido en el exterior ; empero, luego de agotado todo el trámite y emitido el auto que impuso una sanción de arresto y multa, el accionante informó que ya había recibido la respuesta a su solicitud objeto de tutela , manifestación que remitió por correo electrónico en diciembre 09 de 2024 al juzgado A-quo y allegada a esta Corporación en diciembre 162.
Como se aprecia, fue con posterioridad al auto que sancionó a los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional vinculados, que se acató la orden emitida por el juez constitucional.
Por tanto, considera la Corporación que lo ordenado por parte de la juez constitucional ya fue cumplido y ello conlleva a pregonar que no existen los
orden emitida por el juez constitucional.
Por tanto, considera la Corporación que lo ordenado por parte de la juez constitucional ya fue cumplido y ello conlleva a pregonar que no existen los supuestos de hecho y de derecho que dieron origen a la sanción.
Así las cosas, se revocará el proveído materia de consulta.
4.- RESUELVE
Conforme con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Nº 2 de Decisión Penal, REVOCA la sanción ordenada en decisión de diciembre 04 de 2024 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Rda.), de conformidad con lo indicado en el cuerpo motivo de esta providencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO PAZ ZUÑIGA
Magistrado
JULIÁN RIVERA LOAIZA
Magistrado
EN AUSENCIA JUSTIFICADA
2 Expediente digital, carpeta de segunda instancia, do cumento “04AccionanteInformaCumplimiento”.INCIDENTE DE DESACATO RADICACIÓN: 660013107002 2024 00108-01
ACCIONANTE: DANIEL E. GARCÍA HENAO
REVOCA POR CUMPLIMIENTO
A N° 079
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JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN
Magistrado