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TSDJ PEI SP - 66001310900320230011101-(24-10-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66001310900320230011101-(24-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DERECHO A LA IGUALDAD / INSCRIPCIÓN EN JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES … el señor Nicolás Olave concurre ante el juez constitucional con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, y al deporte, los cuales estima vulnerados por parte de la Liga Risaraldense de Tenis de Mesa…, como quiera no realizaron en debida forma la inscripción en la lista larga para participar en los XXII Juegos Deportivos Nacionales que se realizaran en el Eje Cafetero. El juez de primer nivel, frente a esa especial pretensión, y luego de recibir las respuestas de cada uno de los accionados, consideró necesario proteger los derechos fundamentales a la igualdad, el deporte y el debido proceso del actor… DERECHO A LA IGUALDAD / DIMENSIONES / IGUALDAD FORMAL, MATERIAL Y NO DISCRIMINACIÓN En cuanto al derecho fundamental a la igualdad, la Corte Constitucional ha dicho: “ La Constitución Política consagra este derecho fundamental en su artículo 13. A partir del contenido de esta norma superior, la Corte Constitucional ha determinado que el concepto de igualdad tiene tres dimensiones: (i) igualdad formal, “lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige”; (ii) igualdad material, según la cual se debe “garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos”; y (iii) prohibición de discriminación…”

DEPORTE Y RECREACIÓN / TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

Por su parte, se tiene que el deporte y la recreación han sido considerados por la Corte Constitucional como actividades que resultan indispensables para la evolución y desarrollo del individuo, y, por tanto, son derechos que se le deben garantizar a los ciudadanos colombianos -sentencia T-242/16-. Como se sabe, estamos en presencia de un atleta profesional, quien lleva practicando el deporte de tenis de mesa por más de diez años, y que su actividad en los últimos meses se ha centrado en la participación de los XXII Juegos Deportivos Nacionales… DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / DEFINICIÓN Y ELEMENTOS En lo que atañe al debido proceso administrativo, éste ha sido definido por la Corte Constitucional como: “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Acta de Aprobación No. 1179

Hora: 7:30 a.m.

Radicación: 66001310900320230011101 1.- VISTOS Desata la Sala por medio de este proveído la impugnación interpuesta por el Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira (Rda.), a consecuencia de la acción deSentencia de tutela de 2ª instancia N° 168

Radicación: 660013109003 2023 00111 01

Accionante: Nicolás Alejandro Olave Ramírez Confirma Página 2 de 11 amparo promovida por el señor NICOLÁS ALEJANDRO OLAVE RAMÍREZ, contra la entidad impugnante, la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura de Risaralda y la Liga Risaraldense de Tenis de Mesa.

2.- DEMANDA Lo sustancial de los hechos que plantea en el escrito de tutela el accionante, se puede concretar así: (i) es deportista de tenis de mesa desde hace 14 años del Club Deportivo de Tenis de Mesa Fénix, el cual se encuentra afiliado en la Liga Risaraldense; (ii) ha representado al departamento en diferentes competencias oficiales de alcance regional, nacional e internacional; (iii) participó por Risaralda en los XXI Juegos Deportivos Nacionales realizados en Cartagena en el año 2019, en el que obtuvo la medalla de bronce; (iv) para participar en los XXII Juegos Deportivos Nacionales Eje Cafetero en el

mes de noviembre de 2023, ha trabajado intensamente y para ello se ha preparado en diferentes países; (v) para la inscripción en los Juegos Nacionales previamente los deportistas debieron competir en eventos clasificatorios, con lo que cumplió; (vi) buena parte de sus ahorros los ha destinado en la preparación y competencia, además de la ayuda de la Liga Risaraldense de Tenis de Mesa, y con el apoyo de la Secretaría de Deporte de Risaralda; (vii) los XXII Juegos Nacionales tienen su origen en la Resolución 001505 de noviembre 25 de 2020, expedida por el Ministerio del Deporte; (viii) la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura de Risaralda es la entidad encargada de avalar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en las justas, los procesos de clasificación y la inscripción individual; (ix) conjuntamente con el presidente de la Liga Risaraldense de Tenis de Mesa realizaron el proceso de inscripción de “Lista Larga en tenis de mesa” en la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura de Risaralda, bajo la orientación y dirección de los profesionales metodólogos al servicio de dicha secretaría, encargados además del manejo de la plataforma de inscripción; (x) en ese proceso se inscribieron los deportistas y oficiales de tenis de mesa preseleccionados con sus respectivos datos, lo que permitió surtir el proceso de inscripción nominal de tenis de mesa en el mencionado escalón; (xi) confiado en el proceso continuó con sus entrenamientos y preparación; (xii) posteriormente, el presidente de la Liga Risaraldense

le informó que al revisar la plataforma del Ministerio del Deporte, evidenció que no se encontraba en la “Lista Larga”, la cual fue cerrada en mayo 11 de 2023; (xiii) ante esa situación se dirigió a los metodólogos que realizaron el proceso de inscripción de los deportistas de mesa de Risaralda en la “Lista Larga”, e indicaron que efectivamente esa inscripción se gestionó, pero al proceder con la consulta en la plataforma, el nombre no aparece en la lista; (xiv) inició proceso de aclaraciones y consultas por la Secretaría de Deporte, pero a la fecha no se registra el nombre, por lo que no es posible la participación en los juegos; (xv) la situación que se presenta le ha generado incertidumbre, tristeza y desmotivación, por los perjuicios que ello conlleva, tanto en lo personal como en lo familiar, afectándose su proceso de preparación y con la preocupación permanente; y (xvi) ha cumplido con el proceso de inscripción para la partición en las justas deportivas. Solicita la protección de sus derechos fundamentales; y, en consecuencia, se suspenda provisionalmente el acto administrativo establecido en la Resolución No 001505 de noviembre 25 de 2020, por medio de la cual se promulga la carta deportiva fundamentalSentencia de tutela de 2ª instancia N° 168

Radicación: 660013109003 2023 00111 01

Accionante: Nicolás Alejandro Olave Ramírez Confirma Página 3 de 11 de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales Eje Cafetero 2023.

Y se ordene al Ministerio del Deporte, su inscripción en la plataforma de los Juegos Nacionales. 3.- TRÁMITE Y FALLO 3.1.- El juzgado en septiembre 08 de 2023 admitió la acción constitucional y dispuso

Y se ordene al Ministerio del Deporte, su inscripción en la plataforma de los Juegos Nacionales. 3.- TRÁMITE Y FALLO 3.1.- El juzgado en septiembre 08 de 2023 admitió la acción constitucional y dispuso correr traslado de la misma al Ministerio del Deporte, a la Gobernación de RisaraldaSecretaría de Deporte, Recreación y Culturay Liga Risaraldense de Tenis de Mesa. Las entidades se pronunciaron en los siguientes términos: - El presidente de la Liga Risaraldense de Tenis de Mesa manifestó que efectivamente el deportista hace parte del registro de la ligar por más de diez años, y en la actualidad se encuentra afiliado al club deportivo de tenis de mesa Fénix Marsella y realiza entrenamientos como selección Risaralda desde hace más de diez años, bajo el cargo del entrenador departamental asignado por la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura. El deportista ha representado al departamento en múltiples eventos oficiales y federados. El deportista surtió los procesos clasificatorios a los juegos nacionales como lo exige la carta fundamental. La lista está conformada por los siguientes deportistas: Junio Acevedo, Javier Morales, Nicolás Olave, Brahian Pino, Santiago Ruíz, Jerónimo Salazar y Simón Vélez. Es la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura de Risaralda la encargada de avalar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en las justas y los procesos de clasificación, inscripción individual, tanto para los eventos clasificatorios como para los XXII Juegos Deportivos Nacionales. La Liga asistió a todo el proceso de inscripción de juegos nacionales, hasta el proceso de inscripción de la “lista larga”, prueba de ello fue la lista enviada por el metodólogo en su

XXII Juegos Deportivos Nacionales. La Liga asistió a todo el proceso de inscripción de juegos nacionales, hasta el proceso de inscripción de la “lista larga”, prueba de ello fue la lista enviada por el metodólogo en su momento, mediante correo electrónico de febrero 24 del año en curso. La lista fue enviada en un formato establecido por la Secretaría de Deporte, y una vez realizado dicho proceso dentro de los plazos fijados, nunca se conoció de manera oficial por parte del ente territorial o cartera ministerial sobre el listado consolidado de los deportistas inscritos. La inscripción en la lista larga se hizo de manera presencial en las instalaciones de la Secretaría de Deporte. Solicitó que se desvincule a la Liga Risaraldense de Tenis de Mesa, por cuanto no son los competentes de realizar la inscripción en la plataforma. - El apoderado judicial de la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura indicó que, de acuerdo con lo registrado en los archivos de la entidad, el deportista NICOLÁS ALEJANDRO OLAVE ha sido apoyado por la Secretaría en todo el proceso de preparación y participación en los eventos clasificatorios a los XXII Juegos Deportivos Nacionales que se realizaran en el mes de noviembre en el Eje Cafetero.Sentencia de tutela de 2ª instancia N° 168

Radicación: 660013109003 2023 00111 01

Accionante: Nicolás Alejandro Olave Ramírez Confirma Página 4 de 11

Los XXII Juegos Deportivos Nacionales fueron creados por la Resolución 001505 de noviembre 25 de 2020 y en sus artículos 70 y 71 el Ministerio del Deporte delegó la

responsabilidad en los entes territoriales, en este caso, de la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura de verificar que las ligas y clubes a los que pertenecen los atletas cumplan los requisitos exigidos en la ley, relativos a la existencia y ejercicio de la actividad deportiva. El proceso administrativo de inscripción presenta unas fases, identificadas así: (i) intención de partición de los departamentos, distrito capital y federación Deportiva Militar, hasta marzo 11 de 2021; (ii) intención de participación en deportes y modalidades, hasta noviembre 11 de 2021; (iii) inscripción numérica, hasta noviembre 11 de 2022; (iv) inscripción de lista larga, hasta mayo 11 de 2023; y (v) inscripción nominal de seleccionados, hasta septiembre 11 de 2023. Una vez culminado el proceso de participación de inscripción de lista larga, la Secretaría debe recibir por parte del Ministerio del Deporte el listado oficial de preseleccionados que harán parte de los juegos, para considerar las posibles irregularidades de inscripción de atletas y procede a verificar y/o impugnar alguna irregularidad en la inscripción. Dentro de los plazos establecidos se realizó el proceso de inscripción en la “Lista Larga” de oficiales y deportistas por Risaralda en tenis de mesa, y se incluyó el deportista NICOLÁS ALEJANDRO OLAVE RAMÍREZ. Una vez culminado ese proceso, la Secretaría no recibió por parte del Ministerio del Deporte el listado oficial de preseleccionados, para

considerar las posibles irregularidades de inscripción de atletas. Lo anterior, impidió que la situación presentada con el deportista NICOLÁS OLAVE verificar efectivamente su inscripción, y por otra a impugnar dicha irregularidad. La Secretaría ha elevado ante el Ministerio del Deporte la irregularidad presentada con el deportista NICOLÁS OLAVE, sin lograrse una solución efectiva por parte del personal encargado de la plataforma general de los juegos. El atleta ha cumplido con todo el proceso para lograr su participación. Respecto a la responsabilidad del Plan Escalonado de Inscripciones en el departamento de Risaralda, el proceso para el manejo de la plataforma está bajo la responsabilidad de los tres metodólogos al servicio de la Secretaría, quienes han verificado e inscrito a los deportistas de las deferentes ligas deportivas de Risaralda. La Liga Risaraldense de Tenis de Mesa a través del grupo de metodólogos responsables de la plataforma de inscripción, antes de mayo 11 del presente año, inscribió los deportistas oficiales de tenis de mesa preseleccionados, con sus respectivos datos, lo que permitió surtir el proceso de inscripción de “Lista Larga” en el escalón 4 del proceso de inscripción, entre ellas inscripción de deportista. - El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, expresó que las peticiones del accionante no constituyen ningún fundamento de hecho ni de derecho queSentencia de tutela de 2ª instancia N° 168

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Accionante: Nicolás Alejandro Olave Ramírez Confirma Página 5 de 11 permitan determinar vulneración de algún derecho fundamental por parte de la cartera ministerial.

Es la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura de Risaralda el ente deportivo

Accionante: Nicolás Alejandro Olave Ramírez Confirma Página 5 de 11 permitan determinar vulneración de algún derecho fundamental por parte de la cartera ministerial.

Es la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura de Risaralda el ente deportivo encargado de avalar el cumplimiento de los requisitos por parte de los deportistas para participar en las justas nacionales, además, de realizar la inscripción. Para los XXII Juegos Nacionales, el cierre de inscripción de la “Lista Larga” fue el pasado 11 de mayo de 2023 a las 11:59 p.m., según lo establece el artículo 69 de la Carta Deportiva Fundamental. El Ministerio mediante Circular No 004 de mayo 26 de 2023 autorizó la reapertura de la plataforma Hércules del 2 al 9 de junio de 2023 hasta las 11:59 p.m., la cual fue notificada a todos los entes deportivos departamentales del país, período en el cual los entes departamentales debían revisar la lista de atletas inscritos a la fecha y podían ajustar, eliminar y agregar las demás gestiones relacionadas con las inscripciones tanto numéricas como de lista larga. Lo anterior, en el marco del cumplimiento de la totalidad de los requisitos mínimos de participación, tanto de los atletas como de los organismos deportivos, evitándose inconvenientes en el proceso de inscripción nominal. En efecto, en el registro no aparece el atleta NICOLÁS ALEJANDRO OLAVE RAMÍREZ. El registro de la delegación de tenis de mesa se realizó en abril 27 de 2023; es decir, hubo tiempo de verificar la inscripción del deportista OLAVE RAMÍREZ. Por virtud de la competencia, funciones y misionalidad del Ministerio del Deporte, no le corresponde conocer las situaciones fácticas expuestas por el accionante. El Ministerio es

es decir, hubo tiempo de verificar la inscripción del deportista OLAVE RAMÍREZ. Por virtud de la competencia, funciones y misionalidad del Ministerio del Deporte, no le corresponde conocer las situaciones fácticas expuestas por el accionante. El Ministerio es responsable del proceso de planeación y realización de las justas, pero son las ligas y los entes departamentales los responsables de las distintas gestiones, concernientes a la preparación y selección de los atletas que cumplen los requisitos para participar. El impacto que ha generado las decisiones de los jueces de tutela al ordenar al Ministerio del Deporte a hacer apertura para inscripciones es muy alto, y pone en riesgo la planeación y organización de los Juegos Deportivos Nacionales, por lo que no se pueden permitir más errores o descuidos por parte de las federaciones y/o entes departamentales, por cuanto surge el interrogante: ¿dónde quedan los derechos fundamentales de los demás atletas que si se acogieron a lo ordenado por el Ministerio? Solicitó que se declare la falta de legitimación en la casa por pasiva, toda vez que no han vulnerado ningún derecho fundamental. 3.2.- El despacho mediante providencia de septiembre 22 de 2023 protegió los derechos fundamentales a la igualdad, el deporte y el debido proceso, del señor NICOLÁS ALEJANDRO OLAVE RAMÍREZ, y le ordenó al Ministerio del Deporte a través de la dependencia que le corresponda y en coordinación con la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura del departamento de Risaralda, en el marco de Juegos Deportivos

Nacionales y VI Juegos Paranacionales Eje Cafetero 2023, para que en el término de diez días siguientes a la notificación de la sentencia, procedan a realizar todas las actuacionesSentencia de tutela de 2ª instancia N° 168

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Accionante: Nicolás Alejandro Olave Ramírez Confirma Página 6 de 11 administrativas, de organización y logística a que haya lugar con el fin de materializar la inscripción del señor NICOLÁS ALEJANDRO OLAVE RAMÍREZ en la lista larga por Risaralda en el deporte de tenis de mesa, para lo cual deberá empezar por modificar, complementar o adicionar la Resolución No 001505 de noviembre 25 de 2020, inscripción que deberá ajustarse, entre otros, el desarrollo y los tiempos para la ejecución del plan escalonado de inscripciones (Inscripción lista larga, Inscripción nominal, etc.) de la modalidad deportiva de tenis de mesa.

Para llegar a la anterior decisión la juez a quo argumentó que pese al deber de las entidades organizadoras de verificar previamente el cumplimiento de los requisitos por parte de los deportistas, no presentaron ningún reparo a la participación del accionante, y por el contrario, por parte del demandante existió confianza en el proceso de inscripción realizado por la Secretaría, lo que permitió con continuar con sus entrenamientos y acondicionamiento para la participación en los juegos, pues independientemente de que el actor hubiera percatado de la no inscripción de su nombre con posterioridad al cierre de las inscripciones, dicha carga no se le debe endilgar al actor, pues fue deber del ente deportivo departamental asegurar y verificar la inscripción del deportista en la plataforma de inscripción a los juegos. Y si en gracia de discusión se tomara el argumento relacionado con la razón para no

deportivo departamental asegurar y verificar la inscripción del deportista en la plataforma de inscripción a los juegos. Y si en gracia de discusión se tomara el argumento relacionado con la razón para no inscribir al actor en la lista larga de los juegos, deberán las accionadas justificar cuáles fueron las razones, y no dejar en la incertidumbre al actor sobre los motivos de la falta de inscripción de su nombre en la lista. El debido proceso se contrae a no admitir que los derechos constitucionales del deportista quedan supeditados a las decisiones administrativas adoptadas como pasa en el presente asunto. 4.- IMPUGNACIÓN El Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte se mostró inconforme con esa determinación, motivo por el cual la impugna y solicita que se revoque la sentencia, a cuyo efecto argumentó: Luego de citar varios artículos de la Resolución 001505 de noviembre 25 de 2020, indicó que es responsabilidad de las federaciones deportivas nacionales, de los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital y de la Federación Deportiva Militar, el cumplimiento de los requisitos normativos para la participación de los deportistas, entre otros, lo relacionado con la inscripción de los deportistas. El Ministerio del Deporte desde la promulgación de la Carta Deportiva Fundamental de los Juego dio a conocer, a todas las regiones del país, la reglamentación establecida para la inscripción y partición a los Juegos Nacionales, acto administrativo publicado en diciembre 23 de 2020 y el cual goza del principio de legalidad, y respecto del cual se debe garantizar seguridad jurídica. La inscripción en la lista no implica simplemente un requisito formal sino también de fondo, toda vez que con base en la información registrada, se establece el presupuestoSentencia de tutela de 2ª instancia N° 168

seguridad jurídica. La inscripción en la lista no implica simplemente un requisito formal sino también de fondo, toda vez que con base en la información registrada, se establece el presupuestoSentencia de tutela de 2ª instancia N° 168

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Accionante: Nicolás Alejandro Olave Ramírez Confirma Página 7 de 11 tanto nacional, a través del Ministerio del Deporte, como territorial, por intermedio del ente deportivo departamental, el distrito capital o la federación Deportiva Militar, para los recursos y adquisiciones de los bienes y servicios requeridos para los eventos clasificatorios, las justas deportivas y los atletas o deportistas participantes. El Ministerio del Deporte a acatado el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico.

Así, en caso de aceptarse o permitirse la inscripción extemporánea de aquellos deportistas que no lo hicieron dentro de los términos y bajo las condiciones definidas, bajo el argumento de amparar sus derechos, se podrían ver enfrentados los derechos de otros participantes. En este asunto, no se está vulnerando el derecho fundamental a la igualdad real y efectiva, por cuanto la Resolución 1505 de 2020 estableció los requisitos que deberán cumplirse. El Ministerio no tiene ninguna relación respecto de las actuaciones y responsabilidades adelantadas por las personas competentes de los departamentos participantes, ni tiene influencia en los trámites que deben adelantar. No se está vulnerando el derecho al deporte, por cuanto no se encuentra acreditada ninguna conducta atribuible a la cartear ministerial. Frente al debido proceso, tampoco se ha afectado el mismo, toda vez que el Ministerio ha actuado en virtud del principio de legalidad. El Ministerio ha sido garante de los derechos fundamentales de los atletas, pero la ley

ninguna conducta atribuible a la cartear ministerial. Frente al debido proceso, tampoco se ha afectado el mismo, toda vez que el Ministerio ha actuado en virtud del principio de legalidad. El Ministerio ha sido garante de los derechos fundamentales de los atletas, pero la ley impone unas reglas de participación en el juego que se deben respetar, las cuales son de público conocimiento por parte de las Federaciones, las listas, los atletas y los entes departamentales. 5.- POSICIÓN DE LA SALA Se tiene competencia para decidir la impugnación incoada contra la sentencia proferida por Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira (Rda.), de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.1.- Problema jurídico planteado Corresponde al Tribunal establecer el grado de acierto o desacierto que contiene el fallo impugnado, en cuanto tuteló los derechos fundamentales del señor NICOLÁS ALEJANDRO OLAVE RAMÍREZ . De acuerdo con el resultado, se adoptará la determinación pertinente, ya sea convalidando la providencia, modificándola o revocándola en los términos que lo pide la entidad impugnante. 5.2.- Solución a la controversiaSentencia de tutela de 2ª instancia N° 168

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De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona podrá acudir a la tutela para reclamar la protección a sus derechos constitucionales fundamentales, y procederá contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, o particulares según

Página 8 de 11 De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona podrá acudir a la tutela para reclamar la protección a sus derechos constitucionales fundamentales, y procederá contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, o particulares según se trate, siempre que “el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Se advierte entonces que la acción constitucional ha sido por excelencia el mecanismo más expedito en materia de protección de derechos fundamentales, gracias a ella el Estado Colombiano logró optimizarlos y hacerlos valer a todas las personas sin discriminación alguna. En el presente caso el señor NICOLÁS OLAVE concurre ante el juez constitucional con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, y al deporte, los cuales estima vulnerados por parte de la Liga Risaraldense de Tenis de Mesa, la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura de Risaralda y del Ministerio del Deporte, como quiera no realizaron en debida forma la inscripción en la lista larga para participar en los XXII Juegos Deportivos Nacionales que se realizaran en el Eje Cafetero. El juez de primer nivel, frente a esa especial pretensión, y luego de recibir las respuestas de cada uno de los accionados, consideró necesario proteger los derechos fundamentales a la igualdad, el deporte y el debido proceso del actor, y les ordenó al Ministerio del

Deporte en coordinación con la Secretaría de Deporte, Recreación y Cultura del departamento de Risaralda, procedan a realizar todas las actuaciones administrativas, de organización y logística a que haya lugar con el fin de materializar la inscripción del señor NICOLÁS ALEJANDRO OLAVE RAMÍREZ en la lista larga por Risaralda en el deporte de tenis de mesa, debiéndose modificar, complementar o adicionar la Resolución No 001505 de noviembre 25 de 2020. Frente a esa decisión se mostró inconforme la Cartera Ministerial principalmente por las siguientes razones: (i) la Resolución 1505 de noviembre 25 de 2020 goza de legalidad; (ii) está en cabeza de las federaciones, ligas y entes departamental, el cumplimiento de los requisitos normativos para la participación de los deportistas, y lo relacionado con la inscripción de los deportistas; y (iii) la no vulneración de derechos fundamentales por parte del Ministerio de Defensa, por cuanto la entidad ha actuado conforme a la normativa que regula los juegos nacionales. En cuanto al requisito de subsidiariedad de la acción de tutela para resolver la controversia planteada por el señor NICOLÁS OLAVE, estima la Colegiatura que es procedente analizar de fondo si existió o no afectación de los derechos fundamentales deprecados por el actor, como quiera que no se aprecia ninguna acción judicial efectiva a la cual pueda acudir el actor con la finalidad de obtener la inscripción que pide, por

cuanto de ninguna manera se está discutiendo sobre la legalidad de la Resolución No 1505 de 2020; la cual fija los parámetros de participación al evento deportivo, sino que se solicita corregir una irregularidad en el proceso de inscripción que se llevó a cabo por parte de la Secretaría del Deporte, Recreación y Cultura de Risaralda.Sentencia de tutela de 2ª instancia N° 168

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Como bien lo advirtió la juez, son tres derechos los que se encuentran en juego: (i) la igualdad; (ii) el deporte; y (iii) el debido proceso. En cuanto al derecho fundamental a la igualdad, la Corte Constitucional ha dicho:

39. La Constitución Política consagra este derecho fundamental en su artículo 13. A partir del contenido de esta norma superior, la Corte Constitucional ha determinado que el concepto de igualdad tiene tres dimensiones: (i) igualdad formal , “ lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige ” [30]; (ii) igualdad material, según la cual se debe “ garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos ”[31]; y (iii) prohibición de discriminación , lo que significa que “ el Estado y los particulares no pued [e]n aplicar un trato diferente a partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión y opinión política, entre otras.”

40. Esta corporación también tiene precisado que las dos facetas de la igualdadformal y materialno son excluyentes sino complementarias. La Carta reconoce que no todas las personas se encuentran en las mismas condiciones, lo que implica que

opinión política, entre otras.”

40. Esta corporación también tiene precisado que las dos facetas de la igualdadformal y materialno son excluyentes sino complementarias. La Carta reconoce que no todas las personas se encuentran en las mismas condiciones, lo que implica que el Estado tiene el deber de adoptar medidas para que la igualdad sea real y efectiva. Esto se logra mediante la aplicación de alguno de los siguientes mandatos: “(a) trato igual a personas en circunstancias idénticas; (b) trato paritario a personas que no están en circunstancias idénticas, pero cuyas similitudes son más relevantes que sus diferencias; (c) trato diferenciado a personas que no están en circunstancias idénticas, pero cuyas diferencias son más relevantes; y (d) trato desigual a personas en circunstancias desiguales y disímiles.”

41. En línea con lo anterior, la Corte también ha señalado que la igualdad tiene una connotación relacional, es decir, no está dotada de un contenido material específico, sino que este se determina en el caso concreto a partir de un ejercicio comparativo para dilucidar cuál de los aludidos mandatos - supra núm. 40resulta aplicable para g

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