TSDJ PEI SP - 66001318700220230002901-(24-08-2023)
Tribunal Superior de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66001318700220230002901-(24-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DERECHO A LA SALUD / PRESCRIPCIONES POR MÉDICO NO ADSCRITO / REQUISITOS … desde la sentencia T-235/18 -mencionada igualmente en la sentencia SU-508/20la Corte Constitucional ya había indicado que se viola el derecho a la salud cuando se niega un servicio médico solo bajo el argumento de haber sido formulado por un galeno externo a la EPS, a pesar de que “(i) Existe un concepto de un médico particular; (ii) Es un profesional reconocido que hace parte del Sistema de Salud; (iii) La entidad no ha desvirtuado dicho concepto, con base en razones científicas. DERECHO A LA SALUD / PRESCRIPCIONES POR MÉDICO NO ADSCRITO / CASOS EN QUE PUEDEN NEGARSE … es claro la EPS no puede negar un servicio médico por tratarse de una orden formulada por un médico particular. Sin embargo, podrá negar el servicio en caso de desvirtuar el respectivo concepto del médico. Pues bien, en el presente asunto, aunque esa carga recae en la NUEVA EPS, lo cierto es que se hace innecesario acudir a ella, toda vez que lo que reclama la accionante a través de esta acción constitucional en realidad no corresponde al único tratamiento médico dispuesto por el especialista no adscrito a la EPS, por cuanto es el mismo galeno quien advierte que son dos las alternativas con las que cuenta la paciente para tratar su enfermedad…
REPÚBLICA DE COLOMBIA
PEREIRA-RISARALDA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Acta de Aprobación No 889
Hora: 11:40 a.m.
Radicación: 66001318700220230002901 1.- VISTOS Desata la Sala por medio de este proveído la impugnación interpuesta por la señora BLANCA JANETH CASTAÑO PATIÑO , frente el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira
(Rda.), con ocasión de la acción de tutela presentada contra la NUEVA EPS.
2.- DEMANDA De la información suministrada por la señora BLANCA CASTAÑO se aprecia lo siguiente: (i) desde los 18 años padece problemas de útero, inicialmente le practicaron una “crio cauterización” que le quitó el dolor por un tiempo; (ii) hace ocho años acudió a un médico particular y le diagnóstico “ovarios poliquísticos”; (iii) en el año 2019 dado la gravedad del sangrado menstrual y terribles dolores, le diagnosticaron “endometriosis”; (iv) se afilió a la NUEVA con el fin de iniciar unSentencia de tutela 2ª instancia N° 124
Radicación: 660013187002 2023 00029-01
Accionante: Blanca Yaneth Castaño Patiño Confirma Página 2 de 6 tratamiento para dicho problema; (v) el médico de la EPS recomendó que se le implantara un “DIU tipo Mirena” pero no se lo hizo; (vi) actualmente los dolores son más intensos; (vii) acudió nuevamente al médico particular y éste le indicó que
implantara un “DIU tipo Mirena” pero no se lo hizo; (vi) actualmente los dolores son más intensos; (vii) acudió nuevamente al médico particular y éste le indicó que era urgente la cirugía; (viii) si bien el médico no se encuentra adscrito a la NUEVA EPS su criterio científico fue más rápido, e informó que su problema de salud no se resolvía con fármacos; y (ix) para la cirugía ordenada por el médico particular consultó con la EPS, siendo atendida nuevamente por el especialista adscrito a la entidad, quien refirió que primero había que hacer unos exámenes y probar medicamentos por dos años, por cuanto la cirugía es lo último recurso. Pide la protección de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y salud; en consecuencia, se ordene a la NUEVA EPS autorizar y practicar el procedimiento “histerectomía” por requerirse de manera urgente. 3.- TRÁMITE Y FALLO 3.1.- Una vez admitida la tutela -mediante auto de junio 30 de 2023-, el despacho dispuso vincular a la NUEVA EPS y al médico ginecobstetra EMILIO MUÑOZ DORADO. Tanto la EPS como el médico particular se pronunciaron en los siguientes términos: - La apoderada judicial de la NUEVA EPS manifestó que las IPS son las encargadas de materializar las consultas a los afiliados y asignar las citas de acuerdo con su disponibilidad. En el presente asunto no se le está negando a la accionante la prestación del servicio de salud, dado que cuenta con la red para la prestación de este. En el presente trámite no se allegaron las órdenes médicas que evidencien por parte del galeno tratante la prescripción de la cirugía “histerectomía” que reclama
prestación del servicio de salud, dado que cuenta con la red para la prestación de este. En el presente trámite no se allegaron las órdenes médicas que evidencien por parte del galeno tratante la prescripción de la cirugía “histerectomía” que reclama la accionante, documento que es necesario e imprescindible para poder gestionar los servicios de salud a que haya lugar, ya que en el sistema de salud es el médico tratante el competente para decidir qué tipo de servicio requiere un paciente, no siendo una labor del juez o de un tercero. Pidió que se declare que la entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la señora BLANCA CASTAÑO, toda vez que por el contrario le han garantizado todos los servicios de salud. - El médico EMILIO MUÑOZ DORADO en calidad de especialista en ginecología, rindió un informe en el cual indicó que, de acuerdo con la sintomatología y hallazgos clínicos encontrados a la paciente, se diagnosticó “endometriosis uterina” la que ocasiona un cuadro de “dismenorrea severa” con historia de seis años. No obstante, el estado general de la paciente no se encuentra comprometido para justificar una intervención de urgencia. Por ello, se recomendó realizar tratamientoSentencia de tutela 2ª instancia N° 124
Radicación: 660013187002 2023 00029-01
Accionante: Blanca Yaneth Castaño Patiño Confirma Página 3 de 6 con dos posibilidades, la primera con cirugía de histerectomía, y la segunda con el
medicamento “Dienogest” por un período no menor de dos años y colocación de dispositivo con “levonorgestrel tipo Mirena”. Siendo la primera opción la más recomendad ya que soluciona el problema de manera definitiva. 3.2.- Culminado el plazo constitucional, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Rda.) mediante providencia de julio 17 de 2023, negó la acción de tutela impetrada por la señora BLANCA JANETH CASTAÑO PATIÑO, toda vez que no existe una decisión arbitraria por parte de la NUEVA EPS, y lo que se presenta es una inconformidad de la paciente en cuanto al tratamiento que debe continuar según la prescripción médica actual, pues de acuerdo a lo dicho por los galenos el tratamiento farmacológico o bioquímico es de acción lenta y no garantiza que la paciente se vaya a aliviar del todo, razón por la cual no se descarta la probabilidad de someterse a una cirugía, peso eso sí, una vez se hayan agotado los otros recursos médicos. Adicionalmente, no se cuenta con un diagnostico actualizado, siendo necesario el mismo, de ahí que la EPS manifestó que se encuentra adelantando las gestiones necesarias para gestionar el tratamiento ante la IPS. Por tanto, lo que aquí ocurre no se puede traducir como una vulneración de garantías constitucionales. 4.- IMPUGNACIÓN En término oportuno la accionante impugnó, a cuyo efecto argumentó: El fallo de tutela en nada soluciona los dolores que padece, y si bien no allegó
ninguna orden de cirugía para la “histerectomía” es porque la EPS nunca la ha ordenado, seguramente por su alto costo, lo que representa en sí mismo negación del servicio. El profesional de la salud expresó que son dos las opciones que tiene para tratar su enfermedad, la “histerectomía” o “mirena”. Pero ninguno ha sido suministrado por la EPS. La EPS declara que siempre ha garantizado los servicios de salud, pero nunca hicieron los trámites necesarios para por lo menos probar el “DIU tipo mirena”, pero solo ha habido tratamiento bioquímico desde el año 2021; es decir, los dos años que se recomiendan ya se encuentran superados. El tratamiento con medicina en nada se compadece con su problema de salud, máxime cuando se trata de una enfermedad que padece hace seis años. En la sentencia T-060/18 la Corte mencionó que “ la personas tiene derecho a disfrutar de una existencia plena ”, lo que se ve truncado con su problema de salud. No ha contado con celeridad ni una atención oportuna por parte de la EPS, y su problema no se resuelve con pastas.Sentencia de tutela 2ª instancia N° 124
Radicación: 660013187002 2023 00029-01
Accionante: Blanca Yaneth Castaño Patiño Confirma Página 4 de 6 5.- POSICIÓN DE LA SALA Se tiene competencia para decidir la impugnación incoada contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Pereira
(Rda.), según las facultades conferidas en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591/91. 5.1.- Problema jurídico planteado Corresponde al Tribunal establecer el grado de acierto o desacierto contenido en la sentencia impugnada, en cuanto negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora BLANCA YANETH CASTAÑO PATIÑO . De conformidad con el resultado, se procederá a tomar la determinación pertinente, ya sea convalidando la decisión, modificándola o revocándola, como lo pide la accionante. 5.2.- Solución a la controversia La acción de tutela ha sido por excelencia el mecanismo más expedito en materia de protección de derechos fundamentales, gracias a ella el Estado Colombiano logró optimizarlos y hacerlos valer a todas las personas sin discriminación alguna. En el presente asunto, se aprecia que la señora BLANCA CASTAÑO acudió ante el juez constitucional con miras a que la NUEVA EPS le autorice y practique el procedimiento “histerectomía” el cual señala fue ordenado por un especialista particular. Frente a esa petición, el juzgado de primera instancia negó el amparo en atención a que la accionante cuenta con alternativas médicas diferentes a la cirugía y las mismas se deben agotar. Adicionalmente, no se cuenta con la actualización del diagnóstico. La accionante se mostró inconforme con la decisión de la funcionaria a quo, y señaló que el tratamiento más efectivo es la cirugía y no los medicamentos.
Desde ya advierte esta instancia que confirmará la determinación proferida por el despacho de primer nivel, por las razones que a continuación se exponen: La Sala recordará que desde la sentencia T-235/18 -mencionada igualmente en la sentencia SU-508/20la Corte Constitucional ya había indicado que se viola el derecho a la salud cuando se niega un servicio médico solo bajo el argumento de haber sido formulado por un galeno externo a la EPS, a pesar de que “ (i) Existe un concepto de un médico particular; (ii) Es un profesional reconocido que hace parte del Sistema de Salud; (iii) La entidad no ha desvirtuado dicho concepto, con base en razones científicas. Por ello debe estudiarse cada caso específico, momento en el cual el juez de tutela debe someter a evaluación profesional dicho concepto a fin de establecer su pertinencia desvirtuándolo, modificándolo o corroborándolo. Además, “Estas reglas jurisprudenciales han sido aplicadasSentencia de tutela 2ª instancia N° 124
Radicación: 660013187002 2023 00029-01
Accionante: Blanca Yaneth Castaño Patiño Confirma Página 5 de 6 por esta Corporación en múltiples oportunidades. Por ejemplo, en las Sentencias T-435 de 2010, T-178 de 2011, T-872 de 2011, T-025 de 2013, T-374 de 2013 y T-686 de 2013, T-637 de 2017, T-742 de 2017, las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a los
actores les negaron determinados procedimientos médicos, (exámenes diagnósticos, medicamentos, tratamientos, procedimientos, entre otros) con el argumento de que no habían sido ordenados por un profesional adscrito a la entidad. La Corte, en todos ellos, reiteró las reglas arriba mencionadas y como consecuencia tuteló los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los interesados”.” De acuerdo con lo anterior, es claro la EPS no puede negar un servicio médico por tratarse de una orden formulada por un médico particular. Sin embargo, podrá negar el servicio en caso de desvirtuar el respectivo concepto del médico. Pues bien, en el presente asunto, aunque esa carga recae en la NUEVA EPS, lo cierto es que se hace innecesario acudir a ella, toda vez que lo que reclama la accionante a través de esta acción constitucional en realidad no corresponde al único tratamiento médico dispuesto por el especialista no adscrito a la EPS, por cuanto es el mismo galeno quien advierte que son dos las alternativas con las que cuenta la paciente para tratar su enfermedad, la primera y tal vez la más efectiva la histerectomía, y la segunda el medicamento. Ahora, es cierto, el especialista señala que la cirugía tiene una mejor respuesta para tratar el diagnóstico que padece la señora BLANCA CASTAÑO; empero, también advierte que para llegar a ese procedimiento se hace necesario agotar el tratamiento farmacológico. Así las cosas, no se puede señalar que la NUEVA EPS es indiferente frente al tipo de
servicio médico que reclama la accionante, toda vez que se encuentra totalmente acreditado que existe una alternativa que se debe agotar previo al procedimiento quirúrgico, y esa situación en sí misma no representa una vulneración de derechos fundamentales como lo plantea la accionante. Por último, no desconoce la judicatura que eventualmente la prestación de los servicios de salud resulta ineficiente, y que tal vez esa fue la razón por la cual la señora BLANCA CASTAÑO acudió a una valoración por médico particular, pero acontece que el especialista no dispuso la cirugía como único medio para mejorar su salud, ni tampoco advirtió que la intervención quirúrgica es urgente. En ese orden de ideas, se confirmará la decisión proferida por la titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Rda.), como quiera que no se encuentra acreditada la afectación del derecho fundamental a la salud. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la ley,Sentencia de tutela 2ª instancia N° 124
Radicación: 660013187002 2023 00029-01
Accionante: Blanca Yaneth Castaño Patiño Confirma Página 6 de 6
FALLA PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Rda.) en julio 17 de 2023, accionante BLANCA YANETH CASTAÑO PATIÑO y accionada la
NUEVA EPS.
SEGUNDO: Por secretaría se remitirá el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO PAZ ZÚÑIGA
Magistrado
JULIÁN RIVERA LOAIZA
Magistrado
MANUEL YARZAGARAY BANDERA
Magistrado