TSDJ PEI SP - 66001318700220230007901-(02-11-2023)
Tribunal Superior de Pereira
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Detalles
- Título
- TSDJ PEI SP - 66001318700220230007901-(02-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN / DEFINICIÓN / BENEFICIARIOS … el artículo 2° de la ley 1532/12 -modificada por la ley 1948/19sobre el programa de familias en acción, señala: “El Programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza…” Por su parte el artículo 4° ejusdem, señala que serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción: (i) las familias en situación de pobreza y pobreza extrema; (ii) las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema; (iii) las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema; y (iv) las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema. VÍCTIMAS DESPLAZAMIENTO FORZADO / PROCEDENCIA TUTELA / ANÁLISIS LAXO En cuanto a la improcedencia de la acción de tutela que ha sido invocada por la entidad accionada, debe recordarse que tratándose de personas víctimas de desplazamiento forzado el análisis de procedencia es más laxo, al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-004/18, dijo: “[…] Así
exigir a la población desplazada agotar los mecanismos judiciales y administrativos ordinarios para lograr la protección constitucional de sus derechos fundamentales “no se compadece con el peligro inminente al que se ven expuestos, y les obliga a soportar una carga desproporcionada”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
PEREIRA-RISARALDA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Acta de Aprobación N° 1222
Hora: 2:20 p.m.
Radicación: 66001318700220230007901 1.- VISTOS Desata la Sala por medio de este proveído la impugnación interpuesta por la
Coordinadora de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos del Departamento Administrativo de Prosperidad Social –en adelante DPS–, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Rda.), con ocasión de la acción de tutela presentada por la señora Vanessa Franco Arboleda como agente oficiosa de la menor Antonella Machado Franco .
2.- DEMANDASentencia de tutela 2ª instancia N° 178
Radicación: 660013187002 2023 00079 01
Accionante: Vanessa Franco Arboleda Confirma Página 2 de 8
Lo sustancial de los hechos que plantea en el escrito de tutela la agente oficiosa se pueden concretar así: (i) su hija ANTONELLA MACHADO FRANCO hace parte del beneficio de Familias en Acción, y desde el último pago, que fue en el
Lo sustancial de los hechos que plantea en el escrito de tutela la agente oficiosa se pueden concretar así: (i) su hija ANTONELLA MACHADO FRANCO hace parte del beneficio de Familias en Acción, y desde el último pago, que fue en el mes de abril de este año, no volvió a recibir el subsidio; (ii) indagó del motivo, y le informaron que su hija no registraba afiliación a una IPS; (iii) elevó solicitud a DPS para hacerles saber que su hija se encuentra recibiendo los controles de crecimiento y desarrollo, el esquema de vacunación y demás; (iv) la respuesta que recibió por parte de la entidad fue que revisadas las bases de datos se identificó que no registra liquidación debido a que para el ciclo 2 y 3 de 2023 no cuenta con un registro de IPS en estado activo; y (v) aportó todas las pruebas para que validen que su hija sí cumple con los requisitos para el reconocimiento del subsidio. Solicitó la protección de los derechos fundamentales, y, en consecuencia, se ordene al DPS y a la Alcaldía de Pereira realizar los pagos de familias en acción que le corresponden. 3.- TRÁMITE Y FALLO 3.1.- Una vez admitida la tutela mediante auto de septiembre 20 de 2023, el juez de primer nivel corrió traslado al DPS y a la Alcaldía de Pereira. Posteriormente, vinculó a la EPS MEDIMÁS en liquidación, a la E.S.E. Salud Pereira y a COMPENSAR EPS. Las entidades se pronunciaron en los siguientes términos: - La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales de PROSPERIDAD SOCIAL indicó que al verificar el sistema de información de Familias en Acción -SIFA IV el 22/09/2023, se identificó que la señora VANESSA
- La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales de PROSPERIDAD SOCIAL indicó que al verificar el sistema de información de Familias en Acción -SIFA IV el 22/09/2023, se identificó que la señora VANESSA FRANCO ARBOLEDA se encuentra inscrita en la Fase IV del programa Familias en Acción como titular y jefe de hogar bajo el código No 1925224 en el municipio de Pereira, y como beneficiaria la niña ANTONELLA MACHADO FRANCO .
El programa Familias en Acción desarrolla sus acciones bajo dirección y coordinación del DPS, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa. Para el reconocimiento de las transferencias monetarias condicionadas, la menor no superó la verificación de cumplimientos en salud, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución No 0542 de 2023, en particular el artículo 12. El programa de Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema, que busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas de primera infancia, la asistencia y permanenciaSentencia de tutela 2ª instancia N° 178
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Accionante: Vanessa Franco Arboleda Confirma Página 3 de 8 escolar en los 09 años de educación básica y 02 años de educación media ; el
acceso preferente a programas de educación superior y formación para el trabajo; la formación de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomía y el bienestar de las familias y contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia. Todos los menores de seis años deben cumplir con la verificación de las condiciones de control de crecimiento y desarrollo, para ser potenciales acreedores del reconocimiento de la transferencia monetaria por familia, adicionalmente, con una vinculación a una IPS habilitada por el MSPS, en estado activo y/o que los niños y niñas menores de seis años integrantes de la familia asistan a alguna de las atenciones integrales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud. Para el caso concreto, el sistema arroja que la menor ANTONELLA MACHADO FRANCO no registra con cumplimiento en salud para los ciclos 2 y 3 de 2023. Por tanto, no cumple con el requisito de una IPS primaria asignada en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema de Seguridad Social de Salud -BDUA-, y revisada la información reportada en el sistema de Información Familias en Acción SIFA IV, la menor no tuvo cruce de la base de datos BDUA, por lo que no cuenta con el código de habilitación de IPS primaria. Pidió que se niegue las pretensiones invocadas por la accionante, toda vez que DPS no incurrió en actuación u omisión alguna que generara amenaza o vulneración a los derechos fundamentales reclamados. - la Alcaldía de Pereira se pronunció a través de la Secretaria de Desarrollo Social y Político e informó que la accionante FRANCO ARBOLEDA se encuentra encuestada en el Sisbén en la categoría B3 con número de ficha 660011641379900012166, y allí aparece la menor ANTONELLA MACHADO
y Político e informó que la accionante FRANCO ARBOLEDA se encuentra encuestada en el Sisbén en la categoría B3 con número de ficha 660011641379900012166, y allí aparece la menor ANTONELLA MACHADO FRANCO en la categoría B3 denominada pobreza moderada. La última actualización de la encuesta de la menor se desarrolló en octubre 21 de 2021. La Alcaldía ha brindado el apoyo que le corresponde dentro de las funciones en el programa Sisbén, que es la aplicación de la encuesta, y la misma fue remitida como lo establece el protocolo al DNP, quien desarrolla las correspondientes acciones que establece el puntaje y/o categoría que le corresponde a la persona. En cuanto al suministro de pagos de compensación denominados Familias en Acción, se logró establecer que se realizó la entrega de $240.000 del ciclo 012023, el cual fue cobrado, pero no se cumple con dicha descripción para las fechas de 03-2023 y 04-2023; pagos que no se realizaron por parte de DPS, en razón a que la EPS reportó en el aplicativo que la menor ANTONELLA se encuentra inactiva por el cruce de BDUA al corte de junio 02 de 2023.Sentencia de tutela 2ª instancia N° 178
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Accionante: Vanessa Franco Arboleda Confirma Página 4 de 8
Los reportes de las EPS y del DPS no tienen nada que ver con la actividad misional que se desarrolla desde la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Pereira. - El apoderado judicial de la EPS MEDIMÁS en liquidación solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, anta la falta de legitimación en la casa por pasiva, por
que se desarrolla desde la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Pereira. - El apoderado judicial de la EPS MEDIMÁS en liquidación solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, anta la falta de legitimación en la casa por pasiva, por cuanto la gestora del amparo aparece afiliada en la Caja de Compensación Familiar Compensar desde marzo 17 de 2022. - La apoderada judicial de la E.S.E Salud Pereira , manifestó que revisada la base de datos con respecto a los registros clínicos que pudieran existir a nombre de la menor ANTONELLA MACHADO FRANCO se evidencia que en el Sistema de Información Asistencia Administrativo y Financiero SAFIX, arrojó como respuesta única atención por odontología en septiembre de 2023 en el Centro Salud Persal del Otún, como paciente del régimen subsidiado de Compensar EPS, lo que permite colegir que la menor hace parte de los usuarios designados por esa IPS dentro de la contratación capitada con su EPS Compensar. - La apoderada de la EPS Compensar expresó que la accionante es una usuaria del régimen subsidiado en Compensar desde marzo 17 de 2022, información que se puede corroborar en las bases de datos BDUA, y su IPS primera es la Empresa Social del Estado Salud. Solicitó que se desvincule a la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.2.- Agotado el procedimiento a seguir en sentencia de octubre 03 de 2023 y dentro del término constitucional, el juzgado de instancia tuteló los derechos fundamentales incoados en la acción de tutela en favor de ANTONELLA MACHADO FRANCO, por lo cual ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que en el término de cinco días siguientes a la notificación de la providencia judicial, reactive el derecho al reconocimiento de la respectiva
MACHADO FRANCO, por lo cual ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que en el término de cinco días siguientes a la notificación de la providencia judicial, reactive el derecho al reconocimiento de la respectiva transferencia monetaria que se reclama por la señora VANESSA FRANCO ARBOLEDA, hasta tanto el requisito de edad así lo permita, siempre y cuando deba percibir dicho incentivo económico que le fue reconocido por el Gobierno Nacional dado su estado de pobreza moderada y vulnerabilidad, procediéndose además a desembolsar lo correspondiente a los ciclos 2 y 3 de 2023 que ha dejado de percibir la accionante. Para llegar a la anterior determinación concluyó que contrario a lo manifestado por el DPS, la menor ANTONELLA sí cuenta con el servicio de salud no solo por parte de una IPS primaria, sino que también se encuentra afiliada al sistema de seguridad social en salud a través de la EPS Compensar, como beneficiaria de su progenitora VANESSA FRANCO ARBOLEDA, toda vez que así lo reportan en sus contestaciones la mencionada EPS y la ESE Salud Pereira. Y si bien existen dificultades para que los usuarios elijan libremente su IPS de la red que ofrezca laSentencia de tutela 2ª instancia N° 178
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EPS, es conocido que, de no realizarse esa elección, le corresponde a esta última asignar una institución prestadora de base. Adicionalmente, el reporte de información a la plataforma BDUA del ADRES es
competencia de la EPS, y no del usuario, luego en caso de presentarse inconsistencias o falencias en la información allí consignada, es claro que dicha situación no puede recaer en contra del usuario, quien ningún tipo de posibilidad tiene de modificarla por sus propios medios. Por tanto, las exigencias de orden administrativo, como en el presente asunto, de ninguna manera pueden afectar los derechos de los usuarios. 4.- IMPUGNACIÓN La asesora jurídica del Departamento Administrativo de Prosperidad Social recurre a esta instancia para atacar el fallo proferido por el Juzgado de primera instancia, y solicita se revoque la determinación adoptada para que se declare improcedente la acción, a cuyo efecto presentó similares argumentos a lo expuesto ante la juez de primera instancia, pero adicionó que el pago de incentivos de Familias en Acción está sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual se surte un ciclo operativo financiero, que va de la mano con el ciclo operativo de los programas, de allí que lo pagos se programan por regla general cada dos meses. 5.- POSICIÓN DE LA SALA Se tiene competencia para decidir la impugnación incoada contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591/91. 5.1.- Problema jurídico planteado Corresponde al Tribunal establecer el grado de acierto o desacierto del fallo
impugnado, en cuanto concedió el amparo constitucional, y ordenó al DPS hacer entrega de la ayuda del programa de familias en acción a la menor ANTONELLA MACHADO FRANCO a través de la señora VANESSA FRANCO ARBOLEDA. De acuerdo con el resultado se procederá a tomar la determinación pertinente, ya sea convalidando la decisión, revocándola o modificándola, como así lo pide la entidad recurrente. 5.2.- Solución a la controversia La acción de tutela ha sido por excelencia el mecanismo más expedito en materia de protección de derechos fundamentales, gracias a ella el Estado Colombiano logró optimizarlos y hacerlos valer a todas las personas sin discriminación alguna.Sentencia de tutela 2ª instancia N° 178
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A propósito del problema jurídico que se plantea, es preciso señalar que el artículo 2° de la ley 1532/12 -modificada por la ley 1948/19sobre el programa de familias en acción, señala: “El Programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se
podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias.” Por su parte el artículo 4° ejusdem, señala que serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción: (i) las familias en situación de pobreza y pobreza extrema; (ii) las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema; (iii) las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema; y (iv) las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema. Pues bien, en el caso que nos concierne, y de acuerdo con la información suministrada por el DPS, la Secretaría de Desarrollo Social y Político de la Alcaldía de Pereira y la misma agente oficiosa, la menor ANTONELLA MACHADO se encuentra en el programa “Familias en Acción”, motivo por el cual recibe una ayuda monetaria, por tanto, no existe ninguna duda en cuanto al beneficio que tiene por parte del Estado. Ahora, la señora VANESSA FRANCO ARBOLEDA como representante legal de su hija menor de edad interpuso acción de tutela contra el DPS para que se reactive el pago de la ayuda, como quiera que los ciclos 2 y 3 de 2023 no fueron entregados, con el argumento que la niña ANTONELLA no se encuentra afiliada a una IPS habilitada por el MSPS . Agregó, que por sus difíciles condiciones económicas requiere de la ayuda, para poder cubrir gastos del hogar. La anterior situación motivó a que la juez de primera instancia concediera el amparo de los derechos fundamentales de la menor, por cuanto ANTONELLA MACHADO requiere de la asistencia del Estado. Sin embargo, el DPS impugna la
requiere de la ayuda, para poder cubrir gastos del hogar. La anterior situación motivó a que la juez de primera instancia concediera el amparo de los derechos fundamentales de la menor, por cuanto ANTONELLA MACHADO requiere de la asistencia del Estado. Sin embargo, el DPS impugna la decisión con el argumento que la menor no cumple con los requisitos exigidos para recibir la ayuda, y adicionalmente, se deben respetar los ciclos presupuestales. En cuanto a la improcedencia de la acción de tutela que ha sido invocada por la entidad accionada, debe recordarse que tratándose de personas víctimas de desplazamiento forzado el análisis de procedencia es más laxo, al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-004/18, dijo: “[…] Así exigir a la población desplazada agotar los mecanismos judiciales y administrativos ordinarios para lograr la protección constitucional de sus derechosSentencia de tutela 2ª instancia N° 178
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Accionante: Vanessa Franco Arboleda Confirma Página 7 de 8 fundamentales “no se compadece con el peligro inminente al que se ven expuestos, y les obliga a soportar una carga desproporcionada”.
“ 3.2.2. Conforme a con expuesto, la Sala considera que se cumple el principio de subsidiariedad en las acciones de tutela bajo estudio, por cuanto: (i) los accionantes manifiestan ser cabezas de hogar, no tener empleo, ni contar con recursos para la subsistencia de su grupo familiar; (ii) no tienen otro medio de
defensa judicial idóneo y efectivo para exigir la entrega de la ayuda humanitaria y su prórroga, la cual les ha sido negada por la UARIV. En consecuencia, es necesaria la intervención del juez constitucional pues se trata de familias desplazadas que al parecer están viendo amenazados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y petición.” En el presente asunto, se encuentra acreditado que la señora VANESSA FRANCO y la menor ANTONELLA MACHADO FRANCO no cuentan con los recursos suficientes para la subsistencia, pues de acuerdo con la calificación del Sisbén y a la agrupación que hace el DPS, ese núcleo familiar se encuentra en pobreza moderada, razón por la cual requieren de la ayuda del programa “Familias en Acción”. Por tanto, no cuentan con otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo para exigir la entrega del auxilio que se reclama, y esas especiales circunstancias no fueron debatidas por el DPS. Por lo anterior, y contrario a lo manifestado por el DPS, la acción de tutela si es procedente. Por último, y en relación con el argumento del DPS que ante la falta de un registro en las bases de datos del BEDUA que certifique que la menor ANTONELLA MACHADO FRANCO se encuentra afiliada en una IPS habilitada por el MSPS, procedieron a suspender la ayuda monetaria, en realidad no se ajusta a la realidad del asunto, toda vez que de lo indicado por la EPS Compensar y la ESE Salud Pereira se advierte que la menor sí cuenta con una afiliación vigente a esa EPS, y que dicha entidad a su vez le brinda sus servicio por intermedio de la ESE Salud Pereira. En ese orden de ideas, no existe ninguna razón para impedir que la menor ingrese nuevamente al programa y pueda recibir la ayuda monetaria correspondiente,
que dicha entidad a su vez le brinda sus servicio por intermedio de la ESE Salud Pereira. En ese orden de ideas, no existe ninguna razón para impedir que la menor ingrese nuevamente al programa y pueda recibir la ayuda monetaria correspondiente, máxime cuando lo que se busca es la protección de los derechos fundamentales de una persona de especial protección constitucional. Por último, frente a l argumento esbozado por la entidad en el sentido de advertir que por tratarse de un tema presupuestal el desembolso debe estar sujeto a un ciclo operativo que se programa cada dos meses, considera la corporación no puede ser un argumento válido para limitar el pago de la ayuda, toda vez que se entiende la menor goza de tal beneficio; que si bien está sujeto a unos requisitos, es claro que los recursos han sido garantizados, y solo la inconsistencia se presentó en los ciclos 2 y 3 del año 2023.Sentencia de tutela 2ª instancia N° 178
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Así las cosas, conforme al análisis anterior, no se puede compartir el argumento del recurrente respecto al fallo de primera instancia, motivo por el cual será confirmado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República, por mandato de la Constitución y de la Ley, FALLA PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Pereira (Rda.), proferida en octubre 03 de 2023, mediante la cual se le protegieron los derechos fundamentales a la menor de edad ANTONELLA MACHADO FRANCO , vulnerados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
SEGUNDO: Por secretaría se remitirá el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA
Magistrado
JULIÁN RIVERA LOAIZA
Magistrado
MANUEL YARZAGARAY BANDERA
Magistrado