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TSDJ PEI SP - 66001318700320230012101-(28-11-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66001318700320230012101-(28-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DERECHO DE PETICIÓN / RECTIFICACIÓN DE NOTA PERIODÍSTICA / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO … se observa que no es posible desatar la impugnación y en su defecto la Sala debe pronunciarse acerca de una irregularidad sustancial presentada en desarrollo del trámite adelantado ante el juzgado de primer nivel, dado que no se integró en debida forma el contradictorio, como quiera que era indispensable que todas las partes que tienen algún interés en el asunto, fueran atadas al mismo y de ese modo permitirles la oportunidad para ejercer los derechos de defensa y contradicción. En efecto, la acción de tutela se encuentra dirigida contra el periódico El Expreso; empero, se tiene que la accionada en la respuesta que dio al traslado de la tutela señaló que no es responsable de reportajes, investigaciones, artículos, comentarios y demás trabajos escritos de los columnistas, en este caso el señor Álvaro William López Ossa, quien escribió la nota sobre la cual pide el actor una rectificación… DERECHO DE PETICIÓN / RESPONSABILIDAD SOCIAL MEDIO DE COMUNICACIÓN / SE EXTIENDE A PERIODISTAS … sobre la responsabilidad social en los medios de comunicación, la Corte Constitucional ha dicho de tiempo atrás que dicha responsabilidad se extiende también a los periodistas, comunicadores o particulares que se expresen a través de medios de comunicación, al respecto el Máximo Tribunal ha indicado: “En el mismo orden, el artículo 20 de la Constitución exige a los medios de comunicación, para ejercer la libertad de información y de prensa, una responsabilidad social, la cual, como ha dicho

la Corte Constitucional, “esta responsabilidad se hace extensiva a los periodistas, comunicadores y particulares que se expresan a través de los medios, en atención a los riesgos que éstos plantean y su potencial de lesionar derechos de terceros, así como por su poder social y su importancia para el sistema democrático. NULIDAD / FALTA DE INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO / OMISIÓN AFECTA EL DEBIDO PROCESO La jurisprudencia constitucional ha establecido que la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al proceso, generan una irregularidad que vulnera el debido proceso. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho: “Por ende, puede decirse que la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso, sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia…”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Acta de Aprobación N° 1332

Hora: 2:30 p.m.

Radicación: 66001318700320230012101 1.- VISTOS Se procedería por medio de este proveído a desatar la impugnación interpuesta el señor Eduardo Ramírez Martínez, frente al fallo proferido por el Juzgado Tercero de EjecuciónTutela 2ª instancia

1.- VISTOS Se procedería por medio de este proveído a desatar la impugnación interpuesta el señor Eduardo Ramírez Martínez, frente al fallo proferido por el Juzgado Tercero de EjecuciónTutela 2ª instancia Radicación: 660013187003 2023 00121 01

Accionante: Eduardo Ramírez Martínez Decreta nulidad

A. No 057

Página 2 de 6 de Penas y Medias de Seguridad de Pereira (Rda.), con ocasión de la acción de tutela interpuesta contra el periódico El Expreso, de no ser porque se advierte un error sustancial en el procedimiento que afecta garantías fundamentales.

2.- DEMANDA Lo sustancial de los hechos que plantea el accionante en el escrito de tutela, se puede sintetizar así: (i) en nota periodística de abril 12 de 2023 el señor ALVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA en representación del periódico El Expreso publicó una nota denominada “Alcaldía de La Virginia y en contrato de $872 millones que genera dudas”; (ii) esa nota desinforma y además les da el tratado de “ladrones” a quienes participaron en el proceso de contratación cuando señala: “[…] así es que se roban la plata”; (iii) frente a ese agravio, en calidad de asesor jurídico del Municipio de La Virginia, y como quiera que asesoró en las etapas precontractuales, contractual y post contractual del proceso de licitación pública AM-LP-005-2022, solicitó al ente de control llevar a cabo auditoria especial e investigación al proceso que se adelantó; (iv) la Contraloría General de Risaralda, llevó a cabo autoría

especial en el proceso, y determinó la ausencia de hallazgos de desviación administrativa, contractuales o irregularidades relevantes que ameriten su determinación y reporte; (v) en procura de su buen nombre, elevó en septiembre 27 de 2023 derecho de petición ante el periódico El Expreso, en el cual anexó el oficio de la Contraloría; (vi) en la petición le solicitó al periódico hacer la rectificación de la injuriosa nota periodística que lesionó su buen nombre y que le garantice la réplica en las mismas condiciones de la nota que fue publicada; (vii) han transcurrido más de quince días a la fecha de presentación de la acción de tutela y el periódico no se ha pronunciado. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, y, en consecuencia, se ordene al periódico El Expreso resolver de fondo la petición que fue presentada en septiembre 27 de 2023. 3.- TRÁMITE Y FALLO 3.1.- El juzgado mediante auto de octubre 20 de 2023 admitió la acción de tutela, y corrió traslado de la petición de amparo al periódico El Expreso1 , medio de comunicación que se pronunció en los siguientes términos a través de la señora CAMILIA ALEJANDRA LÓPEZ OSPINA en calidad de representante legal de editorial propietaria del periódico El Expreso: La editorial no es responsable de reportajes, investigaciones, artículos, comentarios y demás trabajos escritos de los columnistas. En este caso el señor ÁLVARO WILLIAM LÓPEZ

OSSA cuenta con un espacio en el medio virtual de forma independencia, del cual se respeta su libertad de pensamiento. La editorial se abstiene de intervenir o tomar posición en relación con los escritos de los columnistas, con la finalidad de que desarrollen su actividad informativa libremente.

1 Previamente, con auto de la misma fecha el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías había decretado la falta de competencia para conocer de la acción de tutela, toda vez que se trataba de un asunto donde estaba involucrado un medio de comunicación, siendo competente los jueces del circuito de la ciudad de Pereira.Tutela 2ª instancia Radicación: 660013187003 2023 00121 01

Accionante: Eduardo Ramírez Martínez Decreta nulidad

A. No 057

Página 3 de 6 En el portal web, al pie del mismo, podrán encontrar el hipervínculo que ha de llevarlos a la página Términos y Condiciones donde se puede encontrar el párrafo: “La sección de "OPINIÓN" y "CÓMO LE PARECE" es un espacio utilizado para el libre desarrollo de opiniones e ideas que los columnistas del Periódico El Expreso y el director, pueden plantear en sus reportajes, investigaciones, artículos, comentarios y demás trabajos escritos, de ninguna manera representan nuestro pensamiento, política y/o posición al respecto, por ende no comprometen ni vinculan bajo ninguna responsabilidad al Periódico El Expreso”. En este asunto se puede observar que la titularidad de la publicación a la que se refiere el accionante pertenece al señor ÁLVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA.

3.2.- En la respuesta, la entidad accionada aportó un escrito signado por el señor ÁLVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA en el que presenta los motivos y la forma en que obtuvo la información que se plasmó en el artículo publicado por el periódico El Expreso. Sin embargo, el accionante manifiesta que esa comunicación no atiende lo pedido en el derecho de petición. 3.3.- El despacho de primer nivel en decisión de noviembre 03 de 2023 tuteló el derecho fundamental de petición del señor EDUARDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, y le ordenó al periódico El Expreso que en el término de dos (02) días, contado a partir de la notificación de la sentencia, se dé respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante. Para llegar a la anterior decisión, la juez argumentó que el accionante hizo uso del derecho de petición, sin que hasta ahora hubiese recibido una respuesta de fondo por parte del periódico El Expreso en relación con su solicitud. No obstante, no se emitirá ninguna orden contra el señor ALVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA toda vez que frente a este no se ha elevado ningún derecho de petición, y no hace parte directa de la acción constitucional. 4.- IMPUGNACIÓN El señor EDUARDO RAMÍREZ se mostró inconforme con la determinación adoptada por la juez de primer nivel, ante la decisión de no emitirse ninguna orden contra el señor ÁLVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA, motivo el cual pide se vincule en la acción de tutela al mencionado ciudadano, a cuyo efecto argumentó:

El periódico El Expreso en la respuesta que rindió continúa afectando sus derechos fundamentales, toda vez que no le ha garantizado la réplica frente a la nota periodística que lo injurió, y cuya solicitud está consignada en la petición. Ahora, si El Expreso no es el responsable de la nota periodística del señor ÁLVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA, por qué no se le corrió traslado de la petición a dicho persona, tal como lo dispone el artículo 21 de la ley 1755/15. Si bien, presentó la acción de tutela contra el periódico El Expreso, es porque ese medio de comunicación fue el que publicó la nota periodista que lo lesionó en su buen nombre. PorTutela 2ª instancia Radicación: 660013187003 2023 00121 01

Accionante: Eduardo Ramírez Martínez Decreta nulidad

A. No 057

Página 4 de 6 tanto, no tiene porque saber que dicho medio de comunicación no es responsable de las notas que publica. Siendo así, se debió vincular al señor ALVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA en la acción de tutela, por ser el responsable de la columna periodística

5.- POSICIÓN DE LA SALA Existe competencia funcional para decidir la impugnación incoada, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591/91. Analizada con detenimiento la actuación surtida, se observa que no es posible desatar la impugnación y en su defecto la Sala debe pronunciarse acerca de una irregularidad

sustancial presentada en desarrollo del trámite adelantado ante el juzgado de primer nivel, dado que no se integró en debida forma el contradictorio, como quiera que era indispensable que todas las partes que tienen algún interés en el asunto, fueran atadas al mismo y de ese modo permitirles la oportunidad para ejercer los derechos de defensa y contradicción. En efecto, la acción de tutela se encuentra dirigida contra el periódico El Expreso; empero, se tiene que la accionada en la respuesta que dio al traslado de la tutela señaló que no es responsable de reportajes, investigaciones, artículos, comentarios y demás trabajos escritos de los columnistas, en este caso el señor ÁLVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA, quien escribió la nota sobre la cual pide el actor una rectificación y un derecho de réplica en el medio de comunicación. Por tanto, el mencionado periodista podría tener responsabilidad en el cumplimiento de cualquier orden que eventualmente pudiera dar el juez de tutela. Como se indicó, el periódico El Expreso mencionó en su respuesta, que el señor ALVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA es el titular de la publicación a la cual se refiere en esta acción de tutela el señor EDUARDO RAMÍREZ, y que la editorial no tiene ningún tipo de responsabilidad en dicha publicación, por cuanto se respeta la libertad de pensamiento del periodista. Ahora, sobre la responsabilidad social en los medios de comunicación, la Corte Constitucional ha dicho de tiempo atrás que dicha responsabilidad se extiende también a los periodistas, comunicadores o particulares que se expresen a través de medios de comunicación, al respecto el Máximo Tribunal ha indicado: “En el mismo orden, el artículo 20 de la Constitución exige a los medios de comunicación, para ejercer la libertad de información y de prensa, una

comunicación, al respecto el Máximo Tribunal ha indicado: “En el mismo orden, el artículo 20 de la Constitución exige a los medios de comunicación, para ejercer la libertad de información y de prensa, una responsabilidad social, la cual, como ha dicho la Corte Constitucional, “esta responsabilidad se hace extensiva a los periodistas, comunicadores y particulares que se expresan a través de los medios , en atención a los riesgos que éstos plantean y su potencial de lesionar derechos de terceros, así como por su poder social y su importancia para el sistema democrático. La responsabilidad social de los medios de comunicación tiene distintas manifestaciones. En relación con la transmisión de informaciones sobre hechos, los medios están particularmente sujetosTutela 2ª instancia Radicación: 660013187003 2023 00121 01

Accionante: Eduardo Ramírez Martínez Decreta nulidad

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Página 5 de 6 a los parámetros de (i) veracidad e imparcialidad, (ii) distinción entre informaciones y opiniones, y (iii) garantía del derecho de rectificación”. 2 -negrilla de la SalaComo fácilmente se aprecia, podría existir una responsabilidad en cabeza del señor ALVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA por ser la persona que escribió la nota periodista, y ante tal circunstancia, cualquier respuesta que al respecto emita el periodista, sería de gran importancia para que el periódico El Expreso se pueda pronunciar de fondo frente a la petición que fue elevada por el señor EDUARDO RAMÍREZ, y ello por

cuanto son dos pretensiones específicas que hace el actor en el derecho de petición, la primera de ellas la rectificación, la cual podría estar directamente en cabeza del periodista, y la segunda la réplica, tema que sin duda alguna le corresponderá valorar al medio de comunicación de si es procedente o no tal solicitud. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al proceso, generan una irregularidad que vulnera el debido proceso. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho: “Por ende, puede decirse que la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso, sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial. Por ello, cuando la providencia con la cual se admite una acción de tutela y se da inicio al trámite de la misma, deja de notificarse a las partes o terceros con interés legítimo, implica que quienes no fueron notificados, no tienen la posibilidad de intervenir en la misma, desconociéndoseles el debido proceso y de paso, pudiendo afectar otros derechos fundamentales cuya afectación podría suponer una clara violación de los mismos.”3

Pese a la informalidad de la acción de tutela, es posible que quien a ella acuda no determine con la claridad qué dependencias o entidades son las que afectan sus derechos o tienen obligación en su protección, lo cual exige al juez en sede de tutela a prestar mayor atención, en aras de detectar cualquier falencia y proceder a enderezar el trámite mediante la vinculación de quienes tienen injerencia, como así lo tiene definido la Corte Constitucional: “Ahora bien, aun cuando en principio es al demandante a quien le corresponde identificar al presunto infractor de sus derechos, la jurisprudencia ha precisado que al juez de tutela le asiste la obligación subsidiaria de integrar de oficio la causa pasiva o el legítimo contradictorio, cuando encuentre que el actor ha citado a quien en realidad no es responsable de la conducta imputada o, en su defecto, cuando observe que no ha referenciado a la totalidad de los sujetos que están involucrados en la amenaza o violación alegada”. 4 Con mayor razón entonces, debe procurar especial atención el funcionario judicial cuando en la acción tutelar se mencionan personas o entidades que por algún motivo deben ser vinculadas al trámite, amén del interés que les puede asistir en el asunto, para

2 Sentencia T-040/13 3 Auto 115ª/08 4 Auto 257 del 13-Sep-06, M.P. Dr. Rodrigo Escobar GilTutela 2ª instancia Radicación: 660013187003 2023 00121 01

Accionante: Eduardo Ramírez Martínez Decreta nulidad

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Página 6 de 6 garantizarles su derecho de contradicción. Y en este caso específico, es evidente que, no obstante que la protección reclamada se dirige única y exclusivamente contra el periódico

Decreta nulidad

A. No 057

Página 6 de 6 garantizarles su derecho de contradicción. Y en este caso específico, es evidente que, no obstante que la protección reclamada se dirige única y exclusivamente contra el periódico El Expreso, lo cierto es que se podría ver afectad o también el señor ÁLVARO WILLIAM LÓPEZ OSSA de manera directa con la providencia que aquí se adopte, dada la injerencia que tiene en el tipo de petición que hace el accionante.

Así las cosas, no queda alternativa diferente que decretar la nulidad de la sentencia objeto de apelación, con el fin de que se proceda de inmediato a integrar el contradictorio en los términos indicados, dejándose incólume, desde luego, las pruebas válidamente allegadas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la ley, FALLA PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD del fallo objeto de apelación, por las razones aducidas en el cuerpo motivo de esta providencia, a efectos de integrar en debida forma el contradictorio.

SEGUNDO: Remítanse de inmediato las diligencias al juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

Magistrado

JULIÁN RIVERA LOAIZA

Magistrado MANUEL YARZAGARAY BANDERA Magistrado En ausencia justificada

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