🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ PEI SP - 66001600000020210002701-(27-07-2023)

Tribunal Superior de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66001600000020210002701-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CONCIERTO PARA DELINQUIR / NULIDAD / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO … la Fiscalía fundamentó su solicitud de nulidad de conformidad con lo reglado en el artículo 457 CPP, esto es, por la presunta violación al derecho de defensa, o al debido proceso en aspectos sustanciales… NULIDAD / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO / FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN / ALCANCES La Sala de Casación Penal ha resaltado la importancia que reviste dentro de un sistema de tendencia adversarial, la audiencia de formulación de imputación, así: “[…] la formulación de imputación, además de mecanismo de vinculación del indiciado al proceso, tiene como propósito que aquél se percate que el organismo persecutor estatal lo considera autor o partícipe de unos hechos jurídicamente relevantes, por lo mismo, que en su contra se ejercerá la acción penal, cuya finalidad estriba en verificar la existencia de la ilicitud y la responsabilidad que en la misma le pueda caber…” Es en la audiencia de formulación de imputación donde la Fiscalía, con la finalidad de vincular en el proceso penal a un autor o participe de una conducta delictiva, procede con la comunicación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, de los cuales se infiera la existencia de la ilicitud y la posible responsabilidad que recae en la persona involucrada… FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN / DEBE SER FÁCTICA Y JURÍDICA La imputación, que debe ser fáctica y jurídica, con la cual se sustenta la acusación, se convierte por

tal motivo en un condicionante fáctico de esta, lo que significa que se debe respetar el núcleo de los hechos, sin que ello implique un nexo necesario de índole jurídico… en criterio de la Sala, de las apreciaciones que efectúa el delegado del ente acusador no se advierte de manera alguna la existencia de un acto ineficaz o violatorio de garantías constitucionales en aspectos sustanciales que impida que el proceso continúe su rumbo normal. Ello, en cuanto, contrario a lo por él sostenido, la Fiscalía -para ese momento a cargo de la Dra… - sí cumplió con su obligación de anunciar en la correspondiente audiencia de imputación los cargos por los cuales quedaba vinculado al proceso el comprometido JJDC. Es decir, narró unos hechos de forma específica, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para a continuación endilgar las conductas punibles que en su criterio se correspondían con esos episodios…

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Pereira, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)

ACTA DE APROBACIÓN N° 773

SEGUNDA INSTANCIA

Imputado: JJDC Cédula de ciudadanía: Delitos: Concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y homicidio agravado Víctima: La seguridad pública

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira

(Rda.)Concierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto A N° 054 Página 2 de 14

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira

(Rda.)Concierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto A N° 054 Página 2 de 14

Asunto: Decide apelación interpuesta por la Fiscalía, contra el auto de noviembre 30 de 2022 que negó la declaratoria de nulidad parcial de la imputación. CONFIRMA.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira pronuncia la decisión en los siguientes términos: 1.- HECHOS Y PRECEDENTES 1.1.- De los hechos plasmados en el escrito acusatorio, se da cuenta de la existencia de una organización delincuencial que operaba en diversas veredas del municipio de Santuario (Rda.) -Piñón, El brillante, La Bomba, Pueblo Bueno, Peralonso y Totuiy en la Celia (Rda.) -El Brillante, Villanueva y otrasque operó desde diciembre de 2017 hasta septiembre de 2019, al ser judicializados, quienes se dedicaban de común acuerdo y de manera habitual y permanente a ejecutar actos dirigidos al tráfico de estupefacientes, comercio de armas, y para ello de ser necesario materializan homicidios , a efectos de hacer ajustes de cuentas o tener control territorial de las zonas en mención. Tal organización está conformada por diversas personas, entre ellas JJDC, quien formaba parte del brazo armado liderado por alias “la Huesuda”, y era encargado de materializar los homicidios como ajuste de

cuentas, o como castigo por dar información a otras organizaciones con quienes se disputaban el monopolio del tráfico de estupefacientes -los Peyes o Popeyes-, persona que en compañía de otros sujetos, participó en el homicidio de alias “Arredondo” o “Frijolito” de nombre CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ RAMÍREZ , ocurrido en noviembre de 2018 en el Sector de la Laguna de la Celia (Rda.), al que inicialmente lesionaron con arma de fuego, lo hicieron subir a una motocicleta y lo apuñalaron, lo desmembraron y enteraron sus partes, sin que a la fecha el cadáver haya sido encontrado, y tal hecho se generó porque al parecer la victima debía $80.000 producto de estupefacientes. 1.2.- Luego de desarrollado el programa metodológico de investigación e identificado el acá procesado como JJDC, una vez materializada su captura, se llevaron cabo las audiencias preliminares (marzo 10 de 2021) ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de La Celia (Rda.), por medio de las cuales: (i) se legalizó su aprehensión; (ii) se le formuló imputación en calidad de autor y título de dolo del delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes y homicidios -inc. 2º, art. 340 C.P.-, en concurso heterogéneo con homicidio agravado -arts. 103, 104 num. 6º y 7º C.P.-, con

circunstancias de mayor punibilidad -art. 58 num. 10 C.P.-, cargos que NO ACEPTÓ; y (iii) se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 1.3.- Por lo anterior, la Fiscalía presentó formal escrito de acusación (mayo 11 de 2021) en el que se plasmó únicamente la conducta de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes y homicidios, no obstante hacer alusión allí a la comisión de unos homicidios, cuyo conocimiento correspondió alConcierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto A N° 054 Página 3 de 14 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira (Rda.), despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación (junio 08 de 2021), vista pública donde la delegada del Ministerio Público solicitó claridad respecto a la participación del señor JJDC, esto es, si fue en uno o varios homicidios de los allí relacionados, ante lo cual la fiscal informó lo pertinente y finalmente lo acusó por las conductas de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado, en cinco (05) eventos . Sin embargo, cuando se daría trámite a la audiencia preparatoria (octubre 31 de 2022), la defensa pidió nulidad de lo actuado, ya que en la audiencia de formulación de imputacióndonde no intervino-, además del delito contra la seguridad pública, se le lanzó cargos únicamente por el homicidio agravado del señor CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, pero en la acusación se le atribuyeron cuatro más, por lo que frente a ese particular el a-quo dispuso la ruptura parcial de la unidad procesal para que lo relativo a esos cuatro homicidios no imputados a JJDC se surtiera por cuerda separada, y este trámite se continuaría por concierto para delinquir agravado en concurso con el homicidio de GUTIÉRREZ RAMÍREZ. Al pretender dársele continuación a la preparatoria (noviembre 30 de 2022), el delegado fiscal solicitó al juez decretara la nulidad parcial de la formulación de imputación, y para ello esgrimió: En este asunto se han cometido una serie de errores, ya que inicialmente se le trató de enrostrar a JJDC cuatro homicidios, y en la audiencia de marzo 10 de 2021 se le endilgó concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado y circunstancias de mayor punibilidad, pero en su sentir, al momento de la imputación y en la acusación existió una indebida adecuación típica de los hechos jurídicamente relevantes, al no configurarse el delito de homicidio agravado, y conforme el canon 457 pide la nulidad parcial por violación del debido proceso y derecho de defensa en aspectos sustanciales desde la imputación, en punto de tal conducta, al no obrar EMP para probar la materialidad del homicidio, esto es, que realmente el

señor CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ falleció, y por el contrario lo que se aprecia es la conducta de desaparición forzada, que contempla el canon 165 C.P. Acá hay comunidad de prueba para todos los procesados, los demás homicidios ya fueron materia de imputación en otra investigación, y lo que aquí se va a determinar es la coautoría o complicidad de JJDC en la presunta desaparición forzada de GUTIÉRREZ RAMÍREZ, sin que se pueda adelantar la investigación en los términos que se encuentra. Reitera su petición de nulidad parcial de la imputación y resalta que de darse la misma igual suerte correría el escrito acusatorio y ante esa variación de la calificación jurídica por tal delito, ya no sería competente para continuar con el trámite. -. La defensora del procesado indicó que respetará la decisión del a-quo, pero a modo de observación refirió que estaba convocada para una preparatoria, se le dieron traslado de los EMP, para lo que tuvo que luchar, ya han sido varios los fiscales que han asumido este asunto que ha sido mal instruido, sin haber nada enConcierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto A N° 054 Página 4 de 14 concreto, y pese al tiempo gastado en entender este asunto, solo obra inconsistencia tras inconsistencia. 1.4.- El a-quo negó la solicitud de nulidad reclamada por el ente acusador, al

sostener que una tal petición no puede ir en contravía de los derechos de las partes, mucho menos pedirla quien ocasionó el supuesto defecto procesal, en este caso la Fiscalía, así sea otro funcionario, al ser una sola entidad y a ello solo se podría acceder cuando existen fallas en los hechos jurídicamente relevante, lo que acá no sucede, ya que al constatar la acusación con la imputación si bien en sus últimas palabras se da a entender una desaparición forzada, claramente se narra el homicidio de CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ y eso fue lo que la Fiscalía se comprometió a probar al efectuar la imputación y la acusación, sin que pueda ahora decir que no es capaz de acatar tal compromiso, pues para eso está el juicio, lo que no es causal de nulidad. Ahora, cuando se advierte que hay una adecuación típica grosera, que no se acompasa con los hechos jurídicamente relevantes, se podría pensar en una nulidad, pero ello acá no acontece, toda vez que los hechos narrados pueden confirmar tanto un homicidio como una desaparición forzada , y el que ahora se diga que le parece más adecuada esta última conducta no es causal de nulidad. En este caso la Fiscalía indicó que probaría un concierto para delinquir y que mataron a CARLOS GUTIÉRREZ, cuyos hechos jurídicamente relevantes narró de forma debida y los ratificó en la imputación y acusación, sin vulnerar garantías fundamentales que

habiliten una nulidad, e incluso como lo sostuvo en audiencia anterior, existe una imputación jurídica flexible que se dará en juicio, pero la petición de nulidad el fiscal no la sustentó y no puede darse esa variación jurídica. 1.5.- Inconforme con tal proveído, el fiscal interpuso y sustentó recurso de apelación. 2.- DEBATE 2.1.- Fiscal -como recurrentePide se revoque la decisión adoptada y se decrete la nulidad pedida, lo que sustentó en lo siguiente: Estima que lo que para el juez puede ser un hecho jurídicamente relevante, para él quizás no lo sea, y no se debe desconocer que la titularidad de la acción recae en la Fiscalía, sin que ningún juez pueda imponerle a ningún delegado el sentido en que tiene que adecuar una conducta o seguirla por la situación que se haya iniciado, y pese a que la Fiscalía sea una sola acá han existido muchos errores que deben ser corregidos por lealtad procesal y garantías fundamentales de la defensa, sin que por ello se pueda decir que la judicatura va a salvar a la Fiscalía de tales equívocos, puesConcierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto A N° 054 Página 5 de 14 para eso están las decisiones judiciales y por consiguiente cuando se advierte alguna irregularidad se puede decretar la nulidad para evitar que ello se dé a futuro. En este asunto hubo una indebida adecuación típica, por cuanto de la investigación

lo que emerge es la desaparición forzada de CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, y aunque se ha hecho alusión a un homicidio por cuanto así lo han afirmado varios testigos de la Fiscalía, lo que observa como fiscal de conocimiento, y a quien por ende le corresponde corregir los errores cometidos, sin endilgar responsabilidad por ellos, es que por los aludidos homicidios existe una noticia criminal donde hay personas acusadas. En su sentir se dan los parámetros del artículo 457 para pedir la nulidad, aunque se considere que no hubo sustentación, en tanto la misma es clara, por cuanto acá imputamos y acusamos por un delito que no se ha materializado, no hay cuerpo y las pruebas se vierten es sobre una desaparición forzada de CARLOS ALBERTO GUTIRREZ, sin que haya variación de la calificación jurídica, lo que tendría que haberse hecho en la acusación, donde no estuvo, incluso como lo dijo la abogada, estamos ante un concierto de una sola persona, y en ese orden existen serias situaciones que deben ser analizadas exhaustivamente por la judicatura y cuando se dan las nulidades es para evitar un desgaste jurídico y a la judicatura, no para favorecer a la Fiscalía, máxime que no pueden adelantarse dos investigaciones contra un mismo procesado por hechos conexos, lo que vulneraría el derecho al debido proceso y de contradicción. Reitera que de darse la desaparición forzada no sería competente para seguir este asunto. 2.2.- Defensa -no recurrenteSolicita se confirme el auto emitido, lo que fundamentó en lo siguiente: Han sido muchas las decisiones de la Corte -las cuales citadonde se indicó que el juicio de imputación que hace la Fiscalía tiene el propósito de delimitar los hechos jurídicamente relevantes, para que se dé una comunicación expresa y clara de los mismos y por ello pide se confirme lo decidido. Señala por demás, que nadie ha pensado en su defendido, quien está privado de la libertad y ha procurado recolectar todos los EMP para entender este proceso, lo que la ha llevado a pedir tres suspensiones, sin ánimo de dilación, y aunque el dueño de la acción penal es la Fiscalía, todavía no se tiene claridad sobre este asunto y es una falta de respeto con los usuarios que no se haga un análisis juicioso antes de promover acciones penales contra una persona, máxime que ahora se le dice que tiene que enfrentarse a un juico por cuanto se advierte una posible desaparición forzada, aunado a que el juez dice que la imputación es flexible y se puede entender el homicidio y la desaparición lo que le preocupa, por cuanto ¿por qué no se le imputó desde los albores del proceso?, y si está evidente el concierto, el homicidio y la desaparición, ¿para qué entonces el juicio?. Pide se confirme lo decidido o se adopte la decisión que en derecho corresponda.Concierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto A N° 054 Página 6 de 14

2.3.- Sustentada la alzada, el a-quo la concedió en el efecto suspensivo y dispuso enviar el expediente digital a esta Sala, para que fuera desatada1 . 3.- Para resolver, SE CONSIDERA 3.1.- Competencia La tiene la Corporación a voces de los artículos 20 y 34.1 de la Ley 906/04, por los factores territorial, objetivo y funcional, al haberse presentado recurso de apelación por una parte legitimada para hacerlo -en nuestro caso la Fiscalía-, el que fue oportunamente interpuesto, debidamente sustentado y adecuadamente concedido por la primera instancia. 3.2.- Problema jurídico planteado Se contrae a establecer si hay lugar a decretar la nulidad parcial de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación, como lo solicita la Fiscalía, en su sentir por cuanto una de las conductas que debió endilgársele al procesado, no es el homicidio agravado por el que se formuló cargos, sino la desaparición forzada; o, en su lugar, si la determinación adoptada se encuentra ajustada a derecho y por ende hay lugar a su confirmación. 3.3.- Solución a la controversia Comenzará por decir la Colegiatura que en relación con el tema de las nulidades, indudablemente no basta con identificar una presunta irregularidad sustancial que afecte el proceso, sino que es necesario determinar la incidencia que ello tiene de manera concreta en el quebrantamiento de los derechos de los sujetos procesales.

Adicionalmente, es indispensable identificar la causa de la nulidad con el fin de establecer en cuál tipo de irregularidad se agrupa. A ese respecto, la Sala de Casación Penal ha dicho: “En el modelo de enjuiciamiento acusatorio, los motivos de nulidad se agrupan en tres categorías, (i) las derivadas de la prueba ilícita, (ii) las que se presentan por incompetencia del juez, y (iii) las que provienen de violaciones a las garantías fundamentales. Y se rigen por el principio de taxatividad, de acuerdo con el cual no podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente de las allí señaladas”2 . En este asunto, la Fiscalía fundamentó su solicitud de nulidad de conformidad con lo reglado en el artículo 457 CPP, esto es, por la presunta violación al derecho de defensa, o al debido proceso en aspectos sustanciales; sin embargo, desde ya se

1 Aunque el expediente digital fue recibido en este despacho en marzo 13 de 2023, se aprecia que el juzgado de primer nivel, había dispuesto la remisión para surtir la apelación desde diciembre 15 de 2022, no obstante, tan solo hasta marzo 09 de 2023 la Oficina Judicial de Administración Judicial realizó el respectivo reparto. 2 Sentencia de marzo 18 de 2009, radicado 30710Concierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto A N° 054 Página 7 de 14 dirá que la Colegiatura no avizora vulneración de ninguna de esas garantías, por lo siguiente: La Sala de Casación Penal ha resaltado la importancia que reviste dentro de un sistema de tendencia adversarial, la audiencia de formulación de imputación, así: “[…] la formulación de imputación, además de mecanismo de vinculación del

siguiente: La Sala de Casación Penal ha resaltado la importancia que reviste dentro de un sistema de tendencia adversarial, la audiencia de formulación de imputación, así: “[…] la formulación de imputación, además de mecanismo de vinculación del indiciado al proceso, tiene como propósito que aquél se percate que el organismo persecutor estatal lo considera autor o partícipe de unos hechos jurídicamente relevantes, por lo mismo, que en su contra se ejercerá la acción penal, cuya finalidad estriba en verificar la existencia de la ilicitud y la responsabilidad que en la misma le pueda caber. A partir de aquí, así mismo, puede adelantar su particular investigación, que tiene como norte, debe destacarse, esa concreta imputación. En la estructura de la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulación de imputación emerge como ámbito necesario e insoslayable del proceso formalizado, a cuyo tenor, no es posible formular acusación, dentro del presupuesto antecedente consecuente que signa el trámite, sin previa imputación; y, además, los yerros u omisiones trascendentes ocurridos en ese primer estadio, necesariamente irradian todo el proceso, al extremo de invalidarlo”3 . Es en la audiencia de formulación de imputación donde la Fiscalía, con la finalidad de vincular en el proceso penal a un autor o participe de una conducta delictiva, procede con la comunicación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, de los cuales se infiera la existencia de la ilicitud y la posible responsabilidad que

recae en la persona involucrada, y es por tal razón que “ los hechos referidos en la imputación configuran la garantía fundamental del investigado a conocer las actividades ilícitas que se le atribuyen, pues, además, ese conocimiento permite estructurar la estrategia defensiva y evita que sea sorprendido con cargos a los que no ha podido oponerse de manera razonada” 4 . La imputación, que debe ser fáctica y jurídica, con la cual se sustenta la acusación, se convierte por tal motivo en un condicionante fáctico de esta, lo que significa que se debe respetar el núcleo de los hechos, sin que ello implique un nexo necesario de índole jurídico, como también lo ha sostenido la jurisprudencia 5 , que ha sido también enfática en decir: “[…] el objeto del proceso no es el delito y su consecuencia punitiva, sino una conducta del mundo fenomenológico —sea una acción o una omisión—, por ello, no se puede cohonestar la improvisación de la Fiscalía en la formulación de imputación, ni menos el afán por llenar los vacíos con la formulación de acusación, pues ello tiene incidencia en las garantías fundamentales del sujeto pasivo de la acción judicial al sorprenderlo con otros supuestos fácticos, cambiando así la delimitación del objeto del proceso”. En este caso en concreto, se tiene que es la misma Fiscalía, en cabeza de un delegado diferente a quien formuló imputación y verbalizó la acusación, quien aduce

3 CSJ SP, 05 may. 2021, rad. 49157. 4 CSJ SP, 01 mar. 2023, rad. 61313. 5 CSJ SP, 14 oct. 2020, rad. 55440.Concierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto

5 CSJ SP, 14 oct. 2020, rad. 55440.Concierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto A N° 054 Página 8 de 14 que, en su sentir, hubo una indebida adecuación típica de los hechos jurídicamente relevantes, por cuanto no se configuró el delito de homicidio agravado del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ, que le fuera enrostrado al señor JJDC, sino que por el contrario lo que evidencia de los EMP es la existencia de una conducta de desaparición forzada, por lo que pide la nulidad parcial de la imputación, para atribuirle esa conducta y no aquella que realizó su antecesora. Frente a tal postura, en criterio de la Sala, de las apreciaciones que efectúa el delegado del ente acusador no se advierte de manera alguna la existencia de un acto ineficaz o violatorio de garantías constitucionales en aspectos sustanciales que impida que el proceso continúe su rumbo normal. Ello, en cuanto, contrario a lo por él sostenido, la Fiscalía -para ese momento a cargo de la Dra. MARÍA LUISA HENAOsí cumplió con su obligación de anunciar en la correspondiente audiencia de imputación los cargos por los cuales quedaba vinculado al proceso el comprometido JJDC. Es decir, narró unos hechos de forma específica, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para a continuación endilgar las conductas

punibles que en su criterio se correspondían con esos episodios; carga procesal que es propia del ente acusador, por ser la autoridad judicial que de acuerdo con la Constitución y a la ley posee el ejercicio de la acción penal. La Corte Suprema de Justicia en CSJ AP1128, 16 mar. 2022, rad. 61004, recordó que el juicio de imputación está reservado a la Fiscalía: “ La Fiscalía realiza el juicio de imputación y el juicio de acusación, sin que los jueces puedan realizar un control material a esa actividad de parte (salvo lo anotado con antelación sobre calificaciones jurídicas manifiestamente improcedentes) , pero, al emitir la sentencia, el juez debe constatar los prepuestos fácticos y jurídicos».

Ello, entraña una suerte de “control material” a la acusación (entendida como pretensión), que no opera cuando la Fiscalía realiza las actividades reguladas en los artículos 286 y siguientes y 336 y siguientes de la Ley 906 de 2004, sino al momento de la emisión del fallo.”6 -subraya de la SalaEn ese orden de ideas, no le corresponde a la judicatura censurar a la otrora Fiscal acerca del criterio que tuvo para formular imputación por las dos conductas atribuidas al señor JJDC, de concierto para delinquir agravado y de homicidio agravado del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ, porque -se insistees una carga legal y constitucional del ente acusador proceder con la calificación jurídica.

Pero lo que no puede cohonestar la judicatura, es que a última hora, encontrándose el proceso en fase de juicio, dada la postura que ostenta el actual delegado del ente acusador, se retrotraiga un trámite hasta su fase inicial, con las consabidas consecuencias negativas que ello comporta para la celeridad procesal, más aun cuando no es la judicatura quien quiere hacer prevalecer su criterio para que la Fiscalía obre en un determinado sentido, sino que es precisamente uno de sus delegados, quien inconforme con la labor desarrollada por una de sus colegas,

6 CSJ, sentencia SP-3988 de 2020.Concierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto A N° 054 Página 9 de 14 quiere efectuar una imputación distinta, con respecto a uno de los cargos imputados y por los que ya fue acusado el sujeto agente. En este evento, para la Fiscalía en cabeza del nuevo delegado, la imputación por el homicidio agravado fue incorrecta, en tanto lo que se vislumbra para él de los EMP es que se dio una desaparición forzada, pero en contravía de tal postura, de la imputación fáctica que en su momento le fue endilgada al señor JJDC, reiterada en la acusación, se desprende sin equívoco alguno, como así lo consideró el funcionario de primer nivel y que acompaña esta Sala, que en este caso en concreto para el

ente acusador emergía palmaria la existencia de tal punible contra la vida, como así se evidencia de manera diáfana de lo expuesto en esa audiencia, donde se dio cuenta del hecho acaecido en un sector conocido como “Puerto Buñuelo” del municipio de la Celia (Rda.), en noviembre de 2018 , lo que al parecer acaeció por cuanto el señor CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ se había quedado con un dinero producto del tráfico de estupefacientes. Con miras entonces a dar claridad a este asunto, habida cuenta que tal audiencia pareciera no haber sido verificada por el actual fiscal, se hace necesario transcribir 7 lo que en esa oportunidad se sustentó por la Fiscalía, así: “ hay un señalamiento directo en cuanto al homicidio que fue materializado en la persona de alias “Arredondo” o “Frijolito” que da cuenta de la forma en que fue abordado en carretera, por parte de las personas que conformaban parte de esta organización, como fueron alias “Gallinazo” o la “L” […] y alias “La Sombra” […] e igualmente lo que corresponde a la presencia y las conductas activas tendientes a afectar el derecho a la vida […] de alias “Arredondo”, de quien igualmente se conoció a lo largo de la labor investigativa su señoría, que fue objeto de varias puñaladas en la motocicleta, que no lo iban a dejar en ese sitio sino que se desplazaron a otro sitio para efectos de proceder a deshacerse del cadáver , porque procedieron su señoría luego de dejarlo en un sitio, en un alto de una finca […] del señor William, procedieron su señoría con una piedra a golpearle el cráneo, que fueron unas actividades su señoría, que fueron incluso hasta filmadas, donde se evidencia de acuerdo al relato de los potenciales testigos que tomaron el video y grabación del

su señoría con una piedra a golpearle el cráneo, que fueron unas actividades su señoría, que fueron incluso hasta filmadas, donde se evidencia de acuerdo al relato de los potenciales testigos que tomaron el video y grabación del momento en que causaban la muerte a este joven , que procedían su señoría a desmembrarlo, que lo decapitaron, que le habrían su estómago sacaban sus vísceras y hacían una especie de rito, se santiguaban con la sangre de esta víctima uno de los procesados o partícipes de estos hechos y donde directamente es señalado el señor JJDC como la persona que inicialmente empezó a propinarle las múltiples puñaladas en su humanidad, para luego pues, causarle la muerte en la forma en que lo hicieron, generándole unos sufrimientos intensos, cuando el resultado era, la finalidad que ellos tenían era causarle la muerte por ese presunto ajuste de cuentas y que era por orden de la “L” que se había materializado ese homicidio […], se le causaron sufrimientos a la víctima cuando de todos modos iban a causar el resultado muerte, no había necesidad de someterlo a múltiples afectaciones en su cuerpo, a que sufriera en la forma que lo hizo, uno de los testigos indicó que observó un video, y que él observó como lloraba la víctima, que jamás pensó que lo iba a matar, pero luego se evidenció por parte de los potenciales testigos un video donde se grababa toda esa escena atroz , donde colocaron a la víctima en una situación de indefensión su señoría, porque eran varias personas contra un solo joven, la

7 Cfr. Audiencias preliminares, a partir del minuto 23:03.Concierto para delinquir

Procesado: JJDC

indefensión su señoría, porque eran varias personas contra un solo joven, la

7 Cfr. Audiencias preliminares, a partir del minuto 23:03.Concierto para delinquir

Procesado: JJDC Radicación: 66001600000020210002701

Confirma auto A N° 054 Página 10 de 14 ubicación en la motocicleta y la forma en que procedieron a materializar su homicidio nos indica que se aprovecharon de esa situación de inferioridad, lo que nos ubica su señoría el homicidio de este joven “Arredondo”, con base en el principio de la libertad probatoria, por cuanto desaparecieron su cuerpo y lo enterraron por partes, desmembrado, lo que indica el interés que tenían que quedara este delito en la impunidad […]” Y al presentar el escrito acusatorio, que verbalizó tal y como allí se consignó, la misma fiscal, en punto de tal c

Consultar sobre este documento ...