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TSDJ PEI SP - 66001600000020210005101-(10-05-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66001600000020210005101-(10-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CONCIERTO PARA DELINQUIR / FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN / REQUISITOS GENERALES … la Sala, a fin de determinar si le asiste la razón a las tesis de las inconformidades planteadas por los apelantes, o si por el contrario, el Juzgado de primer nivel estuvo atinado con la declaratoria de nulidad del proceso, llevará a cabo un breve análisis de los requisitos que debe cumplir la formulación de la imputación, en especial en lo que tiene que ver con los hechos jurídicamente relevantes, y de las consecuencias procesales que podría asumir la Fiscalía en el evento en el que una imputación no satisfaga con los requisitos de ley… Para su procedencia, según se desprende de los artículos 287 y 288 del C.P.P. la formulación de la imputación debe de cumplir con unos requisitos de naturaleza probatoria y otros que se podrían denominar como requisitos formales, subdivididos en un contexto factual y jurídico. REQUISITOS FORMALES / INDIVIDUALIZACIÓN IMPUTADO / FUNCIONES DE LA IMPUTACIÓN … en lo que corresponde con los requisitos formales, estos están relacionados con la individualización del ciudadano a quien le van a enrostrar cargos; la indicación del sitio en donde se puede ubicar, o sea su domicilio; la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes; y la posibilidad que le asiste al indiciado de allanarse a los cargos, para de esa forma poder obtener algún tipo de descuento punitivo. (…) Es de anotar que como consecuencia que «la imputación cumple tres funciones esenciales: (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las

bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos para viabilizar el allanamiento a los mismos -o preacuerdoscon respeto de las garantías fundamentales…» , la jurisprudencia de la Corte ha morigerado la anterior postura, y en consecuencia en la actualidad se han establecido una serie de hipótesis en virtud de las cuales la Judicatura puede ejercer ciertos controles al acto de formulación de la imputación… CONTROL DE LA JUDICATURA / EVENTOS EN QUE PROCEDE … a fin de evitar el conculcamiento de las garantías procesales que le asisten a las partes e intervinientes, lo que, genéricamente, acorde con el artículo 29 de la Carta, se conoce como debido proceso, la Judicatura puede válidamente ejercer ciertos controles sobre la formulación de la imputación, en especial en aquellos eventos en los cuales: a) Se tenga que garantizar la eficacia del principio de legalidad… ; b) La inferencia razonable de autoría es manifiestamente contraria a lo acreditado por los E.M.P. o las evidencias físicas recaudadas en la investigación… ; c) Las premisas fácticas, que darían lugar a los delitos objeto de la imputación, resultan ser confusas, gaseosas, contradictorias, imprecisas, y anfibológicas. V.gr. Lo que acontecería cuando la Fiscalía no logró delimitar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del contexto factual de los hechos objeto de la formulación de la imputación.

INCUMPLIMIENTO REQUISITOS IMPUTACIÓN / CONSECUENCIA / NULIDAD / VIOLACIÓN DEBIDO PROCESO Estando claro que la Judicatura sí puede ejercer ciertos controles a la formulación de la imputación, la pregunta que a continuación surgiría es: ¿qué pasa cuando la Fiscalía, sin cumplir con los requisitos legales, formula una imputación a un ciudadano, sobre la cual la Judicatura actuó como un simple y mero convidado de piedra? La respuesta al anterior interrogante es que una actuación que aqueje de semejantes máculas e irregularidades se encuentra viciada de nulidad, ya que no existe duda alguna que con tales actos se socavaron las bases estructurales del debido proceso y del derecho a la defensa, en atención a que: a) Una adecuada formulación de la imputación se constituye en presupuesto de procesabilidad de etapas procesales subsecuentes, V.gr. la definición de situación jurídica, y la acusación, la cual debe ser coherente con los cargos formulados en la imputación, b) No se puede desconocer que una correcta precisión y delimitación de los hechos jurídicamente relevantes garantizarían el derecho a la defensa…

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL# 1

Magistrado Ponente: MANUEL YARZAGARAY BANDERAProcesados: CAIO y otros.

Delitos: Concierto para delinquir; favorecimiento al contrabando y hurto agravado.

Rad. # 66 001 60 00 000 2021 00051 01.

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.

Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Fiscalía; la Defensa y el apoderado de las víctimas en contra de providencia que anuló la actuación procesal.

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado Página 2 de 15

AUTO INTERLOCUTORIO DE 2ª INSTANCIA Pereira, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado por acta # 430

Hora: 3:30 p.m.

Procesados: CAIO y otros.

Delitos: Concierto para delinquir; favorecimiento al contrabando y hurto agravado.

Rad. # 66001600000020210005101

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.

Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Fiscalía; la Defensa y el apoderado de las víctimas en contra de providencia que anuló la actuación procesal.

Temas: Irregularidades sustanciales acaecidas al momento de la formulación de la imputación, por imprecisión de los hechos jurídicamente relevantes, que podría aquejar de nulidad a la actuación procesal. Controles a la formulación de la imputación por parte de la

Judicatura.

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado.

ASUNTO: Procede la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a

resolver los recursos de alzadas interpuestos por la Fiscalía; el apoderado de las víctimas y la Defensa en contra del auto interlocutorio adoptado el 17 de mayo del 2.023 por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito de esta localidad, mediante la cual se decretó la nulidad del proceso adelantado en contra de los ciudadanos CAIO Y OTROS, a quienes le fueron endilgados cargos por incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir; hurto agravado y favorecimiento al contrabando.

ANTECEDENTES: De lo narrado por la Fiscalía en las audiencias preliminares, se tiene que los ahora procesados CAIO Y OTROS, quienes laboran en “Almagrario”, en calidad de auxiliares de bodega, se asociaron con el también procesado RACA, persona ajena a “Almagrario”, para conformar una organización criminal, la cual, durante el periodo comprendido entre los años 2.017—2.019, se dedicó al saqueo y al pillaje de unas mercancías y de una serie de enseres, producto del contrabando, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN — tenían depositadas, como consecuencia de un contrato interadministrativo, en unas bodegas de “Almagrario”, ubicadas en la

Cra. 2ª, norte # 1-146 variante “la Romelia — el Pollo”, entre los límites de los municipios de Pereira y Dosquebradas; y otra bodega ubicada en el municipio de Armenia (Quindío).

En lo que tenía que ver con el modus operandi de la organización criminal, la Fiscalía expuso que, generalmente, los procesados ubicaban las mercancías que iban a robar en unos sectores de las bodegas que no eran captados por las cámaras de seguridad, lo que se conoce como punto ciego, o que manipulaban las cámaras deProcesados: CAIO y otros.

Delitos: Concierto para delinquir; favorecimiento al contrabando y hurto agravado.

Rad. # 66 001 60 00 000 2021 00051 01.

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.

Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Fiscalía; la Defensa y el apoderado de las víctimas en contra de providencia que anuló la actuación procesal.

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado Página 3 de 15 seguridad, y luego, con la complicidad del personal encargado de la vigilancia, facilitaban el ingreso, en horas de la noche, del Sr. RACA, quien, en asocio de sus conmilitones, se encargaba de sacar de las bodegas las mercancías, para luego proceder a vendérselas a unos inescrupulosos comerciantes.

SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 11 de diciembre de 2.020 ante el Juzgado 2º Penal Municipal de esta localidad, con funciones de control de garantías, en las cuales: a) Por estar precedida de una orden, se legalizó la

captura de los ciudadanos CAIO Y OTROS ; b) Se le impartió legalidad a la incautación de unos elementos que se encontraban en poder de los indiciados; c) A todos los ahora procesados, salvo a MGG, le fueron enrostrados cargos por incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir; hurto agravado; y favorecimiento al contrabando; d) Al procesado MGG solo le enrostraron cargos por incurrir en la presunta comisión del delito de concierto para delinquir; e) Todos los procesados, salvo el encausado RACA , se allanaron a los cargos que le fueron endilgados por parte de la Fiscalía; f) Excepto al procesado MGG, a quien se le definió la situación jurídica con una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, a los demás procesados se les definió la situación jurídica con la medida de aseguramiento de detención domiciliaria. 2) Como consecuencia de la decisión de la gran mayoría de los procesados de allanarse a los cargos que le fueron endilgados, el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de esta localidad, ante el cual, luego de múltiples aplazamientos, en las calendas del 30 de enero de 2.02,3 se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento a cargos. 3) En la aludida vista pública, la Defensa de los procesados LFBG y OTRO, deprecó la nulidad de la actuación procesal acorde con lo regulado en el artículo 457 del

C.P.P. porque en su sentir se vulneró el debido proceso, en atención a que la Fiscalía, en lo que tenía que ver con los delitos de hurto y de favorecimiento al contrabando, le formuló a sus representados una imputación gaseosa, en la cual, pese a que se dijo que los hechos ocurrieron en una bodega de Almagrario de Armenia, no hizo ninguna alusión de las circunstancias fácticas de cómo tuvieron lugar los hechos, ni se indicó el avalúo de lo apropiado por el procesado. 4) De la anterior petición de nulidad, el Juzgado le corrió traslado a las partes e intervinientes, y luego en audiencia celebrada el 17 de mayo del 2.023 accedió a la petición de nulidad deprecada por la Defensa, y en consecuencia procedió a decretar la nulidad del proceso a partir de la audiencia de formulación de la imputación. 5) En contra de la decisión mediante la cual se decretó la nulidad del proceso, se alzaron la Fiscalía; el apoderado de las víctimas, y los apoderados de los procesados CAIO Y OTROS.Procesados: CAIO y otros.

Delitos: Concierto para delinquir; favorecimiento al contrabando y hurto agravado.

Rad. # 66 001 60 00 000 2021 00051 01.

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.

Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Fiscalía; la Defensa y el apoderado de las víctimas en contra de providencia que anuló la actuación procesal.

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado Página 4 de 15

EL AUTO OPUGNADO: Se trata de la providencia interlocutoria adoptada el 17 de mayo del 2.023 por parte

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado Página 4 de 15

EL AUTO OPUGNADO: Se trata de la providencia interlocutoria adoptada el 17 de mayo del 2.023 por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito de esta localidad, mediante la cual se decretó la nulidad del proceso, a partir de la audiencia de formulación de la imputación, adelantado en contra de los ciudadanos CAIO Y OTROS , a quienes le fueron endilgados cargos por incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, favorecimiento al contrabando y hurto calificado y agravado.

Los fundamentos argüidos por parte del Juzgado de primer nivel para ordenar la nulidad del proceso, se fundamentaron en aducir que, al momento de la formulación de la imputación, se les afectaron a los procesados las garantías fundamentales que le asisten al debido proceso y el derecho a la defensa. Para poder llegar a la anterior conclusión, el Juzgado A quo llevó a cabo una revisión de lo acontecido en las audiencias preliminares, y en consecuencia pudo establecer que la Fiscalía en la formulación de la imputación no cumplió con los requisitos normativos y jurisprudenciales en todo aquello que tenía que ver con la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, porque, pese a que el Fiscal Delegado intentó cumplir con esos requisitos, ello no se lo permitió el titular del Juzgado 2º Penal Municipal de esta localidad, con funciones de control de garantías, como consecuencia de las constantes interrupciones que le efectuó a la intervención del Fiscal Delegado, en las cuales limitó el tiempo de intervención de la Fiscalía, sin tener en cuenta que se estaba en presencia de una actuación compleja. De igual manera, el Juzgado de primer nivel expuso que pese a que por parte de la

Fiscal Delegado, en las cuales limitó el tiempo de intervención de la Fiscalía, sin tener en cuenta que se estaba en presencia de una actuación compleja. De igual manera, el Juzgado de primer nivel expuso que pese a que por parte de la Fiscalía se hizo una contextualización genérica sobre la forma como operaba la banda criminal, de igual manera se debía tener en cuenta que el Ente Acusador no hizo ninguna precisión sobre las situaciones fácticas relevantes, ya que no indicó de manera clara y precisa como tuvieron lugar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, lo que a su vez pudiera permitir la adecuación típica de cada uno de los delitos que le fueron endilgados a los procesados. Asimismo, en lo que tenía que ver con la cuantía, el Juzgado A quo expresó que la misma fue tasada de manera global, sin indicar cómo la misma se dio en cada uno de los casos específicos que se les reprochan a los procesados.

LOS RECURSOS DE APELACIÓN: Es de anotar que las pretensiones de los recurrentes tienen como común denominador el pretender que se revoque el proveído confutado, y en consecuencia que se prosiga con la audiencia en lo que tiene que ver con lo relacionado de impartirle aprobación a la decisión expresada por los procesados en el sentido de allanarse a los cargos que les fueron enrostrados en la audiencia de formulación de la imputación.Procesados: CAIO y otros.

Delitos: Concierto para delinquir; favorecimiento al contrabando y hurto agravado.

Rad. # 66 001 60 00 000 2021 00051 01.

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.

Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Fiscalía; la Defensa y el apoderado de las víctimas en contra de providencia que anuló la actuación procesal.

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado Página 5 de 15 - El recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.

Al expresar su inconformidad con el proveído confutado, la Fiscal recurrente expuso que en el presente asunto el Juzgado de primer nivel acudió a la nulidad del proceso como una medida extrema, lo cual — en sentir de la apelante — era algo innecesario porque las irregularidades acaecidas en la audiencia de formulación de la imputación podrían ser saneadas mediante la aplicación del principio de la trascendencia. En ese orden de ideas, expresó la apelante que la Fiscalía en la formulación de la imputación no incurrió en imprecisiones ni en ambigüedades en los cargos enrostrados a los procesados, pero que no pudo ahondar más porque el titular del Juzgado 2º Penal Municipal de esta localidad, con funciones de control de garantías, con sus constantes intervenciones impidió que la Fiscalía concretara sobre los hechos jurídicamente relevantes y delimitara las circunstancias en las que ocurrieron los hechos. Pese a lo acontecido, las partes lograron saber de lo que trataba, o sea como ocurrieron los hechos, lo que hicieron cada uno de los procesados, tanto es así que por cada uno de ellos se delimitaron los cargos y se hizo una discriminación de la cuantía de lo apropiado. Finalmente, la Fiscalía expuso que no se presentó una transgresión extrema de los

por cada uno de ellos se delimitaron los cargos y se hizo una discriminación de la cuantía de lo apropiado. Finalmente, la Fiscalía expuso que no se presentó una transgresión extrema de los derechos y garantías de los procesados que ameritara la declaratoria de nulidad de la actuación procesal, por cuanto en el proceso existían otras fases en las que se podía subsanar lo acontecido, V.gr. la audiencia de individualización de penas y sentencia, en la cual las partes podrían verificar todo lo relacionado con la cuantía de lo acontecido, el reintegro, y el monto de los perjuicios que le tocaría resarcir. - El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima. El apoderado de la DIAN adujo que la declaratoria de nulidad del proceso es una medida extrema que no se compadece con la realidad procesal, ya que en el presente asunto se estaba en presencia de un allanamiento a cargos efectuado de manera consciente y voluntaria por los procesados, a quienes, con el acompañamiento de sus apoderados, les fueron enrostrados unos cargos de los cuales fueron debidamente enterados, y en consecuencia conocían los hechos que dieron origen a los mismos. Acorde con lo anterior, concluyó que no se vulneró el debido proceso, porque los procesados a sabiendas de los cargos que les fueron enrostrados, decidieron allanarse a los mismos con la anuencia de sus Defensores. - El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los procesados

CAIO Y OTROS.Procesados: CAIO y otros.

Delitos: Concierto para delinquir; favorecimiento al contrabando y hurto agravado.

Rad. # 66 001 60 00 000 2021 00051 01.

CAIO Y OTROS.Procesados: CAIO y otros.

Delitos: Concierto para delinquir; favorecimiento al contrabando y hurto agravado.

Rad. # 66 001 60 00 000 2021 00051 01.

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.

Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Fiscalía; la Defensa y el apoderado de las víctimas en contra de providencia que anuló la actuación procesal.

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado Página 6 de 15

Arguyó la Letrada apelante, que la declaratoria de nulidad del proceso es una medida radical con la cual se desconocería el principio de la trascendencia y de la convalidación, si se tenía en cuenta que: a) Con la exhibición que hizo la Fiscalía de los diversos E.M.P. que contaba en su poder, ello permitió que la Defensa pudiera entender en que consistían los hechos y cuáles eran los delitos, por lo que se puede decir que se estaba en presencia de unos cargos claros y sucintos , de los cuales los procesados se enteraron en debida forma; b) El Juez de Control de Garantías, convalidó lo acontecido en las audiencias preliminares, cuando procedió a definir la situación jurídica de los procesados con medida de aseguramiento, como consecuencia de los cargos que a ellos le fueron endilgados. - El recurso de apelación interpuesto por el apoderado del procesado GHF.

Expuso el apelante que si bien es cierto que el titular del Juzgado 2º Penal Municipal de esta localidad, fue un tanto arbitrario con la Fiscalía, de igual manera no se podía desconocer que el Fiscal Delegado, ante la petición de aclaraciones que le fueron hechas, expuso que los cargos imputados al procesado GEOVANNY HENAO FRANCO, lo eran solamente por el delito de concierto para delinquir ligado con un solo evento de hurto, respecto del cual se precisaron los hechos y el monto de lo apropiado. Acorde con lo anterior, el recurrente concluyó que se estaba en presencia de una medida extrema, que desconocía que a su representado no le fueron conculcadas sus garantías procesales por cuanto la imputación estuvo ajustada a derecho.

LAS RÉPLICAS: Al ejercer el derecho de réplica, el apoderado de los procesados LFBG y OTRO, solicitó que se confirme la decisión confutada, la cual debe ser catalogada como acertada, por lo siguiente:  El artículo 455 del C.P.P. consagra como causales de nulidad la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, lo cual tiene lugar cuando en la formulación de la imputación no se cumple con las exigencias relacionadas con la construcción en debida forma de los hechos jurídicamente relevantes.  No se discute que el Fiscal que intervino en las audiencias preliminares hizo una contextualización de lo acontecido, pero no se podía desconocer que no

especificó el componente factico de los eventos de hurto ni de favorecimiento al contrabando, ya que no dijo nada de cómo y cuándo ocurrieron los hurtos, ni sus circunstancias de tiempo, modo y lugar; ni adujo en que consistió el favorecimiento al contrabando.  Los yerros acaecidos en la formulación de la imputación son insubsanables, ya que como consecuencia de los mismos se impide que se pueda proferir una sentencia que tenga que ver con unos hechos que no le fueron imputados a los procesados.Procesados: CAIO y otros.

Delitos: Concierto para delinquir; favorecimiento al contrabando y hurto agravado.

Rad. # 66 001 60 00 000 2021 00051 01.

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.

Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Fiscalía; la Defensa y el apoderado de las víctimas en contra de providencia que anuló la actuación procesal.

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado Página 7 de 15

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: Como quiera que estamos en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto y sustentado de manera oportuna en contra de una providencia interlocutoria proferida por un Juzgado Penal de uno de los Circuitos que hacen parte de este Distrito Judicial, esta Sala de Decisión, según las voces del # 1º del artículo 34 del C.P.P. sería la competente para resolver la presente Alzada. - Problema jurídico: Del contenido de las tesis de las discrepancias propuestas por los recurrentes, y por lo aludido por el no apelante al momento de ejercer su derecho de réplica, la Sala considera que se desprende el siguiente problema jurídico:

  • Problema jurídico: Del contenido de las tesis de las discrepancias propuestas por los recurrentes, y por lo aludido por el no apelante al momento de ejercer su derecho de réplica, la Sala considera que se desprende el siguiente problema jurídico: ¿Al no delimitarse ni contextualizarse por parte de la Fiscalía los hechos jurídicamente relevantes de los cargos que le fueron endilgados a los procesados en la audiencia de formulación de la imputación, se socavaron las bases del debido proceso y del derecho a la defensa, lo que amerita que se deba anular la actuación procesal? - Solución: Al efectuar un análisis del contenido de la tesis de las discrepancias propuestas por los recurrentes en la alzadas, observa la Sala que todas tienen como común denominador el coincidir en que algo anómalo ocurrió en el devenir de la audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el 11 de diciembre de 2.020 ante el Juzgado 2º Penal Municipal de esta localidad, con funciones de control de garantías, y que ta l anomalía tuvo su fuente en las interrupciones a las que fue sometido el Fiscal Delegado por parte de quien ejercía las funciones de Juez de Control de Garantías, lo que impidió que la Fiscalía pudiera ahondar aún más frente a los hechos jurídicamente relevantes de los delitos que le fueron endilgados a los procesados.

Pero, de igual manera, los apelantes también son coincidentes en afirmar que la irregularidad acaecida en la audiencia de preliminar de formulación de la imputación

en lo que tenía que ver con la especificación y contextualización de los hechos jurídicamente relevantes no podía ser subsanada con la declaratoria de nulidad de la actuación procesal, por cuanto ésta se tornaba en una medida extrema que podía ser morigerada con la aplicación del principio de la trascendencia. De lo antes expuesto, para la Sala no existe duda alguna en qué radica el contexto de la controversia puesta a consideración de la Colegiatura, por ello, la Sala, a fin de determinar si le asiste la razón a las tesis de las inconformidades planteadas por losProcesados: CAIO y otros.

Delitos: Concierto para delinquir; favorecimiento al contrabando y hurto agravado.

Rad. # 66 001 60 00 000 2021 00051 01.

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.

Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Fiscalía; la Defensa y el apoderado de las víctimas en contra de providencia que anuló la actuación procesal.

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado Página 8 de 15 apelantes, o si por el contrario, el Juzgado de primer nivel estuvo atinado con la declaratoria de nulidad del proceso, llevará a cabo un breve análisis de los requisitos que debe cumplir la formulación de la imputación, en especial en lo que tiene que ver con los hechos jurídicamente relevantes, y de las consecuencias procesales que podría asumir la Fiscalía en el evento en el que una imputación no satisfaga con los

requisitos de ley. De igual manera, la Sala hará un análisis de cuándo procede el principio rector de las nulidades de la trascendencia, como mecanismo de saneamiento de las máculas e irregularidades procesales. En ese orden de ideas, de un simple y somero análisis del contenido del artículo 286 del C.P.P. se entiende que la imputación es un acto de comunicación mediante el cual la Fiscalía General de la Nación — F.G.N. — le enrostra cargos a un ciudadano como posible autor o responsable de una conducta punible. Para su procedencia, según se desprende de los artículos 287 y 288 del C.P.P. la formulación de la imputación debe de cumplir con unos requisitos de naturaleza probatoria y otros que se podrían denominar como requisitos formales, subdivididos en un contexto factual y jurídico. En lo que atañe con los requisitos de naturaleza probatoria, estos tienen que ver con un juicio de inferencia que la Fiscalía debe de hacer de los E.M.P. y las evidencias fiscas recopiladas durante la indagación, los cuales permitan establecer, de manera razonable, que posiblemente el ciudadano a quien se le pretende imputar cargos, es autor o participe del delito que se investiga. A su vez, en lo que corresponde con los requisitos formales, estos están relacionados con la individualización del ciudadano a quien le van a enrostrar cargos; la indicación del sitio en donde se puede ubicar, o sea su domicilio; la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes; y la posibilidad que le asiste al indiciado de allanarse a los cargos, para de esa forma poder obtener algún tipo de descuento punitivo. Estando claro cuáles son los requisitos que debe de cumplir la Fiscalía para poder

los hechos jurídicamente relevantes; y la posibilidad que le asiste al indiciado de allanarse a los cargos, para de esa forma poder obtener algún tipo de descuento punitivo. Estando claro cuáles son los requisitos que debe de cumplir la Fiscalía para poder imputarle cargos a un ciudadano, vemos que en lo que tiene que ver con las consecuencias que generaría su incumplimiento, es necesario anotar que a los inicios de la implementación del sistema penal acusatorio (SPA) estuvo en boga la tesis consistente en que el incumplimiento de esos requisitos no generaría ningún tipo de consecuencias para el proceso, por tratarse la imputación de un acto propio de la Fiscalía, y por ende el mismo no estaba sujeto a ningún tipo de controles por parte de la Judicatura, quien de hacerlo estaría desconociendo los postulados que orientan al principio acusatorio, al inmiscuirse en asuntos que son del resorte exclusivo de la Fiscalía. En tal sentido, la Corte ha expuesto lo siguiente: “Está suficientemente decantado que el análisis sobre la procedencia de la imputación - “juicio de imputación”- le fue asignado al fiscal, lo que se extrae sinProcesados: CAIO y otros.

Delitos: Concierto para delinquir; favorecimiento al contrabando y hurto agravado.

Rad. # 66 001 60 00 000 2021 00051 01.

Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.

Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Fiscalía; la Defensa y el apoderado de las víctimas en contra de providencia que anuló la actuación procesal.

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado Página 9 de 15

Asunto: Resuelve alzada interpuesta por la Fiscalía; la Defensa y el apoderado de las víctimas en contra de providencia que anuló la actuación procesal.

Decisión: Se confirma y se modifica el proveído confutado Página 9 de 15 mayor esfuerzo del artículo 250 de la Constitución Política y, más puntualmente, de lo previsto en los artículos 287 y siguientes de la Ley 906 de 2004, que regulan la procedencia y el contenido de este acto comunicacional.

Al respecto, esta Corporación ha dejado sentado que esa actuación de la Fiscalía no está sometida a control material por parte de los jueces, sin perjuicio de que estos, como directores del proceso, deban velar porque la imputación reúna los requisitos formales previstos en la ley (CSJSP, 7 nov. 2018, Rad. 52507; CSJSP, 11 dic. 2018, Rad. 52311; CSJSP, 27 feb. 2019, Rad. 51596; entre otras)…”1 . Es de anotar que como consecuencia que « la imputación cumple tres funciones esenciales: (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos para viabilizar el allanamiento a los mismos -o preacuerdoscon respeto de las garantías fundamentales…»2 , la jurisprudencia de la Corte ha morigerado la anterior postura, y en consecuencia en la actualidad se han establecido una serie de hipótesis en virtud

de las cuales la Judicatura puede ejercer ciertos controles al acto de formulación de la imputación, como bien lo ha destacado la Corte en los siguientes términos: “ La intervención del juez en la imputación só

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