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TSDJ PEI SP - 66001600000020220013002-(30-09-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66001600000020220013002-(30-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / PREACUERDO / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / REGLAS / CONTROL DE LEGALIDAD … cuando en un preacuerdo se estipulan penas, a la Judicatura le asiste el deber de verificar que las penas pactadas obedezcan los principios y las funciones que la rigen, así como las reglas de dosimetría punitiva. Así tenemos que entre los principios que rigen las penas — artículo 3º del del C.P. — se encuentra el principio de proporcionalidad, el cual «en términos simples, la proporcionalidad implica correlación entre la magnitud de la pena y la gravedad del delito…». A su vez, en lo que tiene que ver con las reglas de dosificación punitiva para establecer los incrementos punitivos de hasta otro tanto, cuando se está en presencia del fenómeno del concurso de conductas punibles, se tiene que ese «incremento no puede superar el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el delito más grave…».

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL# 1

Magistrado Ponente: MANUEL YARZAGARAY BANDERA PROVIDENCIA INTERLOCUTORIA DE 2ª INSTANCIA Pereira, treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado por acta # 1002

Hora: 1:42 p.m.

Procesado: SVG Delitos: Tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.

Procede: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira.

Rad. # 66001600000020220013002

Asunto: Desata sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que improbó un preacuerdo.

Temas: Controles Judiciales a los preacuerdos, cuando en estos se pactan penas.

Decisión: Se confirma el proveído opugnado.

ASUNTO: Procede la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a resolver los recursos de apelación interpuestos tanto por la Fiscalía como por la Defensa en contra de la providencia interlocutoria adoptada por el entonces Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Pereira, con funciones de conocimiento1 , en las calendas del 24 de noviembre del 2.023, en el devenir de una audiencia de verificación de un preacuerdo suscrito entre el Ente Acusador y la Defensa del procesado SVG, dentro del proceso que se le sigue a este último por incurrir en la presunta comisión

1 Hoy Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales en virtud del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de febrero de 2023.Procesado: SVG Delitos: Tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Rad. # 66 001 60 00 000 2022 00130 01.

Asunto: Desata sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que improbó un preacuerdo.

Decisión: Se confirma el proveído opugnado Página 2 de 8 de los delitos de tráfico de estupefacientes, en concurso homogéneo-sucesivo, y concierto para delinquir agravado.

Decisión: Se confirma el proveído opugnado Página 2 de 8 de los delitos de tráfico de estupefacientes, en concurso homogéneo-sucesivo, y concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES: De lo consignado en el libelo acusatorio se extrae que el ahora ciudadano SVG, desde el año 2.021 hasta el mes de septiembre del año 2.022, hacía parte de una organización criminal conocida como “los Zombis”, la cual se dedicaba a la distribución y al expendio de sustancias estupefacientes sintéticas, entre ellas las conocidas como “tusi” y “éxtasis”, en la zona rosa de esta municipalidad, ubicada en el sector conocido como “la Circunvalar” , como en los after party que tenían lugar en algunos bares habidos en el sector de “la Badea” del municipio de Dosquebradas.

De igual manera, el ciudadano SVG es señalado por parte de la Fiscalía por haber actuado de manera específica en los siguientes episodios relacionados con la conservación y distribución de la sustancia estupefaciente conocida como ketamina:  El 02 de septiembre de 2.021 fue capturado como consecuencia de una diligencia de allanamiento y registro efectuada en el interior de un inmueble ubicado en el barrio “el Centenario” de esta localidad, en cuyo interior se encontraron 60,3 gramos de una sustancia estupefaciente que resultó ser ketamina2 .  El 03 de septiembre de 2.022 se practicó una diligencia de allanamiento y registro en un inmueble ubicado en el barrio Maraya de esta localidad, en cuyo interior se

encontraron 09.74 gramos de una sustancia estupefaciente que resultó ser ketamina.  El 03 de septiembre de 2.022 fue capturado por efectivos de la Fuerza Pública en la vía de “el Pollo-la Romelia” , en sentido Dosquebradas-Pereira, cuando transportaba, en un vehículo, 10.97 gramos de una sustancia estupefaciente que resultó ser ketamina. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Las audiencias preliminares del caso se llevaron a cabo los días 04; 06; 07; 09 y 12 de septiembre de 2.022 ante el Juzgado 6º Penal Municipal de Pereira, con funciones de control de garantías, en las cuales: a) Se le imprimó legalidad a las órdenes de allanamiento y registros practicadas en unos inmuebles, así como a los hallazgos que se encontraron por parte de la Policía Judicial; b) Se declaró legal la captura del ciudadano SVG, en atención a que la misma estuvo precedida de una orden; c) Al ciudadano SVG le fueron endilgados cargos por incurrir en la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado — inciso 2º del artículo 340 del C.P. — y tráfico de estupefacientes — inciso 2º y 3º del artículo 376 del C.P. — efectuado en tres eventos diferentes.

2 Es de anotar que posteriormente la Fiscalía adujo que la cantidad de ketamina incautada en verdad correspondía a 17,6 gramos.Procesado: SVG

Delitos: Tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Rad. # 66 001 60 00 000 2022 00130 01.

Asunto: Desata sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que improbó un preacuerdo.

Decisión: Se confirma el proveído opugnado Página 3 de 8 2) Luego de formulada la imputación, la Fiscalía y la Defensa celebraron un preacuerdo en virtud del cual el procesado SVG admitía los cargos que le fueron endilgados en su contra, a cambio que la Fiscalía, para efectos punitivos y como ficción, degradaba su grado de participación de autor a cómplice, y por ende al procesado se le reconocería un descuento punitivo equivalente al 50% de la pena a imponer. De igual manera, en dicho preacuerdo se tasaron las penas a imponer, las cuales quedaron en 60 meses de prisión y una multa equivalente a 1.416 s.m.m.l.v. 3) El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira, ante el cual el 02 de mayo de los corrientes se llevó a cabo la audiencia de verificación del preacuerdo, vista pública en la que el Juzgado Cognoscente, luego de escuchar a las partes, decidido improbar lo acordado entre las partes, lo cual fue objeto de un recurso de apelación. 4) El recurso de alzada fue resuelto por la Sala de Decisión Penal de esta Corporación por decisión adiada el 04 de agosto de 2.023, mediante la cual se confirmó el proveído opugnado. 5) Luego que el proceso llegara a la 1ª instancia, y que el conocimiento del mismo

por decisión adiada el 04 de agosto de 2.023, mediante la cual se confirmó el proveído opugnado. 5) Luego que el proceso llegara a la 1ª instancia, y que el conocimiento del mismo fuese asignado al entonces Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de esta localidad, las partes volvieron a presentar un nuevo preacuerdo, mediante el cual el procesado aceptaba los cargos enrostrados en su contra, a cambio que la Fiscalía degradara su grado de participación de autor a cómplice, y por ende al procesado se le debía reconocer un descuento punitivo de las penas a imponer — las que fueron tasadas en 68 meses de prisión — del 50% como consecuencia del reconocimiento de su condición de cómplice. 6) Por providencia adiada el 24 de noviembre del 2.023, el Juzgado de primer nivel improbó el preacuerdo, lo que a su vez suscitó para que la Fiscalía y la Defensa se alzaran en contra de esa decisión.

LA PROVIDENCIA OPUGNADA: Se trata de la providencia interlocutoria adoptada por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, con funciones de conocimiento, en las calendas del 24 de noviembre del 2.023, mediante la cual se improbó un preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y la Defensa, el cual fue presentado en el proceso que se le sigue al encausado SVG por incurrir en la presunta comisión de los delitos de tráfico de estupefacientes, en concurso homogéneo-sucesivo, y concierto para delinquir

agravado. Las razones a las que acudió el Juzgado de primer nivel para no avalar el preacuerdo, básicamente consistieron en aducir que lo pactado entre las partes en esencia venía siendo el mismo preacuerdo que pretéritamente fue improbado por la Judicatura conProcesado: SVG Delitos: Tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Rad. # 66 001 60 00 000 2022 00130 01.

Asunto: Desata sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que improbó un preacuerdo.

Decisión: Se confirma el proveído opugnado Página 4 de 8 base en que no se respetó el principio de legalidad al momento de la dosificación de las penas, dado que los incrementos punitivos que se tasaron como consecuencia del fenómeno del concurso de delitos fueron insignificantes, y por ende no eran respetuosos de los postulados que orientan al principio de la proporcionalidad.

De igual manera, expuso el Juzgado A quo, que se debía tener en cuenta que, sobre lo acontecido, esta Corporación había fijado unas pautas sobre las razones por las que no se debía aprobar ese pretérito preacuerdo, las cuales no fueron tenidas en cuenta por las partes cuando nuevamente procedieron a presentar el cuestionado nuevo preacuerdo.

LAS ALZADAS: Los recurrentes, al expresar sus sendas inconformidades con lo resuelto y decidido por

parte del Juzgado A quo, arguyeron que las penas pactadas y tasadas en el preacuerdo eran respetuosas de los principios de legalidad y de proporcionalidad, y que se amoldaban a lo resuelto y decidido por la Sala de Decisión Penal de esta Corporación cuando desató una alzada interpuesta en contra de una decisión que improbó otro preacuerdo, dado que las penas pactadas se ajustaban a la gravedad de la conducta, si se tenia en cuenta que se incurrió en un yerro en la cantidad de ketamina incautada, la cual no era de 60 gramos sino de 17,6 gramos, lo que repercutía para que la conducta punible enrostrada al procesado variara hacia un delito sancionado con una pena menor. De igual manera los recurrentes adujeron que en momento alguno le ocultaron información a la Judicatura, y en que en consecuencia actuaron con lealtad, porque si en la actuación no se incluyó el cuaderno de la 2ª instancia, posiblemente ello se debió a un error en la persona encargada de conformar el proceso electrónico. Acorde con lo anterior, los recurrentes deprecaron por la revocatoria del proveído confutado, para que en su lugar se le imparta aprobación al preacuerdo.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: Esta Sala de Decisión, acorde con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P.P. es la competente para resolver la presente alzada, en atención a que estamos

en presencia de un recurso de apelación que fue interpuesto en contra de una determinación proferida en primera instancia por un Juzgado Penal, con categoría de Circuito, que hace parte de uno de los Circuitos que integran este Distrito Judicial. - Problema Jurídico: De la sustentación del recurso de alzada, a juicio de la Sala como problema jurídico se desprende el siguiente:Procesado: SVG Delitos: Tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Rad. # 66 001 60 00 000 2022 00130 01.

Asunto: Desata sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que improbó un preacuerdo.

Decisión: Se confirma el proveído opugnado Página 5 de 8 ¿El Juzgado de primer nivel hizo uso en debida forma de los controles de legalidad que le concernían aplicar al momento de verificar si era factible impartirle aprobación al preacuerdo pactado entre las partes? - Solución: Al efectuar un análisis del contenido del eje central de la controversia puesta a consideración de la Colegiatura, observa la Sala que la misma está relacionada con establecer si las penas pactadas entre las partes, como consecuencia de lo acordado, se podían o no considerar como respetuosas de los postulados que orientan al principio de la proporcionalidad.

Como bien se sabe, las partes pusieron a consideración del Juzgado de primer nivel un preacuerdo en virtud del cual el Procesado admitía los cargos que le fueron enrostrados en su contra, a cambio que la Fiscalía degradará su grado de participación de autor a cómplice. Asimismo, en ese preacuerdo las partes estipularon que el procesado SVG debía purgar

enrostrados en su contra, a cambio que la Fiscalía degradará su grado de participación de autor a cómplice. Asimismo, en ese preacuerdo las partes estipularon que el procesado SVG debía purgar una pena de 68 meses de prisión, para lo cual se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: a) Se tomó como delito base el reato de concierto para delinquir agravado, respecto del cual se tasó una pena de 96 meses de prisión, la cual se redujo en un 50%, como consecuencia del reconocimiento de la condición de cómplice del procesado, quedando de esa manera una pena de 48 meses de prisión; b) F ueron tenidos como delitos acompañantes tres eventos de tráfico de estupefacientes, los cuales se dosificaron así: I. 08 meses por un evento; II. 06 meses por cada uno de los otros dos eventos — o sea 12 meses —. De igual manera, es también conocido que dicho preacuerdo fue improbado por el Juzgado de primer nivel, con base en el argumento consistente en que los incrementos punitivos que se tuvieron para los delitos acompañantes, no eran respetuosos de los postulados que orientan el principio de la proporcionalidad; lo cual, a su vez, fue refutado por los recurrentes, quienes al unísono arguyeron que las penas tasadas se amoldaban al ordenamiento jurídico , dado que se ajustaban a la gravedad de los delitos endilgados al procesado SVG. Estando delimitada la controversia, a fin de determinar si el Juzgado de primer nivel procedió o no de manera atinada al improbar el preacuerdo que fue puesto a su

consideración, la Sala llevará a cabo un breve y somero análisis del principio de proporcionalidad, y de los controles de legalidad a los cuales pueden ser sometidos los preacuerdos cuando en los mismos se pactan penas. En consonancia con lo antes expuesto, se tiene que acorde con lo consagrado en el artículo 250 de la Carta y lo reglamentado en el libro III título II, capitulo único del código de procedimiento penal, la Fiscalía, con base en los postulados del derecho premial, puede entablar negociaciones con su contraparte, a fin de procurar laProcesado: SVG Delitos: Tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Rad. # 66 001 60 00 000 2022 00130 01.

Asunto: Desata sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que improbó un preacuerdo.

Decisión: Se confirma el proveído opugnado Página 6 de 8 terminación abreviada del proceso, sobre tópicos tales como: a) Los términos de la imputación; b) La eliminación en la acusación de una causal de agravación o de un cargo específico; c) La tipificación de la conducta de tal manera que implique una pena más benigna para el acusado, y c) Los hechos endilgados al procesado y sus consecuencias jurídicas.

De igual manera, se debe tener en cuenta que para que dichas negociaciones puedan

ser catalogadas como válidas, como consecuencia de la aplicación del principio acusatorio, acorde con los términos del inciso 4º del artículo 351 del C.P.P. las mismas deben de estar sujetas o condicionadas a la respectiva aprobación por parte de la Judicatura, quien ejercerá sobre ellas una especie de control de legalidad, que en nada sería el propio de una función de simples y meros fedatarios o refrendadores de lo hecho por la Fiscalía, el cual tendría como finalidad la de verificar si con esa clase de negociaciones se desconocieron o quebrantaron derechos o garantías fundamentales de las partes y demás intervinientes. Acorde con lo anterior, cuando en un preacuerdo se estipulan penas, a la Judicatura le asiste el deber de verificar que las penas pactadas obedezcan los principios y las funciones que la rigen, así como las reglas de dosimetría punitiva. Así tenemos que entre los principios que rigen las penas — artículo 3º del del C.P. — se encuentra el principio de proporcionalidad, el cual « en términos simples, la proporcionalidad implica correlación entre la magnitud de la pena y la gravedad del delito…»3 . A su vez, en lo que tiene que ver con las reglas de dosificación punitiva para establecer los incrementos punitivos de hasta otro tanto, cuando se está en presencia del fenómeno del concurso de conductas punibles, se tiene que ese « incremento no puede superar el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el delito más grave…»4 . Al aplicar lo anterior al caso en estudio, considera la Sala, al igual que el Juzgado de primer nivel, que los incrementos punitivos de hasta otro tanto con los cuales se tasaron las penas por los delitos acompañantes de tráfico de estupefacientes, no se

grave…»4 . Al aplicar lo anterior al caso en estudio, considera la Sala, al igual que el Juzgado de primer nivel, que los incrementos punitivos de hasta otro tanto con los cuales se tasaron las penas por los delitos acompañantes de tráfico de estupefacientes, no se compadecían de los postulados que orientan al principio de proporcionalidad, ni estaban en consonancia con las reglas jurisprudenciales trazadas por la Sala de Casación Penal de la C.S.J. para tasar ese tipo de quantum. Lo anterior lo decimos con base en los siguientes argumentos:  Es un hecho cierto e indiscutible que el procesado integraba una organización criminal que se dedicaba al expendio de sustancias psicotrópicas sintéticas, V.gr. tusi y éxtasis, en diversos bares ubicados tanto zona rosa de esta municipalidad, ubicada en el sector conocido como “la Circunvalar” y como en el sector de “la Badea” del municipio de Dosquebradas. Sumado a que suministraba esos

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 27 de febrero de 2.013. Rad. # 33.254. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 13 de febrero de 2019. SP338-2019. Rad. # 47675.Procesado: SVG Delitos: Tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Rad. # 66 001 60 00 000 2022 00130 01.

Asunto: Desata sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que improbó un preacuerdo.

Decisión: Se confirma el proveído opugnado Página 7 de 8

Asunto: Desata sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que improbó un preacuerdo.

Decisión: Se confirma el proveído opugnado Página 7 de 8 psicotrópicos a las personas que participaban en los diversos after party que tenían lugar luego de las parrandas.

Tal situación, que tiene que ver con la forma como se perpetraba el delito, sumado a su reiterada continuidad, para la Sala es indicativa del mayor juicio de reproche y de la mayor alarma social que generó el proceder delictivo que se le recrimina al procesado; y por ende, al estar en presencia de un hecho de notoria gravedad, es claro que ameritaba que las penas tasadas por los delitos de trafico de estupefacientes debían ser ejemplarizantes, y no unos simples y meros pañitos de agua tibia.  El límite punitivo máximo al que se podía acudir para tasar los incrementos punitivos de hasta otro tanto por los delitos acompañantes — o sea los reatos de tráfico de estupefacientes — podría corresponder hasta el doble de la pena de 96 meses con la cual se tasó el delito acompañante — concierto para delinquir agravado — y por ende vemos que los incrementos punitivos por esos tres eventos de trafico de estupefacientes — los cuales fueron tasados globalmente en 20 meses — no se acercaban siquiera al 25% del límite máximo al que válidamente se podía acudir para tasar los incrementos punitivos de hasta otro tanto5 .

Siendo así las cosas, para la Sala no existe duda alguna que las operaciones de dosimetría punitiva a las que acudieron las partes para tasar las penas en el preacuerdo, no fueron respetuosas de los postulados que orientan al principio de proporcionalidad, ni de los lineamientos trazados por parte de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal de la C.S.J. sobre los criterios que se deben de tener en cuenta al momento de dosificar los incrementos punitivos de hasta otro tanto cuando se está en presencia de un concurso de conductas punibles. En ese orden de ideas, la Sala concluye que el Juzgado de primer nivel estuvo atinado al improbar el preacuerdo, y en consecuencia el proveído confutado se confirmará en todo aquello que fue objeto de la tesis de la discrepancia propuesta por los apelantes. Finalmente, como quiera que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, despacho que emitió la decisión objeto de alzada, fue traslado de este Distrito Judicial hacia el Distrito Judicial de Manizales, Caldas, conforme lo dispuso el Consejo Superior de la Judicatura mediante el acuerdo PCSJA23-12124, se ordena que la causa sea remitida al Centro de Servicios Judiciales Administrativos SPA de esta ciudad, para que se reparta entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira y sea ese despacho judicial quien continúe conociendo de la actuación, lo cual se comunicará al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales para lo propio. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en Sala de Decisión Penal,

5 El cual equivalía a 48 meses.Procesado: SVG Delitos: Tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en Sala de Decisión Penal,

5 El cual equivalía a 48 meses.Procesado: SVG Delitos: Tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Rad. # 66 001 60 00 000 2022 00130 01.

Asunto: Desata sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa en contra de providencia que improbó un preacuerdo.

Decisión: Se confirma el proveído opugnado Página 8 de 8

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia interlocutoria adoptada por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, con funciones de conocimiento, en las calendas del 24 de noviembre del 2.023, mediante la cual se improbó un preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y la Defensa, presentado dentro del proceso que se le sigue al encausado SVG por incurrir en la presunta comisión de los delitos de tráfico de estupefacientes, en concurso homogéneo-sucesivo, y concierto para delinquir agravado.

SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se proceda a notificar a las partes y demás intervinientes del contenido de esta providencia mediante la remisión de copias de la misma vía correo electrónico, tal y cual como lo regula el artículo 8º de la ley # 2.213 de 2.022 que avala ese tipo de notificaciones, lo cual relevaría a la Sala de la obligación de llevar a cabo la correspondiente audiencia de lectura del presente proveído de 2ª instancia.

TERCERO: ORDENAR la remisión de la presente causa al Centro de Servicios

de llevar a cabo la correspondiente audiencia de lectura del presente proveído de 2ª instancia.

TERCERO: ORDENAR la remisión de la presente causa al Centro de Servicios Judiciales Administrativos SPA de esta ciudad, para que se reparta entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira y sea ese despacho judicial quien continúe conociendo de la actuación, lo cual se comunicará al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales para lo propio.

CUARTO: DECLARAR que en contra de la presente decisión de 2ª instancia no procede ningún tipo de recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:

MANUEL YARZAGARAY BANDERA

Magistrado

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

Magistrado

JULIÁN RIVERA LOAIZA

Magistrado

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