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TSDJ PEI SP - 66001600000020220013101-(17-05-2024)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SP - 66001600000020220013101-(17-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CONCIERTO PARA DELINQUIR / NULIDAD PROCESAL / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA … dimana de manera clara y categórica que en la actuación procesal se vulneró el debido proceso, por cuanto al Juzgado de primera instancia le estaba vedado “meterle mano” a su propia sentencia, máxime cuando en contra de la misma se había interpuesto un recurso de apelación y, por ende, era claro que el Juzgado A quo había perdido competencia para hacer lo que hizo, por muy loable que hayan sido sus propósitos… Para demostrar lo antes expuesto, es menester que se tenga en cuenta que en materia procesal rige el principio de inmutabilidad e irreformabilidad de las sentencias, el cual se encuentra consagrado en el inciso 1º del artículo 285 del C.G.P. según el cual, por regla general, al Juzgado que profirió un fallo les está vedado reformar, modificar, corregir o revocar su propia decisión. PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIONES … dicho principio admite una serie de excepciones en virtud de las cuales el fallador de instancia puede subsanar aquellos involuntarios yerros en los que haya incurrido al momento de proferir el fallo, siempre y cuando el acto de corrección no vaya a afectar o mutar la estructura o esencia de la sentencia o la ratio decidendi de la misma. Por ello tradicionalmente se ha establecido que los equívocos susceptibles de corrección, serían los siguientes: a) El error aritmético; b) El error en el nombre del procesado; y c) La omisión sustancial en la parte resolutiva de un tema tratado en la parte motiva del fallo. Sobre este principio y las excepciones que le caben al mismo, de antaño la Corte se ha expresado de la siguiente manera: “En virtud del principio de irreformabilidad de las sentencias

motiva del fallo. Sobre este principio y las excepciones que le caben al mismo, de antaño la Corte se ha expresado de la siguiente manera: “En virtud del principio de irreformabilidad de las sentencias consagrado en el artículo 211 del estatuto procesal penal, esta clase de decisiones judiciales no son susceptibles de ser modificadas ni revocadas por el órgano que las ha proferido, salvo que contengan un error aritmético, una imprecisión en el nombre del procesado, o una omisión sustancial en la parte resolutiva…”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL# 1

Magistrado Ponente: MANUEL YARZAGARAY BANDERA AUTO INTERLOCUTORIO DE 2ª INSTANCIA Pereira, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024).

Aprobado por acta No. 450

Hora: 7:50 a.m.

P ROCESADOS : WFBC Y OTROS R ADICADO : 66001600000020220013101

D ELITOS : C ONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO .

P ROCEDE : J UZGADO 2º P ENAL DEL C IRCUITO E SPECIALIZADO DE P EREIRA .

A SUNTO: S E DESATA RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE SENTENCIA

CONDENATORIA .

T EMAS: P ROCEDENCIA DE LA ADICIÓN , ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA . P RINCIPIO

DE INMUTABILIDAD .

D ECISIÓN : S E DECRETA NULIDAD .

ASUNTO A DECIDIR: Procesados: WFBC y otros Radicado: 66001 60 00 000 2022 00131 01

DE INMUTABILIDAD .

D ECISIÓN : S E DECRETA NULIDAD .

ASUNTO A DECIDIR: Procesados: WFBC y otros Radicado: 66001 60 00 000 2022 00131 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria.

Decisión: Se decreta nulidad.

P ÁGINA 2 DE 12

Procede la Sala de Decisión Penal # 1 del Tribunal Superior de Pereira, a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida en las calendas del 15 de febrero de 2.024 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira, dentro del proceso que le siguió en contra de los ciudadanos WFBC y otros, por incurrir en la comisión del delito de concierto para delinquir.

ANTECEDENTES: Según se contrae del contenido del escrito de acusación, se tiene que mediante interceptaciones telefónicas realizadas dentro de la investigación radicada bajo el número 110016099144202150031 por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, que se estaba adelantando en contra de una organización delincuencial, se logró establecer la existencia de dos bandas delincuenciales que operaban en el departamento de Risaralda, una de ellas,

denominada “La Fortaleza”, la cual ha ejercido sus actividades ilícitas de manera sostenida en los barrios los Pinos, los Guamos y Frailes del municipio de Dosquebradas, y el D orado, Cuba, Miraflores, y el centro de la ciudad de Pereira, desde el mes de septiembre del año 2021, hasta el 21 de septiembre del año 2022. De la actividad investigativa desplegada por la Fiscalía General de la Nación — F.G.N. — se pudo además, establecer que a la aludidas bandas pertenecían los señores DBC, alias “Trompas”, “Dago” o “el Trompón”, como presunto líder de la organización; NABC, alias “Nelson o el Mono” (no vinculado aún) como su persona de confianza; WFB, alias “Macua”; DPR, alias “El Indio”, y JACC, alias “Tenchi”, como los encargados de realizar labores de control territorial de la organización para el ejercicio del tráfico de estupefacientes, así como del manejo de armas de fuego y ejecución de homicidios; JRG, alias “Jeferson”, quien contribuía al almacenamiento y comercialización de estupefacientes y guardaba armas de fuego, asimismo, adelantaba labores de control territorial; YHG, alias “Yuliana”, señalada de almacenar y comercializar sustancia estupefaciente; MAV, alias “Maryuri o La Flaca”, sindicada por contribuir en labores del tráfico de estupefacientes, como su dosificación y conservación, así como recolectar el dinero producto de su comercialización y guardar armas de fuego; LMM, alias “Ñata”, quien igualmente colaboraba con la conservación, dosificación y empaque de estupefacientes, así como con la recolección del dinero de su comercialización; PAHS, quien comercializaba sustancias estupefacientes; y, YAHJ, señalado de colaborar en

colaboraba con la conservación, dosificación y empaque de estupefacientes, así como con la recolección del dinero de su comercialización; PAHS, quien comercializaba sustancias estupefacientes; y, YAHJ, señalado de colaborar en actividades que facilitan ejercer control territorial a la organización e interviene ante la Policía Nacional para facilitar su la actividad ilícita. De otro lado, pudo determinar la F.G.N. que esta organización es responsable, además, de los siguientes hechos, así:Procesados: WFBC y otros Radicado: 66001 60 00 000 2022 00131 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria.

Decisión: Se decreta nulidad.

P ÁGINA 3 DE 12

1. El homicidio por proyectil de arma de fuego de JADH, alias “El Barbado”, ocurrido aproximadamente a las 3:10 p.m., del día 9 de marzo de 2022, sobre la vía pública

de la calle 18 con carrera 30 del barrio San Luis de Pereira, el cual se atribuye a DBC, como autor mediato, NABC, quien facilitó la motocicleta de placas HHQ-10E en que se movilizó WFBC, para cometer el hecho, sin que éste contara con permiso de autoridad competente para portar el arma de fuego.

2. El homicidio con arma de fuego de JAMC, alias “Motato”, ocurrido

aproximadamente a las 2:00 p.m. del día 27 de mayo de 2022 sobre la vía pública de la manzana 11 frente a la casa 6 del barrio Miraflores de la ciudad de Pereira, atribuido a los señores WFBC y otros, quienes coordinaron las actividades para ejecutar el acto, como la obtención del arma de fuego utilizada.

3. La desaparición Forzada de JAMM, conocido como “el barbero”, a las 11:30 p.m. del día 1º de julio de 2022, en el barrio Frailes del municipio de Dosquebradas, hecho que se le atribuye a WFBC y otros, quienes coordinaron las actividades para sustraer a la víctima del barrio Frailes, citando a la víctima para realizar al parecer una labor de barbería, y posteriormente desaparecerlo.

4. El día 23 de junio de 2022 siendo aproximadamente las 16:47 horas, en un bus de servicio público que se desplazaba por la vía a Alcalá a Pereira, la señora LMMG fue sorprendida portando un arma de fuego, tipo revolver cal. 38 con 16 cartuchos, sin contar con permiso de autoridad competente para ello. Ilícito en el que participaron coordinando el hecho, los señores WFBC y otros.

5. En diligencias de allanamiento y registro realizadas el 20 de septiembre de 2022, se efectuaron las siguientes incautaciones: i) En la vivienda de la señora MAV, ubicada en la manzana B casa 10 del barrio Los Pinos de Dosquebradas, fueron encontrados 05 cartuchos calibre 12 sin percutir y un (1) cartucho calibre 12

percutido, estableciéndose la munición como apta para ser percutida; ii) En la vivienda de DANI PINZÓN RESTREPO, ubicada en la Invasión “Esmeralda Baja” sobre coordenadas geográficas 45°5011.41” N y 75°41¨13.13” del municipio de Dosquebradas, fueron encontrados 449.03 gramos de sustancia estupefaciente marihuana, iii) En la vivienda de JORGE ANDRÉS CARDONA CARVAJAL, ubicada en la ciudadela Salamanca de Cuba, carrera 18 No. 80-16 – Torre B Apto. 204 de Pereira, se hallaron 15 cartuchos de pistola 9 m.m., aptos para ser percutidos. Por estos hechos fueron vinculados al proceso, los ciudadanos WFBC y otros. SINOPSIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Las audiencias preliminares se celebraron los días 26, 27, 28 y 30 de septiembre y 3 de octubre de 2.022 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Pereira, con Funciones de Control de Garantías, acto en el cual la F.G.N. les comunicó cargos a los procesados, así:Procesados: WFBC y otros Radicado: 66001 60 00 000 2022 00131 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria.

Decisión: Se decreta nulidad.

P ÁGINA 4 DE 12 a) A PAHS en calidad de autora y a título de dolo de la conducta punible de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2 del C.P.)

Decisión: Se decreta nulidad.

P ÁGINA 4 DE 12 a) A PAHS en calidad de autora y a título de dolo de la conducta punible de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2 del C.P.) b) A WFBC en calidad de autor y a título de dolo de la conducta punible de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico y homicidio, y, como promotor en la organización (art. 340 incisos 2 y 3 del C.P.), en concurso con el delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104 numeral 3 del C.P.) en calidad de coautor, en concurso con el punible de tráfico, fabricación, porte ilegal de armas (art. 365 numerales 1 y 5 del C.P.), en concurso con el delito de homicidio agravado en calidad de coautor (arts. 103 y 104 del C.P.), en concurso con los delitos de desaparición forzada y tráfico, fabricación, porte ilegal de armas en calidad de coautor. c) A MAV en calidad de coautora y a título de dolo la conducta punible de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2 del C.P.) en concurso con el delito de tráfico, fabricación, porte ilegal de munición (art. 365 inciso 1 del C.P.) en calidad de autora. Los imputados no aceptaron los cargos y se resolvió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva

en establecimiento de reclusión. 2) El libelo acusatorio fue radicado el 19 de enero de 2.023, el cual le correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira, con Función de Conocimiento, ante el cual, el 21 de febrero de 2.023, cuando se disponía la realización de la audiencia de formulación de acusación, el delegado de la Fiscalía manifestó haber llegado a un preacuerdo con algunos de los procesados, esto es, los señores JACC y otros. 3) No obstante, en audiencia del 4 de mayo de 2023 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira improbó el preacuerdo presentado y citó para audiencia de formulación de acusación, la cual se disponía a realizarse el 11 de mayo de 2.023, oportunidad para la cual la F.G.N. informó que se volverían a realizar algunos preacuerdos. 4) En audiencia del 25 de agosto de 2.023, el Delegado del Ente Investigador indicó que se había llegado a un preacuerdo con los señores JACC y otros, y que los siguientes ciudadanos procederían a aceptar los cargos, así: WFBC por el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 incisos 2 y 3 C.P.); MAV por la conducta punible de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2 C.P.); y PAHS por el punible de concierto para delinquir agravado (art. 340 incisos 2 C.P.). Luego de interrogar a los procesados respecto de su voluntad de aceptar los cargos, el 02 de febrero de 2.024, el Juzgado Cognoscente avaló las

(art. 340 incisos 2 C.P.). Luego de interrogar a los procesados respecto de su voluntad de aceptar los cargos, el 02 de febrero de 2.024, el Juzgado Cognoscente avaló las negociaciones y los allanamientos a cargos, y en consecuencia procedió aProcesados: WFBC y otros Radicado: 66001 60 00 000 2022 00131 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria.

Decisión: Se decreta nulidad.

P ÁGINA 5 DE 12 emitir la sentencia. De igual manera, decretó la correspondiente ruptura de la unidad procesal, oportunidad en la cual, se alzó de manera oportuna el abogado defensor de los señores WFBC y otros. 5) En las calendas del 15 de febrero de 2.024 se procedió a realizar la audiencia de individualización de la pena y la sentencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, advirtiéndose por el A quo que ésta se había omitido, por tanto, se haría la correspondiente adición a la sentencia para dar lugar al trámite de la misma. En esta oportunidad, el defensor de las señoras MAV y otros solicitó para sus prohijadas la concesión de la prisión domiciliaria, en atención a que ostentan la calidad de madre cabeza de familia, pretensión que les fue

negada, procediéndose por parte del A quo nuevamente a dar lectura a la sentencia condenatoria, frente a la cual, la Defensa se alzó en complemento al recurso interpuesto el 2 de febrero de 2.024.

EL FALLO CONFUTADO: Como se sabe, se trata de la sentencia anticipada proferida el 02 de febrero de 2.024, adicionada el 15 de febrero de 2.024 por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal de los procesados, entre otros, de los señores WFBC y otros, por incurrir en la comisión del delito de concierto para delinquir agravado.

Como consecuencia de la declaratoria del compromiso penal de los acusados, fueron condenados a purgar una pena de 96 meses de prisión y el pago de multa de 1.811 S.M.L.M.V., para el caso del señor WFBC; y de 2.700 S.M.L.M.V. para las señoras MAV y otra. Igualmente, por no cumplirse con los requisitos de ley, no se le reconoció el disfrute de subrogados ni de sustitutos penales. De manera posterior, esto es, el 15 de febrero de 2.024, se emitió nuevamente la decisión una vez culminada la audiencia del artículo 447 del C.P.P., en la cual se determinó condenar a los señores WFBC como penalmente responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado (artículo 340, incisos 2 y 3),

imponiéndole la pena principal de 166 meses de prisión y multa de 6.112 S.M.L.M.V. y a las señoras MAV y otra como responsables del punible de concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso 2), atribuyéndoles la pena principal de 96 meses de prisión y multa de 2.700 S.M.L.M.V. Los fundamentos que tuvo en cuenta el Juzgado de primer grado para declarar la responsabilidad criminal de los procesados, se basaron en la decisión de los mismos de someterse a la figura del allanamiento a cargos de manera libre, consciente y voluntaria, sumado a las pruebas habidas en la actuación, las cuales satisfacían los requisitos exigidos por el artículo 381 C.P.P. para proferir una sentencia condenatoria.Procesados: WFBC y otros Radicado: 66001 60 00 000 2022 00131 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria.

Decisión: Se decreta nulidad.

P ÁGINA 6 DE 12

Como consecuencia de la aceptación de cargos, habida cuenta de la etapa en la cual se dio la misma, el Juzgado fallador concedió a los mencionados ciudadanos, un descuento de 1/3 de la pena a imponer. De igual manera, en dicha decisión no se les concedió a los procesados el sustituto

de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, teniendo en cuenta que en el presente asunto no se satisfacía el factor objetivo exigido en el artículo 63 del C.P., al existir una expresa prohibición legal respecto al delito aquí investigado, el cual se encuentra excluido de cualquier beneficio liberatorio, conforme a lo señalado en el artículo 68A ibidem. Finalmente, y en consideración a la solicitud elevada por la defensa de las procesadas, tendiente al reconocimiento de la prisión domiciliaria como madres cabeza de familia, el Juzgado A quo consideró que en el presente asunto el desempeño personal, laboral, familiar y social de las sentenciadas, se ve influenciado por la gravedad de la conducta por la cual se les condenó, permitiendo ello inferir que se pondría en peligro a la comunidad; aunado a que se demostró la existencia de al menos más de un familiar que se haga cargo de las personas del núcleo familiar, capaces de velar por el bienestar del mismo. Así, dejó sentado que además ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podía definirse este tipo de situaciones, toda vez que estos cuentan con un equipo de trabajo capaz de complementar los informes sociofamiliares ya presentados, para así, determinar la situación real de las procesadas. En consecuencia, se dispuso que los procesados purgaran la sanción que les fue impuesta en un establecimiento penitenciario.

LA APELACIÓN: Los temas centrales de inconformidad planteados por el censor se limitan al porcentaje de los descuentos punitivos que le fueron concedidos a los procesados

como contraprestación por aceptar los cargos que le fueron enrostrados, y la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria en consideración a la condición de madre cabeza de familia de las señoras MAV y otra. Las discrepancias fueron fundamentadas de la siguiente manera:  Frente a la pena de prisión, refirió que sus defendidos se encontraban en negociaciones con el Delegado de la F.G.N. desde antes de la radicación de escrito de acusación, sin embargo, pese a que tal situación acaeció, el representante del Ente Acusador retiró el escrito de acusación para que sus prohijados pudiesen acceder al máximo descuento, esto es, el 50% de la rebaja de la pena, no obstante, se les reconoció únicamente el 33.33%, señalando que no puede enrostrarse a los encausados el desgaste procesal acaecido.Procesados: WFBC y otros Radicado: 66001 60 00 000 2022 00131 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria.

Decisión: Se decreta nulidad.

P ÁGINA 7 DE 12  En lo relacionado con la prisión domiciliaria, indicó que el parágrafo del artículo 68A establece que las exclusiones allí contenidas para la concesión de este subrogado no aplican cuando el condenado se enmarca dentro de las políticas

criminales contenidas en la ley 750 del 2.012. Adujo además que el pronóstico de peligro para la sociedad concluido por el A quo es anticipado, pues no es viable indicar que de obtener el sustituto, sus prohijadas delinquirán nuevamente, pues además han ya soportado una prisión domiciliaria por más de casi un año y medio sin quejas respecto de su comportamiento. - Respecto de MAV, precisó que si bien existía la figura paterna de su menor hijo,el mismo se ha sustraído de cumplir con sus obligaciones paterno filiales, al igual que el padre de su hijo adolescente, quien reside en el exterior y se desentendió de su rol. Aunado a ello, tiene a su cargo una hermana con discapacidad, de la cual no puede hacerse cargo su otra hermana, pues padece de cáncer grado II, se encuentra en tratamiento de quimioterapias y tiene a su cargo dos hijos, una menor de edad y un joven de 24 años de edad, que es cuadripléjico y que también es dejado al cuidado de la procesada mientras la mencionada realiza sus labores de reciclaje, de las cuales obtiene su sustento económico, por tanto, no se puede predicar que sea suficiente la familia extensiva. - En lo que atañe a la ciudadana PAULA ANDREA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ , precisó que es ella la que ha estado a cargo de dos de sus cuatro hijos desde el nacimiento, sin que pueda ser considerado el padre de una de las menores como una familia extensa suficiente en atención a que se adelanta un proceso de restablecimientos de derechos de esta menor, pues estando al cuidado de su progenitor fue sustraída de su hogar por una persona mayor de edad, situación que hace necesaria la concesión del sustituto penal en favor de la condenada.

LAS RÉPLICAS:

  • Del Delegado de la F.G.N.:

progenitor fue sustraída de su hogar por una persona mayor de edad, situación que hace necesaria la concesión del sustituto penal en favor de la condenada.

LAS RÉPLICAS: - Del Delegado de la F.G.N.: En el acto de audiencia, solicitó confirmar las decisiones recurridas.

Frente a la inconformidad del togado respecto de la rebaja concedida a los procesados, señaló que lo que se presentó fue una aceptación de cargos mas no un preacuerdo, por tanto, al momento de presentar el escrito de acusación, la rebaja es la equivalente a la tercera parte, tal como lo aplicó el Juez A quo. En lo que se refiere a la negativa de la concesión del sustituto penal de la prisión domiciliaria, manifestó que pese a las situaciones familiares y económicas que fueron puestas a consideración, es a la familia extensa en esta oportunidad a la que le toca hacer un mayor esfuerzo mientas las condenadas cumplen con la pena que les fueron impuestas, encontrando que en ambos casos existe la misma, siendo claroProcesados: WFBC y otros Radicado: 66001 60 00 000 2022 00131 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria.

Decisión: Se decreta nulidad.

P ÁGINA 8 DE 12 que corresponde a los progenitores de los menores afrontar su carga legal, precisando así que en última instancia existe el ICBF, que es la entidad Estatal encargada de esa obligación; haciendo además, énfasis en la gravedad de las conductas cometidas por la organización de la que hacen parte las condenadas.

  • De la representante las víctimas:

precisando así que en última instancia existe el ICBF, que es la entidad Estatal encargada de esa obligación; haciendo además, énfasis en la gravedad de las conductas cometidas por la organización de la que hacen parte las condenadas. - De la representante las víctimas: Señaló que, en cuanto a la pena, la misma se encontraba dentro de los parámetros que dice la ley. Respecto a la prisión domiciliaria, consideró que las procesadas cuentan con un grupo familiar bastante complicado y han demostrado que han respetado la reclusión en su residencia, por tanto, negar el sustituto sería afectar a toda una familia. - De la defensa de los señores JACC y otros: Indicaron que los preacuerdos y allanamiento a cargos se hicieron de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales para ello. Frente a la negativa de la concesión del sustituto penal de la prisión domiciliaria, no hicieron pronunciamiento alguno.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - Competencia: La Sala Penal de Decisión # 1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, acorde con lo consignado en el numeral 1º del artículo 34 del C.P. es la competente para asumir el conocimiento del presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un Juzgado Penal de uno de los Circuitos que hacen parte de este Distrito Judicial. - Problemas Jurídicos: De lo discurrido dentro de las audiencias celebradas en el presente caso, la Sala estima pertinente dilucidar en un primer momento, el siguiente problema jurídico:

¿Es viable que el Juzgado de primera instancia procediera a modificar o adicionar una sentencia una vez emitida por ese mismo Despacho, en contra de la cual, de contera, se interpusieron los correspondientes recursos de ley? Si ello se resuelve de manera positiva, acorde con el contenido de las tesis de la discrepancia propuesta por el recurrente en la alzada, como problemas jurídicos se tienen: ¿Se podría considerar como atinados el monto de los descuentos punitivos que le fueron concedidos a los procesados WFBC y otros por parte del Juzgado de primerProcesados: WFBC y otros Radicado: 66001 60 00 000 2022 00131 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria.

Decisión: Se decreta nulidad.

P ÁGINA 9 DE 12 nivel, como consecuencia de su decisión de allanarse a los cargos que les fueren endilgados?

¿Se cumplían con los requisitos necesarios para que la pena de prisión intramural impuesta a las procesadas MAV y otra, como consecuencia de la declaratoria del compromiso penal endilgado en su contra, pudiera ser sustituida por prisión domiciliaria? - Solución: Teniendo en cuenta que eventualmente la declaratoria de nulidad de la actuación procesal podría ser la solución de uno de los problemas jurídicos que han sido avizorados por la Colegiatura, o sea el que tiene que ver con la competencia que le asistiría a los Juzgados de Conocimiento para modificar el contenido de una sentencia de 1ª instancia previamente proferida por esos mismos Juzgados, la Sala,

avizorados por la Colegiatura, o sea el que tiene que ver con la competencia que le asistiría a los Juzgados de Conocimiento para modificar el contenido de una sentencia de 1ª instancia previamente proferida por esos mismos Juzgados, la Sala, en virtud del principio de prioridad, según el cual « las nulidades ostentan un carácter preferente…»1 , inicialmente abordará esa problemática, a fin de determinar si en el proceso ocurrieron irregularidades sustanciales que pudieron afectar el debido proceso o el derecho a la defensa, que ameriten la declaratoria de nulidad de la actuación procesal. Como punto de partida, vemos que la realidad procesal es clara en enseñarnos que en el devenir del proceso se profirieron dos sentencias: una que data del 02 de febrero de 2.024, y otra adiada el 15 de febrero de 2.024. En la primera de las aludidas sentencias, se declaró la responsabilidad criminal de los procesados, y se impartieron las respectivas condenas en los siguientes términos: Los procesados JACC y otra, fueron condenados a purgar una pena principal de 74 meses y 24 días de prisión; el procesado YRG fue condenado a purgar una pena de 70 meses y 09 días de prisión; la procesada YHG fue condenada a purgar una pena de 70 meses y 12 días de prisión; el procesado WFBC, fue condenado a purgar una pena de 96 meses de prisión; las procesadas MAV y otra, fueron condenadas a purgar una pena de 96 meses de prisión.

De igual manera, se tiene que en contra de ese fallo la Defensa se alzó, quien en esa misma audiencia procedió a sustentar de manera oral el recurso de apelación, lo que a su vez suscitó para que se surtieran los traslados del caso, a fin que las partes e intervinientes pudieran ejercer el derecho de réplica. Posteriormente, en las calendas del 15 de febrero de 2.024, la anterior sentencia fue mutada o más bien “corregida” por el Juzgado de primer nivel, y en lo que atañe con las penas impuestas a los procesados, estas fueron las mismas, pero con la salvedad que en lo que atañe con el procesado WFBC, se le impuso una pena

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: Sentencia del 21 de febrero de 2.007. Rad. # 18255.Procesados: WFBC y otros Radicado: 66001 60 00 000 2022 00131 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Procede: Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Asunto: Se desata recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria.

Decisión: Se decreta nulidad.

P ÁGINA 10 DE 12 privativa de la libertad mucho mayor a la inicialmente impuesta en su contra, ya que la nueva pena a purgar correspondió a 166 meses de prisión. Ahora bien, en lo que tiene que ver con las razones por las cuales en el proceso se expidieron dos sentencias, ellas se debieron, según lo hizo saber el Juzgado de

primer nivel en la vista pública celebrada el 15 de febrero de los corrientes, a que cuando se profirió la sentencia del 02 de febrero hogaño, se omitió llevar a cabo la audiencia de individualización de penas, de la cual hace mención el artículo 447 del C.P.P. De lo antes expuesto, dimana de manera clara y categórica que en la actuación procesal se vulneró el debido proceso, por cuanto al Juzgado de primera instancia le estaba vedado “meterle mano” a su propia sentencia, máxime cuando en contra de la misma se había interpuesto un recurso de apelación y, por ende, era claro que el Juzgado A quo había perdido competencia para hacer lo que hizo, por muy loable que hayan sido sus propósitos, pues como consecuencia del recurso de alzada, lo único que tenía que hacer era remitir el proceso a los Jueces Colegiados Ad quem. Para demostrar lo antes expuesto, es menester que se tenga en cuenta que en materia procesal rige el principio de inmutabilidad e irreforma

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